Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 13 de septiembre de 2013 Pág. 36016

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 5 de septiembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para creación y mejora de empresas de aprovechamientos forestales para el período 2012-2014 y se convocan para el ejercicio presupuestario 2013.

El día 27 de mayo de 2013, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicó la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para creación y mejora de empresas de aprovechamientos forestales para el período 2012-2014 y se convocan para el ejercicio presupuestario 2013.

El artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, faculta al órgano concedente de la subvención para otorgar, excepto precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 19 de la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para creación y mejora de empresas de aprovechamientos forestales para el período 2012-2014 y se convocan para el ejercicio presupuestario 2013 de la siguiente forma:

«Artículo 19. Plazo de justificación

El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014, según la anualidad que corresponda. Se podrán conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, luego de solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses antes do remate del plazo de justificación».

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar