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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47215

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, prevé en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de interinos, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la que corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

En este marco legal corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regular con criterios objetivos el nombramiento de funcionarios interinos –que deberán poseer los requisitos y la titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo respectivo–, el plazo de toma de posesión y su cese.

Dado que ha finalizado la vigencia de las bolsas de interinos anteriores y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de las mismas, procede efectuar una nueva convocatoria e introducir modificaciones con respecto a la anterior Orden de 10 de febrero de 2009.

Por lo anteriormente expuesto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y tras la negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento de selección, nombramiento, permanencia y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de justicia en Galicia, para desempeñar las funciones legalmente reservadas a los cuerpos nacionales de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial.

2. Esta regulación comprende la selección de los candidatos y la formación e integración de estos en bolsas de trabajo y en bolsas de reserva, así como el establecimiento del procedimiento para su nombramiento y cese como funcionarios interinos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán aplicables al nombramiento de interinos para trabajar en todos los centros de destino de la Administración de justicia radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia desempeñando funciones de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de dicha administración.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el nombramiento de secretarios y personal de los juzgados de paz que no estén dotados con plantilla al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:

a) Bolsa de trabajo: conjunto de candidatos seleccionados para ser designados funcionarios interinos, ordenados en una lista en función de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos. Siguiendo el orden de la lista se producirán los nombramientos.

b) Bolsa de reserva: lista ordenada de las personas que podrán ser nombradas funcionarios interinos si se agota la bolsa de trabajo.

Artículo 4. Normas generales

1. Por razones de urgencia o de necesidad, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Justicia, podrá nombrar interinos para desempeñar tareas de los cuerpos de funcionarios mencionados en el artículo 1 de esta norma, mientras no sea posible su desempeño por funcionarios titulares de carrera.

2. Los nombramientos de interinos se producirán, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las disponibilidades presupuestarias, para ocupar provisoriamente puestos vacantes o para suplir ausencias prolongadas de titulares. También podrán acordarse como medida de apoyo cuando por causas objetivas de carácter urgente sea necesario reforzar las plantillas.

Artículo 5. Participación, información y seguimiento

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos a través de una comisión paritaria integrada por un representante de cada sindicato y de la Dirección General de Justicia, que velará por su aplicación y desarrollo.

2. En cada jefatura territorial se constituirá una comisión de selección de los integrantes de las bolsas, que deberá reunirse por lo menos una vez al mes para analizar las peticiones y llevar el control de la correspondiente bolsa. Estas comisiones estarán compuestas por un representante de la jefatura territorial y por un representante de cada uno de los sindicatos que conformen la Mesa Sectorial de Justicia.

3. La Comisión Paritaria de Interinos será la encargada de la vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en la presente orden. Asimismo, resolverá las cuestiones interpretativas que puedan surgir con la finalidad de aplicar criterios homogéneos y evitar posibles contradicciones.

4. Las juntas de personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren necesaria sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como tener acceso informático a las bolsas o, en su defecto, obtener las copias correspondientes.

5. En las comisiones a las que se refiere el presente artículo se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Capítulo II
Formación de las bolsas

Artículo 6. Bolsas de trabajo y bolsas de reserva

1. La selección de los que deseen ser llamados para cubrir puestos con carácter temporal se realizará mediante la inclusión de las personas que acrediten más méritos en bolsas de ámbito provincial. Los candidatos figurarán en la zona de preferencia indicada en su solicitud.

2. Cada bolsa estará integrada por los candidatos seleccionados, ordenados en una lista en función de la puntuación que hayan obtenido de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta orden.

3. Se formará una bolsa de trabajo para cada uno de los cuerpos de funcionarios, y siguiendo el orden de lista de esta bolsa se producirán los nombramientos como funcionario interino.

4. Si se agotase la bolsa de trabajo, se llamará a los integrantes de la bolsa de reserva.

5. En caso de agotarse también la bolsa de reserva, y mientras no se formen nuevas bolsas, se ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente el nombramiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior que posean los requisitos exigidos para el puesto concreto. En caso de no existir ninguno, podrá llamarse a los solicitantes que, baremados, no hayan sido incluidos ni en la bolsa de reserva; y, por último, podrá acudirse a las listas del servicio público de empleo de la comunidad autónoma .

6. Si se producen bajas definitivas en las bolsas de trabajo, serán cubiertas por los integrantes de la bolsa de reserva según el orden de puntuación inicial, de modo que se mantenga el número inicial de integrantes de las bolsas. A su vez, esta bolsa de reserva se completará con los solicitantes admitidos y que no hayan sido incluidos, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

7. En todo caso, sólo se podrá estar incluido en una bolsa.

Artículo 7. Composición y vigencia de las bolsas

1. El número de integrantes de las respectivas bolsas se determinará aplicando los siguientes porcentajes, que se actualizarán cuando entren en funcionamiento nuevos órganos judiciales o existan circunstancias excepcionales que lo aconsejen, en relación con las plantillas vigentes:

a) Puestos reservados al cuerpo de gestión procesal y administrativa: para la bolsa de trabajo, un 10 % de los puestos; para la bolsa de reserva, un 5 %.

b) Puestos reservados al cuerpo de tramitación procesal y administrativa: para la bolsa de trabajo, un 15 % de los puestos; para la bolsa de reserva, un 8 %.

c) Puestos reservados al cuerpo de auxilio judicial: para la bolsa de trabajo, un 25 % de los puestos; para la bolsa de reserva, un 13 %.

