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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25477

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 20 de junio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de subinspección de consumo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario e laboral da Administración da Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 (Diario Oficial de Galicia núm. 246, de 18 de diciembre) y en la disposición adicional tercera del Decreto 262/2012, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 247, de 28 de diciembre), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (en adelante, TRLFPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de subinspección de consumo, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir una (1) plaza del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de subinspección de consumo, por el turno de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), el TRLFPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/as candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/as aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de bachillerato (LOE), bachillerato (LOGSE), bachillerato unificado equivalente (Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación), bachillerato superior (plan 1957), técnico (LOE), técnico/a (LOGSE), o equivalentes a efectos académicos, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

I.2.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de la modalidad B.

I.2.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a la disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), siguiendo la ruta «Función pública»-«Procesos selectivos»-«Generación y presentación de instancias», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, las/os solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las/os aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Los/as solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes de la finalización del plazo fijado, el original o copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos de pago:

Del importe total de la tasa.

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción la/el solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: la/el solicitante podrá realizar el pago de uno de los siguientes modos:

Pago presencial.

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático.

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/as solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/os solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encuentran expuestas.

I.4.2. Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas aparecerán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/as aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o en el diario correspondiente, aunque que su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes al programa que figura como anexo de esta orden.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de normas y temas que integran el programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora y treinta (30) minutos.

A la finalización de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de noviembre de 2013.

II.1.1.2. Segundo ejercicio. Los aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo relacionado con las materias correspondientes a la parte especial del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas y treinta (30) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en el que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/as aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo posean el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de los/as opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «D», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de enero de 2009 (DOG núm. 24, de 4 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 20 de enero de 2009 (DOG núm. 16, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2009.

II.1.2.2. Los/as aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/as aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que los/as aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquiera otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de la realización de los ejercicios se publicará en el DOG, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.1.2.9. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que los/as interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.2. La orden de prelación de los aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de los/as seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/as aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a las/los asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que les corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas/os candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para obtener la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/as aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/as restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/as aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se seguirán por orden los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio.

– Puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

– Orden alfabético recogida en la base II.1.2.1.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones obtenidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, éstas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención o, en su caso, documento que acredite fidedignamente su posesión u homologación.

B) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la modalidad B exigido en la base I.2.4.

C) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios/as, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

D) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición.

IV.4. Los/as que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1

IV.7. La toma de posesión de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones del TRLFPG y demás normas concordantes.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/as interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de subinspección
de consumo

Parte general.

Constitución española de 27 de diciembre de 1978: títulos preliminar, I, III,IV, V y VIII.

Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia: títulos I a V.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos preliminar, II, III, IV, V VI, VII, IX y X.

Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I y III.

Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II y III.

Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar, y títulos I (excepto el capítulo VI) y II del libro I

Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I, II, IV y V.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: capítulos I a III.

Ley 2/2007, de 28 de marzo, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: títulos preliminar a IV.

Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.

Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

Parte especial.

1. La Unión Europea y la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución española.

2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de consumo. Órganos competentes. El Instituto Gallego de Consumo. Estructura y funciones. Competencias de las entidades locales en materia de consumo. Funciones de las oficinas municipales de información al consumidor. Coordinación y colaboración entre las administraciones públicas en materia de consumo.

3. Órganos de representación, consulta y participación de la ciudadanía en materia de consumo. Las asociaciones de consumidores. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

4. Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

5. Ley 2/2012, de 26 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

6. Las vías de reclamación y resolución de conflictos en materia de consumo. La mediación. El sistema arbitral de consumo. Real decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

7. El derecho administrativo sancionador en materia de consumo. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Órganos competentes. Régimen legal de las infracciones y sanciones en materia de consumo.

8. La inspección de consumo. Funciones, facultades, obligaciones y responsabilidad de la inspección. Obligaciones del administrado. Tipos de actuaciones inspectoras. Colaboración con otras administraciones y autoridades. Medidas cautelares.

9. Procedimiento general de inspección. Documentos de inspección: el acta de inspección, la diligencia. Documentación adjuntada al acta. Valor probatorio de las actuaciones inspectoras. Requisitos y limitaciones del valor probatorio de las actas de inspección.

10. La toma de muestras. Tipos de toma de muestras. Técnicas de muestras. Otras actuaciones probatorias y periciales.

11. Ventas especiales. Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Ventas a distancia. Venta automática. El comercio electrónico. La contratación electrónica y telefónica con condiciones generales.

12. Las condiciones generales de la contratación.

13. Normativa europea, estatal y gallega sobre seguridad general de productos.

14. Las alertas de productos peligrosos en consumo. Concepto y funcionamiento de las redes de alerta: RAPEX y SIRI.

15. Normativa de publicidad. Regulación de la publicidad en las normas de protección a los consumidores. La indicación de los precios de los bienes y servicios ofertados a los consumidores.

16. Etiquetaje, presentación y publicidad de los productos alimenticios, industriales, textiles y juguetes.

17. Los servicios bancarios: información, publicidad y sistema de reclamaciones.

18. Talleres de reparación de automóviles. Derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos nuevos y de segunda mano.

19. Servicios de reparación de aparatos de uso doméstico. La prestación de servicios a domicilio. Tintorerías y servicios de limpieza de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

ANEXO II

Don/Doña...., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de..., que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fui sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... 201...