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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28055

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se realiza la convocatoria pública del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de fabricación mecánica del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del proyecto para la industria auxiliar de la construcción naval en Galicia FEAG-Empreganav.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional establece que uno de los fines del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuese la forma de su adquisición, y que el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

En el Real decreto 34/2008, de 18 de enero (modificado por el RD 189/2013, de 18 de enero), por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en el artículo 15.2, se establece que las administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder al reconocimiento de sus competencias profesionales.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

En su artículo 10.5 establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración general del Estado, o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

En el marco del diálogo social en Galicia entre los agentes sociales y la Xunta de Galicia se acordó que el proyecto FEAG-Empreganav sea gestionado de forma conjunta por la Xunta de Galicia en colaboración con los agentes sociales participantes en la Mesa Sectorial del Sector Naval del Diálogo Social en Galicia: la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia-Asime, la Federación de Industria de CC.OO. Galicia y la Federación de Industria, Metal, Construcción y Afíns de UGT, MCA–UGT; articulándose esta colaboración mediante un convenio de colaboración entre estas organizaciones, la Fundación Galega do Metal-Formega y la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Trabajo y de Economía Social, a quien corresponde la dirección y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral (como es el caso de los expedientes de regulación de empleo), y de la Dirección General de Empleo y Formación, a quien compete el desarrollo de las funciones en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

El sector naval y su industria auxiliar es uno de los sectores con mayor importancia en Galicia, en términos de producción y empleo, pero, debido a la globalización, la producción se vio desviada hacia otros países, lo que produjo un descenso notable en el volumen de trabajo en Galicia, con la consiguiente pérdida de un gran número de empleos. Por eso se diseñó e impulsó el proyecto Empreganav, con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización-FEAG, del que serán beneficiarias las personas desempleadas provenientes de empresas de Galicia del CNAE 25: fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, cuyo despido fuera motivado por causas objetivas entre el 23 de marzo y el 23 de diciembre de 2011.

Este proyecto FEAG-Empreganav contempla la realización de distintas acciones para la búsqueda de la inserción laboral de las personas beneficiarias del mismo, entre las que está el dispositivo de acreditación y certificación de las competencias profesionales.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación el desarrollo de las funciones en materia de formación para el empleo, cualificaciones e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral. Dentro de ésta, atribuye al Instituto Gallego de las Cualificaciones, creado por el Decreto 93/1999, de 8 de abril, entre otras, la siguiente función: coordinación, gestión y desarrollo del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales en las diferentes cualificaciones profesionales que componen el Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales.

Esta convocatoria tendrá en cuenta los principios que rigen el procedimiento de evaluación y acreditación: el respeto de los derechos individuales, la fiabilidad, la validez, la objetividad, la participación, la calidad y la coordinación.

Asimismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; y la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Esta Dirección General de Empleo y Formación

RESUELVE:

Convocar el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de fabricación mecánica del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del proyecto de la industria auxiliar de la construcción naval en Galicia FEAG-Empreganav.

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para los profesionales de la industria auxiliar del naval beneficiarios del proyecto FEAG-Empreganav, para un total de 212 plazas en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial (FME351_2) y soldadura (FME035_2), según lo dispuesto en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Segunda. Gestión del procedimiento

Según el artículo 2 del Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones, y el artículo 20 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y de conformidad con los acuerdos firmados en la Mesa General del Diálogo Social en Galicia el 30 de junio de 2010, el Instituto Gallego de las Cualificaciones será el órgano técnico encargado de llevar a cabo la gestión y las acciones adecuadas a fin de desarrollar y ejecutar el procedimiento objeto de esta convocatoria, con sujeción al Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Tercera. Convocatoria del procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional

1. Las unidades de competencia convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar son las recogidas en el anexo I de esta resolución. En este anexo se recoge la relación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que se incluyen y del número de personas candidatas a evaluar en esta convocatoria para cada una de ellas.

2. Los centros que serán sede del procedimiento son los establecidos en el anexo II. La fase de asesoramiento, así como la fase de evaluación, se podrán desarrollar en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se les comunicará a las personas candidatas con la suficiente antelación.

Cuarta. Puntos de información

1. La Consellería de Trabajo y Bienestar garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que lo soliciten.

2. En esta convocatoria, la información y orientación necesaria para aquellas personas que quieran participar en el procedimiento será facilitada en los siguientes sitios:

• En las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

• En las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

• En los centros propios de formación profesional ocupacional y centros integrados de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

• En la Fundación Galega da Formación para o Traballo.

• En el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

3. En cada punto de información existirá por lo menos un/una profesional (orientador/a o técnico de formación/empleo) designado por la Consellería de Trabajo y Bienestar para el desarrollo de estas funciones.

4. Todas las personas interesadas en la obtención de acreditaciones de unidades de competencia se podrán dirigir a los servicios de información y orientación para solicitar información general. Además, se les dará información sobre la documentación que deberán presentar, los requisitos de acceso y las fechas y los lugares donde presentarla.

5. Esta información y orientación tiene como finalidad facilitar que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento.

Quinta. Requisitos de participación en el procedimiento

1. Los profesionales de la industria auxiliar del naval beneficiarios del proyecto FEAG-Empreganav: las personas desempleadas provenientes de empresas de Galicia del CNAE 25: fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, cuyo despido fuera motivado por causas objetivas entre el 23 de marzo y el 23 de diciembre de 2011, que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de éste, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

c.1) En caso de experiencia laboral: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años, transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

c.2) En caso de formación no formal: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que consideren una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos.

d) No estar matriculados y/o cursando simultáneamente un curso de formación profesional inicial (ordinario o modular) o para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en las que soliciten su inscripción o no estar inscrito en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional llevado a cabo por cualquier otra administración u organismo público, conducente a la acreditación de las unidades de competencia en las que soliciten su inscripción. Tampoco podrán tener completado un curso de formación profesional inicial o de formación para el empleo por el que tengan derecho a la acreditación directa de las mismas unidades de competencia o equivalentes a las que ahora se convocan.

2. Las personas candidatas, mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el punto anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en la base 7 de esta resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. El Instituto Gallego de las Cualificaciones estudiará estos casos y decidirán sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento.

Sexta. Solicitud y documentación justificativa de los requisitos exigidos

1. Las personas beneficiarias del proyecto FEAG-Empreganav interesadas en inscribirse en esta convocatoria deberán presentar solicitud en el modelo que figura en el anexo III de esta resolución.

2. En la solicitud se consignarán las unidades de competencia para las que se solicita su inscripción en el procedimiento.

3. Junto con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

• Fotocopia cotejada del DNI en vigor o, en su caso, pasaporte o NIE en vigor. Este documento no será preciso si el solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a los citados documentos. Certificado de registro de ciudadano comunitario, o tarjeta familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

• Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículo vítae europeo, recogido en el anexo IV de esta resolución.

• Declaración responsable, según el modelo que figura como anexo V de esta resolución.

A. Documentación justificativa de la experiencia laboral.

A.1) Para personas trabajadoras asalariadas:

• Vida laboral: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviesen afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

• Fotocopia cotejada del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde adquiriesen la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, especificando claramente las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. Para la certificación de la empresa se podrá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo VI de esta resolución. en el caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

A.2) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

• Vida laboral: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

• Descripción de la actividad desarrollada y del intervalo de tiempo en el que se realizó, para lo que se podrá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo VI de esta resolución. en caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

B. Documentación justificativa de la formación no formal:

La justificación se realizará mediante fotocopia cotejada del documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos formativos impartidos y las horas de duración de la acción formativa, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación.

4. Las personas candidatas podrán presentan cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretende demostrar.

5. Todos los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas.

6. Todos los documentos que no estén redactados en lengua gallega o castellano deberán ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

7. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiese resultar exigible.

8. Deberán presentar certificado acreditativo de discapacidad en vigor las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de los diferentes métodos de evaluación. No será necesario presentarlo en el supuesto de discapacidades reconocidas por el órgano competente de esta comunidad autónoma.

9. En caso de tener realizados estudios parciales para la obtención de un título oficial o de un certificado de profesionalidad pertenecientes a planes de estudios extinguidos, se deberá presentar el correspondiente certificado expedido por el centro oficial u homologado responsable.

Séptima. Presentación de solicitudes y documentación: plazo y forma

1. El plazo de inscripción será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

Octava. Admisión de personas candidatas

1. El Instituto Gallego de las Cualificaciones supervisará toda la documentación de las personas candidatas y comprobará que cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente para su participación.

2. En caso de que alguna persona candidata fuese excluida por algún motivo, se le podrá solicitar que presente nueva documentación para solucionar las causas por las que fue excluida, documentación que remitirá al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

3. Se podrá proponer la sustitución de una persona candidata excluida por otra persona candidata que cumpla los requisitos, siempre que esta inclusión no implique la superación del número máximo de plazas establecidas en el anexo I.

4. Las personas candidatas admitidas estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.

5. El lugar, fecha y horarios para el inicio de la fase de asesoramiento de las personas candidatas admitidas se publicará en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballoebenestar.xunta.es/ y en la página web del proyecto FEAG-Empreganav: http://empreganav.com/

Novena. Tasas

Para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar el pago de las tasas correspondientes a cada una de las fases.

1º Pago de la tasa de la fase de asesoramiento.

1. El/la candidato/a admitido/a para participar en la fase de asesoramiento deberá abonar la correspondiente tasa.

2. La tasa de asesoramiento será una tasa única de 20 euros.

3. El pago de la tasa se podrá realizar de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para cubrir correctamente el referido impreso, se deben consignar los siguientes datos:

Consellería de Trabajo y Bienestar: código 14.

Delegación de servicios centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 01.

Tasa denominación: asesoramiento del/de la candidato/a para participar en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: código 304201.

4. El justificante de su pago se deberá entregar al asesor en la primera reunión de asesoramiento que se realice. La no presentación de éste en tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

2º Pago de tasas de evaluación.

1. La persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación en las unidades de competencia que estime oportunas, presentando la correspondiente solicitud de evaluación.

2. Junto con la correspondiente solicitud, deberá abonar una tasa de 10 euros por cada una de las unidades de competencia en las que solicite su evaluación.

3. El pago de la tasa de evaluación, igual que la de asesoramiento, se deberá realizar de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para cubrir correctamente el referido impreso, se debe consignar los siguientes datos:

Consellería de Trabajo y Bienestar: código 14.

Delegación de servicios centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 01.

Tasa denominación: evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la que se solicite la evaluación): código 304202.

4. La copia del pago de la tasa de evaluación se entregará a la Comisión de Evaluación cuando el candidato sea citado para realizar esta fase. La no presentación de ésta en tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

3º Exenciones.

1. De acuerdo con el artículo 23, punto 10, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificada por la Ley 14/2006, de 28 de diciembre), estarán exentas del pago de las tasas de asesoramiento y evaluación las personas que, en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento o evaluación, figuren como desempleadas, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Las personas exentas del pago de tasas deberán presentar en el momento del asesoramiento y/o de la evaluación la documentación que acredite este derecho:

• En caso del/de la trabajador/a desempleado/a, esta situación se acreditará con una certificación de situación laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• En caso de discapacidad, se acreditará con el certificado o resolución del órgano competente que acredite dicha discapacidad.

Décima. Realización del procedimiento

1. Las personas admitidas a este procedimiento tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a éste.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá nombrar el personal de apoyo necesario para el desarrollo del procedimiento.

Undécima. Fases del procedimiento

El procedimiento, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1224/2009, consta de tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación y fase de acreditación de la competencia profesional.

1ª fase: asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellas personas que fuesen admitidas para participar en el procedimiento.

2. El asesoramiento será obligatorio, y para esta convocatoria se realizará de forma presencial, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de condición de la persona candidata admitida en el procedimiento.

3. Se realizarán por lo menos dos reuniones o sesiones de asesoramiento, comunicándoles las fechas para su realización a las personas candidatas admitidas.

4. La primera sesión de asesoramiento será una reunión grupal donde se informa sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, las fases de este, las obligaciones y derechos de la persona candidata y las funciones del asesor/a, y en la que también se ofrecerán información y directrices concretas sobre las evidencias aceptadas para justificar la competencia profesional.

5. En esta primera reunión se realizará la entrega de la documentación que debe completar la persona candidata y se darán indicaciones específicas para cumplirla.

6. El asesor/a y las personas candidatas al final de esta primera reunión grupal acordarán y firmarán la convocatoria para la segunda reunión.

7. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes que adquirió. En esta entrevista personal el asesor/a ayudará a la persona candidata a responder al cuestionario de autoevaluación, así como a ampliar la documentación acreditativa a fin de mejorar el historial profesional y/o formativo.

8. El asesor o asesora, partiendo del cuestionario de autoevaluación y del historial profesional y formativo de las personas candidatas, identificará y valorará la información profesional presentada y realizará un informe, destinado a la Comisión de Evaluación, que tendrá carácter orientativo, en el que indicará de forma motivada si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, considerando la conveniencia de pasar a la fase de evaluación.

9. La persona asesora trasladará a la Comisión de Evaluación el informe, junto con la documentación justificativa presentada por la persona candidata. No obstante, la decisión última de pasar o no a la fase de evaluación es de la persona candidata.

10. La decisión de la persona candidata de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento la deberá hacer constar por escrito.

11. Cuando la persona candidata decidiese no pasar a la fase de evaluación, el asesor/a elaborará un informe sobre la formación necesaria para completar la/s unidad/es de competencia a evaluar, en función de sus intereses y expectativas.

12. La directora general de Empleo y Formación nombrará los asesores y asesoras necesarios para el desarrollo de esta fase del procedimiento, que se seleccionarán entre el personal técnico habilitado como asesor/a según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009.

13. Los asesores/as seguirán el procedimiento establecido en la guía del asesor/a que se entregará previamente.

2ª fase: evaluación.

A. Desarrollo de la fase de evaluación.

1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que la persona candidata solicita la evaluación, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional presentada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que se podrán generar mediante algún de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

3. Como norma general, la decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional y formativo, sino que se deberá complementar con evidencias de competencia recogidas por los distintos métodos de evaluación.

4. Los métodos de evaluación pueden ser: observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas de competencia profesional y entrevistas profesionales, entre otras.

5. La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación será realizada de forma individualizada para cada persona candidata, por cada una de las unidades de competencia objeto de evaluación, y de acuerdo con los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia.

B. Actuaciones de las comisiones de evaluación.

1. La Dirección General de Empleo y Formación nombrará una Comisión de Evaluación. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores, según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009.

2. La Comisión está formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que desempeñará la presidencia, otra la secretaría y tres, por lo menos, que serán vocales.

3. La Comisión de Evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia, y juzgará la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación, desarrollo, toma de decisiones y comunicación de los resultados de las actividades de evaluación.

4. El proceso de evaluación se inicia por parte de la Comisión de Evaluación analizando el informe de la asesora o del asesor y la información profesional presentada por la persona candidata, valorando las evidencias indirectas obtenidas en cada una de las unidades de competencia.

5. A fin de obtener evidencias adicionales, cuando la Comisión de Evaluación lo considere necesario, se le podrá requerir, en cualquiera momento, a la persona candidata información profesional adicional que considere necesaria o solicitar nuevas evidencias directas adicionales que se pudiesen generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se considere necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

6. La Comisión de Evaluación elaborará para cada persona candidata un plan individualizado de evaluación para cada una de las unidades de competencia, siempre siguiendo las directrices establecidas en la guía de evidencias.

7. El plan individualizado de evaluación se acordará con la persona candidata, y en el constarán, por lo menos, los métodos y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstos.

8. De cada actividad de evaluación realizada por las personas candidatas quedará un documento firmado por la persona candidata y los evaluadores.

9. La Comisión de Evaluación valorará los resultados del proceso de evaluación y emitirá el juicio sobre la competencia de la persona candidata.

10. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

11. En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional se deberá preservar la autoestima de las personas.

C. Resultado del proceso de evaluación.

1. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

2. Los resultados de la fase de evaluación se hará constar en un acta, según el modelo normalizado, que deberán firmar hará todos los miembros de la Comisión de Evaluación, y que deberán remitir al Instituto Gallego de las Cualificaciones tras la finalización de la fase de evaluación.

3. La Comisión de Evaluación deberá elaborar un informe individualizado de cada persona candidata, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación, de ser el caso.

4. El presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación deberá informar por escrito a la persona candidata del resultado de su evaluación en el plazo máximo de 1 mes desde que finalizó la evaluación de todas las personas candidatas. Asimismo, le informará de la forma y plazos para ejercer su derecho de presentar las reclamaciones y recursos administrativos.

5. De las unidades de competencia en que la persona candidata no obtuviese una evaluación positiva, se le proporcionará un plan individualizado de formación, en el que se indicará la formación complementaria que debería realizar.

6. Así mismo, tanto en caso de evaluación positiva como negativa, se le informará sobre las oportunidades, requisitos y trámites para completar su formación y obtener la acreditación completa a través de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

7. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados que se produzcan a lo largo del procedimiento, será remitido por la Comisión de Evaluación al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

8. Las personas candidatas podrán presentar reclamaciones contra los resultados de la evaluación, por escrito, ante la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de 10 días desde la comunicación de los resultados. Frente a la decisión de la Comisión de Evaluación, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Empleo y Formación en el plazo de un mes.

3ª fase: acreditación de la competencia profesional

1. Las personas candidatas que, en el proceso de evaluación de las unidades de competencia en que se inscribieron, obtuvieran la cualificación de demostrada, el titular de la Dirección General de Empleo y Formación les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en que demostraron su competencia profesional.

2. Esta acreditación tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y tendrá los efectos previstos, en lo tocante a exenciones, correspondencias y validaciones, en el artículo 19 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

3. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional se les indicarán los trámites necesarios para su obtención.

Décimo segunda. Registro de las acreditaciones

1. Las acreditaciones que se expidan se incorporarán al Registro Autonómico de Unidades de Competencia. El Instituto Gallego de las Cualificaciones será el responsable de este registro en la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones transferirá los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.

Décimo tercera. Seguimiento del procedimiento

La Consellería de Trabajo y Bienestar, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones, elaborará un informe sobre el desarrollo del procedimiento, que presentará al Consejo Gallego de Formación Profesional.

Décimo cuarta. Publicación

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo quinta. Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación el Real decreto 1224/2009, por el que se establece el procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Décimo sexta. Competencias de desarrollo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2013

Ana María Díaz López
Directora general de Empleo y Formación

ANEXO I
Relación de unidades de competencia convocadas, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de los que forman parte y plazas convocadas

Código

Unidades de competencia

Plazas convocadas

Certificado de profesionalidad

Título de FP

UC1142_2

Trazar y mecanizar tuberías

32

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

Real decreto 1216/2009, de 17 de julio)

CMFME02

Ciclo medio en soldadura y calderería

(Decreto 46/2010, de 11 de marzo)

UC1143_2

Conformar y armar tuberías

32

UC1144_2

Montar instalaciones de tubería

32

UC0098_2

Realizar soldaduras y proyecciones térmicas por oxigás

42

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG.

Real decreto 1525/2011, de 31 de octubre

UC0101_2

Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo consumible (MIG, MAG) y

proyecciones térmicas con arco

42

UC0099_2

Realizar soldaduras con arco eléctrico con electrodo revestido

16

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

Real decreto 1525/2011, de 31 de octubre,

UC0100_2

Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo no consumible (TIG).

32

ANEXO II
Relación de sedes

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

Formega - Ferrol

Polígono Industrial A Gándara, parcela 15-16, 15570 Ferrol

981 33 03 33

Pontevedra

Formega - Vigo

Av. del Tranvía 2, Cabral, 36215 Vigo (Pontevedra)

986 42 29 41

986 42 05 41

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