2. Se reservará el 5 % de los puestos de cada bolsa para personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %.

3. Las bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que por modificaciones legislativas o por circunstancias especiales sea necesario realizar una nueva convocatoria. Esta convocatoria anticipada requerirá la previa consulta a la Comisión Paritaria de Interinos.

Artículo 8. Condiciones generales de los candidatos

1. Los candidatos a ser incluidos en las bolsas deberán reunir, en la fecha en que finalice o plazo de presentación de instancias y en la fecha de toma de posesión del puesto, las condiciones señaladas en las letras a), b), c) y e). Las condiciones que se señalan en las letras d) y f) deberán ser poseídas por los candidatos solo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Dichas condiciones son las siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener 16 años de edad y no haber llegado a la edad de jubilación.

c) No estar inhabilitado por:

1. Haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que haya obtenido la cancelación de los antecedentes penales o la rehabilitación.

2. Haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, y no estar inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.

3. Haber sido cesado como interino por falta de capacidad o rendimiento en los últimos tres años.

d) Figurar inscrito en el servicio público competente como demandante de empleo o como mejora de empleo, salvo que se encuentre trabajando o esté en las bolsas de interinos de la Administración de justicia.

e) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

f) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que le incapacite para el puesto de trabajo.

2. Los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de personas con discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, así como acreditar la compatibilidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo que se presenten mediante certificado expedido al efecto por el órgano competente, que deberá presentarse con la instancia.

Artículo 9. Condiciones específicas de los candidatos

1. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, la titulación que se indica a continuación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar con la solicitud el documento original, o una copia cotejada de este, que acredite su homologación:

a) Para puestos del cuerpo de gestión procesal y administrativa: diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.

b) Para puestos del cuerpo de tramitación procesal y administrativa: título de bachillerato o equivalente.

c) Para puestos del cuerpo de auxilio judicial: graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

2. Además de las titulaciones requeridas para cada cuerpo, se exigirá haber aprobado algún ejercicio de las pruebas selectivas de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones para el acceso al cuerpo en cuya bolsa solicita ser incluido, o haber prestado servicios en cualquiera de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia durante un período mínimo de seis meses, requisitos que deberán poseer los solicitantes antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Para la inclusión en las bolsas de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y tramitación procesal y administrativa deberá acreditarse experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos. Se considera acreditada esta experiencia para quienes, incluidos en las dos últimas bolsas de trabajo o de reserva, desempeñaron durante al menos seis meses, en cualquiera de ellas, puestos de gestor o tramitador en la Administración de justicia. Asimismo, se considerará acreditada esta experiencia para las personas que superaron pruebas sobre el procesador de tratamiento informatizado de textos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas en los últimos tres años, así como para aquellas que presenten una certificación o un diploma acreditativo expedido por un centro de formación reconocido oficialmente, o por un organismo o institución oficiales u organización sindical. Deberá indicarse la norma de homologación o reconocimiento y aportarse con la instancia.

Artículo 10. Ordenación de los interesados en las bolsas

1. Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores serán seleccionados y ordenados en la correspondiente bolsa en función de la baremación de sus méritos.

Se valorarán y baremarán los siguientes méritos:

1º. Pruebas de acceso:

a) Superación de ejercicios de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo a que se opta:

– Para los cuerpos de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial: 5 puntos por cada ejercicio superado de la última oposición. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Para el cuerpo de gestión: 3 puntos por el primer ejercicio, 3 puntos por el segundo ejercicio, 4 puntos por el tercer ejercicio, todos ellos correspondientes a la última oposición. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Para todos los cuerpos: 2,5 puntos por cada ejercicio superado en la penúltima oposición. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) Superación de ejercicios de otras oposiciones de Justicia, con una puntuación máxima de 5 puntos:

– Por cualquier ejercicio superado en las tres últimas oposiciones de los distintos cuerpos de la Administración de justicia, excepto si ya se ha valorado conforme a lo dispuesto en la anterior letra a): 1 punto.

Los que hayan aprobado todos los ejercicios de cualquiera de las oposiciones celebradas desde la convocatoria de la última bolsa tendrán derecho a ser incorporados directamente a la correspondiente bolsa de trabajo, en la que quedarán colocados, si no poseen más méritos de los señalados en este artículo en el orden correspondiente a la puntuación o nota que hayan obtenido en la oposición.

Puntuación máxima de este apartado: 20 puntos.

