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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28080

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2013.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, es la norma estatal que instaura el marco jurídico común para implementar una política de desarrollo rural propia, adaptada a las particulares condiciones económicas, sociales y medioambientales del medio rural español, con tres enfoques característicos: territorial o zonal, horizontal o integrado y participativo. Dicha ley establece como objetivos la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

El Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, constituye el instrumento de planificación plurianual en el que se concretan las medidas de desarrollo rural, los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo; las actuaciones se implementarán a través de los planes de zona que elaborará la Administración autonómica para cada una de las zonas rurales previamente delimitadas y calificadas. El Real decreto 752/2010 establece, en el apartado 1.22.-CA.1, la posibilidad de subvencionar el asesoramiento y tutela a nuevas iniciativas empresariales y a empresas de economía social.

En el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de marzo de 2010 se adoptaron diferentes medidas relacionadas con la aplicación en Galicia de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En este acuerdo se aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta norma, la delimitación y clasificación de zonas rurales del territorio gallego a efectos de aplicar el Programa de desarrollo rural sostenible (PDRS) 2010-2014 y elaborar los planes de zona rural.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, determina que los montes privados deben ser gestionados por sus titulares, si bien que éstos podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, pero también implica a las administraciones públicas y las insta tanto a establecer medidas de fomento de la gestión sostenible de los montes como a fomentar las agrupaciones de montes privados, para facilitar una ordenación y gestión forestal integrada que asocie a personas propietarias.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece en su artículo 121.2 que serán objeto prioritario de fomento las sociedades de fomento forestal. El artículo 121.1 establece que las medidas de fomento que adopte la Administración forestal se priorizarán conforme, entre otros, a reordenar y a promover la gestión conjunta de la propiedad particular forestal.

El Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro, determina en el capítulo IV el marco base de los incentivos y ayudas que podrán ser aplicables a las sociedades de fomento forestal.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo establecido en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas, que tienen como objetivos los siguientes:

a) Fomentar sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales, incluidos los aprovechamientos y la comercialización de las producciones forestales dirigidos a la mejor ordenación y gestión de los montes gallegos.

b) Conseguir una rentabilidad de las propiedades forestales de las personas silvicultoras.

c) Posibilitar una adecuada gestión sostenible de las superficies forestales de propiedad privada, y lograr superficies suficientes de gestión conjunta y que se apliquen instrumentos de gestión forestal.

d) Reducir el nivel de abandono del monte gallego y disminuir el riesgo de incendios forestales.

La Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto regular el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de ésta, así como a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula en su artículo 59 las convocatorias abiertas con resoluciones de ayudas sucesivas.

Esta orden se ampara en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE E 379/5 de 28.12.2006).

En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El Decreto 45/2011, de 10 de marzo, regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal (Sofor) y la creación de su registro. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para constituir e iniciar la actividad de sociedades de fomento forestal (Sofor) mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se establecen dos líneas de ayuda:

a) Para constituir las sociedades de fomento forestal (Sofor).

b) Para iniciar la actividad de las sociedades de fomento forestal con inscripción definitiva en el Registro de Sofor (RSofor). Este registro está gestionado por la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

3. Lo dispuesto en esta orden será aplicable para las zonas rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia establecidas en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural indicadas en el anexo IV.

4. Estas ayudas se amparan en lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE E 379/5 de 28.12.2006).

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para constituir
y iniciar la actividad de Sofor

Artículo 2. Líneas objeto de ayuda

Se establecen dos líneas de ayuda:

a) Línea 1 de ayudas para constituir Sofor.

b) Línea 2 de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor.

Artículo 3. Solicitantes y beneficiarios

1. Solicitantes de las líneas de ayudas:

a) Línea 1 de ayudas para constituir sociedades de fomento forestal (Sofor).

Podrán solicitar las ayudas para constituir Sofor que se regula en el artículo 4 de esta orden:

a.1) Las agrupaciones de personas propietarias forestales constituidas formalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia,

a.2) Otras entidades jurídicas de derecho privado que agrupen personas propietarias forestales con la finalidad de gestionar y comercializar en común los recursos forestales de los terrenos que gestionen, inscritas según la legislación sectorial que le sea de aplicación.

a.3) Las Sofor con inscripción previa en el registro (RSofor) para conseguir su inscripción definitiva, siempre y cuando no hubieran obtenido subvención para su inscripción previa.

b) Línea 2 de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el Registro de Sofor (RSofor)

Podrán solicitar las ayudas para iniciar de la actividad de Sofor que se expone en el artículo 5 de esta orden las Sofor con inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal (RSofor).

Los mismos terrenos no podrán presentarse en más de una solicitud, lo que será motivo de inadmisión de todas las solicitudes que se presenten sobre terrenos coincidentes.

2. Independientemente del solicitante, el beneficiario final de las ayudas, tanto para línea 1 como para la línea 2 que se exponen en los artículos 4 y 7 de esta orden, será la sociedad de fomento forestal (Sofor) inscrita en el RSofor. Para obtener a condición de beneficiario, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Artículo 4. Conceptos subvencionables de la línea de ayudas para constituir Sofor

Los conceptos subvencionables para constituir una Sofor e inscribirla en el RSofor son los siguientes:

a) El coste de investigación de la propiedad y clasificación de los terrenos en el que se aplique un sistema acreditado y objetivo de valoración de los derechos de aprovechamiento forestal. Este concepto no será subvencionable en el caso de las Sofor que incluyan terrenos en proceso de concentración parcelaria o que ya se encuentren concentrados.

b) Los gastos notariales de constitución de la Sofor.

c) El cartel informativo (modelo anexo X) que están obligadas a colocar en un lugar visible en los terrenos objeto de la subvención.

El IVA no es subvencionable.

En el caso de que se solicite y conceda ayuda para inscripción previa, no podrá solicitarse la ayuda para su inscripción definitiva.

Artículo 5. Importes de subvención de la línea de ayudas para constituir Sofor

Los importes de subvención de la línea de ayudas para constituir Sofor son los siguientes:

a) Ayudas para el coste de investigación y clasificación.

Para calcular la aprobación del importe de la subvención al coste de investigación y clasificación, así como a efectos de justificar el pago, se empleará la siguiente fórmula:

P= importe de la inversión en euros.

K= 0,2 para la inscripción previa en el RSofor.

K= 0,3 para la inscripción definitiva en el RSofor.

S= superficie en hectáreas de la Sofor que se pretende constituir.

P1= número de parcelas de la Sofor.

P2= número de propietarios de la Sofor.

P = 79,62 K (98 + S/12 +P1/12 + 2,5 P2)

El importe máximo subvencionable para el coste de investigación y clasificación será de 30.000 €.

b) Ayudas para los gastos notariales de constitución de la Sofor. El importe máximo subvencionable no podrá superar los 7.000 €.

c) Ayuda para adquirir y colocar el cartel informativo. El importe máximo subvencionable (máximo de uno por solicitud) será de 255,00 €.

Artículo 6. Porcentajes de financiación de la línea de ayudas para constituir Sofor

Los porcentajes de financiación de la línea de ayudas para constituir Sofor son los siguientes:

Porcentaje de subvención (%)

Línea 1

Costes de
investigación y
clasificación

Gastos
notariales de
constitución de Sofor

Superficies que, al menos, tengan el 25 % de su superficie en la zona de erradicación de 1,5 km de radio establecida en la Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

90

100

Zonas desfavorecidas (anexo XI).

75

100

Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo XII).

75

100

En masas consolidadas de frondosas autóctonas, especificadas en el artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio de 2012, de montes de Galicia.

75

100

El resto.

60

100

El cartel informativo se subvencionará al 100 %.

Artículo 7. Conceptos subvencionables de la línea de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor

Los conceptos subvencionables para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor son los siguientes:

a) Los gastos notariales y registrales necesarios para realizar la concentración privada de las propiedades forestales integradas en la Sofor.

b) Los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes.

c) Los costes de ejecución de infraestructuras comunes.

d) Los costes de redacción del instrumento de ordenación y gestión forestal.

e) El cartel informativo (modelo anexo X) que están obligadas a colocar en un lugar visible en los terrenos objeto de la subvención.

Durante el período de la convocatoria no se concederá más de una subvención por cada uno de los conceptos descritos en los epígrafes a) al d).

El IVA no es subvencionable.

Artículo 8. Importes de subvención de la línea de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor

Los importes de subvención de la línea de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor son los siguientes:

a) Ayudas para los gastos notariales y registrales necesarios para realizar la concentración privada de las propiedades forestales integradas en la Sofor.

El importe máximo subvencionable no podrá superar 10.000 €.

b) Ayudas para los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes.

La ayuda se calculará sobre el coste real de la inversión determinada en un proyecto técnico. El coste de redacción no superará el 4 % del presupuesto de ejecución material del proyecto que se redacte.

El importe máximo subvencionable no podrá superar los 5.000 €.

c) Ayudas para los costes de ejecución de infraestructuras comunes.

El valor máximo subvencionable de las inversiones en infraestructuras comunes será de:

• 7,58 € por m de cierre ganadero perimetral o interior.

• 7.997,96 € por km de apertura de pista forestal.

• 2.956,07 € por km de arreglo de pista forestal.

• 364,00 € por ha de faja auxiliar para la defensa contra incendios en el margen de pista forestal.

• 616,30 € por ha para cortafuegos de defensa contra incendios.

• 6.103,61 € por un depósito de agua.

• 635,90 € por cada cargadero de madera y subproductos forestales anexo a pistas forestales.

En la solicitud podrá solicitarse una o varias infraestructuras comunes.

La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente:

Euros por ha de la sociedad de fomento forestal

Cierre

280,00

Apertura de pistas forestales

320,00

Arreglo de pistas forestales

120,00

La ayuda se calculará sobre el coste real de la inversión determinada en un proyecto técnico, una vez aplicados los topes establecidos.

La inversión máxima subvencionable no podrá superar los 50.000 €.

d) Ayudas para los costes de redacción del instrumento de ordenación y gestión forestal.

Para calcular la aprobación del importe de la subvención, así como a efectos de justificar el pago, se emplearán las siguientes tarifas del anexo IX:

e) Ayuda para adquirir y colocar en los terrenos objeto de la subvención el cartel informativo.

El importe máximo subvencionable (máximo de uno por solicitud) será de 255,00 €.

Artículo 9. Porcentajes de financiación de la línea de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor

Los porcentajes de financiación de la línea de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor.son los siguientes:

Porcentaje de subvención (%)

Línea 2

Gastos notariales y registrales de la
concentración privada

Redacción del proyecto
de obras e
infraestructuras comunes

Ejecución de
infraestructuras
comunes

Redacción del instrumento de ordenación y gestión forestal.

Superficies que, al menos, tengan el 25 % de su superficie en la zona de erradicación de 1,5 km de radio establecida en la Resolución de 17 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

100

100

70

100

Zonas desfavorecidas (anexo XI).

