Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 17 de octubre de 2013 Pág. 41140

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 11 de octubre de 2013 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 (DOG nº 246, de 18 de diciembre), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (en adelante TRLFPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir veinte (20) plazas del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. El número de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a cinco (5) plazas. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a quince (15) plazas.

Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran, se acumularán al turno de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima del TRLFG y con el Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, del total de plazas convocadas se reservará una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.

En el supuesto de que las plazas cubiertas por personas con discapacidad alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán a las restantes de acceso general.

En el supuesto de que dichas plazas cubiertas no alcancen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán a la cuota del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 %.

Si algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluido/a por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos/as los/las candidatos/as que superasen todas las pruebas selectivas, ordenados/as por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

I.1.3. Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, será excluido/a en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidos. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.

Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), el TRLFPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as a los procesos selectivos los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios/as de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna:

I.2.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de técnico/a superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o de la titulación de técnico/a especialista equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

I.2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las modalidades A2 y B con autorización BTP.

1.2.1.4. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C2 de la Xunta de Galicia (cuerpo auxiliar o al cuerpo de auxiliares técnicos).

1.2.1.5. Tener prestados servicios efectivos como funcionario/a de carrera en alguno de los cuerpos o escalas desde el que participen durante por lo menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículo 54 y 57 del TRLFPG).

I.2.1.6. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.7. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

I.2.2. Para acceso libre:

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea

c) Ser nacional de algún Estado en que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de técnico/a superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos o de la titulación de técnico/a especialista equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

I.2.2.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener los permisos de conducir de las modalidades A2 y B con autorización BTP.

I.2.2.5. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.2.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

I.2.2.7. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), siguiente la ruta «Función pública»-«Procesos selectivos»-«Xeración e presentación de instancias», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a que se refiere la base I.2.2.7, deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Estos aspirantes podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 55/2011, de 31 de marzo (DOG nº 66, de 4 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Los/las solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del remate del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta/o de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:

Del importe total de la tasa.

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén a percibir prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción el/la solicitante podrá imprimir a solicitud cubierta y deberá presentar, antes de la finalización del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Discapacitados:

– Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

– Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la/el aspirante figura como demandante de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la convocatoria

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta/o de pago: la/el solicitante podrá realizar el pago de uno de los siguientes modos:

Pago presencial.

– Deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago telemático.

Sin certificado digital:

– Deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital:

– Podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago telemático y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

En ambos casos se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la LRJ-PAC.

Para la devolución de la tasa abonada los/las solicitantes deberán figurar como excluidos/as en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de los solicitantes admitidos provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las/los solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el DOG y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas aparecerán en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Una vez transcurrido el plazo señalado, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os.

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a los/las aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en el momento de la publicación en el DOG del nombramiento del tribunal del proceso cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes a la parte común y a la especifica.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número de normas y temas que integran el programa.

Los/las aspirantes procedentes del turno de promoción interna estarán exentos en este ejercicio de la parte común del programa.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora y treinta (30) minutos.

A la finalización de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de febrero de 2014.

II.1.1.2. Segundo ejercicio. Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de preguntas cortas de carácter práctico relativas a la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una hora y treinta (30) minutos

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al de finalización del ejercicio se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el cuestionario práctico en que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Los/las aspirantes deberán realizar una prueba de aptitud física consistente en recorrer una distancia sobre superficie plana de tres (3) kilómetros y doscientos (200) metros con un peso adicional de once (11) kilogramos, en un tiempo máximo de treinta (30) minutos.

El tribunal, en consideración al número de aspirantes convocados, podrá decidir la realización del ejercicio en diferentes llamamientos.

Los aspirantes deberán presentarse a la realización del ejercicio con ropa y calzado que consideren adecuado y con una certificación médica en la que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de la prueba. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

El ejercicio se valorará como apto o no.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio, que constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG nº 146, de 30 de julio).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de los/las opositoras/es se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra «D», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de enero de 2009 (DOG nº 24, de 4 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 20 de enero de 2009 (DOG nº 16, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2009.

II.1.2.2. Los/las aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/las aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradores.

II.1.2.4. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que los/las aspirantes que no comparezcan serán excluidos/as.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin prejuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquiera otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es). Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el/la aspirante no acredite el cumplimento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.1.2.9. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que los/las interesados/as
pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.2. La orden de prelación de los aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la fase de oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de los/las seleccionados/as antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de los/las aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduce que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados/as funcionarios/as.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJ-PAC o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/La presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a las/los asesores/as especialistas previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el parágrafo anterior.

En todo caso, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 29 de la LRJ-PAC.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG.

En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la LRJ-PAC, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará una acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/La presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto la prueba de aptitud física del tercer ejercicio, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados

El tribunal excluirá aquellos/as candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/de la opositor/a.

Las decisiones y acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estos asesores/as deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para realizar los ejercicios que los/las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la LRJ-PAC.

III.14. Las comunicaciones que formulen los/las aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Criterio de desempate recogido en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, según el cual, al existir infrarrepresentación femenina en esta escala, el empate se resolverá a favor de la mujer.

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio.

– Puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionarios/as.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados/as, estas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención o, en su caso, documento que acredite fehacientemente su posesión u homologación.

B) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las modalidades A2 y B con autorización BTP exigido en la base I.2.

C) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios/as, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

D) Informe sobre el estado de salud que acredite que el/la aspirante no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

E) Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Deberán presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo de que dependan para acreditar tal condición.

IV.4. Los/las que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante una orden del/de la conselleiro/a competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.6. Una vez publicado el nombramiento, si los/las nombrados/as funcionarios estuviesen participando en el proceso de integración en esta escala serán excluidos de este último. La orden acordando la exclusión se publicará en el DOG.

IV.7. La adjudicación de las plazas a las/los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Los/las aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los/las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el presente proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios/as pertenecientes a los cuerpos o escalas a que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del TRLFPG.

IV.8. La toma de posesión de los/las aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones del TRLFPG y demás normas concordantes.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma los/las interesados/as podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el/la conselleiro/a competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso
en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1,
escala de agentes facultativos medioambientales

• Parte común.

1. Constitución española, de 27 de diciembre de 1978: títulos preliminar, I, III, IV, V y VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

3. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia: títulos I a V.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: títulos preliminar, II, III, IV, V, VI, VII, IX y X.

5. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I y III.

6. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: títulos I, II y III.

7. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007, de 30 de octubre): título preliminar y títulos I (excepto capítulo VI) y II del libro I.

8. Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia: títulos I, II, IV y V.

9. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: capítulos I a III.

10. Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: títulos preliminar a IV.

11. Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para a igualdad de mujeres y hombres: títulos preliminar y II.

12. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: primera parte, segunda parte y capítulos 1 y 2 del título I de la sexta parte.

• Parte específica.

1. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia ambiental y de montes. La Consellería del Medio Rural y del Mar y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras: estructura y organización. Funciones atribuidas a la escala de agentes facultativos medioambientales en la Ley 2/2000, de 21 de diciembre.

2. Conceptos básicos relacionados con la salud en el trabajo y los riesgos. Tipos de riesgos. Consecuencias y costos de los riesgos. Riesgos generales.

3. Técnicas de seguridad: técnicas de prevención. Inspecciones de seguridad. Investigación de accidentes. Evaluación de riesgos. Normas de seguridad. Señalizaciones de seguridad: tipos, colores y formas geométricas. La protección colectiva. La protección individual. Medidas de protección parcial e integral.

4. La vigilancia de la salud y primeros auxilios. La gestión de la prevención. Reconocimientos médicos. Hemorragias. Quemaduras. Reanimación cardiopulmonar. Heridas. Amputaciones.

5. Las comunicaciones. Normas a seguir en las comunicaciones habladas. Radiocomunicaciones. Estaciones de radio. Redes de comunicación. Código fonético ICAO. Red de radiocomunicación de los servicios contra incendios forestales: tipos de estación, equipamientos y canales. Distribución de los canales por distritos forestales y provincias.

6. Cartografía. Determinación de un punto. Representación del terreno. Escalas. Tipos de coordenadas y usos. Mediciones indirectas. Levantamiento de bosquejo. Orientación en el terreno. Cartografía digital. GPS. Los sistemas de información geográfica: nociones básicas.

7. La protección ambiental en Galicia: Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. La evaluación ambiental. Principales procesos y sectores relacionados con la evaluación ambiental.

8. La conservación de la naturaleza en Galicia: Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

9. La gestión de los espacios naturales protegidos, figuras, protección, declaración, efectos e instrumentos de planificación de los recursos naturales y órganos de gestión.

10. Los compromisos internacionales de conservación de la naturaleza: la Red Natura 2000, concepto de LIC, ZEC y ZEPA, hábitats y especies de interés comunitario presentes en Galicia. Identificación. Regulación en Galicia. Convenio Ramsar. Aplicación en Galicia. Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia. Reservas de la biosfera. Aplicación en Galicia.

11. La protección de la flora y fauna en Galicia. Singularidad y endemismos. Normativa de aplicación: Catálogo español de especies amenazadas. Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), y Decreto 167/2011, por el que se modifica el anterior. Catalogación de especies, efectos, planes de recuperación, protección, conservación y manejo. Identificación de especies del CGEA. Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo de árboles singulares y su desarrollo. Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

12. Legislación cinegética general: Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia. Ley 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de caza de Galicia. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia. Orden anual de vedas.

13. Legislación piscícola general: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas continentales. Orden anual de vedas.

14. Gestión cinegética. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat cinegético. Especies de caza mayor y menor en Galicia. Modalidades de caza empleadas con cada una de ellas. Identificación. Seguridad en las cacerías.

15. Gestión piscícola. Evaluación de poblaciones. Planes de aprovechamiento. Mejora del hábitat piscícola, repoblaciones con especies piscícolas: justificación y técnicas. Especies piscícolas en Galicia, autóctonas e introducidas. Identificación. El salmón atlántico, el reo, la trucha y la anguila. Evolución de las poblaciones, problemas más importantes en Galicia.

16. Contaminación de las aguas continentales en Galicia: toma de muestras. Actas de toma de muestras y análisis. Calidad mínima exigible de las aguas continentales. Protocolo de recogida de muestras y pruebas de ataque de lobo. Recogida y análisis de cadáveres y cebos presuntamente envenenados. Recogida de muestras de agua y cadáveres en casos de presuntos vertidos tóxicos. Otros protocolos especiales para recogida de muestras. La cadena de custodia. Transporte y entrega de muestras. Destino y procedimiento.

17. La protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad: Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1993. Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación.

18. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. Figuras contractuales entre la Administración forestal y los propietarios de montes. Concepto y características de las figuras existentes. Derechos y obligaciones de ambas partes.

19. La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, por el que se aprueba su reglamento de ejecución.

20. Ayudas para el fomento del sector forestal: reconocimiento previo, certificación y controles sobre el terreno.

21. Sociedades de fomento forestal: reglamentación, requisitos forestales y requisitos legales. Incentivos a las sociedades de fomento forestal. El Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

22. Parámetros dasométricos más usuales. Cubicación de árboles en pie y apeados. Noción de inventario forestal y tipos. Los principales instrumentos de medida.

23. Ecología y características forestales de las quercíneas y de las frondosas no quercíneas en Galicia. Distribución e importancia económica de éstas según los datos del IFN4.

24. Ecología y características forestales de las coníferas en Galicia. Distribución e importancia económica de éstas según los datos del IFN4.

25. Técnicas y métodos de repoblación forestal, ventajas e inconvenientes. Elección de especies y sus condicionantes. Elección de especies según las líneas que indica el Plan forestal de Galicia. Preparación del terreno y plantación. Labores de mantenimiento.

26. Tratamientos silvícolas: rozas, clareos y claras. Tipos de claras, peso e intensidad de las mismas. Selección de brotes y podas. Maquinaria y herramientas para estos trabajos. Principales tipos y aplicación. Mantenimiento.

27. Enfermedades y plagas de las principales especies arbóreas. Ciclos biológicos. Medidas para combatirlas. Declaración de organismos de cuarentena. Planes de acción.

28. Materiales forestales de reproducción. Categorías. Origen y procedencia. Materiales de base. Certificado patrón. Comercialización con fines a la silvicultura: documentos exigibles y etiquetado. Requerimientos de calidad exterior de la planta forestal.

29. Ordenación de montes. Objetivos. Inventario del monte: unidades, marcaje y planos. Parcelas de inventariación. Turno. Posibilidad.

30. Aprovechamientos forestales en Galicia. Gestión y control de los aprovechamientos forestales. La industria forestal. El sector del aserrado. El sector de los tablones. El sector de la pasta de papel. La biomasa forestal y los cultivos energéticos.

31. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y legislación complementaria. El Decreto 105/2006, de 22 de junio.

32. El Pladiga. La clasificación de los fuegos en función de su nivel de gravedad. Esquema de fuego forestal (conato, incendio, quema). Épocas de peligro. Misiones de los agentes forestales.

33. Análisis y comportamiento del incendio forestal: combustible, disponibilidad, características y modelos de combustible. Meteorología e incendios forestales. Circulación de la atmósfera, fenómenos locales, inversión térmica. Topografía. Sistemas de predicción del comportamiento del incendio. El índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI).

34. Prevención de incendios forestales. Obras preventivas: tipos de desbroces, mejoras a apertura de pistas, puntos de agua e hidrantes, cortafuegos. Maquinaria a emplear. Actuaciones sobre las poblaciones: divulgación, vigilancia, limitaciones legales en los terrenos quemados por el fuego forestal.

35. Análisis de la situación y organización del combate de un incendio: estados de un incendio. Análisis de la situación. Movilización de recursos, ataque inicial, ataque ampliado. Grandes incendios e incendios peligrosos. Desmovilización y sus reglas. La regulación legal de la figura del director de extinción. Investigación de causas de incendios forestales. El método de las evidencias físicas.

36. Dirección de operaciones con motobomba. Diseño y características del vehículo motobomba, equipamientos de impulsión: enumeración y características de los mismos. Líneas de defensa en el incendio forestal: características de éstas según la tipología del incendio, climatología, estación del año y medios empleados en la extinción. Maquinaria pesada: tipos de máquinas, características y equipamientos. Rendimiento y limitaciones. Métodos de trabajo. Herramientas manuales: características y utilización.

37. Quemas controladas: planificación y objetivos. Organización, prescripción y elementos fundamentales. Técnicas y estrategia. Condiciones favorables y adversas. Aplicación según la topografía, meteorología, temperatura y humedad.

38. Operaciones con medios aéreos, dirección de los mismos: tipos de aeronaves. Características, rendimientos y limitaciones. Normas generales de petición de medios aéreos. Metodología en las operaciones de extinción. Desmovilización. Seguridad en las operaciones aéreas.

39. Planificación de la seguridad en un incendio forestal. Adiestramiento. Manejo de grupos, formación y coordinación. Organización del jefe respecto de la seguridad. Normas de seguridad en el combate del incendio. Seguridad en operaciones aéreas, transporte de distintos medios, aplicación de agua y maquinaria pesada. Los retardantes en los incendios forestales: tipos y utilización.

ANEXO II

Don/Doña..., con domicilio en..., con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales, que no se encuentra inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En (país y localidad)..., ... de... de 201...