2º. Tiempo de servicios prestados:

0,25 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de justicia en aquel cuerpo funcionarial donde solicite ser incluido, computándose la antigüedad desde el año 1992.

También se valorarán, en su caso, en la bolsa de gestión los servicios como oficial interino; en la de tramitación, los servicios prestados como oficial y como auxiliar; y en la de auxilio, los servicios como auxiliar y como agente.

Puntuación máxima de este apartado: 21 puntos.

3º. Conocimiento de la lengua gallega:

– Certificado Celga 4 o equivalente: 1 punto.

– Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: 1,5 puntos.

– Curso de lenguaje jurídico superior: 2 puntos.

Se tendrá en cuenta la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 146, de 30 de julio). Solo se valorará el curso de mayor nivel de los presentados. Tampoco se valorarán los cursos de iniciación y perfeccionamiento a los solicitantes que acrediten el curso básico de lenguaje jurídico.

Puntuación máxima de este apartado: 2 puntos.

4º. Formación informática:

– Grado en informática, ingeniería informática, licenciatura en informática o estudios universitarios equivalentes: 2,5 puntos.

– Técnico superior de formación profesional o equivalente, títulos universitarios oficiales de diplomatura en informática, ingeniería técnica de informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, o haber superado 180 créditos en estudios de grado en ingeniería informática o en estudios universitarios equivalentes: 2 puntos.

– Cursos de informática, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,010 puntos por hora, para los cursos con aprovechamiento, y 0,005 puntos por hora para los cursos sin aprovechamiento.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

5º. Cursos de formación continua relacionados con la Administración de justicia:

– Cursos con aprovechamiento: 0,010 puntos por hora lectiva.

– Cursos sin aprovechamiento: 0,005 puntos por hora lectiva.

Puntuación máxima de este apartado: 2,5 puntos.

6º. Titulación académica:

a) Licenciatura o grado en Derecho: 3 puntos.

b) Por estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Grado en Ciencia Política y de la Administración, diplomatura en Relaciones Laborales, diplomatura en Gestión y Administración Pública, diplomatura en Graduado Social, Criminología, haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en derecho o 180 créditos de grado en derecho o de otra titulación universitaria equivalente adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior: 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

2. Los cursos de igual o similar contenido sólo se computarán una vez. Los cursos de los que no conste el número de horas y los de duración igual o inferior a 5 horas lectivas no se valorarán. Solamente se computarán los títulos, diplomas o certificados que acrediten conocimientos obtenidos en cursos de formación impartidos en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidos en los planes de formación de estas. Los cursos impartidos por las centrales sindicales sólo se computarán si forman parte del Acuerdo de formación continua en las administraciones públicas.

Asimismo, en este apartado no se valorarán asignaturas, certificaciones ni cursos que formen parte de una titulación académica ya valorada en otros apartados.

3. En el supuesto de empate, se deshará por la mayor puntuación obtenida siguiendo el orden establecido en este artículo. Si continúa el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el primer ejercicio de las últimas oposiciones realizadas para el cuerpo a que se opta; y en su defecto, o de persistir el empate, se observará la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.

Artículo 11. Convocatoria de las bolsas

1. La Dirección General de Justicia es el órgano competente para la convocatoria y constitución de las bolsas.

2. La convocatoria para la formación de las bolsas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en el plazo, forma y lugar que indicará la resolución de la convocatoria.

3. Los interinos que se encuentren trabajando cuando se realice la convocatoria tendrán la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación y demás requisitos exigidos.

Artículo 12. Composición de las listas y aprobación de las bolsas

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Administración puntuará las solicitudes de los aspirantes conforme al baremo establecido en el artículo 10 de esta orden.

2. Los admitidos figurarán en una lista provisoria ordenada siguiendo el orden alfabético. En cuanto a las personas no admitidas, se indicará la causa de la exclusión.

3. El anuncio de exposición de las listas provisorias se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Dichas listas podrán consultarse en los tablones oficiales de la Dirección General de Justicia, de las delegaciones territoriales de la consellería, del Tribunal Superior de Justicia, de las audiencias provinciales y de los juzgados decanos de las capitales de provincia y de las ciudades de Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, así como en el sitio web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en la intranet de Justicia.

4. Los interesados tendrán diez días hábiles desde la publicación del anuncio de exposición de las listas provisorias en el Diario Oficial de Galicia para reclamar sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano que realizó la convocatoria.

5. Cuando finalice el plazo previsto en el punto anterior, la Dirección General de Justicia aprobará las bolsas definitivas de seleccionados por cada cuerpo y provincia, ordenados por puntuación, que se publicarán en la forma y lugares establecidos en el punto 3 de este artículo. Aquellos solicitantes que consigan una puntuación suficiente para poder ser incluidos en más de una bolsa serán colocados de oficio por la Administración en aquella en la que hubieran obtenido una mejor posición.