100

100

70

100

Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo XII).

100

100

70

100

En masas consolidadas de frondosas autóctonas, especificadas en el arículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio de 2012, de montes de Galicia.

100

100

70

100

El resto.

100

75

60

75

El cartel informativo se subvencionará al 100 %.

Artículo 10. Condiciones técnicas de las inversiones

1. En lo tocante a la línea de ayudas para iniciar la actividad de las sociedades con inscripción definitiva en el RSofor:

a) En las subvenciones de los gastos necesarios para la concentración privada las actuaciones se referirán a perímetros de concentración en los cuales al menos el 70 % de la superficie que se va a concentrar sea titularidad de la Sofor o de sus socios.

b) En las subvenciones a los costes de redacción de proyecto de obras e infraestructuras comunes es preciso que el proyecto esté redactado por personal técnico competente en materia forestal, según la definición del artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. El proyecto se redactará teniendo en cuenta las limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos que se describirán en el párrafo de costes de ejecución de infraestructuras comunes. Las áreas de defensa contra los incendios forestales se proyectarán en el interior de los terrenos de la Sofor. El resto de los trabajos podrán proyectarse en los terrenos de la Sofor o en las cercanías a esos terrenos, previa justificación técnica de la necesidad de ejecución y previo informe preceptivo y favorable de la Administración forestal. En el caso de trabajos fuera de los terrenos de la Sofor, deberá presentarse la autorización de los titulares de los terrenos afectados en el momento de la solicitud de subvención. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

1º. Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose todos los factores a tener en cuenta.

2º. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para definir la obra, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales y servicios afectados por su ejecución.

3º. El pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se describirán las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones técnicas que correspondan al contratista y la manera en que se medirán las unidades ejecutadas y se controlará la calidad de los materiales y el proceso de ejecución.

4º. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, en el que se expresen los precios unitarios y los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

5º. Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

6º. Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

7º. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

8º. Cuanta documentación venga prevista en normas legales o reglamentarias.

c) En el caso de subvenciones de los costes de ejecución de infraestructuras comunes, de los cortafuegos para la defensa contra los incendios forestales y de las fajas auxiliares, se ejecutarán en el interior de los terrenos de la Sofor. El resto de los trabajos podrán realizarse en los terrenos de la Sofor o en las cercanías a esos terrenos, previa justificación técnica de la necesidad de ejecución y previo informe preceptivo y favorable de la Administración forestal. En el caso de trabajos fuera de los terrenos de la Sofor, deberá presentarse la autorización de los titulares de los terrenos afectados en el momento de la solicitud de subvención.

Se establecen las siguientes limitaciones y condiciones técnicas mínimas de los trabajos:

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Cierre gandeiro perimetral o interior

• Cierre de postes de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y de 2 m de altura, colocados cada 5 m y con malla cinegética.

– Precisa una justificación técnica de su necesidad.

Faja auxiliar para la defensa contra incendios en el margen de pista forestal.

• Obligatoria, excepto justificación técnica.

• Tendrán una franja de al menos 2 metros de largo a cada lado de la pista forestal en las cuales se realizará un desbroce a hecho.

• Se procurará integrar en otras existentes.

– Se precisará informe favorable de viabilidad emitido por el servicio provincial de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales.

Cortafuegos de defensa contra incendios.

• Obligatoria, excepto justificación técnica.

• Tendrán una anchura mínima de 10 m.

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2,5 metros de anchura en las cuales se realizará un desbroce a hecho.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se practicarán cortas transversales, con una pendiente longitudinal del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %.

– Se precisará informe favorable de viabilidad emitido por el servicio provincial de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales.

Apertura de pista

• No se superará la densidad de 40 m lineales de pista/ha.

• En las áreas de montaña la densidad no podrá superar los 20 m lineales de pista/ha.

• Se adaptarán en su trazado al contorno natural del terreno.

• El ancho de la caja, incluídas cuneta y plataforma, tendrá entre 3-5 m y se dotará de los pasos de agua y cunetas necesarias.

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotarán las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro.

• Se eliminará el cordón que se podría formar en la parte exterior de la pista al abrir la caja.

• En los tramos con pendiente, se realizarán cortes transversales en forma de cañería dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m.

- Se precisará informe favorable de viabilidad emitido por el servicio provincial de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales.

Mejora de pista

• Solo se realizará sobre las pistas que cuenten con un ancho de caja, incluidas cuneta y plataforma, mayor de 3 m.

No se superará la densidad de 40 m lineales de pista/ha.

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotará las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro.

• En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de cañería dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m.

– Se precisará informe favorable de viabilidad emitido por el servicio provincial de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestais.

Depósito de agua

• Se subvencionará un punto de agua para expedientes con Sofor de menos de 500 ha y un máximo de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 500 ha.

– Ud. de depósito de agua para abastecimiento o trabajos forestales, con unas dimensiones mínimas de 5 m de longitud por 4 m de ancho y 2,5 m de altura (volumen útil 40 m3), formado por solera de hormigón armado con mallazo electrosoldado de 150×150 mm de 12 mm de diámetro, sobre una capa de 10 cm de hormigón en masa HM-10/P/40 para limpieza. Cimientos de 0,50×0,80 m, rellenos de hormigón HAY-25/P/20 I armado con 35 kg/m3 de acero corrugado. Muros de hormigón de 30 cm de espesor, armados con acero corrugado en la cuantía de 40 kg/m3.

– Se precisará informe favorable de viabilidad emitido por el Servicio provincial de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales.

Construción de cargaderos de madera y subproductos forestales

• Se subvencionará como máximo un cargadero por cada 75 ha de superficie de la Sofor.

– Ud. de cargadero de madera o subproductos forestales anexo a pistas forestales con una superficie de 200 m2.

– El cargadero se dotará de una cuneta perimetral excepto la zona anexa a la pista con una sección de 0,5 m2.

– La explanación tendrá un firme de balastro artificial de 20 cm de espesor.

– La pendiente máxima de la explanación será del 5 %.

Instrumento de ordenación y gestión forestal

La estructura y contenido mínimo de los instrumentos de ordenación y gestión forestal se ajustará a las instrucciones generales de ordenación de montes de Galicia, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y con su desarrollo reglamentario.

En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo X.

d) En el caso de subvenciones a los costes de redacción de instrumentos de ordenación y gestión forestal, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en las instrucciones generales de ordenación de montes. Para que se proceda al pago final el monte deberá ser inscrito en el Registro de Montes Ordenados.

2. El solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en concreto lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación del impacto ambiental de proyectos.

3. El solicitante hará constar en la solicitud si la superficie de actuación comprende cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al órgano competente por razón de la materia. En el caso de que dicho informe sea desfavorable, no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un instrumento de gestión forestal aprobado e informado favorablemente por el departamento competente.

No se podrá conceder ayuda sobre terrenos que contengan hábitats prioritarios.

4. En el caso de montes gestionados por la Xunta de Galicia en base a consorcios o convenios, la aprobación de subvención está condicionada a la previa rescisión del consorcio o convenio o bien a la firma de un nuevo contrato temporal de gestión pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

5. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

Artículo 11. Principios de gestión de la subvención

1. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad según el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes que se aprobarán.

3. Se establece un baremo de puntuación para seleccionar los importes económicos que se aprobarán. Para eso, se ordenará cada uno de los importes económicos solicitados de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Se concederán las ayudas ordenadas hasta agotar la cuantía económica asignada a cada convocatoria.

4. En caso de empate en la puntuación de corte y de que no haya dotación presupuestaria suficiente para conceder la subvención a todos los solicitantes con la misma puntuación, se priorizará por mayor superficie de actuación y, de persistir el empate, se ordenarán estos según las 4 últimas cifras del NIF de la entidad solicitante, de mayor a menor.

5. Las solicitudes para las las cuales no exista dotación presupuestaria suficiente en un procedimiento pasarán a formar parte de la priorización del siguiente proceso de selección.

Artículo 12. Baremo de priorización de la línea 1 ayudas para constituir Sofor

1. Según la tipología de Sofor que se indique en la solicitud:

a) Plantaciones forestales de fruto: 3 puntos por hectárea de la Sofor que se pretende constituir.

b) Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 2 puntos por hectárea de la Sofor que se pretende constituir.

c) Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 1 punto por hectárea de la Sofor que se pretende constituir.

d) 20 puntos si la clase forestal de la Sofor posee más del 75 % del capital social de la sociedad.

e) 40 puntos (no acumulables al punto anterior) si la clase forestal de la Sofor posee más del 90 % del capital social de la sociedad.

2. Según las características del solicitante:

a) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales que solicitan la subvención para constituir la Sofor son mujeres.

b) Se otorgarán 30 puntos (no acumulables al punto anterior) si más del 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales que solicitan la subvención para constituir la Sofor son mujeres.

c) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

d) Se otorgarán 30 puntos (no acumulables al punto anterior) si más del 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

e) Se otorgarán 50 puntos a Sociedades de Fomento Forestal situadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo XI)

f) Se otorgarán 50 puntos a Sofor localizadas en ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo XII)

g) Se otorgarán 50 puntos a la Sofor con masas consolidadas de frondosas autóctonas, especificadas en el artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

h) Se otorgarán 50 puntos a la Sofor si el terreno cuenta con un instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobado por la Administración.

Artículo 13. Baremo de priorización de la línea 2 inicio de actividad de Sofor con inscripción definitiva

Se elaborará un baremo para cada uno de los cuatro siguientes conceptos subvencionables: concentración privada, redacción de proyectos de obras e infraestructuras comunes, costes de ejecución de infraestructuras comunes y redacción del instrumento de planificación de la gestión forestal. En el baremo se tendrán en cuenta las siguientes puntuaciones:

1. Según la tipología de Sofor:

a) Plantaciones forestales de fruto: 3 puntos por hectárea de la Sofor.

b) Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 2 puntos por hectárea de la Sofor.

c) Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 1 punto por hectárea de la Sofor.

d) 20 puntos si la clase forestal de la Sofor posee más del 75 % del capital social de la sociedad.

e) 40 puntos (no acumulables al punto anterior) si la clase forestal de la Sofor posee más del 90 % del capital social de la sociedad.

2. Según las características del solicitante:

a) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales socios de la Sofor son mujeres.

b) Se otorgarán 50 puntos (no acumulables a los anteriores) si más del 40 % de las personas propietarias de terrenos forestales socios de la Sofor son mujeres.

c) Se otorgarán 20 puntos si entre el 20 y el 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

d) Se otorgarán 30 puntos (no acumulables al punto anterior) si más del 40 % de las personas consejeras del consejo de administración de la Sofor son mujeres.

e) Se otorgarán 50 puntos a Sofor situadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo XI).

f) Se otorgarán 50 puntos a Sofor localizadas en ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo XII).

g) Se otorgarán 50 puntos a Sofor con masas consolidadas de frondosas autóctonas, especificadas en el artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

h) Se otorgarán 50 puntos a la Sofor si el terreno cuenta con un instrumento de ordenación o de gestión forestal aprobado por la Administración.

i) Por cada 10.000 € subvencionados para actividades del mismo apartado en años anteriores, se restarán 20 puntos.

Artículo 14. Superficie mínima para la línea 1 de constitución de las Sofor

1. Las solicitudes deberán formularse por una superficie mínima que, atendiendo a la tipología de Sofor, será de:

a) Plantaciones forestales de fruto: 15 hectáreas.

b) Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 25 hectáreas.

c) Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 50 hectáreas.

2. En el momento de la solicitud la entidad solicitante deberá acreditar la titularidad del 25 % de las superficies citadas.

3. Para delimitar la superficie forestal gestionada, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5 del Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

Artículo 15. Convocatoria abierta

1. Se realizarán varios procedimientos de selección sucesivos y diferentes a lo largo de cada ejercicio presupuestario en el que participarán las solicitudes que estén completas. El plazo de presentación de solicitudes y de asignación presupuestaria quedarán reflejados en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía económica asignada a cada procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

3. En cada procedimiento de selección, si una vez priorizadas las solicitudes de la línea 1 (ayudas para constituir Sofor) y del apartado primero de la línea 2 (Gastos notariales y registrales para la concentración privada) no se agotara el crédito asignado a uno de estos grupos, podrá añadirse el crédito sobrante al otro grupo.

4. Los créditos asignados a un procedimiento de selección y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al procedimiento de selección siguiente de la correspondiente convocatoria.

5. Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos de selección, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesiones; en este caso la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria. La declaración de créditos disponibles se publicará en el DOG.

Artículo 16. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Consellería del Medio Rural y del Mar -xefatura territorial de la provincia correspondiente:

• Documentación general:

a) Solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden. En este modelo de solicitud se incluye una declaración responsable, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en la que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración en un plazo de 15 días.

b) Copia del NIF de la entidad solicitante.

c) La solicitud de ayudas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Anexo V, declaración del solicitante de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes. También incluye el anexo V la declaración expresa de otras ayudas sometidas al régimen de minimis.

e) Para cada inversión igual o superior a 18.000 euros sin IVA deberá presentarse contrato, factura proforma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En el caso de obra civil, deberá presentarse esta documentación para cada inversión igual o superior a 50.000 euros sin IVA. La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

• Documentación específica:

– Línea 1 para crear Sofor:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la Sofor que se va a constituir.

b) Proyecto de estatutos de la Sofor.

c) Para agrupaciones formalmente constituidas de personas propietarias forestales: NIF y documento acreditativo de constitución de la agrupación donde consten las personas y las propiedades que forman parte de dicha sociedad o agrupación y copia de los estatutos o escrituras de constitución, acuerdo de cesión según el anexo II de esta orden y acreditación de la persona física que las representa. La Administración comprobará, de oficio, su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

d) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución, acreditación de la persona física que las representa y documento de compromiso de los miembros de las entidades jurídicas de derecho privado según el anexo III.

– Línea 2 para iniciar la actividad de la Sofor:

a) Memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

b) Para la subvención de los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes y de los costes de ejecución de infraestructuras comunes, se presentará:

– Un plano firmado por personal técnico competente en materia forestal, de acuerdo con lo establecido en la definición 24 del artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la localización de las infraestructuras que se pretende ejecutar

– El nombramiento del director de la obra en el caso de los costes de ejecución de infraestructuras.

Deberá acreditarse la competencia en materia forestal mediante la presentación del título universitario oficial.

5. Para los interesados que hubieran presentado una solicitud en convocatorias anteriores para el mismo concepto, y esta no hubiera sido aprobada o admitida a trámite, será suficiente con la presentación de un nuevo impreso de solicitud. No obstante, en el caso que se haya producido algún cambio, deberá presentar la documentación acreditativa del mismo.

6. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav.

Artículo 17. Tramitación y concesión de ayudas

1. La tramitación corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

Presentada la solicitud, se revisará y, en el caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con la indicación de que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Todos los expedientes presentados por el mismo solicitante serán considerados como uno solo a efectos de tramitación.

3. Un órgano colegiado compuesto por el subdirector/la general de Recursos Forestales, el/a jefe/la del Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales y el/a jefe/a del Servicio de Fomento Forestal valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios marcados en los artículos 11 a 13 y formulará una propuesta de concesión al secretario general de Medio Rural y Montes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La conselleira del Medio Rural y del Mar o, en su caso, la persona en la que esta delegue esta función, resolverá los expedientes.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se podrá realizar mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 5 meses. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no hubieran tenido una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, común, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

6. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 18. Documentación general a presentar para la solicitud de cobro

1. Para recibir el pago, los interesados deberán presentar la siguiente documentación general dirigida a la Consellería del Medio Rural y del Mar-Secretaría General de Medio Rural y Montes:

a) Solicitud de pago de la subvención en la que se indique la relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo VI).

c) Facturas originales que se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

d) Justificante del pago: copias cotejadas de los documentos bancarios de pago. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio etc.), se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo V.

Artículo 19. Documentación específica a presentar para la solicitud de cobro de la línea 1 de ayudas para la constitución de Sofor

1. Para el cobro de la línea 1 de ayudas para constitución de Sofor se presentarán los siguientes documentos específicos:

a) Solicitud de cambio de titular a la sociedad de fomento forestal según el anexo VII, excepto en el caso que el solicitante haya sido una Sofor con inscripción previa (artículo 3.1.a-3 de esta orden).

b) NIF de la Sofor.

c) Escrituras de constitución de la Sofor.

Artículo 20. Documentación específica a presentar para la solicitud de cobro de la línea 2 de ayudas para la constitución de Sofor

1. Para el cobro de la línea 2 de ayudas al inicio de la actividad de las Sofor con inscripción definitiva se presentarán los siguientes documentos específicos:

a) En el caso de subvención a la concentración privada, la aprobación de la concentración privada.

b) En el caso de subvención a los costes de redacción del proyecto de obras e infraestructuras comunes, un ejemplar del proyecto redactado, en formato papel y digital.

c) En el caso de subvención a los costes de ejecución de infraestructuras comunes, la notificación de finalización de los trabajos (anexo VIII) junto con la siguiente documentación:

c.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c.2) Archivo gráfico (medición con GPS) con la superficie afectada por los trabajos objeto de esta ayuda.

c.3) Certificado final de obra emitido por el director de la obra, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

d) En el caso de redacción del instrumento de ordenación y de gestión forestal: el certificado del encargado del Registro de Montes Ordenados de la inscripción del monte. Dicha inscripción deberá tener fecha posterior a la concesión de la subvención de esta orden.

Artículo 21. Plazo de justificación

El plazo de justificación de las inversiones subvencionadas se concretará en cada una de las convocatorias.

Artículo 22. Procedimiento de pago y comprobación

1. Una vez presentada la solicitud de pago, se comprobará:

– La justificación presentada por el beneficiario,

– La ejecución de las inversiones subvencionadas,

– El cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención.

La cantidad del pago de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje de subvención sobre el coste final de la actividad efectivamente justificada.

Para todos los conceptos subvencionados, excepto para los gastos notariales y registrales, se recalculará la fórmula del artículo 5 conforme a los datos finales de ejecución. A continuación, se comparará esta cifra con la ayuda concedida. Si esta cantidad es inferior en un 30 % al importe subvencionable concedido, ocasionará la pérdida total de la ayuda.

También se recalculará la puntuación final obtenida en base a los criterios de priorización. Si la puntuación resultante se situara por bajo del corte establecido, se producirá la pérdida total de la ayuda.

El importe del pago no podrá superar el importe aprobado.

3. Podrá solicitarse cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

4. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección de comprobación de la ejecución de las inversiones subvencionadas, la Secretaría General de Medio Rural y Montes emitirá la propuesta de pago.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. No se admitirán modificaciones en la concesión de ayuda excepto en el caso de subvenciones a los costes de ejecución de infraestructuras comunes.

2. En el caso de subvenciones a los costes de ejecución de infraestructuras comunes, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas en el apartado 3 de este artículo y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 m) de la Ley de subvenciones de Galicia. Para modificar la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. Si el beneficiario precisara modificar el objeto de las inversiones subvencionadas o el importe de las inversiones para una mejor gestión forestal, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Para ello, justificará las razones del cambio y acompañará la actualización del expediente que contenga las variaciones del proyecto original. Podrán modificarse las resoluciones individuales de ayuda, siempre no se dañen derechos de tercero y que se cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas. La modificación nunca supondrá un incremento del importe subvencionado.

4. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de hasta un mes antes de la finalización del plazo de ejecución que se concretará en cada resolución.

5. La modificación se realizará mediante resolución de la conselleira del Medio Rural y del Mar, luego de la instrucción del expediente de modificación y propuesta motivada del secretario general de Medio Rural y Montes, aplicando los criterios de selección de los artículos 11 a 13.

Artículo 24. Pérdida de derecho a la ayuda y reintegros de la ayuda

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

2. En el caso de que se hubieran justificado inversiones por menor importe del aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

3. Se aplicará una penalización equivalente al 20 % de la ayuda correspondiente a las inversiones no justificadas, salvo que el beneficiario comunique la imposibilidad de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a un mes antes del final del plazo de ejecución no prorrogado.

4. En el caso de que la diferencia entre el importe justificado por el beneficiario en la solicitud de cobro sea mayor de un 3 % del importe de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes y se aplicará una penalización del 20 % sobre el no ejecutado.

5. Si un beneficiario efectuara deliberadamente una declaración falsa, el expediente quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de las siguientes ayudas durante el período de vigencia del PDRS.

6. En particular, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro si se da alguno de los siguientes supuestos:

1º. Ejecutar menos del 70 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

2º. Incumplir los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

3º. Modificaciones graves de las acciones previstas, de manera que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

4º. Incumplir el dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

7. En los casos de anulación o aminoración por certificación final de las cantidades aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán adjudicarse a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con el orden establecido.

8. Si el importe de las subvenciones que recibió el beneficiario excede los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

Artículo 25. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles que considere oportunos para verificar los datos y la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la subvención.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas le requiera en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar que se aplican las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, que se cumplen los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y a mantener las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario está obligado a apuntar en la contabilidad de la empresa los movimientos relativos a las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

5. El beneficiario está obligado a mantener la actividad de cualquiera de las líneas objeto de la subvención durante un plazo de 15 años.

Artículo 29. Información y publicidad

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir la normativa sobre la publicidad del plan de desarrollo rural sostenible.

Artículo 30. Comprobaciones

1. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

2. La Secretaría General de Medio Rural y Montes, como órgano gestor, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda comprobará que los solicitantes y los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de concesión de la ayuda, dicha comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas en la línea para constituir e iniciar la actividad de Sofor

Artículo 31. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2013 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en las bases reguladoras.

Artículo 32. - Presentación de solicitudes

1. La tramitación de estas ayudas se realiza mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección sucesivos por anualidad.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2013.

2. Las solicitudes que se incluirán en cada uno de los procedimientos de selección serán las siguientes:

- Primer procedimiento de selección - Incluirá las solicitudes correctamente presentadas y con los informes favorables de los órganos correspondientes a 31 de agosto de 2013.

- Segundo procedimiento de selección - Incluirá las solicitudes correctamente presentadas y con los informes favorables de los órganos correspondientes a 30 de septiembre de 2013 que no hayan sido aprobadas en el procedimiento anterior.

Artículo 33. Plazo de justificación

El plazo de justificación de los costes de las actividades subvencionadas finalizará en las siguientes fechas:

a) Primer procedimiento de selección:

La presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada terminará el 31 de octubre de 2013. En el caso de las ayudas a la ejecución de infraestructuras comunes que tengan aprobada parte de la inversión para su ejecución en el año 2014, el plazo terminará el 28 de febrero de 2014.

b) Segundo procedimiento de selección:

La presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada terminará el 30 de noviembre de 2013. En el caso de las ayudas a la ejecución de infraestructuras comunes que tengan aprobada parte de la inversión para su ejecución en el año 2014, el plazo terminará el 30 de abril de 2004.

Podrán concederse prórrogas del plazo establecido para la justificación de la subvención en las anualidades establecidas en la resolución de concesión, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a un mes antes del final del plazo de justificación.

Artículo 34. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita al amparo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, donde existe crédito adecuado y suficiente para su resolución.

2. Las ayudas se financiarán de la siguiente manera:

a) Ayudas de la línea 1 (artículo 4) y las del artículo 7 letra «a» de la línea 2 de esta orden:

– Irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.2, código de proyecto 2012 00720: 500.000 € para la anualidad 2013. La distribución de este crédito será de 60 % para la línea 1 y del 40 % para la letra «a» del artículo 7 de la línea 2 de esta orden.

La cuantía por procedimiento de selección es la siguiente:

– Primer procedimiento: 250.000 €.

– Segundo procedimiento: 250.000 €.

b) Ayudas descritas de la línea 2, en el artículo 7 letras «b», c» y «d» de esta orden

– Irán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.3, código de proyecto 2012 00722: , con la distribución de anualidades: 200.000 € para la anualidad 2013 y 800.000 € para la anualidad 2014.

La cuantía por procedimiento de selección es el siguiente:

– Primer procedimiento: 400.000 €.

– Segundo procedimiento: 600.000 €.

Los créditos asignados a un procedimiento y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al siguiente procedimiento.

Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesiones; en este caso la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria. La declaración de créditos disponibles se publicará en el DOG.

En todo caso, las concesiones se limitarán a la disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Plan de Desarrollo Rural Sostenible, con una aportación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 50 % y de la Xunta de Galicia del 50 %.

Disposición adicional primera

Las ayudas serán compatibles con otras hasta un máximo de subvención global del 50 % del coste de la inversión.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia se publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. Igualmente, se publicarán en la correspondiente página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. Para esto, presentar la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional cuarta

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones o actos de aplicación que estime oportunos para ejecutar esta orden.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO IV
Cuadro de zonas rurales del PDRS con la relación de ayuntamientos que las integran

Grupo 1:

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades locales menores

Lugo Central

Lugo

Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Corgo (O), Cospeito, Friol, Guitiriz, Incio (O), Láncara, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Pasatoriza (A), Portomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba e Xermade.

As Mariñas

Lugo

Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Ourol, Pontenova (A), Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro e Xove.

Terras de Santiago

A Coruña

Ames, Arzúa, Boimorto, Boqueixón, Brión, Cerceda, Dodro, Frades, Melide, Mesía, Ordes, Oroso, Padrón, Pino(O), Rois, Santiso, Sobrado, Teo, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra e Vedra.

Grupo 2:

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades locales menores

Montaña Lucense

Lugo

Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, Fonsagrada (A), Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín e Riotorto.

Miño Central

Ourense

Allariz, Amoeiro, Arnoia (A), Avión, Baños de Molgas, Barbadás, Beade, Beariz, Boborás, Bola (A), Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Leiro, Maceda, Maside, Melón, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Paderne de Allariz, Padrenda, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Punxín, Quintela de Leirado, Ramirás, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, Taboadela, Toén, Verea, Vilamarín, Xunqueira de Ambía e Xunqueira de Espadanedo.

Rías Altas e Arco Ártabro

A Coruña

Abegondo, Aranga, Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabanas, Cambre, Capela (A), Cariño, Carral, Cedeira, Cerdido, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Fene, Irixoa, Laracha (A), Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Neda, Ortigueira, Oza dos Ríos, Paderne, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), Sada, San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilamaior e Vilasantar.

Pontevedra leste e Terras do Miño

Pontevedra

Arbo, Campo Lameiro, Cañiza (A), Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Forcarei, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Lama (A), Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Neves (As), Oia, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Ponteareas, Porriño (O), Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño e Tui.

Pontevedra Norte e Rías Baixas

Pontevedra

Agolada, Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Estrada (A), Grove (O), Illa de Arousa (A), Lalín, Meaño, Meis, Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Sanxenxo, Silleda, Valga, Vila de Cruces e Vilanova de Arousa.

Grupo 3:

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades locales menores

Lugo Sur

Lugo

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra de Brollón (A), Saviñao (O), Sober e Taboada.

Depresións Ourensás e Terras do Sil

Ourense

Baltar, Bande, Blancos (Os), Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, Mezquita (A), Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoan de Río, Sandiás, Sarreaus, Teixeira (A), Trasmirás, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso e Xinzo de Limia.

Costa da Morte e Rías Baixas do Norte

A Coruña

Baña (A), Boiro, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Negreira, Noia, Outes, Pobra do Caramiñal (A), Ponteceso, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Santa Comba, Vimianzo e Zas.

ANEXO IX
Tarifas de los instrumentos de ordenación y gestión forestal

Proyecto de ordenación

Superficie arbolada inventariable total (ha)

Superficie de aprovechamiento final en el plan especial (ha)

Presupuesto elaboración PO

0 – 100

< 25

3.509,22

> 25

4.311,25

100 – 250

< 25

4.791,48

> 25

5.593,52

> 250

< 25

6.073,74

> 25

6.875,78

Documento simple de gestión

Superficie arbolada inventariable total (ha)

Superficie de aprovechamiento final en el plan especial (ha)

Presupuesto elaboración DSX

0 – 50

< 10

1.243,11

> 10

1.530,23

50 – 100

< 10

1.528,06

> 10

1.815,18

> 100

< 10

2.240,43

> 10

2.527,55

ANEXO X
Cartel informativo

ANEXO XI
Lista de ayuntamientos desfavorecidos

Provincia de A Coruña

Ayuntamientos desfavorecidos

Aranga

Mañón

Sobrado

Arzúa

Melide

Somozas, As

Boimorto

Mesía

Toques

Capela, A

Monfero

Tordoia

Cedeira

Ordes

Touro

Cerceda

Oroso

Trazo

Cerdido

Ortigueira

Val Do Dubra

Coirós

Pino, O

Vilasantar

Curtis

P. García Rodríguez, As

Cariño

Frades

San Sadurniño

 

Irixoa

Santiso

 

Provincia de Lugo

Ayuntamientos desfavorecidos

Abadín

Guitiriz

Pastoriza, A

Alfoz

Guntín

Pedrafita

Antas De Ulla

Incio, O

Pol

Baleira

Láncara

Pobra de Brollón, A

Baralla

Lugo

Pontenova, A

Becerreá

Meira

Portomarín

Begonte

Mondoñedo

Quiroga

Bóveda

Monforte de Lemos

Rábade

Carballedo

Monterroso

Ribas de Sil

Castro de Rei

Muras

Ribeira de Piquín

Castroverde

Navia de Suarna

Riotorto

Cervantes

Negueira de Muñiz

Samos

Chantada

Nogais, As

Sarria

Corgo, O

Ourol

Saviñao, O

Cospeito

Outeiro de Rei

Sober

Folgoso do Courel

Palas de Rei

Taboada

Fonsagrada, A

Pantón

Triacastela

Friol

Paradela

Valadouro

Xermade

Páramo, O

Villalba

Provincia de Ourense

Ayuntamientos desfavorecidos

Allariz

Celanova

Montederramo

Rúa, A

Amoeiro

Cenlle

Monterrei

Rubiá

Arnoia, A

Chandrexa de Queixa

Muiños

San Amaro

Avión

Coles

Nogueira de Ramuín

San Cibrao das Viñas

Baltar

Cortegada

Oímbra

Cea

Bande

Cualedro

Ourense

Sandiás

Baños de Molgas

Entrimo

Paderne de Allariz

Sarreaus

Barbadas

Esgos

Padrenda

Taboadela

Barco, O

Gomesende

Parada de Sil

Teixeira, A

Beade

Gudiña, A

Pereiro de Aguiar, O

Toén

Beariz

Irixo, O

Peroxa, A

Trasmiras

Blancos

Xunqueira de Ambía

Petín

Veiga, A

Boborás

Larouco

Piñor

Verea

Bola, A

Laza

Pontedeva

Verín

Bolo, O

Leiro

Porqueira

Viana do Bolo

Calvos de Randín

Lobeira

Pobra de Trives, A

Vilamarín

Carballeda

Lobios

Punxín

Vilamartín de Valdeorras

Carballeda de Avia

Maceda

Quintela De Leirado

Vilar de Barrio

Carballiño, O

Manzaneda

Rairiz De Veiga

Vilar De Santos

Cartelle

Maside

Ramirás

Vilardevós

Castrelo de Miño

Melón

Ribadavia

Vilariño de Conso

Castrelo do Val

Merca, A

Río

Xinzo de Limia

Castro Caldelas

Mezquita, A

Ríos

Xunqueira De Espadañedo

Pontevedra

Ayuntamientos desfavorecidos

Arbo

Crecente

Agolada

Pazos de Borbén

Campo Lameiro

Cuntis

Lalín

Ponte Caldelas

Cañiza, A

Dozón

Lama, A

Rodeiro

Cerdedo

Estrada, A

Mondariz

Silleda

Cotobade

Forcarei

Neves (As)

Vila de Cruces

Covelo

Fornelos de Montes

 

 

ANEXO XII
Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal

Provincia

Ayuntamientos

Ourense

Arnoia (A), Baltar, Bande, Beade, Blancos (Os), Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Celanova, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Gomesende, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Melón, Mezquita (A), Monterrei, Muíños, Oímbra, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, Trasmirás, Verea

Pontevedra

Arbo, Baiona, Crecente, Gondomar, Guarda (A), Neves (As), Nigrán, Oia, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui

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