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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 22 de agosto de 2013 Pág. 33854

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 9 de agosto de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un vehículo a la asociación Unidade Especial de Asistencia Civil (UEAC).

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dispone que esta es el órgano de la Administración gallega encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofrarías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto 131/2012, de 31 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, se regula que dentro de la Secretaría General Técnica le corresponde a la Vicesecretaría General, a través de su Servicio de Régimen Patrimonial, el inventario, la gestión y el control de los bienes adscritos a la consellería.

La Subdirección General de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales, de acuerdo con la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, establecida en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, tiene atribuídas las competencias en materia de prevención, detección y extinción de incendios forestales.

En el Pladiga (Plan de lucha contra los incendios forestales de Galicia) se dedica un capítulo a la extinción y otro a la vigilancia de incendios forestales donde se recogen los medios humanos y materiales, su distribución territorial y el procedimiento operativo en función del riesgo de incendios según las épocas de peligro y zonas.

Los objetivos que deben cumplirse de acuerdo con lo establecido en el Pladiga son, respectivamente: reducir las superficies quemadas a causa de los incendios, la defensa de las masas arboladas, la defensa de los espacios protegidos y evitar reproducciones, con el fin de minorar los daños económicos, ecológicos y culturales que provoca este tipo de siniestros y detectar rápidamente los focos de incendios y verificar las alarmas, ejerciendo una mayor presión en las zonas definidas como de especial vigilancia. Esto hace posible la definición de estrategias y acciones selectivas, con la doble finalidad de reducir el número de incendios y facilitar la investigación de las causas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia recoge en su exposición de motivos la obligatoriedad de las administraciones públicas de velar por la conservación, protección, regeneración y mejora del monte amenazado por la propagación de incendios forestales que afecta a su riqueza ambiental y paisajística, así como a su desarrollo. Asimismo, señala que la política de defensa del medio rural contra los incendios no puede ser implantada de forma aislada, sino que se debe integrar en un contexto más amplio de planificación del territorio y desarrollo rural, comprometiendo a todas las administraciones, personas propietarias de terrenos forestales, agricultores y agricultoras, comunidades de montes veciñales en mano común, la sociedad del medio rural y, en general, al conjunto de la ciudadanía.

La asociación sin ánimo de lucro Unidad Especial de Asistencia Civil (UEAC) inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 1986-1758-1, y cuyas funciones, recogidas en el artículo 3 de sus estatutos consisten en la ayuda al tráfico y circulación vial, colaboración en incendios, ayuda en accidentes, localización de personas desaparecidas y riesgos catastróficos, está colaborando con el Servicio de Prevención de Incendios Forestales y para la realización de estos fines de utilidad pública e interés social necesita disponer de medios materiales, entre ellos vehículos para realizar dichas funciones.

A tal fin, y para que la UEAC pueda desarrollar las tareas recogidas en el artículo 3.B de sus estatutos (colaboración en incendios) y colaborar con el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizando labores de prevención y extinción, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramita el correspondiente expediente de cesión patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 a 87 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se regula la cesión gratuíta de bienes y derechos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda ceder en propiedad a la asociación Unidad Especial de Asistencia Civil el vehículo que se relaciona a continuación:

Matrícula

Modelo

Tipo de vehículo

Año matriculación

C-8976-CF

Suzuki Vitara

Todo terreno largo

1999

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes cedidos se destinarán por la UEAC a fines de utilidad pública o de interés social, como son los fines y objetivos recogidos en el artículo 3.B de su estatuto (colaboración en incendios).

2. La UEAC deberá cumplir con las obligaciones de la Dirección General de Tráfico y realizar el trámite de cambio de titularidad de los vehículos y se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento de los vehículos y los derivados de su uso, así como de los necesarios para la reparación y puesta en funcionamiento de dichos bienes, los derivados del seguro, de la inspección técnica de vehículos (ITV) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).

3. Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, como si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería del Medio Rural y del Mar), que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que sufriesen.

4. El cesionario responderá del valor del bien cedido en el caso de destrucción, robo o pérdida y asumirá la obligación de constituír un seguro de responsabilidad civil con la finalidad de garantizar la cobertura de los daños que puidesen ocasionarse, tanto a las personas como a las propiedades, con la utilización del bien cedido.

5. Le corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el que fueron cedidos, y podrá adoptar para esto cuantas medidas fuesen necesarias según se dispone en el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. A la Consellería del Medio Rural y del Mar le corresponde, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 3

Esta cesión se formalizará mediante acta subscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería o funcionario en el que delegue, y el presidente de la asociación UEAC, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

El presente acuerdo de cesión lleva implícita la desafectación del bien que se cede, citado en el artículo 1.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar