Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2013 Pág. 49404

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2013 por la que se procede a la publicación de los requerimientos de la documentación justificativa de ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 9 de abril de 2013 por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de energías renovables (Diario Oficial de Galicia número 73, de 16 de abril).

Esta dirección, mediante resoluciones de 1 de julio de 2013, de 19 de julio de 2013, de 16 de septiembre de 2013, de 20 de septiembre de 2013, de 14 de octubre de 2013, de 25 de octubre de 2013 y de 31 de octubre de 2013 publicadas, respectivamente, en el Diario Oficial de Galicia núm. 128, de 8 de julio; núm. 144, de 30 de julio; núm. 182, de 24 de septiembre, núm. 190, de 4 de octubre; núm. 204, de 24 de octubre; núm. 214, de 8 de noviembre, y núm. 221, de 19 de noviembre de 2013, concedió subvenciones a los proyectos de energías renovables referidos a cada una de las solicitudes que figuran en el anexo de esta resolución. En esta relación se diferenciaron tres grupos de actuaciones en función de la tipología de las inversiones subvencionadas.

El artículo 28, párrafo 2º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), dispone, con carácter general que el rendimiento de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendimiento vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras.

Al respecto, el artículo17 de las bases reguladoras de la presente convocatoria de ayudas, que fueron aprobadas mediante la Resolución de 9 de abril de 2013 ya citada en el encabezamiento, se refiere, entre otras cuestiones, a los plazos de presentación de los documentos justificativos de las inversiones, a su cómputo desde el día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda, a la forma de presentación y, por último, en el párrafo 3º, se citan los distintos documentos que deben aportarse para completar la justificación.

En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para justificar la inversión subvencionada sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a los beneficiarios para que aporten la documentación preceptiva.

Idéntica previsión aparece recogida en el artículo 45, párrafo 2º, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de aquellas solicitudes con concesión de ayuda que, una vez agotado el plazo máximo de justificación de las inversiones, no aportaron ninguno de los documentos justificativos descritos en el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

Segundo. Requerir a las personas beneficiarias de las ayudas que figuran en el anexo de esta resolución para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, presenten dicha documentación conforme se les advierte en el respectivo requerimiento disponible en el tablón electrónico, al cual accederán a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el apartado Ayudas a instalaciones energías renovables 2013.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras, si no se lleva a cabo la justificación de la inversión en los plazos señalados anteriormente, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO
Solicitudes sujetas a requerimiento de justificación

Grupo I: energía solar térmica.

Código de solicitud

Beneficiario/a

NIF

IN421A/13R400

Sabela Rodríguez García

44811465J

IN421A/13R440

José Tallón Freire

33277832Y

IN421A/13R465

Hotel Ipanema

B36624286

IN421A/13R468

Intermax Technology, S.L.

B70294624

IN421A/13R477

Luciano Martínez de las Heras

00686233M

IN421A/13R534

María Carmen Vázquez Diéguez

34557498K

IN421A/13R538

Ester Vázquez Diéguez

34589816R

IN421A/13R575

Néstor Sampedro López

33820962Z

IN421A/13R589

Xoán Puentes Calvo

32620432S

Grupo III: energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas.

Código de solicitud

Beneficiario/a

NIF

IN421C/13R31

José Rodríguez Rodríguez

34235176K

IN421C/13R99

Escanarent, S.L.

B36463446

IN421C/13R101

Redarse, S.L.

B36225522

IN421C/13R102

Mendoza Touriño, S.L.

B36271559

IN421C/13R169

Laserlucus, S.L.U.

B27424084

IN421C/13R190

Panadería Altamira, S.L.

B36537124

IN421C/13R191

SAT Saa N 1270 XUGA

V36487320

IN421C/13R224

Supermercados Marsel, S.L.

B32184269

IN421C/13R225

Gonzalo Rodríguez Martínez

35853323A

IN421C/13R226

Rodrigo González Figueroa

36084033T

IN421C/13R234

Cárnicas Milucho e Hijos, S.L.

B32429128

IN421C/13R268

Aelsa, S.A.

A36124956

IN421C/13R277

Hevago, S.A.

A36700938

Grupo IV: calderas de biomasa.

Código de solicitud

Beneficiario/a

NIF

IN421D/13R613

Florindo José González González

44463401P

IN421D/13R805

Ribeiro Geriatría, S.L.

B32404279

IN421D/13R1106

Jesús María Ramos Cagiao

76340135F

IN421D/13R1306

Escola Infantil Elfos

52470780Y

IN421D/13R1491

Gonzalo Seco Casal

33838991B

IN421D/13R1501

Sonia Neira Castro

33350143M

IN421D/13R1509

Josefa Rodríguez Novoa

34960202H

IN421D/13R1521

Emilio Jesús Levices González

34581460V

IN421D/13R1529

Jesús Vicente Ferreiro López

33674502H

IN421D/13R1563

Roque Manuel Barros Souto

34895711L

IN421D/13R1564

Salvador Martínez Barros

32263235P

IN421D/13R1599

Juan Prada Álvarez

35546849G

IN421D/13R1612

Intermax Technology, S.L.

B70294624

IN421D/13R1614

María Adoración Blanco Ruíz

16518963H

IN421D/13R1617

Servipor, S.C.

F36437820

IN421D/13R1638

María de las Mercedes López Varela

32774054C

IN421D/13R1710

Magín Méndez Fernández

35211164G

IN421D/13R1712

José Manuel Diéguez García

35458585Z

IN421D/13R1746

Iniciativas y Desarrollo Inmobiliario y de Arquitectura, S.A.

A15555360

IN421D/13R1756

Iván Leivas Montero

33327278W

IN421D/13R1801

Otilia Blanco Ourille

76503030Q

IN421D/13R1804

Águeda Treinta Álvarez

76896586L

IN421D/13R1813

Susana Vázquez Dorado

76708015W

IN421D/13R1820

Luis Alberto Santísima Trinidad Lago

76900487X

IN421D/13R1837

Juan Carlos Rodríguez Sixto

32607692V

IN421D/13R1887

Perfecto Luis Souto Torres

35301053D

IN421D/13R1916

Francisco José Cancio Villamil

33998649A

IN421D/13R1995

Agapel Pelting, S.L.

B94049277

IN421D/13R2001

Óscar Manuel Pereira Romero

33282322B

IN421D/13R2005

Xoán Puentes Calvo

32620432S

IN421D/13R2010

Gabino Nonito Vázquez Cabana

34195309J

IN421D/13R2017

Federico Freire Fernández

33833617L

IN421D/13R2019

Xosé Lois Agrelo Hermo

33223455R

IN421D/13R2029

Ana María Pascual Montes

33291340J

IN421D/13R2033

Antonio Jesús Ferreiro Lamas

34223933W

IN421D/13R2037

Rodolfo Óscar Lage Díaz

33313974S

IN421D/13R2038

San Martín Forestal, S.L.

B32376774

IN421D/13R2041

Esther Rodríguez Barbeito

32762176X

IN421D/13R2045

Olga Pérez Hermida

34598284M

IN421D/13R2048

José Luis Vila Lamas

47350917N

IN421D/13R2055

María Trinidad Delgado Barreira

76724101B