Artículo 13. Cursos de formación

1. En la convocatoria se establecerá la obligación de la realización de un curso de formación para aquellos integrantes de las bolsas de interinos que no hayan completado, al menos, seis meses de servicio efectivo como interinos en el respectivo cuerpo dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. El curso de formación, que será organizado en función, entre otras circunstancias, del número de integrantes de las bolsas obligados a su realización o del número y tipología de los llamamientos previstos, se adaptará a las funciones a desempeñar por cada cuerpo y se evaluará mediante una prueba de carácter obligatorio en la que se calificará al aspirante como apto o no apto. La asistencia y superación de dichos cursos es requisito imprescindible para mantenerse en la correspondiente bolsa definitiva.

3. Los cursos, que podrán ser en línea, presenciales o mixtos, serán gratuitos; sin embargo, serán a cargo de los participantes los gastos de locomoción y similares, sin que en ningún caso la obligatoria asistencia a los cursos origine ninguna indemnización a favor de los participantes.

Artículo 14. Período de prácticas

1. Los aspirantes de las bolsas que no hayan completado, al menos, seis meses de servicios efectivos en el respectivo cuerpo en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las bolsas y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de los interinos.

3. Finalizado el período de prácticas, el/la directora/a funcional, en sus funciones de colaboración con la Dirección General de Justicia, emitirá un informe sobre el rendimiento del interino. El informe favorable implicará la superación del período de prácticas y el aspirante quedará integrado con carácter definitivo en la bolsa correspondiente y, en el caso de que continúe prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido el período máximo de dos meses, la correspondiente jefatura territorial procederá a comunicar al/a la responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de estas.

5. En caso de que el informe del/de la superior funcional sea desfavorable, la jefatura territorial iniciará el correspondiente expediente contradictorio, en el que se podrán solicitar otros informes, y el aspirante a interino afectado podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convengan en el plazo de cinco días hábiles desde que le fuese notificado el inicio del expediente. Si la jefatura territorial estuviera conforme con el informe del/de la superior funcional, resolverá la no superación de período de prácticas, con el consiguiente cese en el puesto y la exclusión definitiva de la bolsa. A estos efectos se seguirán los trámites previstos en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 15. Llamamiento para un puesto concreto

Se efectuará según los siguientes criterios:

1. Se respetará el orden de puntuación establecido en la respectiva bolsa.

2. Si el llamamiento correspondiese a una persona que está trabajando como interina en la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le correrá el turno y conservará el mismo puesto en la bolsa.

Artículo 16. Exclusión de las bolsas

1. Si la persona a quien corresponde el llamamiento para un puesto concreto coincidente con la zona de preferencia no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en esta orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa.

2. No procederá la exclusión de la bolsa cuando la persona seleccionada demuestre y ponga en conocimiento de la correspondiente jefatura territorial las siguientes situaciones:

a) Incapacidad temporal, mediante parte de baja médica expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día en que se produce el llamamiento.

b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

c) Cuidado de hijos menores tres años de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar.

d) Adopción o acogida, si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas siguientes a la llegada del adoptado o acogido al nuevo hogar. Este plazo se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del adoptado o acogido, y por cada uno en el caso de adopciones o acogidas múltiples.

En los supuestos de adopción internacional, si fuese necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado o acogido, este plazo podrá incrementarse hasta tres meses.

e) Incoación de diligencias judiciales en los casos de violencia sobre la mujer.

f) Actividad profesional fuera del ámbito de la Administración de justicia, en el sector público o privado. En este caso el derecho a la suspensión del llamamiento solo podrá ejercerse por una vez.

3. En todos los supuestos relacionados en el punto anterior, excepto en el caso previsto en el apartado a), el interesado deberá haber solicitado y tener autorizada la suspensión de llamamientos con anterioridad a que estos se produzcan, para lo que deberá presentar en la jefatura territorial correspondiente la documentación acreditativa necesaria. Asimismo, cuando desaparezca la causa, el interesado lo comunicará a la jefatura territorial en el plazo máximo de dos días hábiles para su reincorporación a su puesto en la bolsa respectiva.

Los efectos de la suspensión se producirán desde el décimo día natural siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud en el registro de la jefatura territorial correspondiente.

4. Serán excluidos de las bolsas los integrantes que lo soliciten, y a no ser que concurra causa justificada alegada y estimada por la comisión de selección, en cualquier momento durante su vigencia, los que dejasen de reunir las condiciones previstas en esta orden, así como los que solicitasen el cese voluntario en el puesto donde estén trabajando, salvo que sea para trabajar en otro puesto en la Administración de justicia. En este caso se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

Asimismo, serán excluidas de las bolsas las personas preseleccionadas que no cumplan con la obligación de comunicar su participación en la oferta de plazas de su zona de preferencia, aunque las plazas ofertadas fueran cubiertas por los otros preseleccionados, ya que en este caso se entenderá que rechazan el llamamiento.

Capítulo III
Solicitudes, nombramientos y ceses de interinos

Artículo 17. Causas para el nombramiento de interinos

1. Sólo se podrá proceder al nombramiento de personal interino por alguna de las causas que se señalan en los artículos 18 y 19 de esta orden.

2. En todo caso, el nombramiento de personal interino tendrá un carácter excepcional y subsidiario, y se podrá recurrir a él cuando no exista otra medida más efectiva para paliar las consecuencias de situaciones de larga ausencia de funcionarios titulares o cuando haya necesidad de nombrar refuerzos. En el caso de refuerzos, tendrá un carácter preferente la concesión de prolongaciones de jornada a favor de funcionarios en activo, aceptadas por estos con la obligación de cumplir un mínimo de cuarenta horas semanales de jornada laboral.

Artículo 18. Peticiones y nombramiento de interinos para cubrir situaciones de ausencia de funcionarios titulares

1. Sólo se procederá al nombramiento de personal interino por las siguientes causas, todas ellas condicionadas a la acreditación de la necesidad de cubrir el puesto:

a) Por encontrarse vacante un puesto adscrito al órgano peticionario.

b) Por causa de enfermedad de larga duración de un funcionario adscrito al órgano peticionario y acreditada por informe médico.

c) Por concesión de permiso o licencia de larga duración de un funcionario adscrito al órgano peticionario.

d) Por otro motivo legal del que se derive una ausencia continuada y duradera de un funcionario titular adscrito al órgano peticionario.

2. La solicitud la deberá formular el/la superior funcional del órgano a través de la OPAX (Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia, http://opax.xunta.es), seleccionando la opción que corresponda y grabándola, tras cumplimentar todos sus apartados (en caso contrario, la solicitud será rechazada sin más trámites). Una vez grabada la solicitud, pasará automáticamente a estar disponible en el buzón de entrada de la correspondiente jefatura territorial, que la registrará y dará continuidad al trámite. El estado de tramitación de todas las peticiones desde su grabación estará disponible para el órgano solicitante en el apartado de consulta de solicitudes del/de la superior funcional en la OPAX (http://opax.xunta.es).

3. El nombramiento del interino se mantendrá sólo mientras no se cubra el puesto por un funcionario titular por cualquiera de los medios legales existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta orden.

Artículo 19. Peticiones y nombramiento de interinos para refuerzo de los órganos judiciales

1. En el marco de las medidas de apoyo a los órganos de la Administración de justicia que soporten circunstancias coyunturales de carga de trabajo extraordinaria o demora excepcional en los procedimientos, que no aconsejen acordar prolongaciones de jornada, o en los cuales no haya funcionarios que las acepten, la Dirección General de Justicia podrá autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, la dotación del órgano con interinos de refuerzo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Estas dotaciones estarán condicionadas a la justificación, por parte del órgano peticionario, de la insuficiencia de recursos para atender la situación que afecta al órgano, así como al cumplimiento de los objetivos concretos que deberán determinar y fijar los órganos peticionarios. Estos objetivos estarán incluidos en un plan de actuación, propuesto por dichos órganos, que necesariamente determinará el trabajo que realizará el personal interino de refuerzo y el tiempo previsto de duración máxima de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tres de este artículo. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se admitirá a trámite la petición. A efectos de valorar su concesión y acreditar la necesidad del refuerzo, la Dirección General de Justicia podrá solicitar los informes que estime precisos.

2. También podrá nombrarse provisionalmente personal de refuerzo mientras se tramita el proceso de aumento de la plantilla de un órgano, siempre que tal nombramiento esté justificado en causas estructurales y no meramente coyunturales o esporádicas. Este nombramiento tendrá en todo caso un carácter excepcional.

3. El nombramiento de interino de refuerzo será en todo caso por una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga para el supuesto de que, por causas debidamente justificadas por el órgano afectado, no se hubiesen cumplido los objetivos fijados en el plan de actuación. Solo por causas extraordinarias, justificadas suficientemente por el órgano peticionario y para los casos de necesidad estructural, podrán acordarse nuevas prórrogas.

Será aplicable a la concesión de prórrogas lo previsto en el punto primero de este artículo.

4. Las solicitudes de nombramiento de interinos de refuerzo deberán ser formuladas por el/la superior funcional del órgano peticionario ante la Dirección General de Justicia, a través de la OPAX (Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia, http://opax.xunta.es) donde en la opción correspondiente seleccionarán el tipo de refuerzo (nuevo o prórroga), el cuerpo y la duración, cubriendo a su vez el plan de actuación. Una vez hecho esto, se grabará la solicitud, momento en el que pasa a estar disponible en el buzón de entrada de la Dirección General de Justicia, que la registrará. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se admitirá a trámite la solicitud.

En el momento de su registro, se generará automáticamente una solicitud de informe al/a la correspondiente secretario/a coordinador/a, que lo deberá emitir en el plazo máximo de cinco días hábiles. El estado de tramitación de las peticiones será visible por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a través de la Secretaría de Gobierno, en todo momento desde su registro.

5. De conformidad con los criterios establecidos en esta orden, la Dirección General de Justicia resolverá sobre la solicitud de dotación de interino de refuerzo. El estado de la tramitación de las peticiones desde su grabación estará disponible para el órgano solicitante en el apartado de consulta de solicitudes del/de la superior funcional en la OPAX (Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia, http://opax.xunta.es), donde figurará también la concesión o denegación junto con la motivación de la decisión. En el caso de concesión de la medida, la Dirección General de Justicia autorizará a la jefatura territorial correspondiente para que efectúe el nombramiento o prórroga de la medida de refuerzo y lo remita al órgano judicial que corresponda.

6. Mientras permanezca el personal interino de refuerzo, la Dirección General de Justicia, directamente o a través de las jefaturas territoriales, podrá solicitar un informe del órgano beneficiado sobre la efectividad de la medida de refuerzo concedida, que estará obligado a emitirlo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

7. El nombramiento de personal de refuerzo se hará de igual modo que el nombramiento de interino del artículo 18.

Artículo 20. Selección, llamamiento de candidatos y entrega de la documentación de toma de posesión

1. El proceso de selección y llamamiento de candidatos, así como de la aceptación por estos de las plazas ofertadas, será telemático. Este proceso se divide en tres fases:

a) Anuncio de la oferta de plazas y llamamiento de candidatos. Cada miércoles –o, en su defecto, el día siguiente hábil–, hasta las 14.00 horas, los departamentos territoriales competentes para el llamamiento publicarán la relación de plazas ofertadas, ordenadas por orden cronológico de presentación. Esta relación incluirá las plazas que, aceptadas para la dotación con interino, hubiesen sido solicitadas hasta las 9.00 horas del día hábil anterior, y expresará si se trata de una plaza vacante, de refuerzo o desocupada, así como también el motivo de la desocupación. Asimismo, se publicará la relación de personas preseleccionadas para cubrir aquellas según el orden de prelación que resulta del artículo 10 de esta orden, con una ratio de dos personas por cada plaza ofertada.

Esta ratio de dos personas sólo se respetaría en el caso de que haya por lo menos un candidato de la zona de preferencia correspondiente para cada una de las plazas ofertadas. En los demás casos, y para garantizar la cobertura de las plazas, el sistema informático seleccionará las siguientes personas disponibles dentro de la respectiva bolsa de acuerdo con su posición, hasta llegar a la primera que asegure el llamamiento. De no haber ningún candidato de la zona de preferencia de la plaza ofertada, se atenderá a lo fijado en el punto 3 de la disposición adicional segunda de esta orden, hasta que se regularice la situación.

La publicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX (Oficina del Personal de la Administración de Justicia), accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 2 de este artículo.

b) Aceptación de plazas ofertadas. Las personas incluidas en la relación de preseleccionadas dispondrán de un término, que irá desde la publicación hasta las 14.00 horas del día siguiente hábil, para cumplir con la obligación de comunicar la aceptación de plazas (estableciendo entre ellas el orden de preferencia en el caso de aceptar varias) o para manifestar expresamente su rechazo de la oferta. La comunicación de cada participante deberá contener, como mínimo, todas las plazas que sean de su zona de preferencia. La aceptación será obligatoria para la zona de preferencia, siendo solamente posible modificar el orden de preferencia en la elección. Si no comunica su participación, aunque las plazas fuesen cubiertas por los otros participantes, se entenderá que rechaza la oferta y por lo tanto será excluido de la bolsa. Esta comunicación se realizará a través del portal de servicios web OPAX (Oficina del Personal de la Administración de Justicia), accesible desde a página web de la consellería competente en materia de justicia en la forma prevista en el punto 2 de este artículo. Si no se efectúa la comunicación de la aceptación antes de que venza dicho término, se considerará que la persona preseleccionada no acepta ninguna de las plazas ofertadas.

c) Publicación de las personas seleccionadas. Cada lunes –o, en su defecto, el día siguiente hábil–, hasta las 14.00 horas, los departamentos territoriales competentes publicarán, en la forma prevista en el punto 2 de este artículo, la relación de plazas aceptadas y las personas seleccionadas.

2. Para el desarrollo del proceso previsto en el punto anterior, tanto las publicaciones que realicen los departamentos territoriales como las comunicaciones que a ellos dirijan las personas interesadas se realizarán a través del portal de servicios web OPAX (Oficina del Personal de la Administración de Justicia), accesible desde la página web de la consellería competente en materia de justicia. Con tal fin, a todos los componentes de las bolsas de interinos se les facilitará, de no tenerlo ya, un usuario de acceso. Los códigos de identificación de la cuenta de usuario y de la contraseña serán de uso personal e intransferible.

Los usuarios podrán obtener de la aplicación informática confirmación de la realización de los trámites.

En caso de avería del sistema podrán enviar sus solicitudes por fax, así como presentarlas en el registro del departamento territorial.

Según lo permita el desarrollo de la tecnología que soporta este proceso, la Dirección General de Justicia podrá aprobar el establecimiento de otros mecanismos de acceso electrónico y telecomunicación.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta orden, las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de justicia notificarán su exclusión de las bolsas de interinos a las personas que a través de dicho proceso hayan sido llamadas para aceptar todas las plazas de su zona y no las hayan aceptado expresamente, hecho este que determina el referido resultado. Las plazas no cubiertas serán incluidas en la siguiente oferta de plazas.

4. Desde la publicación de las personas seleccionadas, estas dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles para tomar posesión ante la jefatura territorial competente, en cuyo momento presentarán, como requisito inexcusable, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido condenadas por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a no ser que se hubiese obtenido la cancelación de los antecedentes penales o la rehabilitación.

b) Declaración responsable o documento justificativo de no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, y de no estar inhabilitadas para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiese sido debidamente rehabilitadas.

c) Certificado médico reciente que acredite que no padecen defecto físico o enfermedad psíquica o física que las incapacite para el desempeño del cargo.

5. En los supuestos en que la necesidad de cobertura de un puesto no fuera previsible con la antelación suficiente, o cuando por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos debidamente acreditadas fuese necesario su cobertura de forma urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento podrá realizarse telefónicamente desde el momento en que se produzca la necesidad.

El llamamiento seguirá el orden de la bolsa y se efectuará en los mismos términos que los llamamientos ordinarios. El plazo para tomar posesión en estos nombramientos urgentes será de 24 horas desde la comunicación telefónica con el interesado.

En la siguiente publicación de las adjudicaciones de los últimos llamamientos ordinarios realizados en la provincia figurarán también los llamamientos urgentes efectuados.

Artículo 21. Ceses y renuncias

1. Los interinos nombrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden cesarán cuando sea cubierta por un funcionario titular la plaza desempeñada por un interino, por finalización de las necesidades del servicio o urgencia que motivaron la cobertura del puesto con personal interino o bien por falta de capacidad o rendimiento del interino, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de esta orden. También cesarán cuando cambie la situación jurídica del titular de un puesto desempeñado por un interino y proceda la cobertura de dicho puesto por sustitución vertical entre titulares, que se considerará preferente.

El cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del funcionario titular; sin embargo, se podrá autorizar la continuidad del interino nombrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 si en el órgano hubiese alguna otra plaza desocupada, en aplicación de la no vinculación a un puesto concreto regulada en el artículo 23 de esta orden.

En los anteriores supuestos de hecho, en el caso de que fuesen varios los interinos del mismo cuerpo que desempeñasen puestos de trabajo en la unidad, para determinar qué persona debe cesar se aplicarán los siguientes criterios:

a) Las personas que no formen parte de las respectivas bolsas de trabajo o de reserva cesarán con preferencia a los integrantes de dichas bolsas.

b) Si hubiera funcionarios interinos que llevasen más de dieciocho meses en el mismo órgano, cesará aquel que lleve más tiempo trabajando en él.

c) Si no hay ningún interino en el mismo órgano que lleve más de dieciocho meses, cesará el que lleve menos tiempo en él.

En caso de empate, cesará el que tenga peor posición en la lista definitiva de la bolsa a fecha de publicación de esta.

2. Los interinos nombrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden cesarán por expiración del plazo por el que hubieran sido nombrados.

En el caso de que se reduzca una medida de refuerzo en un órgano en el que hay más de un funcionario interino de refuerzo con idéntica fecha de finalización de nombramiento, se aplicarán los criterios de orden de cese previstos en el punto 1 de este artículo.

3. Además, tanto para los nombrados al amparo del artículo 18 como para los nombrados al amparo del artículo 19 de esta orden se acordará el cese de los interinos:

a) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

b) Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino.

c) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

d) Por supresión de la plaza desempeñada.

e) Por alcanzar la edad legal de jubilación.

f) Por renuncia voluntaria.

4. Cuando se produzca el cese de un funcionario interino, se le colocará al final de la correspondiente bolsa, salvo cuando no alcanzase los 180 días de servicio entre todos los destinos servidos durante los últimos nombramientos que nunca hayan sido computados a estos efectos. Los servicios prestados se refieren a nombramientos generados para el mismo cuerpo en el que cesan aunque estos fueran consecuencia de una bolsa anterior.

Artículo 22. Cese del interino por falta de capacidad o rendimiento

1. El/La directora/a funcional o, en su caso, secretario/a judicial del órgano respectivo, el/la fiscal competente o el/la directora/a o subdirector/a del Imelga podrá proponer a la Dirección General de Justicia, a través de la jefatura territorial correspondiente, el cese del funcionario interino por falta de capacidad o rendimiento.

2. La propuesta de cese será motivada y la notificará el/la directora/a funcional al interesado para que en un plazo de diez días hábiles presente las alegaciones que considere oportunas, poniéndose a su disposición, a petición del interesado, la documentación durante el mismo plazo. En este plazo el interesado podrá aportar la documentación que considere oportuna y proponer prueba sobre las circunstancias que motivan la propuesta.

3. La jefatura territorial correspondiente incoará el expediente, acordando en la misma resolución dar traslado de la propuesta de cese y de las alegaciones recibidas a las organizaciones sindicales señaladas en el artículo 5, las cuales en el plazo de diez días naturales podrán efectuar por escrito las consideraciones y proponer las pruebas que consideren procedentes. La jefatura territorial correspondiente, una vez practicadas las pruebas consideradas pertinentes, enviará el informe pertinente, con todo el expediente, a la Dirección General de Justicia.

4. Previa propuesta de la subdirección general competente en materia de recursos humanos, la persona titular de la Dirección General resolverá en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 23. Vinculación y eficacia temporal de los nombramientos

1. La vinculación jurídica y económica de los funcionarios interinos con la consellería competente en materia de justicia comienza desde el momento de su toma de posesión y se extinguirá en la fecha en que se disponga su cese.

2. Los nombramientos realizados según lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden no vinculan a la persona seleccionada con el puesto concreto que originó su nombramiento.

3. La regla prevista en el punto anterior no será de aplicación al personal interino de refuerzo.

Disposición adicional primera. Cambio de domicilio

Para garantizar que no se produzcan desequilibrios en las bolsas, durante la vigencia de estas sólo se permitirá una vez el cambio de bolsa provincial a petición del interino.

Cuando un interino perteneciente a las bolsas para puestos reservados a los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia constituida en otra comunidad autónoma o gerencia fije su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, podrá solicitar la inclusión en una bolsa provincial de esta comunidad. Para ello, aportará la documentación acreditativa de los méritos alegados, de su cese y del nuevo domicilio. La persona solicitante será baremada según lo dispuesto en esta orden, computándose los méritos a la fecha de convocatoria de las bolsas previstas en ella. Según la puntuación obtenida, el solicitante se incluirá al final de la bolsa que corresponda, siempre que alcance la puntuación del último integrante del cuerpo en que solicite su inclusión.

Disposición adicional segunda. Zonas de preferencia

1. Se establecerán en la correspondiente convocatoria –sin perjuicio de que la Dirección General de Justicia directamente, atendiendo a la mejor prestación del servicio público, las modifique– las siguientes zonas de preferencia dentro de la misma provincia, zonas a las que pueden optar los solicitantes y que estos deberán señalar en su solicitud, ya que en caso contrario esta solicitud será rechazada sin más trámites:

• Provincia de A Coruña:

– Zona 1: comprende A Coruña, Betanzos, Carballo, Ferrol y Ortigueira.

– Zona 2: comprende Santiago de Compostela, Ordes, Arzúa, Negreira, Corcubión, Muros, Noia, Ribeira y Padrón.

• Provincia de Lugo:

– Zona 1: comprende Lugo, Viveiro, Vilalba, Mondoñedo y A Fonsagrada.

– Zona 2: comprende Lugo, Chantada, Sarria, Becerreá y Monforte de Lemos.

• Provincia de Ourense:

– Zona 1: comprende Ourense, O Carballiño, Ribadavia, Celanova y Bande.

– Zona 2: comprende Ourense, Xinzo de Limia, Verín, A Pobra de Trives y O Barco de Valdeorras.

• Provincia de Pontevedra:

– Zona 1: comprende Pontevedra, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa, Cambados, Marín, A Estrada y Lalín.

– Zona 2: comprende Vigo, Cangas, Redondela, Ponteareas, Tui y O Porriño.

2. En todo caso la comisión provincial de interinos respectiva, atendiendo a la efectividad de las bolsas y una vez examinadas las solicitudes, podrá establecer una bolsa única de ámbito provincial en la que quedarán integrados obligatoriamente todos los solicitantes de la correspondiente provincia.

3. Si se agotaran dentro de una bolsa los integrantes de una zona concreta de preferencia, los pertenecientes dentro de la misma provincia a la otra zona de preferencia estarán obligados, con las consecuencias que se señalan en esta orden, a aceptar el llamamiento para la otra zona de preferencia.

Disposición transitoria primera. Régimen provisorio de nombramiento de interinos

Mientras no sean aprobadas y publicadas las bolsas de trabajo definitivas con sujeción a las normas contenidas en esta orden, seguirán nombrándose interinos para puestos de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de justicia de las bolsas constituidas de acuerdo con la Orden de 10 de febrero de 2009.

Disposición transitoria segunda. Efectos de la entrada en vigor de las nuevas bolsas

Las nuevas bolsas entrarán en vigor a todos los efectos desde la fecha de publicación de las listas definitivas de las correspondientes bolsas, quedando automáticamente anuladas las anteriores. Sin embargo, el personal incluido en bolsas anteriores que en el momento de la constitución de las nuevas se encuentre prestando servicios como funcionario interino, podrá continuar en su puesto de trabajo hasta su cese.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2009 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, salvo lo previsto en la disposición transitoria primera de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia