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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 31 de diciembre de 2013 Pág. 53078

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 20 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladores y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de información, orientación y prospección de empleo en el ejercicio 2014.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, se asumen por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, establece que la Dirección General de Empleo y Formación asumirá la dirección y gestión de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

En base a lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa Nacional de Reformas, la recientemente aprobada Estrategia Española de Empleo 2012-2014, en el Plan estratégico de Galicia 2010-2014 Horizonte 2020 (PEG) y en el terreno de la colaboración institucional y el diálogo social en curso entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

La evolución del mercado de trabajo y el incremento del desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral. El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, comporta una dificultad añadida para las personas que buscan un empleo y se hacen necesarios, a menudo, procesos de orientación y asesoramiento especializados que les presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les faciliten el camino hacia el mercado laboral. Así, en esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la contratación de personal técnico para la realización del servicio de información, orientación y prospección de empleo, en colaboración con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro.

Este Programa de Orientación Profesional está regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y que establece en su disposición adicional segunda que las comunidades autónomas que habían asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar lo establecido en esa orden a las especialidades derivadas de la organización propia de éstas. Igualmente, la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, establece esta posibilidad en su disposición adicional segunda.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de las acciones de información, orientación y prospección de empleo subvencionados.

Por último, la orden continúa con la senda iniciada en la convocatoria del año 2013, y exige el uso y aplicación de medios electrónicos de cara a presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la Administración electrónica como canal principal de relación de la ciudadanía con la Xunta de Galicia, y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva aparejada la necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1993, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2013. Así, la financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de los programas: 11.03.322A.460.4 y 11.03.322A.481.1, código de proyecto 2014 00581, por los importes de 2.100.000 y 1.700.000 euros, correspondientes a fondos finalistas transferidos, y del programa 11.03.322A.481.2, código de proyecto 2014 00584, por el importe de 625.000 euros, correspondiente a fondos procedentes del Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo de Galicia 2007-2013 CCI2007ES051PO004 con una cofinanciación del 80 % correspondiente al Fondo Social Europeo y del 20 % correspondiente a la Xunta de Galicia.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción profesional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de información, orientación y prospección de empleo, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora da empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas: 11.03.322A.460.4 y 11.03.322A.481.1, código de proyecto 2014 00581, por los importes de 2.100.000 y 1.700.000 euros, correspondientes a fondos finalistas transferidos, y del programa 11.03.322A.481.2, código de proyecto 2014 00584, por el importe de 625.000 euros, correspondiente a fondos procedentes del Fondo Social Europeo, a través del Programa operativo de Galicia 2007-2013 CCI2007ES051PO004 (tema prioritario 66 del eje 2), con una cofinanciación del 80 % correspondiente al Fondo Social Europeo y del 20 % correspondiente a la Xunta de Galicia. Todos ellos figuran en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

3. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades que ejerzan las competencias de aquellas en materia de empleo o de formación, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, siempre que por sí solas o asociadas, tengan una media de paro registrado en el año 2013 superior a 500 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, cuando menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos.

En este caso, una misma entidad local no podrá presentar solicitud por sí sola y en asociación o agrupación con otras.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de información y orientación laboral.

c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a determinados colectivos, preferentemente con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación, constando como tales en la relación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia o, en caso contrario, justifiquen la existencia de un colectivo cuantificable de difícil inserción laboral.

2. Las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón de correo del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a los efectos de realizar las comunicaciones con la entidad solicitante.

c) Disponer de conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión se podrá hacer de tres formas diferentes:

– Acceso básico dedicado RDSI.

– Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

– Acceso a la red corporativa vía internet.

En cualquiera de las tres opciones, el hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida esta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo. La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión. En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia hasta la estación de trabajo del usuario. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Funciones del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo

1. Serán funciones del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo, en consonancia con lo dispuesto en el punto 5.1 del Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, todas aquellas actuaciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo por cuenta ajena o la puesta en práctica de iniciativas empresariales. En concreto:

a) La elaboración de diagnósticos individualizadas sobre el perfil, las necesidades y las expectativas de las personas demandantes de empleo mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar o mantener un empleo o acceder a uno nuevo.

b) La información sobre el mercado de trabajo y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras.

c) El diseño, elaboración y realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo a las personas desempleadas a través de información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo, para la mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad.

d) Los contactos con las empresas para difundir información sobre sus iniciativas para facilitar la inserción laboral, realizando asimismo una prospección de las necesidades de las empresas y el casamiento entre las ofertas y demandas de empleo y favoreciendo el acercamiento entre las necesidades de las empresas y las posibles personas candidatas.

e) La información y orientación sobre el proceso de reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral para las personas demandantes de empleo mediante la acreditación oficial de su cualificación a través de certificados de profesionalidad.

f) La información y el asesoramiento a las personas demandantes de empleo sobre la oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de certificados de profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones, así como de los títulos de formación profesional.

2. Para el caso del personal técnico de prospección de empresas serán funciones específicas las indicadas en las letras b) y d) del punto anterior.

3. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Empleo y Formación en la realización de estas acciones las realizarán con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

4. Serán destinatarios de estas acciones todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, bien cuando lo soliciten expresamente, o bien cuando les sea ofertado por dicho servicio siendo colectivo prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente menores de 30 años, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respecto a la legislación de extranjería.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y período subvencionable

1. La cuantía de la subvención que se concederá para la prestación de los servicios descritos en el artículo anterior será, por cada técnico de información, orientación y prospección de empleo, la equivalente a los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, durante un período de 12 meses, con el límite máximo de 20.000 euros anuales por técnico.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

2. La cuantía máxima de la subvención podrá incrementarse en un 15 por ciento, en el caso de solicitudes conjuntas aprobadas por la comisión de valoración, en virtud de los criterios establecidos en el artículo 8.1.B.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud y que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición de la misma, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención implicará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la citada consellería.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación

1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o acta donde se determine dicha representación.

d) Memoria explicativa de las acciones a desarrollar, que deberá presentarse necesariamente según el modelo que se publica como anexo II.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades que, en el momento de presentar su solicitud posean la condición de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información, orientación y prospección de empleo estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a) b), y c) del epígrafe 1 de este artículo. En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la documentación que obra en poder de la Administración, estas entidades deberán remitir dicha documentación convenientemente modificada.

Asimismo, las entidades dependientes de una Administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del epígrafe 1 de este artículo.

3. Si del examen del expediente según el procedimiento establecido en el artículo siguiente, se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se presenta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida su petición, previa correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley.

Artículo 7. Procedimiento, competencia y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Empleo y Formación.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Empleo, la persona titular del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

4. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, previa fiscalización por la intervención delegada, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, el servicio y número de personas técnicas para las que se concede la subvención, duración y fechas de inicio y fin, cuantía, y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. Podrá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiera la contratación y la prestación de los servicios por las personas técnicas de información, orientación y prospección de empleo financiadas al amparo de la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 10 de abril de 2013.

6. La resolución y la notificación deberán producirse en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, esta se entenderá desfavorable.

La notificación de la resolución favorable comportará la aceptación de la ayuda, salvo que en los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la misma la entidad beneficiaria manifieste expresamente su renuncia.

7. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto si fuera expreso, o seis meses si no lo fuera, contados en este caso a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

8. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos, que serán aplicados y evaluados por la comisión de valoración prevista en el punto 3 del artículo anterior:

A. Para todas las solicitudes:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo de Galicia según la comarca y/o ayuntamiento en el que se sitúe la entidad, en relación con el número de habitantes y personas desempleadas de cada zona, la cobertura existente en la atención a colectivos específicos de difícil inserción: hasta 25 puntos.

b) Experiencia acreditada de la entidad en el desarrollo de las acciones de información, orientación y prospección de empleo, valorándose especialmente la prórroga de la contratación del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo: hasta 25 puntos. Se evaluará la gestión y ejecución de las acciones de las entidades que participaron en convocatorias anteriores y se puntuará negativamente una mala gestión restando hasta 15 puntos.

c) Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de mejora de la empleabilidad complementarias a las definidas en esta orden, de manera que una misma entidad les pueda ofrecer a los demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias a fin de lograr la inserción y/o mejorar las posibilidades de empleo de las personas atendidas: hasta 10 puntos.

d) Recursos humanos, técnicos y materiales puestos a disposición por la entidad para la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo, y que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas del artículo 2.2: hasta 10 puntos.

e) Reducción en el coste de las acciones subvencionadas por aportaciones económicas por parte de la entidad o concurrencia de otras subvenciones: hasta 5 puntos.

f) Procedimientos y herramientas de gestión y seguimiento de las acciones que asegure un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo de Galicia: hasta 15 puntos.

g) Sistemas de evaluación propios de los servicios a las personas demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos: hasta 10 puntos.

B. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local:

a) Proyectos presentados por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (asociación, mancomunidad ....) excepto la fusión de ayuntamientos: hasta 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Por la presentación de la solicitud, siempre que resulte acreditada, en la memoria presentada, la reducción de costes y la gestión más eficaz del servicio de orientación laboral, en virtud de las aportaciones económicas o de otra índole de la totalidad de los ayuntamientos asociados en el proyecto: 10 puntos.

– Por el número de ayuntamientos asociados y la población total de personas desempleadas de su ámbito territorial conjunto: hasta 10 puntos.

– Por el porcentaje de ahorro de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con respecto a la prestación de forma individual: hasta 10 puntos.

b) Proyectos presentados por entidades locales resultantes de un proceso de fusión municipal de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: 30 puntos.

c) Serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no resulte acreditada la realización conjunta del servicio de información, orientación y prospección de empleo y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios del primer párrafo, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que conste el empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo, debidamente declarado en el formulario de la solicitud por la persona representante de la entidad.

3. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 50 puntos.

Artículo 9. Requisitos y selección del personal técnico de información, orientación y prospección de empleo

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada resolución favorable, realizarán la preselección del personal concedido que, en todo caso, deberá contar con titulación universitaria de primer o segundo ciclo, necesaria para el desarrollo de las funciones referidas en el artículo 3 de la presente orden. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

2. Una vez realizada dicha preselección, la entidad le remitirá al Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Empleo y Formación, el currículum acreditado de la persona seleccionada. El personal de dicho servicio evaluará el currículo presentado de acuerdo con el siguiente baremo:

Requisitos imprescindibles para superar la fase de baremación del currículum:

Requisitos de titulación:

• Título de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o o grado o

• Título universitario de ingeniero/a técnico, diplomado/a universitario, arquitecto/a técnico o grado.

Requisitos de puntuación:

• Conseguir una puntuación mínima total en currículum de 5 puntos.

Puntuación

Titulación académica (máximo 2,5 puntos)

Titulaciones preferentes (técnicos/as de orientación)

– Psicología

– Pedagogía

– Psicopedagogía

– Sociología/ciencias políticas y sociología (secc. sociología)

– Ciencias del trabajo

– Educación social

– Trabajo social

– Relaciones laborales y recursos humanos/relaciones laborales/graduado/a social

2,5 puntos

Titulaciones preferentes (prospectores/as de empleo)

– Economía

– Administración y dirección de empresas

– Ciencias del trabajo

– Ciencias empresariales

– Relaciones laborales y recursos humanos/relaciones laborales/graduado/a social

2,5 puntos

Otra titulación de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o, ingeniero/a técnico, diplomado/a universitario, arquitecto/a técnico o grado

(en el caso de tener varias titulaciones sólo se contará una)

1,5 puntos

Formación complementaria (máximo 2 puntos)

Máster, cursos en materias relacionadas con el puesto ofertado

0,1 puntos por cada 30 horas formativas

Experiencia profesional (máximo 5 puntos)

La experiencia profesional deberá acreditarse a través de certificación oficial de vida laboral actualizada más copia del contrato o certificado de empresa en el que consten las tareas realizadas, y IAE (alta y actualización) en el caso de trabajadores autónomos.

Cuando se trate de colaboraciones, becas, tutorías, docencia, educación social o servicios sociales, estos deberán acreditarse mediante certificación de organismos oficiales en la que deberá constar el tiempo de realización.

Por cada mes realizando tareas directamente relacionadas con el puesto ofertado: orientación laboral/profesional, tutorías laborales con personas adultas, inserción laboral, etc.

0,4 puntos por cada mes

Por cada mes realizando tareas técnicas indirectamente relacionadas con el puesto ofertado (máximo 2 puntos en esta epígrafe)

0,1 puntos por cada mes

Otros méritos (máximo 0,5 puntos)

Celga 4 o equivalente debidamente homologado

0,25 puntos

Conocimientos de informática debidamente acreditados

0,25 puntos

Las personas candidatas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones del puesto mediante el correspondiente certificado del órgano competente, obtendrán una puntuación adicional de 0,50 puntos.

El acta de baremación se firmará conjuntamente con el representante de la entidad, que realizará la contratación del personal. Para el caso de que la persona preseleccionada no supere el anterior baremo, la entidad beneficiaria deberá presentar una nueva persona candidata dentro del plazo previsto para la selección y contratación.

Lo establecido en este apartado no será de aplicación para el personal técnico que ya había sido baremado al amparo de los programas de información, orientación y prospección de empleo en ejercicios anteriores.

3. El personal seleccionado conforme a lo establecido en los epígrafes anteriores podrá tener relación contractual previa con la entidad colaboradora o ser objeto de nueva contratación por la modalidad contractual más adecuada. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios de información y orientación laboral y/o de prospección de empresas, en su caso.

La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitarles a las personas trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y acercar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, conforme a las líneas definidas en la memoria, siendo responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrollen.

La concesión y uso destas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración de inicio, en el modelo publicado en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/iobe), en el que consten:

– Los costes de contratación del personal técnico subvencionado referidos a un período anual, indicando, en su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde deba efectuarse el pago.

b) Para el caso de nuevas contrataciones, copias de los contratos de trabajo del personal contratado.

c) Para el caso de nuevas contrataciones, resoluciones sobre el reconocimiento de alta en la Seguridad Social (modelo TA2R) e informes de datos de cotización (modelo IDC) del personal contratado.

d) Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 13.2.I.a.

e) Una declaración complementaria del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

f) Para el caso de nuevos centros de orientación, además:

– Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria relativo a la existencia de título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes y la licencia municipal de apertura, de ser esta necesaria.

– Planos a escala del local, sellados y firmados por el representante legal de la entidad, en los que debe figurar el domicilio del centro o centros a los que corresponden, y con indicación expresa del despacho o despachos que se dedicarán a la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá garantizar la existencia de espacios diferenciados y delimitados con las suficientes garantías de confidencialidad para la atención individual de las personas demandantes.

El plazo para remitir esta documentación será el establecido en la resolución de concesión de la subvención.

2. Para los casos en los que el personal estuviera ya contratado por la entidad beneficiaria, la comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social se realizará por el Servicio de Orientación Laboral, a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

Artículo 11. Seguimiento y control de las acciones

Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar realizará las comprobaciones y verificaciones presenciales y aleatorias que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación, y al objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las entidades beneficiarias en el área de información y/o orientación y prospección de empleo, facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe check-list que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/iobe).

b) Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Empleo y Formación:

– Las subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

– Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por el personal técnico contratado, al objeto de que pueda valorarse si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo y poner a disposición del personal técnico todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y el correo electrónico. En este sentido deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por la entidad en el inicio de su colaboración, especialmente en lo que atañe a los cambios de local.

g) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de información, orientación y prospección de empleo el expediente completo de cada usuario. En caso de cese de sus actividades o de pérdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la información, orientación y prospección de empleo, la entidad remitirá los expedientes de las personas usuarias a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Empleo y Formación.

h) Obtener el consentimiento de las personas usuarias para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarle información a las mismas del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

i) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Empleo y Formación.

j) No percibir retribución económica alguna de las personas usuarias por la realización de las acciones de información, orientación y prospección de empleo desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Empleo y Formación en el marco de esta disposición.

Artículo 13. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Las ayudas reguladas en la presente orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo de Galicia 2007-2013 CCI2007ES051PO004, (tema prioritario 66 del eje 2), por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

b) Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

c) Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de Galicia 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre:

a) En el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Empleo y Formación en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace (http://traballo.xunta.es/iobe), en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por el Fondo Social Europeo.

b) Deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Empleo y Formación y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de información, orientación y prospección de empleo los logotipos de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

c) Deberán obtener, además, autorización previa por parte de la Dirección General de Empleo y Formación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 3 de esta orden.

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecentada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a las operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, durante un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa operativo de Galicia 2007-2013 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución del servicio, la siguiente documentación:

– Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.es/iobe).

– Copias cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se dispongan de los mismos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación administrativas y sobre el terreno que, en base a la muestra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el Modelo de los sistemas de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, pueda realizar la Consellería de Hacienda a través de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

Artículo 14. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

El incumprimento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos adjuntados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y de acuerdo con los criterios de graduación que se desarrollan, la pérdida del derecho a cobro o reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin prejuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orde social. Podrán desarrollarse mediante instrucción los criterios de graduación del alcance de reintegro en supuestos de incumplimientos parciales de dichas obligaciones.

Artículo 15. Participación institucional

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Público de Empleo se efectuará a través del Consejo Autonómico de Empleo.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario en las aplicaciones 11.03.322A.460.4, 11.03.322A.481.1 y 11.03.322A.481.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos así como para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero.

Disposición adicional tercera

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación supletoria la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a las normas reguladoras de subvenciones que se conceda por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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