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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23624

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo y se procede a su convocatoria para el año 2013.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Por otra parte y, teniendo en cuenta el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo.

Según lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, según la disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, la gestión de las ayudas de los programas para la creación y el mantenimiento del empleo recogidas en ella.

El programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 recoge en su eje número 1 las estrategias dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y trabajadoras, empresas y personas emprendedoras.

En ese marco y, concretamente, desarrollando su tema prioritario núm. 62 se imputarán distintas acciones elegibles de acuerdo con los criterios de regulación de los programas tales como los recogidos en los programas II e III de esta orden: Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/la y potenciación de nuevos proyectos empresariales.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, (DOG núm.46, de 6 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de las antedichas competencias y funciones.

Para reforzar la visión integral del apoyo a la economía social en la Comunidad Autónoma de Galicia esta orden agrupa los programas de promoción, divulgación y difusión del cooperativismo y el Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que se adecúa a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3501/2005, de 7 de noviembre (BOE núm. 270, de 11 de noviembre).

Las distintas ayudas y subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, tanto en lo que respecta al fomento del empleo y mejora de la competitividad como a la promoción de las cooperativas, de manera que redunde en beneficio y mejora del terreno económico y sociolaboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La situación actual de crisis económica afecta especialmente a la capacidad de creación de empleo. En este contexto, resulta preciso incidir en la mejora de la competitividad de la economía social y activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo, teniendo en cuenta su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, así como la oportunidad que estas empresas representan para la recuperación económica y para la mejora del bienestar social.

El programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales establece un conjunto de ayudas orientadas a facilitar la incorporación de las personas desempleadas como socios y socias trabajadores/as o de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales gallegas, al considerar las distintas fórmulas de autoempleo colectivo como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

Los programas de promoción del cooperativismo y la economía social establecen ayudas para el impulso de proyectos empresariales cooperativos, incluso en la fase previa a su constitución formal, potenciando singularmente los procesos de asesoramiento y acompañamiento de las nuevas iniciativas y fomentan específicamente el acceso a la condición de socios y socias trabajadores/as para incentivar la plena integración en la empresa cooperativa. Especial importancia tienen también los proyectos que resulten de los procesos de intercooperación e integración cooperativa.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Sección 1ª. Bases

Capítulo I
Finalidad, ámbito e régimen de ayudas.

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Ttrabajo y Bienestar, con la finalidad de promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social y apoyar el desarrollo de proyectos de creación de este tipo de empresas a través de los siguientes programas:

Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Programa II. Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a.

Programa III. Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica.

2. Las bases reguladoras de cada uno de los programas se incorporarán como anexo de esta orden, que forma parte integrante de ella.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a las subvenciones recogidas en esta orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I de Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Las personas desempleadas, los demandantes de mejora de empleo, así como los asalariados/as de las cooperativas y sociedades laborales, en los términos y para las ayudas previstas en el programa II de Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a.

c) Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o que acometan nuevos proyectos en los términos y para las actuaciones previstas en el programa III de Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, así como las personas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento en los términos previstos en el punto 3.2.1 de la base tercera.

2. Con carácter general los beneficiarios y las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, ambos dependientes de la Xunta de Galicia, y/o en el Registro Mercantil, en su caso.

b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. Esta orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por las empresas y para las actividades que se indican a continuación:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) nº 104 del Consejo (DO L 17 de 21 de enero de 2000).

b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionados con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

e) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, por empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercaderías por carretera.

f) Empresas en crisis.

Artículo 3. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estarán sujetas a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones 11.02.324A.471.0 y 11.02.324A.472.0 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los tres programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de ayudas.

Los programas podrán ser atendidos con el Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %) por tratarse de acciones elegibles en el eje 1, tema prioritario 62, de acuerdo con el programa operativo FSE de Galicia 2007-2013 y con fondos propios libres, así como con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Estos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por los Fondos Europeos.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento.

Artículo 4. Solicitudes, plazo y documentación

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada uno de ellos y se dirigirán al órgano competente para resolver.

1.1 Según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, las solicitudes irán acompañadas de los documentos y las informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

2. Según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009 que desarrolla el citado decreto, deberán presentar copia compulsada del DNI del/de la solicitante, en el caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Presidencia.

Según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia; no obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda no será inferior a un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y se respetarán, en su caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda, en el anexo I de las bases.

4. Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud en función del programa de que se trate que figura como anexo de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación general y específica señalada en el punto 5 de este artículo. Las solicitudes y los anexos están disponibles en la guía de procedimientos, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y también en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es).

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por la Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los interesados podrán presentar también las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En este sentido, los formularios de solicitud podrán ser obtenidos, cubiertos y validados por la entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se accederá a través de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es). A efectos de facilitar que estos formularios se cubran correctamente, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda, que se deberá observar en todo momento por los solicitantes. Asimismo, la propia aplicación informática dispondrá también de instrucciones de ayuda, de manera que puedan ir visualizándose a medida que se vayan cubriendo los formularios. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidades de más información durante el proceso de obtención de los formularios, los solicitantes podrán dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Las entidades que soliciten más de un programa de los previstos en esta orden, únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes se deberán presentar junto con la documentación específica para el programa respectivo.

5. La documentación que debe acompañar a cada solicitud es la siguiente:

Para el programa I:

1. Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del/de la solicitante.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 4.2 de la orden de convocatoria).

3. Alta en el IAE o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, un breve currículum de las personas promotoras, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones.

5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas, para la misma finalidad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras subvenciones (según el modelo del anexo V). En la misma declaración deberán indicarse todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que estén pendientes de resolver.

6. DNI, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro, según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los socios y socias trabajadores/as o de trabajo por quien se solicita subvención, excepto cuando el trabajador o trabajadora vinculado/a a la empresa con un contrato laboral de carácter temporal se incorpore como socio o socia trabajador/a o de trabajo, que no deberán presentar dichas certificaciones.

7. Documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias recogidas en el número 2 de la base primera, en su caso. La comprobación de la condición de persona afectada por diversidad funcional la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuera reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas afectadas por diversidad funcional, en el supuesto de pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se acreditará mediante certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la condición de pensionista en la fecha de la incorporación. En el supuesto de pensionistas de clases pasivas, mediante certificación de la condición de pensionista por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por clases pasivas de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del órgano de procedencia del/de la funcionario/a en la fecha de incorporación.

8. Certificado de alta y permanencia como socio o socia trabajador/a o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral y documentos del alta en la Seguridad Social. En el certificado de incorporación deberá constar expresamente la declaración de que el trabajador o trabajadora que se incorpora como socio o socia no tuvo en los dos últimos años en la entidad tal condición (según el modelo del anexo III).

9. Certificación de relación nominal de los socios o socias trabajadores/as o de trabajo y del personal asalariado fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho período (según el modelo del anexo IV).

10. En el supuesto de trabajadores o trabajadoras vinculados/as a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo, documento de alta inicial en la Seguridad Social, así como justificante de la comunicación a la Seguridad Social de los cambios producidos.

11. Cuando se trate de la incorporación de un socio o socia que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

Para el programa II:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de los datos (artículo 4.2 de la orden de convocatoria).

2. Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, un breve currículum de las personas promotoras, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones.

3. Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas, para la misma finalidad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras subvenciones (según el modelo del anexo V). En la misma declaración deberán indicarse todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que estén pendientes de resolver.

4. Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro, según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.

5. Para demandantes de mejora de empleo:

– Aquellos con jornada inferior a la habitual, acreditación de la jornada efectivamente realizada.

– Acreditación del tiempo de permanencia como demandante de mejora de empleo.

6. Certificación de la incorporación a la cooperativa y documentos de alta en la Seguridad Social.

7. Certificación emitida por la cooperativa del importe de las aportaciones suscritas para adquirir la condición de socio o socia trabajador/a o de trabajo.

8. Certificación del número de personas asalariadas de la cooperativa que acredite el cumplimiento de las previsiones sobre el número máximo de personas asalariadas y, en su caso, plan específico de incorporación de personal asalariado.

9. Certificación del acuerdo de la asamblea general de la cooperativa, relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de los/las nuevos/as socios/as y de la cuota de ingreso, en su caso.

10. Certificación del acuerdo del consejo rector de la cooperativa, relativo a la admisión como socios/as y la inexistencia de impugnación al respecto.

Para el programa III:

1. Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal del/de la solicitante.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de los datos (artículo 4.2 de la orden de convocatoria).

3. Alta en el IAE o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, un breve currículum de las personas promotoras, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su apartado de ayudas y subvenciones.

5. Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas, para la misma finalidad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otra subvención (según el modelo del anexo V). En la misma declaración deberán indicarse todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que estén pendientes de resolver.

6. Otra documentación:

a) Documentación específica para la ayuda a la contratación de directores/as o gerentes y para la ayuda de apoyo a las cooperativas que presten los servicios de naturaleza social y a la comunidad:

– El curriculum vitae de la persona que se va a contratar.

– Memoria justificativa de la necesidad de la contratación del personal cualificado y de la dificultad para hacer frente a su pago con sus propios medios, y con indicación, desglosada por conceptos, del coste total de la contratación.

– En el supuesto de no ser una sociedad de nueva creación, balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

b) Documentación específica para asesoramiento y acompañamiento de proyectos:

– Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención, en la que consten las líneas generales del proyecto, el resto de actividades previstas para la puesta en marcha, la relación de promotores/as y la inversión prevista.

– Plan de trabajo normalizado con indicación de la subvención solicitada, debidamente desglosada en función del número de promotores/as y de horas previsto.

– Acreditación de los conocimientos y formación específica de los/las que presten el servicio, en las áreas y en los términos previstos en el número 3.2.1 de la base tercera.

c) Documentación específica para otras acciones de asistencia técnica:

– Presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable, cuantificado económicamente en todos los epígrafes.

– Documentación que acredite la habilitación legal y la debida calificación para la prestación del servicio, en los términos previstos en el número 3.2.2 de la base tercera.

d) Documentación específica para actividades de intercooperación e integración cooperativa:

– Puntos 1, 2 y 5 de la documentación general del programa III

– Memoria técnica y económica del proyecto de colaboración que deberá contener:

• Datos de identificación de las entidades participantes con la documentación acreditativa del compromiso de colaboración empresarial o proyecto de fusión de integración, en su caso, con inclusión expresa de la designación de la entidad representante a efectos de esta solicitud.

• Descripción del proyecto y descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto.

• Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención, especificando su finalidad, los/las destinatario/as y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes.

• Presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todos sus puntos, que concrete la aportación que realizarán las entidades participantes en su financiación.

6. Las acciones de todos los programas de la orden (incorporación de desempleados y contratados temporales, acceso a la condición de socio trabajador e impulso de proyectos y asistencia técnica), podrán haberse iniciado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas del año inmediatamente anterior.

Artículo 5. Criterios objetivos de adjudicaciones de las subvenciones

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada programa de ayudas en el anexo I.

Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir a condición de beneficiario/a, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En caso de igualdad a puntos de baremación entre las solicitudes se establecen los siguientes criterios de desempate:

En primer lugar se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud y tendrán prioridad las solicitudes presentadas con anterioridad.

De seguir el empate, tendrán prioridad las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de evaluación, según el orden de aparición en que figuran en la base reguladora. De seguir el empate, tendrán prioridad las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el segundo de los criterios de evaluación y así sucesivamente.

El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 6. Instrucción

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al/a la interesado/a para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido/da de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, así como las certificaciones indicadas en el número 2 del artículo 4.

2. El órgano instructor de los expedientes para los programas I e II será el Servicio de Trabajo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar competente por razón del territorio.

El órgano instructor de los expedientes relativos al programa III será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras e informará al órgano instructor. Este órgano le elevará la propuesta al órgano competente para la resolución, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

4. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Cooperativas y Economía Social, las personas titulares de los servicios de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la consellería y un/una jefe/a de sección que actuará como secretario/a.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, un/una vocal y el/la secretario/a. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que para el efecto designe la persona titular de la dirección general.

Artículo 7. Resolución y recursos

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el DOG y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión del/de la beneficiario/a, la cuantía y su finalidad.

5. De conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como órgano responsable de los ficheros- calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela).

En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará al/a la beneficiario/a de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los/las beneficiarios/as, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Los/las interesados/as tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Justificación y pago

1. Una vez notificada la resolución definitiva los/las interesados/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El/la beneficiario/a deberá presentar ante el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, según el programa de que se trate de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al/a la beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al/a la beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. Las unidades administrativas responsables de la instrucción de cada programa analizarán la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirán una propuesta de pago que se elevará a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, órgano competente para ordenar el pago.

5. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de los/las beneficiarios/as y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. A estos efectos se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. Con carácter excepcional, para los gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, podrá justificarse el pago mediante recibí del proveedor.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En todo caso, para los gastos a financiar con Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

6. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo VI, acompañada de la documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

6.1 Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.

b) En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

6.2 Documentación específica para cada programa:

a) En el caso de las ayudas para la elaboración del plan empresarial, proyectos técnicos y estudios en general, deberá presentarse una copia de ellos, previamente a su pago.

b) En el caso de asesoramiento y acompañamiento de proyectos deberá aportarse certificación de los servicios realizados expedida por los/las que lo prestaron y conformada por el grupo promotor, junto con los documentos normalizados acreditativos de la realización de las distintas fases y copias de los documentos elaborados, de acuerdo con lo previsto en la base tercera (programa III). Si la beneficiaria es la cooperativa promotora del proyecto deberá acreditar el pago de los servicios.

c) Cuando trate de la ayuda por la contratación de directores/as o gerentes, se aportará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de las incorporaciones o contrataciones de profesionales previstas en la base tercera, 3.1.2 (programa III), se aportará certificado de la inscripción en el libro de socios/as o copia del contrato de trabajo, así como justificante del alta en la Seguridad Social.

e) En las ayudas de la base segunda (programa II) y con el objeto de acreditar la adquisición de la condición de socio/a y el reconocimiento del desembolso de las aportaciones y cotas de ingreso, en su caso, deberá presentarse certificado de la cooperativa relativo a las anotaciones realizadas en el libro de aportaciones al capital social así como en el libro de socios y socias.

7. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del/de la interesado/a.

8. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

9. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras el/la beneficiario/a no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor/a en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Subcontrataciones

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La persona o entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo de solicitud de esta orden en función del programa de que se trate.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, en su caso.

3. Las ayudas y subvenciones establecidas en el programa I de esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo, de iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción del empleo autónomo, de centros especiales de empleo y de promoción del empleo autónomo de las personas afectadas por diversidad funcional, convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Además, las ayudas por la incorporación de socios y socias trabajadores/as o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder por la misma causa y concepto al amparo de otros programas de fomento del empleo, excepto las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

5. Asimismo, la ayuda para la contratación de directores/as o gerentes podrá ser compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

6. Las ayudas previstas en el programa III, Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, serán compatibles con el resto de las previstas en esta orden.

7. Las ayudas para el fomento del acceso a la condición de socio trabajador previstas en el programa II resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único.

8. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

9. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras de los distintos programas.

Artículo 11. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Son obligaciones de los/las beneficiarios y beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión y realizar a propuesta de pago de la subvención.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, excepto cese por causas ajenas a su voluntad, que se deberá acreditar fehacientemente.

c) Las cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener a la persona por la que se concede la subvención, como socio o socia trabajador/a o de trabajo, por lo menos durante tres años. En el supuesto de baja en la sociedad en el dicho período, tienen la obligación de sustituirlo/la por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, estando obligadas a comunicar la baja al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde aquel en que esta se produjera. Cuando la ayuda se concediera por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediera la subvención, en el mes siguiente a la sustitución. Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

d) Mantener, por lo menos, durante un período de cinco años una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas de fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/la del programa II quedan obligadas a mantener esta condición en la misma fórmula empresarial de economía social a la que se incorporan por un período mínimo de cinco años.

f) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los/las beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Para las acciones de los programas II e III todas las medidas de publicidad e información que deban ejecutarse serán coherentes con lo establecido en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, publicada por la Consellería de Hacienda y disponible en su página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios y beneficiarias de los programas II e III deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo de Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006 del Consejo, deberán mantener, asimismo, una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

i) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y eventualmente, a su revocación.

Artículo 13. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La cuantía que se reintegrará será proporcional al grado de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de esta orden.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14. Seguimiento y control

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos los/las beneficiarios/as deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 15. Ayudas bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando se trate de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para el año 2013.

Artículo 16. Convocatoria

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los programas de Fomento del empleo en empresas de economía social y de Promoción del cooperativismo reguladas por las bases de la sección primera de esta orden.

Artículo 17. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira lo último del mes.

Artículo 18. Período de ejecución de las acciones

Con carácter general y para todos los programas el período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013.

Excepcionalmente, las acciones realizadas entre el 21 de febrero de 2012 y la fecha de publicación de esta orden podrán dar lugar al acceso a la condición de beneficiario.

Sin embargo, el gasto subvencionable corresponderá al ultimo trimestre del 2012 y al ejercicio presupuestario del 2013.

Artículo 19. Justificación de las acciones subvencionadas

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo VI.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será la 15 de noviembre de 2013.

Artículo 20. Financiación y normativa reguladora

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones 11.02.324A.471.0 con una cuantía inicial de 827.981 € y 11.02.324A.472.0 con una cuantía inicial de 802.106 €, de acuerdo con la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

El presupuesto total asciende a 1.630.087 € y la distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: 802.106 € (11.02.324A.472.0).

Programa II: 324.026 € (11.02.324A.471.0).

Programa III: 503.955 € (11.02.324A.471.0).

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resultara remanente de crédito, esta consellería se reserva la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposicións final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Bases reguladoras de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de fomento del empleo en empresas de economía social

Base primera. Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

1. Finalidad.

Este programa está dirigido a fomentar la incorporación de personas desempleadas y trabajadores/as con carácter temporal, como socios y socias trabajadores/as o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido.

2. Beneficiarios/as.

2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios y socias trabajadores/as o de trabajo a las personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas menores de 25 años que no hubieran tenido antes un primer empleo fijo.

b) Persoas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hubieran estado sin empleo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años.

d) Personas desempleadas que tengan reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios/as a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio:

– Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios/as de ellas.

– Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

• Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

• Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

– Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

– Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

– Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no este añadida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

– Personas menores de edad internas añadidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

– Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

– Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Jóvenes desempleados entre 16 y 24 años que carezcan de cualquier título educativo o profesional, adquirido con posterioridad a la enseñanza obligatoria.

j) Personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

– Juventud menor de 25 años, no incluida en los colectivos citados anteriormente.

– Personas mayores de 25 años y menores de 30 que hayan finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores a su incorporación y que no hubieran tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

– Trabajadores/as a los cuales se les reconoció el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

– Personas desempleadas mayores de 45 años.

– Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras tras una ausencia del mercado de trabajo no inferior a 24 meses.

– Mujeres desempleadas cuando se incorporen para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 (BOE del 29 de septiembre).

– Personas titulares de familias monoparentales y con responsabilidades familiares. Tendrá esta consideración aquella persona soltera, viuda, separada o divorciada que tenga a su cuidado hijos o hijas menores de 21 años o personas mayores incapacitadas que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

– Mujeres mayores de 25 años y menores de 45.

– Personas desempleadas que hayan realizado, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional para el empleo destinados prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.

– Personas desempleadas que hayan participado, en el año de presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnado en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionadas en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que hubiesen trabajado en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.

– Trabajadores y trabajadoras desempleados/as a causa de alguna de las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.b) y c) del Estatuto de los trabajadores o que procedan de empresas inmersas en algún otro proceso de reestructuración o reconversión, o del cierre de la empresa de procedencia, por las causas previstas en el artículo 49.1º.g) del Estatuto de los trabajadores, excepto en el caso de que en la empresa a la que se incorporen participe el empresario/a o personas que participaron en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2.2. A efectos de esta ayuda, el requisito de estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá cumplirse en la fecha de alta del socio o socia trabajador/a en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.3. Podrán resultar, asimismo, beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios/as trabajadores/as las personas vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de su incorporación.

2.4. La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de socios y socias trabajadores/as o de trabajo de la entidad beneficiaria de la ayuda, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la ayuda. A efectos del incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales.

No podrá concederse esta ayuda cuando trate de la incorporación de socios o socias trabajadores/as o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios/as.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

Por la incorporación de socias y socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas o sociedades laborales, la cuantía de la ayuda será de hasta 5.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore a jornada completa como socio o socia trabajador/a o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, así como en el supuesto de la incorporación como socio o socia trabajador/a o de trabajo de las personas vinculadas a la empresa por un contrato temporal. Estas cuantías se verán incrementadas de la siguiente manera:

– Cuando la persona incorporada pertenezca al colectivo señalado con la letra i) la cuantía de la subvención se incrementará en 1000 € hasta un máximo de 6.500 €.

– Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada la cuantía de la subvención se incrementará en 1.500 € hasta un máximo de 7.000 €.

– En el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social contempladas en el apartado g) la cuantía de la subvención se incrementará en 2.500 € hasta un máximo de 8.000 €.

– En el caso de personas desempleadas y con discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía de la ayuda se incrementará en 4.500 € hasta un máximo de 10.000 €.

En el supuesto de que la jornada de trabajo del socio o socia trabajador/a o de trabajo incorporado/a sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada.

4. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Empleo generado.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos viveros de empleo definidos por la Unión Europea.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Desarrollo de proyectos de I+D+i.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actuación.

h) Contribución a la mejora medioambiental.

Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia de la orden en la que figuran recogidos.

Base segunda. Programa II: Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a

1. Finalidad.

Este programa tiene como objetivo el fomento del acceso a la condición de socios y socias trabajadores/as, o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, como manera de promocionar el cooperativismo y la economía social facilitando la participación y plena integración en la empresa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio/a.

2. Beneficiarios/as.

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que accedan a la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral y las personas asalariadas de este tipo de entidades que accedan a la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo. Igualmente podrán resultar beneficiarias las personas que figuren de alta en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de mejora de empleo.

Será necesario acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, respecto a los topes máximos de trabajadores/as por cuenta ajena, así como establecer un plan específico que recoja medidas que aseguren la progresiva incorporación de los/las asalariados/as a la condición de socios/as, en su caso.

3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas podrá ascender hasta 4.500 euros para la incorporación a una cooperativa y hasta 2.000 € para la incorporación a una sociedad laboral, sin que en ningún caso pueda ser superior a la cuantía que corresponda suscribir en concepto de aportación de capital social y manca de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, en su caso, por la incorporación como socio o socia. La cuantía máxima de la ayuda, en el momento de su pago, no podrá ser superior a los importes efectivamente desembolsados en concepto de aportación al capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, en su caso.

En el caso de sociedades cooperativas, el importe de las ayudas será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del/de la nuevo/a socio/a al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio de la entidad. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las ayudas será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del/de la nuevo/a socio/a al capital social.

El importe de las ayudas reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de cinco años. Durante este período, no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, el socio o socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirlo/la en las mismas condiciones y hasta el final del referido período, como mínimo.

4. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Por la incorporación de personas con discapacidad: 10 puntos.

b) Por la incorporación de mujeres: 5 puntos.

c) Por el tiempo de permanencia en el desempleo: 1 punto por cada mes hasta un máximo de 20 puntos.

d) Por tener a condición de personas asalariadas de la cooperativa: 20 puntos.

e) Por tener a condición de personas asalariadas de la sociedad laboral: 10 puntos.

f) Por el tiempo de permanencia como demandante de mejora de empleo: 0,20 puntos por cada mes hasta un máximo de 5 puntos.

g) Por la incorporación como socios/as trabajadores/as o de trabajo de sociedades cooperativas: 20 puntos.

h) Por incorporación a una microempresa: 20 puntos.

Base tercera. Programa III: Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el cooperativismo y la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales, tanto para aquellos que sean de nueva creación como para los generados por las entidades existentes.

Podrán tener la consideración de proyectos subvencionables, entre otros, la transformación de otras fórmulas empresariales en cooperativas o sociedades laborales, la constitución de nuevas entidades o el lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad por las entidades en funcionamiento, así como los procesos de intercooperación o integración cooperativa.

2. Beneficiarios/as.

2.1. Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o las que acometan nuevos proyectos empresariales, así como las personas físicas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento de proyectos recogidos en el apartado 3.2.1 de esta base.

2.2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el apartado 3.1.2 «Apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad», las entidades que realicen sus actividades en el área de los servicios sociales, de la integración social, de la protección medioambiental y del tiempo libre, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia.

2.3. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas previstas en el apartado 3.3 «Actividades de intercooperación e integración cooperativa», las cooperativas o sociedades laborales que, en un mínimo de cuatro entidades participen en proyectos de colaboración empresarial y que realicen conjuntamente su solicitud de ayuda. A tal efecto, deberán nombrar una única entidad que represente a todas las participantes y presentar una única solicitud. En este supuesto, todas las entidades quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y deberán designar de entre ellas a la que tenga la representación conjunta y la consideración de beneficiario a efectos de la tramitación de la subvención.

Igualmente podrán ser beneficiarias de este programa las cooperativas de segundo grado y las cooperativas que resulten de un proceso de fusión realizado en el último año o en el período de ejecución de esta orden.

Las solicitudes para esta modalidad se presentarán de manera independiente de cualquier otra actividad de este programa.

Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud de las previstas en el referido apartado 3.3. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren la entidad o entidades in-cumplidoras.

3. Acciones subvencionables y cuantía.

3.1. Profesionalización y calificación empresarial.

3.1.1. Ayuda para la contratación de directores/as o gerentes.

Podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la contratación de directores/as o gerentes que sean necesarios para la viabilidad de la empresa o el buen fin del proyecto de inversión de que se trate. Dado su carácter excepcional, para su concesión la sociedad deberá justificar su necesidad y la dificultad de la cooperativa o sociedad laboral para hacer frente al coste correspondiente con sus propios recursos.

Esta contratación se subvencionará por un período máximo de un año hasta el 50 % del coste total de ella, sin que pueda superar la cuantía de 20.000 euros por cooperativa o sociedad laboral. Deberá respetarse lo dispuesto para la contratación de personal asalariado por la legislación vigente de cooperativas y sociedades laborales y asumir la obligación de mantener en la plantilla de la entidad al director/a o gerente, como mínimo, por el tiempo subvencionado.

3.1.2. Apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75 % de los gastos ocasionados con motivo de la incorporación como socios/as o contratación de trabajadores/as sociales, psicólogos/as y otros/as profesionales de especial cualificación que resulten necesarios para la viabilidad de la empresa y una adecuada prestación del servicio. La subvención se calculará sobre el importe total de la contratación o incorporación computada para un período máximo de un año, debiendo respetar lo dispuesto para la contratación de asalariados/as por la legislación vigente de cooperativas y de sociedades laborales, en su caso, y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por entidad.

3.1.3. Formación empresarial.

Esta ayuda irá destinada a la financiación parcial de cursos relacionados con actividades como la de dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación de las socias y socios incorporados a cooperativas y sociedades laborales durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta ayuda será de hasta el 75 % del coste de los servicios prestados hasta el límite máximo de 5.000 euros por entidad beneficiaria, aplicándose igualmente los siguientes límites parciales: 500 euros de ayuda por cada persona socia participante en la actividad con el límite máximo de 2.000 euros para las que tengan una duración de 10 horas o inferior, y de 4.000 euros para las superiores a 10 horas.

3.1.4. La cuantía máxima de la suma de las ayudas concedidas en acciones de contratación de directores/as o gerentes y formación empresarial de los apartados 3.1.1 y 3.1.3 será de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

3.2. Asistencia técnica.

Estas ayudas están destinadas a la financiación parcial de actividades como la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de otras acciones de asistencia técnica, estudios de viabilidad, organización, comercialización, difusión y otras de naturaleza análoga.

3.2.1. Asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

Podrán otorgarse subvenciones para el asesoramiento y acompañamiento de proyectos, que comprenderá desde la realización de actividades previas al inicio de la actividad, tales como la orientación del proyecto y acciones formativas e informativas del grupo promotor, hasta la elaboración del plan empresarial de la cooperativa o sociedad laboral, su seguimiento y asesoramiento en la ejecución. Las solicitudes podrán ser formuladas bien por la cooperativa o sociedad laboral promotora bien por los que presten el servicio; en este último caso podrá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos asesorados.

Será preceptiva la elaboración de un plan de trabajo normalizado por parte de los que presten el servicio, con el siguiente contenido mínimo:

El número de horas dedicadas al acompañamiento del proyecto, que no será inferior a 200 horas anuales, de las cuales deberá reservarse el número suficiente que permita el mantenimiento de una reunión de seguimiento quincenal, así como 100 horas para la realización de sesiones especificas con las socias y socios cooperativistas para el tratamiento y análisis de las siguientes áreas:

– Formación cooperativa y habilidades sociales (20 horas).

– Económico-financiera (20 horas).

– Comercial-mercado (20 horas).

– Organizativa (40 horas).

Cada reunión o actuación subvencionable deberá documentarse con los modelos normalizados facilitados por la Consellería de Trabajo y Bienestar, que contendrán como mínimo su duración y lugar de celebración, la relación de asistentes con sus datos de identificación y firmas de conformidad, así como con copias de los documentos elaborados en las distintas fases.

El asesoramiento y acompañamiento subvencionable únicamente podrá ser prestado por personas físicas o empresas privadas que cuenten con personal, propio o concertado, con conocimientos y formación especifica en las áreas que se indican:

• Cooperativismo: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas, en las que la carga lectiva específica sobre cooperativismo tenga una duración mínima de 60 horas

• Gestión empresarial: se considerará acreditado este requisito por las personas licenciadas en Administración y Dirección de Empresas, diplomadas en Ciencias Empresariales o diplomadas en Relaciones Laborales (o equivalente)

• Asesoría jurídica: se considerará acreditado este requisito por las personas licenciadas en Derecho (o equivalente)

• Gestión societaria: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas en materia de psicología organizacional, habilidades sociales, trabajo en equipo y solución de conflictos, junto con una experiencia mínima de 3 años de asesoramiento en esta área.

La cuantía de la subvención ascenderá a 30 euros por hora de información, formación o asesoramiento por cada proyecto. El número mínimo de personas asesoradas por proyecto será de tres. Se establecen los siguientes límites máximos para la subvención, en función de las personas físicas promotoras directamente asesoradas:

• De 3 a 5 personas promotoras: hasta 250 horas.

• De 6 a 10 personas promotoras: hasta 300 horas.

• Más de 10 personas promotoras: hasta 350 horas.

A estos efectos, se entenderá por personas directamente asesoradas aquellas que participen en la totalidad de las sesiones específicas previstas en el apartado 3.2. El número total de horas justificadas en concepto de preparación de las actividades donde participen presencialmente los/las promotores/as, no podrá superar el 50 % del total.

Si los/las promotores/as desisten del proyecto antes de finalizar el acompañamiento previsto, resultarán subvencionables las actuaciones realizadas hasta ese momento, con los limites anteriormente indicados. La justificación de esta subvención se realizará mediante aportación de la documentación establecida en el artículo 8.6 de la orden de convocatoria.

3.2.2. Otras acciones de asistencia técnica.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75 % de los gastos ocasionados con motivo de la puesta en marcha de los proyectos que se indican a continuación, hasta un máximo de 7.000 euros, con los siguientes limites particulares:

• Asistencias técnicas consistentes en la elaboración de estudios de viabilidad, de organización, de comercialización, auditorías y otros informes de naturaleza análoga hasta un máximo de 3.000 euros, según el número de personas socias integradas y de acuerdo con la siguiente escala:

– Hasta 5: 500 euros.

– De 6 a 10: 1.000 euros.

– Más de 10: 3.000 euros.

• Asesoramiento para la elaboración de los estatutos sociales y reglamentos de régimen interno hasta un máximo de 2.000 euros, según el número de personas socias integradas y de acuerdo con la siguiente escala:

– Hasta 5: 500 euros

– De 6 a 10: 1.000 euros

– Más de 10: 2.000 euros

• Formalización e inscripción de la escritura pública y demás trámites derivados del proceso de constitución de la cooperativa hasta un máximo de 1.500 euros para gastos de notaría e inscripción en registros oficiales y 500 euros adicionales para la realización de otros trámites.

La asistencia técnica deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas que acrediten su solvencia profesional, por medio de titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, el/la poseedor/a de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.

3.2.3. La cuantía de las ayudas de asistencia técnica recogidas en el apartado 3.2 tendrá el límite máximo de 15.000 euros por cooperativa o sociedad laboral que resulte destinataria de los servicios.

3.3. Actividades de intercooperación e integración cooperative.

Por medio de esta modalidad se impulsan específicamente las actividades de intercooperación, realizadas de forma conjunta por cuatro o más entidades de economía social y que tengan como finalidad el lanzamiento de un proyecto de colaboración empresarial para la consecución de objetivos comunes relacionados con la investigación, desarrollo e innovación, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la comercialización conjunta y la internacionalización, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

3.3.1. Actividades subvencionables.

• Organización de actividades divulgativas y formativas de fomento de la intercooperación.

• Celebración de encuentros, seminarios y reuniones de las entidades participantes en los procesos de colaboración y de sus socios y trabajadores.

• Elaboración de los estudios e informes precisos para el impulso de los proyectos de colaboración entre entidades de economía social.

• Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

• Presencia conjunta de las entidades participantes en los procesos de colaboración en ferias, muestras y congresos.

• Mantenimiento de sistemas y redes telemáticas para la colaboración empresarial y para la gestión de los proyectos, así como para la gestión empresarial conjunta, comercio electrónico y acciones de carácter análogo.

3.3.2. Cuantía.

La cuantía de las ayudas previstas en esta modalidad no podrá superar el 75 % de los gastos necesarios para su realización, hasta un máximo de 5.000 euros por cada entidad participante y un límite máximo global de 20.000 por solicitud. Se establecen, asimismo, los siguientes límites subvencionables para las actividades que se indican a continuación:

– Actividades divulgativas o formativas de duración igual o inferior a 10 horas, hasta 2.000 euros

– Celebración de reuniones, encuentros y seminarios de los participantes en los procesos de colaboración, hasta 20 euros por persona asistente, con un límite máximo total de 5.000 euros

– Elaboración de estudios, informes y proyectos de intercooperación hasta 3.000 euros y 20 euros más por cada persona socia o trabajadora directamente afectada.

– Presencia en ferias y muestras, hasta 5.000 euros

– Mantenimiento de página web de colaboración o acciones de carácter análogo, hasta un máximo de 2.000 euros

– Mantenimiento de sistemas telemáticos complejos para la gestión empresarial y societaria, así como para comercio electrónico y acciones de carácter análogo, hasta un máximo de 5.000 euros. No obstante, cuando impliquen la integración de todas las áreas de gestión empresarial, el límite será de 10.000 euros.

4. Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas obtenidas por beneficiario en este programa no podrá superar los 20.000 euros para el conjunto de las modalidades y conceptos subvencionables, excepto la modalidad prevista en el apartado 3.3 «Actividades de intercooperación e integración cooperativa», para la que existirá otro límite máximo de 20.000 euros.

En el caso de que la solicitud presentada supere los límites indicados en estas bases, se aplicarán estos reduciendo la cuantía subvencionable. Si la solicitud engloba distintas actividades se reducirá proporcionalmente cada una de ellas.

5. Criterios de evaluación de las solicitudes.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Por el empleo generado, 2 puntos por cada persona socia trabajadora o asalariada incorporada.

b) Por la constitución de microempresa, 10 puntos.

c) Por la constitución de la empresa en zona desfavorecida o de montaña (anexo VII), 10 puntos.

d) Por tratarse de un proceso de fusión, de constitución de una cooperativa de segundo grado o de colaboración empresarial, 10 puntos por las 4 primeras entidades participantes y 2 puntos por cada una de las restantes.

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