La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define el marisqueo como el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o a flote, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigido de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece que la extracción de marisco y algas estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter anual por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería del Medio Rural y del Mar).
En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice, durante todo el año, con las garantías de una buena gestión del recurso.
El mecanismo de elaboración del plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de explotación para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que buscan una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que prevén los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración requiere los informes técnicos sobre los aspectos esenciales y, si procede, introduce las mejoras necesarias con el fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y alcanzar una mayor rentabilidad económica.
La orden regula, asimismo, y como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles.
Las medidas de gestión para la explotación del centollo, buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías.
Para el año 2014, las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de explotación marisquera, pueden reservar zonas en las que los titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera.
Las entidades asociativas titulares de planes de explotación podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones, en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies que están realizando.
Las zonas reservadas por las entidades para esta actividad se harán públicas y podrán ser actualizadas durante este año.
Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo, vistos los informes emitidos por los técnicos de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la extracción del marisco y la recolección de las algas para el año 2014.
2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:
a) La presentación de los planes experimentales para el año 2014;
b) La presentación de los planes de explotación marisquera para el año 2015.
Artículo 2. Planes de explotación en autorizaciones marisqueras
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para las zonas de autorización, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro A, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
Artículo 3. Planes específicos de explotación para las zonas de libre marisqueo
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro B, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
2. La explotación de estas zonas para las que no se presentaron planes específicos de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y a flote, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.
Artículo 4. Zonas de libre marisqueo para el año 2014
1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.
2. Las cuotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores la ría de Arousa (bancos sublitorales). Así, en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Boído y Cabío, así como aquellas otras zonas de libre marisqueo en la ría de Arousa, la actividad se desarrollará conforme a las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de marisqueo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector.
4. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y almendra de mar) en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y a flote en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar escorada.
Artículo 5. Percebe (Pollicipes pollicipes)
Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de percebe, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro D, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
Artículo 6. Otros crustáceos
Los períodos autorizados en el año 2014 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E.
Artículo 7. Equinodermos
Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de equinodermos, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro F y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
Artículo 8. Solénidos (navaja/muergo/longueirón)
1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de solénidos presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro G, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
2. Cuando la extracción de la navaja/muergo/longueirón se vaya realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.
La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.
Artículo 9. Oreja de mar
Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de oreja de mar, presentados por las entidades asociativas del sector, que se relacionan en el cuadro H, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
Artículo 10. Algas
Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de algas, presentados por las entidades asociativas del sector y empresas que se relacionan en el cuadro I, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
Artículo 11. Anémonas
Se aprueban los planes de explotación para el año 2014, para la extracción de anémonas presentados por las entidades asociativas del sector que se relacionan en el cuadro J, y que se desarrollarán conforme a las instrucciones que posteriormente se dicten, si fuesen necesarias.
Artículo 12. El desarrollo de los planes de explotación aprobados para el año 2014
1. Las solicitudes para el desarrollo de la actividad marisquera se dirigirán a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar la fecha de la remisión.
2. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo IV, para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III, para el resto de los planes de explotación.
3. A la solicitud se adjuntarán los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones de los técnicos de la consellería responsables de informar la solicitud.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
No será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.
4. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de explotación, dictarán resolución autorizando o denegando la extracción, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de explotación.
La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presentase con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad; de otra forma se considerará desestimada.
Artículo 13. Bou de vara o bou de mano
1. Las embarcaciones que cuenten en su permiso de explotación con las modalidades de bou de vara o bou de mano podrán realizar las capturas todos los días desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo, excepto aquellos que coincidan en sábado, domingo y festivos. El empleo de esta arte se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 15/2011, de 28 de enero.
2. La utilización de estas artes para la extracción de moluscos bivalvos desde el mes de noviembre se autorizará a través de un plan de gestión.
Artículo 14. Las solicitudes y el plazo para la presentación de los planes experimentales para el año 2014
1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá aprobar planes experimentales para el uso de útiles, equipos y técnicas para el marisqueo a pie, el marisqueo a flote y recursos específicos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 15/2011, de 28 de enero.
2. Las entidades asociativas del sector dirigirán sus solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.
3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar la fecha de remisión.
4. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo II de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan experimental.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquiera procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Artículo 15. Enmienda de la solicitud
1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar la solicitud del plan experimental. Se así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, tras la correspondiente resolución:
a) Justificación y objetivos del plan experimental.
b) Objetivos de explotación.
c) Evaluación del recurso realizada y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.
d) Plan de extracción y comercialización.
e) Plan financiero.
Artículo 16. Resolución
La persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan experimental.
Artículo 17. Las solicitudes y plazo para la presentación de los planes de explotación para el año 2015
1. Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2014.
2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar la fecha de remisión.
3. El formulario normalizado al que se refiere el apartado anterior se corresponde con el anexo I de esta orden. Junto con el formulario debe presentarse el plan de explotación.
Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad. En el supuesto de que la solicitud sea para un plan conjunto esta vendrá firmada bien por todos los representantes legales de las entidades integrantes o bien constará el acuerdo de delegación expresa del nombramiento del representante.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Artículo 18. Enmienda de la solicitud
1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Se así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 a aquellas solicitudes que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, después de la correspondiente resolución:
a) Objetivos de explotación.
b) Evaluación del recurso.
c) Plan de extracción y comercialización.
d) Plan financiero.
Artículo 19. Aprobación
Los planes de explotación marisquera serán aprobados mediante orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con anterioridad al inicio del año.
Disposición adicional primera. Rastros remolcados
Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero, sólo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Medio Rural y del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.
Disposición adicional segunda. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, podrá incrementarse el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.
El incremento de los participantes aprobados en los planes de explotación de marisqueo con vara se realizará según la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013 por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.
Disposición adicional tercera. Permisos de explotación
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 do Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.
Disposición adicional cuarta. La extracción de marisco en las vísperas de festivos
Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2014, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.
Disposición adicional quinta. Prohibición para extraer mejillón silvestre
Se prohibe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.
Disposición adicional sexta. El empleo del buceo en los planes de explotación
Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquellos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la autoridad marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Disposición adicional sexta. Zonas de extracción de poliquetos por titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie
Dentro del ámbito de los planes de explotación marisquera pueden contemplarse zonas para que los titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.
En la página web http://www.medioruralemar.xunta.es se publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.
Disposición final primera. Consulta de los planes de explotación
Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos. Los datos básicos sobre los planes de explotación aprobados estarán disponibles en la página web http://www.medioruralemar.xunta.es
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de estos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2013
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar