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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30401

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 19 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEP, para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

La Ley 11/ 2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la de adopción de medidas de conservación y protección de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas, así como la inspección y control sobre los mismos que garantizan una explotación responsable, equilibrada y sostenible, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Asimismo el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para su período de programación 2007-2013, el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

El artículo 36 de la mencionada legislación (R/FEP) señala en su apartado 1, que el FEP podrá financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas personales, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Entre las medidas señaladas se encuentra la de «acciones colectivas». Esta medida se encuentra en el eje prioritario 3 «medidas de interés público».

El artículo 37 del R/FEP «acciones colectivas», señala que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otros organismos reconocidos por el estado miembro, cuyo objeto en particular sea el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

Por su parte, en el anexo II de la legislación se establece el porcentaje máximo de contribución pública para la financiación de las medidas objeto del artículo 37 y siguientes.

Para la aplicación de las dichas medidas, mediante la Orden de la Consellería del Mar, de 9 de enero de 2011 (DOG núm. 13, de 20 de enero) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a proyectos colectivos para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos.

Ahora, con la finalidad de adaptar la convocatoria de las ayudas en este ejercicio 2013 al actual escenario presupuestario, social y económico, se considera oportuno modificar las bases reguladoras vigentes. Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden de 9 de enero de 2011, y para una mejor comprensión, se publican íntegramente las nuevas bases reguladoras.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2013, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

b) Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión de 26 de marzo de 2007, por lo que se establecen las disposiciones de aplicación de la Legislación 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

c) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su legislación.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba la legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

g) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEP 2007-2013, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con Fondos del FEP en su medida 3.1 (acciones colectivas) así como del estado miembro.

Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales.

2. En el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestario 12.31.723A.770.1, código de proyecto 2011/00802, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

3. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en el 2013 será de 3.533.000 € y se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2013: 1.423.000 €.

– Anualidad 2014: 2.110.000 €.

Asimismo, las ayudas tendrán también las siguientes limitaciones de cuantías:

a) Para los proyectos de gestión definidos en el artículo 6.1.a): un máximo de 1.900 € por mes y persona.

b) Para los proyectos de conservación definidos en el artículo 6.1.b): un máximo de 1.210 € por mes y persona.

4. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a la que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique para el efecto.

5. En caso de que se lleve a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, procederá a publicarse integralmente en el Diario Oficial de Galicia, las bases reguladoras con las modificaciones hechas, para lograr una más ágil tramitación de los expedientes y mejor comprensión de las mismas.

6. Los porcentajes de cofinanciamiento de las ayudas son del 75 % con Fondos FEP y el 25 % por la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero, marisquero y acuícola y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir los deberes que como beneficiario le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de los deberes correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 5. Deberes de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Realizar las actividades para las que se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Hacer constar expresamente la participación financiera del FEP en todas las actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada.

h) Mantener las inversiones y/o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

i) Informar al público sobre la ayuda obtenida, de conformidad con el artículo 32 y 33 del Reglamento CE nº 498/2007 y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado que permita conocer las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoria, de acuerdo con el artículo 59.d) de la Legislación del FEP.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden, las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, para garantizar una explotación responsable, equilibrada y sostenible, que permita una viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Los proyectos objeto de subvención son:

a) Gestión de zonas de producción para la implantación de técnicas de semicultivo, elaboración de planes de explotación y de proyectos de regeneración de zonas de producción así como el seguimiento de la producción efectiva de los bancos naturales marisqueros. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a la realización de las actividades que se señalan a continuación:

– Muestreo de los bancos marisqueros del área de la entidad con una periodicidad como mínimo semestral, de acuerdo con la importancia del banco, nivel de datos disponibles etc., salvo otra periodicidad requerida por la Administración.

– Muestreos menos formales y más frecuentes en bancos marisqueros, atendiendo principalmente a la proporción de individuos de talla legal en la población y al tamaño medio de los ejemplares.

– Remisión de informes de los muestreos a los servicios técnicos del departamento territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– Asesoramiento a la entidad para la explotación racional del recurso.

– Elaboración, gestión técnica y seguimiento de los planes de explotación de la entidad.

– Obtención de la CPUE diaria de cada especie, a partir de los datos diarios del número de mariscadores y de la captura total de cada especie-recurso para tener una estimación indirecta del estado de los bancos.

– Remisión mensual de los datos al departamento territorial para las aperturas mensuales.

– Envío de muestras del estado sanitario de las aguas y especies marisqueras al INTECMAR.

– Seguimiento, control y planificación de los proyectos de regeneración y avance de la productividad.

– En general, seguimiento de las instrucciones que sean dictadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero para la implantación y el seguimiento de las medidas de gestión.

– El inicio, interrupción o finalización de los servicios de asistencia técnica deberá ser comunicado a los servicios técnicos de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

b) Conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos mediante operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies, estableciendo condiciones de acceso a las zonas de pesca. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas a cumplir las actividades y condiciones que se señalan a continuación.

– El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guarda particular de campo, especialidad de guardapesca marítimo.

– Los patrones y tripulantes de embarcaciones cuya dedicación no sea la vigilancia, sino el manejo de las embarcaciones, deberán estar capacitados para hacerlo.

– El personal de vigilancia actuará bajo la supervisión del Servicio de Guardacostas y en colaboración con este, estando obligados a remitir al servicio los datos e informes que les sean requeridos.

– El inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios deberá ser comunicado al Servicio de Guardacostas de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

– Con antelación mínima de una semana, el beneficiario deberá trasladar al Servicio de Guardacostas la programación semanal de las actividades de vigilancia y control. Con periodicidad mensual deberá dar traslado al dicho servicio de un informe de las actividades realizadas.

c) Seguimiento específico de actuaciones de ámbito autonómico implementadas por la Administración que requieran de un proyecto colectivo para mejorar su eficacia. Estas actuaciones estarán encaminadas a la gestión de pesquerías de interés regional que precisen de una participación activa del sector extractivo. Este apartado puede incluir cualquiera de las modalidades de proyectos definidos en los anteriores puntos la) y b) de este mismo artículo.

2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Medio Rural y del Mar, ni las labores habituales de mantenimiento de los bancos, propios de la actividad marisquera común.

3. En función de los resultados conseguidos y de las disponibilidades presupuestarias, para los sucesivos períodos de convocatoria se podrán añadir o modificar alguno de los proyectos incluidos en el número 1 de este artículo.

4. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual que comprendan los ejercicios presupuestarios 2013 y 2014 y con las limitaciones recogidas en el párrafo 2 del artículo 7. La subvención que en este caso se conceda se atendrá a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundir de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de gastos de personal imprescindible asociado al proyecto.

b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios.

c) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar las acciones.

2. Se consideraran subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán acercarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El beneficiario podrá contratar con terceros la actividad subvencionada hasta el 100 %.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) La adquisición de terrenos e inmuebles.

c) Los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa.

d) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

e) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

f) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

g) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

h) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

i) El IVA, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable de él.

j) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliar o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizase con ayudas públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá conseguir el 100 % de la inversión subvencionable en cada una de las acciones, condicionada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de presentarse varios proyectos para acciones substancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igual a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con cualquier otra concedida para la misma finalidad, siempre que no esté financiada por fondos europeos o por la Consellería del Medio Rural y del Mar y que el conjunto de ellas no superen el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Plazos de solicitud y resolución

1. Anualmente se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2013 a 2015.

2. Para la convocatoria de 2013, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

La resolución de concesión se dictará y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Cada año se realizará una única propuesta de resolución comprensiva de todas las solicitudes presentadas en el plazo de convocatoria correspondiente a la anualidad y admitidas.

4. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a la que se refiere el artículo 17.2.

5. Aquellas solicitudes que no pudieran ser atendidas en la anualidad correspondiente a la convocatoria exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias podrán ser tomadas en consideración en la anualidad siguiente, después de confirmación por el solicitante y sin que esto suponga alguna preferencia como criterio de selección.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el enlace Servicios de administración electrónica de la página http://webpesca.xunta.es y también se podrá descargar en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por lo que se le concede esta autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.2) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma etc.). En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con el indicado en el artículo 7.3.

d) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, prestamos, otras ayudas...) conforme al anexo III.

e) Copia de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, en su caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción o la solicitud de obtención de estos.

f) En el caso de negarse expresamente la obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo IV.

h) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente se añadirá:

h.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único para los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

h.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), d), f), y g) anteriores por cada uno de los solicitantes.

Artículo 13. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados, para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en los lugares a que se refiere el párrafo 1 del artículo 12.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 14. Órganos de gestión y resolución

1. La tramitación de los expedientes será realizada por el servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La resolución de concesión se delega en la persona titular de la Secretaría General del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar o, en su caso, en el órgano que se indique en la correspondiente orden de delegación de competencias.

Artículo 15. Comisión de evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: subdirector/a general de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

Vocales: dos personas de la plantilla de personal de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de sus departamentos territoriales, designadas por el presidente.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe su presidente.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

Artículo 16. Criterios de evaluación

1. La comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios, ponderados con el valor que se indica en cada caso:

a) Importancia de los objetivos pretendidos y grado de necesidad de emprender la acción para conseguir el fin previsto, habida cuenta el coste necesario para su consecución: hasta 4 puntos.

b) Calidad técnica del proyecto: hasta 2 puntos.

c) Proyectos presentados por entidades que tengan implantado un Plan de Igualdad o estén en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, en los términos establecidos en los artículos 9 a 12 y 16 a 20 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: hasta 1 punto.

d) Porcentaje del coste asumido por el solicitante: hasta 1 punto.

e) Efectos beneficiosos sobre el ambiente: hasta 1 punto.

f) Proyectos avalados o participados por entidades o instituciones públicas o personales de reconocida relevancia: hasta 1 punto.

g) Resultados obtenidos por otros proyectos realizados anteriormente por la entidad solicitante y debidamente documentados: hasta 1 punto. Los resultados negativos se podrán penalizar con hasta 1 punto.

2. La comisión podrá considerar no viables determinados proyectos o actuaciones y, en consecuencia, proponer motivadamente la no procedencia de concesión de subvención.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Después de deliberación, el presidente de la comisión evaluadora formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se proponen la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hubiesen alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4, se emitirá una nueva propuesta en que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva.

Artículo 18. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución y previa preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

Artículo 19. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 20. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de éste siempre con anterioridad a su realización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Con carácter general, salvo que las órdenes de convocatoria fijen otro plazo, los gastos correspondientes deberán justificarse antes del 15 de noviembre de cada anualidad. Este plazo podrá prorrogarse por resolución expresa del órgano concedente, después de la solicitud del beneficiario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, en el plazo establecido en el párrafo anterior, y en el lugar y forma señalados en el artículo 12 de esta orden:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en que se describa la realización de las acciones y los datos e incidentes más significativos en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas originales correspondientes a los costes señalados en la relación. Los justificantes originales serán marcados con un carimbo de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, indicando la subvención para cuya justificación fueron presentados.

a.4) En el caso de gastos de personal: contrato formalizado, si es el caso, por el INEM, nóminas, TC1 y TC2 con la justificación de su pago, y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente. También se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de habilitación y capacitación del artículo 6.1.b). Los justificantes originales serán marcados en la forma señalada en la línea anterior.

El beneficiario también tendrá que presentar una certificación conforme las personas contratadas cumplen los siguientes requisitos:

– No pertenecer a los órganos de gobierno de la entidad.

– No tener vinculación de parentesco en el primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno. Este requisito no se exigirá para aquellas personas que ya estaban trabajando para el beneficiario desde antes de la publicación de esta orden.

Asimismo deberá certificar el porcentaje de dedicación mensual al proyecto subvencionado del personal cuyos gastos se incluyan en la justificación

a.5) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, origen y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

a.6) En caso de que las acciones objeto de subvención sean de realización periódica y sucesiva, correspondan al último trimestre del ejercicio y/o supongan gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social que no puedan hacerse efectivas en la fecha límite de justificación, esos gastos podrán justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.

d) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.3 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

3. Los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados.

4. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. Los pagos parciales no podrán superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de surtir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

5. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipara al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

8. Para el pago de las justificaciones, en el caso de gastos de personal, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación efectiva al proyecto subvencionado en cada mes del período que se justifique.

Artículo 23. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente y después de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de incluso un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24.

Artículo 24. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que sobrepasen de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá abarcar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que haya sido el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y por petición del beneficiario, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir del deber de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 25. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de mora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago incluso la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de incumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionable se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

Artículo 26. Publicidad

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial (http://www.webpesca.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 9 de enero de 2011 tramitada como expediente anticipado de gasto, por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2011, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo de Pesca (FEP), para la gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies (orden modificada por la Orden de 18 de noviembre de 2011, DOG núm. 228, de 29 de noviembre). No obstante, a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden les serán aplicables sus disposiciones.

Disposición transitoria única

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2013, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio de 2013 y el 15 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de proyectos presentados por cofradías de pescadores se considerarán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de agosto de 2013 y el 15 de agosto de 2014.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición final segunda

Se faculta al secretario general del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela 19 de julio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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