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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25439

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 20 de junio de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 66, de 4 de abril), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (en adelante TRLFPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir siete (7) plazas de la escala del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, de la escala de inspección urbanística por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a tres (3) plazas.

El número de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a cuatro (4) plazas Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran, se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima del TRLFG y con el Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, del total de plazas se reservará una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

En el supuesto de que las plazas cubiertas por personas con discapacidad alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán a las restantes de acceso general.

En el supuesto de que dichas plazas cubiertas no alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán a la cuota del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 %

Si algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido/a por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos/as los/las candidatos/as que superen todas las pruebas selectivas, ordenados/as por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participen.

I.1.3. Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, será excluido/a en las listas provisionales que se publiquen. De no enmendar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.

Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), el TRLFPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y manter hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna:

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciado/a en Derecho, grado en Derecho, Arquitectura, grado en Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

1.2.1.3. Los/las aspirantes deberán ser funcionarios/ as de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer a los siguientes cuerpos o escalas, según la opción por la que se presenten:

a) En el caso de presentarse pola opción jurídica: pertenecer al cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, o al cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2.

b) En el caso de presentarse por la opción técnica: pertenecer al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de arquitectos, o al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de arquitectos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos como funcionario/a de carrera en alguno de los cuerpos o escalas desde el que participen durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículo 54 y 57 del TRLFPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

I.2.2. Para acceso libre

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea

c) Ser nacional de algún Estado en que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiun años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos dieciseis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciado/a en Derecho, grado en Derecho, Arquitectura, grado en Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

I.2.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.5. Habilitación: non haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), siguiendo la ruta «Función pública»-«Procesos selectivos»-« Xeración e presentación de instancias», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a los que se refiere la base I.2.2.6., deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 55/2011, de 31 de marzo (Diario Oficial de Galicia nº 66, de 4 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo apartado de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del fin del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa.

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción el/la solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no percibe prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-SPAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

Pago presencial.

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático.

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de el/la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, de las causas de exclusión que procedan y del lugar en que se encuentran expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de corrección se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas aparecerán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes al contenido de los textos de derecho positivo que se relacionan a continuación:

Opción jurídica:

– Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

– Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

– Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia: títulos I a V.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

– Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

– Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

– Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

– Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II, III y VI.

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar libro I, libro II, títulos I del libro III, libro IV y título I del libro V.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia: títulos I a VIII.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: titulos preliminar I, II y III.

– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, polo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título tercero.

– Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: capítulos I a III.

– La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: titulos preliminar a IV.

– La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: titulos preliminar y II.

– Tratado de la Unión Europea: títulos I a III.

– Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

– Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

– Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia (Decreto 28/1999, de 21 de enero).

– Reglamento de planeamiento urbanístico (Real decreto 2159/1978, de 23 de junio).

– Reglamento de gestión urbanística (Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto).

– Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

– Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

– Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

– Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 (Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre).

– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

– Decreto 213/2007, de 31 de octubre de 2007, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Opción técnica:

– Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

– Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

– Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia: títulos I a V.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

– Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

– Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II, III y VI.

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar y títulos I y II del libro I.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia: títulos I a VIII.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: títulos preliminar I, II y III.

– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título tercero.

– Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: capítulos I a III.

– Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: títulos preliminar a IV.

– Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.

– Tratado de la Unión Europea: títulos I a III.

– Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

– Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

– Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia (Decreto 28/1999, de 21 de enero).

– Reglamento de planeamiento urbanístico (Real decerto 2159/1978, de 23 de junio).

– Reglamento de gestión urbanística (Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto).

– Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

– Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

– Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

– Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 (Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre).

– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

– Código técnico de la edificación (Real decreto 314/2006, de 17 de marzo). Parte I.

– Decreto 213/2007, de 31 de octubre de 2007, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Los/las aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentos para la realización de este ejercicio de los siguientes textos de derecho positivo:

Opción jurídica:

– Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

– Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

– Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia: títulos I a V.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

– Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora .

– Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

– Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

– Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II, III y VI.

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar libro I, libro II, títulos I del libro III, libro IV y título I del libro V.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia: títulos I a VIII.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: titulos preliminar I, II y III.

– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título tercero.

– Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: capítulos I a III.

– La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: titulos preliminar a IV.

– La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: titulos preliminar y II.

– Tratado de la Unión Europea: títulos I a III.

– Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

Opción técnica:

– Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

– Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

– Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia: títulos I a V.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos I a X.

– Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y III.

– Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II, III y VI.

– Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar y títulos I y II del libro I.

– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia: títulos I a VIII.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: títulos preliminar I, II y III.

– Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I a V.

– Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título tercero.

– Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: capítulos I a III.

– Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: títulos preliminar a IV.

– Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.

– Tratado de la Unión Europea: títulos I a III.

– Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de normas y temas que integran el programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

Al remate de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de noviembre de 2013.

II.1.1.2. Segundo ejercicio. Los/las aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo que eligirán entre dos (2) propuestos por el tribunal sobre los temas que integran la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificara de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en el que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

– Los/las aspirantes del turno de promoción interna deberán desarrollar por escrito dos (2) temas de la parte específica del programa, a eligir por el opositor de entre cuatro (4) obtenidos por sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa. El tiempo máximo para la realización del ejercicio para los/las aspirantes del turno de promoción interna será de tres (3) horas.

– Los/las aspirantes del sistema de acceso libre deberán desarrollar por escrito tres (3) temas, uno (1) de la parte general y dos (2) de la parte específica del programa. Los tres temas se elegirán por el opositor de entre dos (2) de la parte general y cuatro (4) de la parte específica, obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio para los/las aspirantes del sistema de acceso libre será de cuatro (4) horas y media.

Posteriormente, serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder a la lectura por el opositor en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Se comenzará por los aspirantes del turno de promoción interna.

El tribunal dispondrá de la obtención de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto de castellano a gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto de gallego a castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo que poseen el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de los/las opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «L», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 1 de febrero de 2011 (DOG nº 25, de 7 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 21 de enero de 2011 (DOG nº 16, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2011.

II.1.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizaran a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin prejuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicaran en el DOG, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicaran en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se publican las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.1.2.9. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que los/las interesados/as pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.2. El orden de prelación de los aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de los/las seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/las aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en artículo 28 da LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a los/las asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de el/la presidente/a y de el/la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará una acta, que será leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de el/la secretario/a y el visto bueno del presidente/a.

III.8. El/La presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas/os candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de el/la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3. las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tiene dudas sobre la capacidad de el/la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 da LRJ-SPAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o mas aspirantes se seguirán por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio.

– Puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, éstas/es dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite tener realizado todos los estudios para su obtención o, en su caso, documento que acredite fehacientemente su posesión u homologación.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios/as, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo II en esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

D) Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reunen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tengan la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependan para acreditar tal condición.

IV.4. Los/as que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/as aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/a conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuara de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1

Los/as aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los/as del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el articúlo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo tomarán posesión de la plaza que estén desempeñando con carácter definitivo, cuando esta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios/as pertenecientes a los cuerpos o escalas a que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el articúlo 63 de TRLFPG.

IV.7. La toma de posesión de los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación do su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones del TRLFPG y demás normas concordantes.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella los/as interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la/el conselleira/o competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-SPAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo
facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística

• Parte general.

1. Concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. La Constitución española de 1978: sistemática y estructura. Características generales. Los principios constitucionales. La reforma constitucional.

2. Derechos y libertades. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Garantías y tutela. Su suspensión. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del rey.

4. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones. El control parlamentario del Gobierno en España.

5. Procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Órganos de control de la Administración: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. La Administración consultiva: especial referencia al Consejo de Estado.

6. El Tribunal Constitucional. Organización. Presupuestos materiales y procedimientos de los recursos ante el tribunal.

7. La regulación constitucional de la justicia. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial: organización y competencias. El Tribunal Supremo. Los tribunales superiores de justicia. El Ministerio Fiscal.

8. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El presidente del Gobierno. Los ministros. La Administración pública. Principios constitucionales informadores de la organización y de la actuación de la Administración. Gobierno y Administración: control de los actos políticos.

9. La distribución territorial del poder del Estado. Los diversos modelos existentes. El Estado de las autonomías. Su regulación en la Constitución de 1978. Los estatutos de autonomía.

10. Competencias de las comunidades autónomas. La modificación extraestatutaria de las competencias autonómicas: leyes marco, de transferencia y delegación y de armonización. La reserva de competencias al Estado: normativa básica. La atribución estatutaria de competencias y la cláusula de cierre del artículo 149.3.

11. Las administraciones locales: la posición constitucional de los municipios y provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre Administración local.

12. Conflictos constitucionales. Conflictos del Estado con las comunidades autónomas o de éstas entre si. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos en defensa de la autonomía local. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.

13. La Autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de autonomía de Galicia. El estatuto como norma autonómica y como norma del Estado. Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.

14. Bases fundamentales de la autonomía gallega. El territorio. Los símbolos. La lengua y la cultura gallegas. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos: garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos.

15. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno de Galicia. Descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.

16. El Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su Presidencia. El Consello Consultivo.

17. El Parlamento de Galicia. Sistema electoral. Funciones del Parlamento. El control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

18. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Estatuto de autonomía: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

19. Las administraciones públicas de las comunidades autónomas: bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. La Administración general de la Comunidad Autónoma gallega. Su organización. Las delegaciones de Galicia en el exterior.

20. Las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.

21. Las fundaciones de interés gallego. Las corporaciones de derecho público de Galicia. los colegios profesionales y las cámaras de comercio, industria y navegación de Galicia.

22. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Otras entidades locales. Especial referencia a comarca y a parroquia.

23. Funcionamiento de las entidades locales. Potestad reglamentaria de las organizaciones locales. Régimen jurídico e impugnación de acuerdos.

24. Los bienes de las entidades locales. Las haciendas locales.

25. Las relaciones entre administraciones públicas. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Las relaciones con la Administración local. Comunicaciones a las comunidades europeas.

26. Las fuentes del derecho administrativo. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos-leyes y decretos legislativos.

27. El reglamento: concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales: su impugnación. Reglamentos de los órganos constitucionales.

28. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.

29. La relación jurídico-administrativa. Concepto y sujetos de la relación jurídico-administrativa. Las administraciones públicas. El administrado. Su capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado en general. Situaciones jurídicas de carácter activo: potestades del administrado. Situaciones jurídicas pasivas: situaciones de suxección y deber del administrado.

30. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.

31. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

32. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registro, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

33. La organización administrativa: normativa básica estatal y normativa de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia. El órgano administrativo, en especial la competencia. Los órganos colegiados en la legislación estatal y autonómica.

34. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, causa, fin y forma. Notificación y publicación de los actos administrativos.

35. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad y suspensión. Procedimientos de ejecución.

36. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La validación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales y de hecho.

37. Revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables: casos en que procede. Procedimiento. La impugnación jurisdiccional y actos por la propia Administración: la declaración de lesividad. La revogación de los actos administrativos

38. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación. Principios informadores.

39. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al silencio administrativo.

40. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Recurso de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

41. La potestad sancionadora de la Administración. Principios. El procedimiento sancionador.

42. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Características de la institución en el sistema español. Lesión determinante, sujetos imputables y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad.

43. La jurisdición contencioso-administrativa. Actos impugnables. El recurso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias.

44. Los contratos del sector público. Normativa vigente. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de contratos y regulación. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

45. Partes del contrato: órgano de contratación y aptitud para contratar con el sector público. Registros oficiales. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

46. Preparación de los contratos por las administraciones públicas: normas generales. Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas.

47. Efectos de los contratos. Las prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción. Cesión y subcontratación. Régimen de invalidez y recursos.

48. Las subvenciones públicas. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia.

49. La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Legislación vigente: el reparto competencial. Sujetos, objeto y causa de la expropiación.

50. El procedimiento expropiatorio general. Particularidades del procedimiento de urgencia. La reversión del bien expropiado. Garantías del expropiado. El Jurado de Expropiación Forzosa de Galicia.

51. Las propiedades administrativas en general. Clases. Los bienes patrimoniales de la Administración: particularidades y régimen común con los bienes demaniales. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico.

52. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tráfico jurídico del patrimonio. Formas de tráfico administrativo de los bienes demaniales y requisitos especiales del tráfico de los bienes patrimoniales. Utilización y aprovechamiento del patrimonio. Protección de defensa.

53. Régimen jurídico del patrimonio cultural: legislación estatal y autonómica. La protección de los caminos de Santiago.

54. Aspectos urbanísticos de la legislación en materia de aguas, puertos y carreteras.

55. Régimen jurídico de la protección del medio ambiente: legislación estatal y autonómica.

56. Empleo público. Régimen legal y competencias de la Xunta de Galicia. Clases de personal al servicio de la Xunta de Galicia. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.

57. Derechos de los funcionarios; especial referencia a la carrera profesional y promoción interna, a los derechos retributivos y al derecho a la negociación colectiva. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos; código de conducta.

58. Ordenación de la actividad profesional; especial referencia a la provisión de puestos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

59. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenciones de riesgos laborales. Derechos y obligaciones de la Administración y de los empleados públicos. Servicios de prevención de riesgos. Participaciones de los empleados públicos.

60. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia: concepto y naturaleza. Contenido. Estructura. Elaboración. Aprobación. Modificaciones presupuestarias.

61. El procedimiento de ejecución presupuestaria: fases. El control presupuestario: clases. El Consejo de Cuentas.

62. La Unión Europea. Los tratados originales y de modificación. Las fuentes del derecho europeo; la integración del derecho europeo en España.

63. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el comité económico y social, el Comité de las Regiones.

64. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

• Parte específica.

– Opción jurídica:

1. Derecho urbanístico: evolución histórica de la legislación urbanística en España. Evolución de la legislación gallega sobre urbanismo y ordenación del territorio. Principios básicos del ordenamiento urbanístico vigente.

2. La organización administrativa del urbanismo: el urbanismo como función pública. Competencias de la Administración del Estado. Competencias de la Administración autonómica. Competencias de la Administración local; en particular las de carácter municipal.

3. Legislación estatal del suelo: principios. Las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

4. Legislación estatal de suelo: bases del régimen del suelo.

5. Legislación estatal de suelo: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

6. La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: objetivos y principios generales.

7. Las clases y categorías de suelo en la legislación urbanística. La definición de solar.

8. Régimen jurídico del suelo urbano y del suelo urbanizable. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

9. Régimen jurídico del suelo del núcleo rural. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

10. Régimen jurídico del suelo rústico. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

11. Los instrumentos de ordenación urbanística: clases y objetivos. Disposiciones generales sobre el planeamiento: sostenibilidad y calidad.

12. Plan general de ordenación municipal: documentación y determinaciones.

13. Planeamiento de desarrollo. Planes de sectorización y planes parciales: documentación y determinaciones.

14. Planes especiales. Estudios de detalle. Catálogos.

15. Técnicas para el reparto equitativo de cargas y beneficios: áreas de reparto, aprovechamiento tipo y polígonos.

16. Formulación, tramitación y aprobación del planeamiento.

17. Publicidad, vigencia y efectos de la aprobación de los planes. Revisión, modificación y suspensión. Las normas de aplicación directa.

18. La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación. Reglas generales de la equidistribución. Las actuaciones aisladas.

19. Sistemas de cooperación, expropiación, compensación, concierto y de concesión de obra urbanizadora.

20. Obtención de sistemas generales y dotaciones públicas.

21. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Especial referencia al patrimonio público del suelo.

22. Los deberes de edificar y rehabilitar.

23. El deber de conservación. La declaración de ruina. Las órdenes de ejecución.

24. Los convenios urbanísticos.

25. Las licencias urbanísticas: finalidad, naturaleza jurídica y actos sujetos y exentos.

26. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Los efectos del silencio. Extinción.

27. Parcelaciones urbanísticas. Divisiones. Segregaciones.

28. La inspección urbanística. El plan de inspección.

29. La protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo sin licencia.

30. Suspensión, revisión e impugnación de licencias.

31. Infracciones urbanísticas y sanciones.

32. Los delitos urbanísticos. El principio de non bis in ídem.

33. Régimen jurídico de las construcciones y edificaciones existentes en suelo rústico y suelo de núcleo rural a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

34. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

35. Ley de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

36. Ley 10 /1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

37. Los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

38. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Los bienes de dominio público marítimo terrestre y su protección. Las servidumbres.

39. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones y autorizaciones.

40. Infracciones y sanciones en materia de costas. Procedimiento sancionador en materia de costas.

41. El urbanismo y el Registro de la Propiedad. Actos y títulos inscribibles. Aspectos registrales de la ejecución del planeamiento. Inscripciones de obra nueva. Reflejo registral de los procesos judiciales en materia de urbanismo. La anotación preventiva. El asiento de cancelación.

– Opción técnica:

1. Legislación estatal de suelo: principios. Las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

2. Legislación estatal del suelo: bases del régimen del suelo.

3. Régimen de valoraciones del suelo.

4. Legislación estatal básica: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

5. La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia: objetivos y principios generales.

6. Las clases y categorías del suelo en la legislación urbanística. La definición de solar.

7. Régimen jurídico del suelo urbano y del suelo urbanizable. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

8. Régimen jurídico del suelo del núcleo rural. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

9. Régimen jurídico del suelo rústico. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

10. Los instrumentos de ordenación urbanística: clases y objetivos. Disposiciones generales sobre el planeamiento: sostenibilidad y calidad.

11. Plan general de ordenación municipal: documentación y determinaciones.

12. Planeamiento de desarrollo. Planes de sectorización y planes parciales: documentación y determinaciones.

13. Planes especiales. Estudios de detalle. Catálogos.

14. Técnicas para el reparto equitativo de cargas beneficios: áreas de reparto, aprovechamiento tipo y polígonos.

15. Formulación, tramitación y aprobación del planeamiento.

16. Publicidad, vigencia y efectos de la aprobación de los planes. Revisión, modificación y suspensión. Las normas de aplicación directa.

17. La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación. Reglas generales de la equidistribución. Las actuaciones aisladas.

18. Obtención de sistemas generales y dotaciones públicas.

19. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Especial referencia al patrimonio público del suelo.

20. Los deberes de edificar y rehabilitar.

21. El deber de conservación. La declaración de ruina. Las ordenes de ejecución.

22. Las licencias urbanísticas: finalidad, naturaleza jurídica y actos sujetos y exentos.

23. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Los efectos del silencio. Extinción.

24. Parcelaciones urbanísticas. Divisiones. Segregaciones.

25. La inspección urbanística. El plan de inspección.

26. La protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo sin licencia.

27. Infracciones urbanísticas y sanciones.

28. Los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

29. Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

30. Ley 10 /1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

31. Los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

32. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre y su protección. Las servidumbres.

33. La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Concesiones y autorizaciones.

34. Infracciones y sanciones en materia de costas. Procedimiento sancionador en materia de costas.

35. El Código técnico de la edificación. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas.

36. Exigencias básicas de seguridad estructural, en caso de incendios, de utilización, de salubridad. Exigencias básicas de ahorro energético.

37. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes. Responsabilidades y garantías.

38. El proyecto de edificación. Disposiciones sobre redacción de proyectos y dirección de obras. El libro de órdenes y visitas. El certificado final de obras. Responsabilidad profesional del arquitecto. Intervenciones de los colegios profesionales de arquitectos. El visado colegial.

39. Medición y valoración de construcciones: criterios de medición de las unidades de obra; precios unitarios auxiliares y descompuestos. Valoración de obras en ejecución y finalizadas.

40. Normativa sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas. Su tramitación.

41. La Ley 8/1997, de 20 de agosto, sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barreras. El Reglamento para su desarrollo y ejecución (Decreto 35/2000, de 20 de enero).

ANEXO II

Don/Doña ...., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, para los efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1 , escala de inspección urbanística, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad) ...,...de...201...