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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 31 de diciembre de 2013 Pág. 52895

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera de Galicia, inciden en el principio de eficiencia en la asignación y empleo de recursos públicos.

Por otra parte, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el marco de la regulación autonómica, las referencias a la jornada y horarios de trabajo así como al seguimiento por parte de la Administración autonómica de su cumplimiento son escasas. Básicamente están contenidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de febrero de 1990, por lo que se hace necesario su regulación pormenorizada al objeto de alcanzar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos.

Con el objetivo de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Xunta de Galicia inició en el año 2011 un proceso encaminado a permitir al personal empleado público la posibilidad de acogerse a las ventajas de la flexibilidad laboral y del teletrabajo. Este fue uno de los objetivos pioneros del sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos, aprobado el día 31 de marzo de 2011 por el Consello de la Xunta de Galicia.

Además, esta iniciativa llevó asociadas otras funcionalidades que permitieron la puesta en marcha de mecanismos de control horario universales y homogéneos para todo el personal empleado público. De esta forma, con fecha 27 de mayo de 2011 se publicó la Orden de 25 de mayo de 2011 por la que se regula la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico, que posibilitó el sistema de fichaje en el ordenador y que, de modo progresivo, se va habilitando para todos los equipos conectados a la red corporativa de la Xunta de Galicia.

Ya el propio sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos marcaba en sus inicios, como uno de los principales hitos, el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, el control horario, la flexibilidad horaria y, finalmente, el teletrabajo.

Como paso previo a la regulación contenida en esta orden, se han desarrollado dos experiencias piloto: la experiencia de fichaje en el ordenador y la de flexibilidad y teletrabajo, desarrollada esta última en la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Ambas experiencias han sido evaluadas muy positivamente, por lo que, de acuerdo con ellas, se ha considerado oportuno su extensión a la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Por tanto, la presente orden tiene por objeto cumplir con el mandato del Consello de la Xunta contenido en dicho sistema de información y control horario del personal empleado público Kronos, y regular así la acreditación del personal empleado público, la jornada y el horario laboral, la flexibilidad horaria, el sistema de control horario y, finalmente, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En lo que atañe a la flexibilidad, se regula ahora tanto la derivada de las circunstancias de conciliación de la vida familiar y laboral, algo ya previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, como la que se introduce como novedad y por primera vez en la Xunta de Galicia, una flexibilidad automática para todo el personal empleado público, estableciendo los requisitos y regulando sus aspectos procedimentales.

Además, se regula también como novedad la compensación horaria y la modalidad de prestación de servicios de modo no presencial a través del teletrabajo, cuyo objeto es alcanzar una mayor eficiencia en la prestación de servicios a través del uso de las nuevas tecnologías, contribuyendo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por todo lo expuesto, a iniciativa conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la acreditación del personal empleado público, la jornada y el horario laboral, la flexibilidad horaria, el sistema de control horario y, finalmente, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación:

a) Al personal funcionario y estatutario que presta servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Al personal que presta servicios en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2.2. El personal laboral al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades incluidas en el punto anterior se regirá por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, así como por las disposiciones de esta orden que por su naturaleza sean de aplicación, en cuanto no resulten incompatibles con la referida normativa.

2.3. Queda excluido de la aplicación de esta orden:

• Personal que presta servicios en centros docentes.

• Personal al servicio de la Administración de justicia.

• Personal que preste servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud de Galicia.

Artículo 3. Acreditación del personal empleado público

Todo el personal empleado público de la Administración autonómica incluido en el ámbito de aplicación de esta orden deberá disponer, obligatoriamente, de la tarjeta de acreditación regulada por la Orden de 25 de mayo de 2011, que tendrá una validez indefinida desde la toma de posesión hasta el cese como personal empleado público.

Los servicios de personal de cada secretaría general/secretaría general técnica u órgano equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público serán los encargados de tramitar la expedición o modificación de la tarjeta ante la unidad competente en materia de gestión de infraestructuras administrativas, de conformidad con las instrucciones que facilite el centro directivo competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

Durante el tiempo de emisión de la tarjeta, el personal responsable del órgano en que preste servicios el personal empleado público deberá adoptar las medidas alternativas oportunas que garanticen el adecuado cumplimiento del horario laboral por parte del personal empleado público.

En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, el personal empleado público deberá ponerlo en conocimiento inmediato de su servicio de personal a fin de solicitar la emisión de una nueva tarjeta. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Asimismo, cada empleado público deberá depositar la tarjeta de acreditación en los servicios de personal en caso de cese en la prestación de servicios.

El uso es personal e intransferible, por lo que su utilización incorrecta podrá dar lugar a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.

Artículo 4. Deber de identificación

El personal empleado público que desempeñe funciones de atención presencial al ciudadano deberá llevar en un lugar visible la tarjeta de acreditación del personal empleado público.

Artículo 5. Tipos de jornada laboral

Las jornadas laborales del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden podrán ser de los siguientes tipos:

5.1. Jornada ordinaria: la duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales.

5.2. Jornada de especial dedicación: la duración máxima correspondiente a los puestos de trabajo con jornada de especial dedicación será de cuarenta horas semanales.

5.3. Jornada de verano: durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, se establecerá una jornada de trabajo distinta a la ordinaria, cuya duración será determinada por la consellería competente en materia de función pública, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

Artículo 6. Horario laboral. Flexibilidad

El horario laboral del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden podrá ser de los siguientes tipos:

6.1. Horario general.

El horario laboral, con carácter general, será de lunes a viernes, de 7.45 a 15.15 horas.

6.2. Disponibilidad horaria.

El personal que desempeñe puestos clasificados como de libre designación estará sometido a disponibilidad horaria.

6.3. Horario flexible.

Por horario flexible se entiende el establecimiento de un horario de trabajo no rígido que se adapte a las necesidades del personal empleado público dentro de unos límites previamente acordados por la Administración, salvaguardando en todo caso las necesidades del servicio.

6.3.1 Modalidades:

a) Horario flexible por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, previsto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres:

Los/as empleados/as con hijos/as o acogidos menores de doce años, o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas, podrán solicitar la flexibilidad horaria.

Los hombres y las mujeres que se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio tendrán idéntico derecho, desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión de la persona interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, en su caso, desde la citada solicitud.

El modelo de solicitud estará disponible en la intranet de la Xunta de Galicia.

Dentro de las 7.30 y las 18.30 horas se fijará, en cada caso, a petición de la persona interesada y oídos los órganos de representación del personal, el horario diario de referencia. Este horario diario de referencia podrá ser superior a las 18.30 horas siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto, y como máximo comprenderá hasta las 20.00 horas de lunes a jueves y hasta las 15.30 horas los viernes.

Dentro del horario diario de referencia establecido, la persona interesada podrá cumplir su jornada de trabajo con absoluta libertad, siempre y cuando resulten cumplidas todas las horas de trabajo aplicables, en cómputo mensual.

b) Flexibilización automática.

Los/as empleados/as podrán acogerse a esta modalidad de horario flexible, fuera de los supuestos de conciliación familiar y laboral expuestos en el punto anterior, siempre y cuando resulten cumplidas todas las horas de trabajo aplicables, en cómputo mensual.

Este horario flexible constará de dos partes:

a) Parte fija: el horario fijo de presencia diaria en el puesto de trabajo será de 9.00 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

b) Parte flexible: el tiempo restante, hasta completar la jornada laboral, se realizará en horario flexible de 7.30 a 9.00 horas, de lunes a viernes y entre las 14.30 y las 18.30 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.

Este horario podrá ser superior a las 18.30 horas siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y, como máximo, hasta las 20.00 horas, de lunes a jueves y hasta las 15.30 horas los viernes.

b.1. Tramitación:

La persona interesada cubrirá el modelo de comunicación disponible en la intranet de la Xunta de Galicia para acogerse a esta modalidad de flexibilidad horaria y la remitirá a la secretaría general, secretaría general técnica, jefatura territorial competente u órgano equivalente en el caso de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico donde preste sus servicios.

Si en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación por el órgano competente, la persona interesada no recibe notificación debidamente cursada sobre su denegación, se entenderá que podrá disfrutar de esta modalidad de horario flexible durante el tiempo que permanezca prestando servicios en el mismo centro directivo o departamento.

Excepcionalmente, podrá denegarse la prestación de servicios bajo esta modalidad de flexibilidad horaria por causas de necesidades del servicio, debidamente justificadas, mediante resolución de la secretaría general/secretaría general técnica u órgano competente.

La denegación de la flexibilidad horaria será susceptible de los correspondientes recursos, de conformidad con la normativa de aplicación.

b.2. Suspensión temporal de la prestación del servicio en horario flexible:

Cuando necesidades del servicio, debidamente motivadas, así lo justifiquen, la prestación del servicio en horario flexible podrá ser suspendida temporalmente.

La resolución por la que se suspenda temporalmente la prestación de servicio en horario flexible deberá determinar el período de la suspensión de dicho régimen horario y deberá ser comunicada al/a la empleado/a con una antelación mínima de 15 días naturales.

b.3. Cese en la prestación del servicio en horario flexible:

La prestación del servicio en horario flexible podrá ser revisada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

– Por causas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución.

– A petición del/de la empleado/a público/a.

– Por necesidades del servicio, debidamente motivadas.

La correspondiente resolución deberá ser notificada al/a la empleado/a con una antelación mínima de 15 días naturales.

6.3.2. La Administración comunicará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General del Personal Empleado Público de la Xunta de Galicia la relación de flexibilidades denegadas, las suspensiones temporales y el cese de la prestación del servicio en horario flexible, así como su motivación.

6.4. Horarios especiales.

Excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza del servicio prestado, se podrá establecer un horario especial en los siguientes supuestos:

a) Puestos de trabajo adscritos a unidades de información y atención ciudadana, a fin de posibilitar el cumplimiento de su horario de funcionamiento.

b) Puestos de trabajo en los que resulte más adecuado por la naturaleza de sus funciones un horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.30 horas.

c) Puestos de trabajo de otras unidades por las peculiaridades de las funciones asignadas a las mismas.

6.5. Constancia en las relaciones de puestos de trabajo.

Todo horario distinto del general y del flexible deberá constar en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

6.6. Tiempo para efectuar los fichajes.

Diariamente, el personal empleado público dispondrá de 10 minutos para efectuar los fichajes de entrada y salida, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 7. Compensación horaria

Por compensación horaria se entiende la posibilidad que tiene el personal empleado público de recuperar el tiempo de trabajo efectivo no realizado.

7.1. Compensación horaria para las empleadas y los empleados públicos sujetos al horario laboral general.

Los/as empleados/as sujetos al horario laboral general regulado en el número 6.1 de la presente orden dispondrán diariamente de 30 minutos para compensar los eventuales retrasos en la llegada a su puesto de trabajo.

En este supuesto no será necesario justificar dicha demora siempre y cuando se cumpla el horario asignado a dicho personal empleado público.

Esta compensación horaria será incompatible con el disfrute del horario flexible, en cualquiera de las dos modalidades recogidas en esta orden.

7.2. Compensación horaria para los/las empleados/as sujetos a horario laboral flexible.

Los/as empleados/as públicos sujetos al horario laboral flexible en cualquiera de las dos modalidades reguladas en el número 6.3 de la presente orden podrán compensar, dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produzcan, los eventuales incumplimientos del horario asignado, en cómputo mensual.

Artículo 8. Pausas

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un período máximo de 30 minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar al funcionamiento del servicio.

Artículo 9. Control horario

El control horario tendrá por objeto verificar el cumplimiento de la jornada de trabajo establecida.

A tal efecto, todo el personal empleado público deberá efectuar el fichaje en su ordenador, con la tarjeta de acreditación del personal, al inicio y final de la jornada laboral o, en su caso, con los medios que se le faciliten para ello.

Artículo 10. Personal responsable del control horario

Sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión que corresponden al centro directivo competente en materia de evaluación y reforma administrativa, los órganos responsables de velar por el cumplimiento horario serán las secretarías generales/secretarías generales técnicas en servicios centrales, y las delegacións territoriales en servicios periféricos, o los órganos equivalentes en las entidades públicas instrumentales.

Artículo 11. Medios de control horario

El control horario se efectuará mediante el sistema electrónico implantado por la Xunta de Galicia.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en colaboración con las secretarías generales/secretarías generales técnicas de las consellerías, llevarán a cabo actuaciones conjuntas a fin de reducir el absentismo y mejorar el control de presencia en las mismas.

Artículo 12. Justificación de ausencias

Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal deberán comunicarse, con carácter inmediato, a la persona responsable de la unidad administrativa a la que esté adscrito el personal empleado público. A efectos de esta comunicación tendrán validez las comunicaciones electrónicas que permitan dejar constancia de su realización.

Sin perjuicio de la constancia que deban tener en los sistemas de control que se establezcan, las incidencias referidas en el apartado anterior deberán justificarse ante el órgano competente en materia de personal donde el/la empleado/a preste servicios, mediante cualquier medio de proba admitido en derecho.

No podrá constar ninguna ausencia en el sistema de control sin que esté debidamente justificada de conformidad con la normativa vigente.

Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia que no queden debidamente justificadas o las no compensadas según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden darán lugar a la deducción proporcional de haberes.

Artículo 13. Modalidad de prestación del servicio en régimen de teletrabajo

Por teletrabajo se entiende aquella modalidad de prestación de servicios en que el personal empleado público desarrolle las tareas asignadas a su puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración autonómica, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, con la finalidad de alcanzar una mayor eficiencia en la gestión pública, contribuyendo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En esta modalidad de prestación de servicios, que tendrá carácter voluntario para el personal empleado público, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de protección y de confidencialidad de los datos.

Artículo 14. Requisitos

Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado público que reúna los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Contar con una antigüedad igual o superior a los dos años de servicio en el puesto de trabajo para el que se solicita el teletrabajo o, en su caso, acreditar la experiencia por prestación de servicios en puestos con funciones y tareas análogas a las del puesto para el que se solicita este derecho.

c) Desempeñar un puesto de trabajo que, por su naturaleza y características técnico-funcionales, sea susceptible de ser desarrollado bajo esta modalidad. A estos efectos, podrán considerarse puestos de trabajo susceptibles de ser desarrollados en esta modalidad el estudio y análisis de proyectos, la elaboración de informes, asesoría, redacción y tratamiento de documentos, inspección, gestión de sistemas de información o análisis y diseño de sistemas de información u otros análogos que no requieran la prestación de servicios presenciales. A tal efecto, se entiende por servicios presenciales aquellos en que la prestación efectiva sólo queda plenamente garantizada con la presencia física del/de la empleado/a.

d) El personal empleado público deberá disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de un equipo informático básico con acceso a internet y de un lector de tarjeta, así como de teléfono móvil. Estos elementos no serán facilitados, en ningún caso, por la Administración de la Xunta de Galicia. Asimismo, corresponderá al/a la empleado/a el mantenimiento, la reparación y la solución de incidencias imputables a su equipo informático. La conexión con los sistemas informáticos de la Administración autonómica deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad y confidencialidad de las comunicaciones.

e) Tener conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos o prácticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

Artículo 15. Tramitación

15.1. Solicitudes:

En la intranet de la Xunta de Galicia estará disponible el modelo de solicitud de teletrabajo, junto con la relación de documentos que deben ser aportados por la persona interesada para su tramitación, entre ellos el formulario relativo a la confidencialidad de los datos y a la prevención de riesgos laborales.

15.2. Informe del centro directivo:

Las personas interesadas presentarán la solicitud y la documentación ante el titular del centro directivo donde presten servicios, quien en el plazo de 15 días deberá emitir informe comprensivo de los siguientes extremos:

a) Sentido favorable o desfavorable a petición de la persona interesada. En el supuesto de informe desfavorable, deberá estar debidamente motivado.

b) Cobertura de las necesidades del servicio.

c) Designación de un supervisor de la actividad que se pretende desarrollar bajo esta modalidad.

d) Asignación de tareas.

e) Descripción de la forma y medios de llevar a cabo esta supervisión.

En el supuesto de existir varias solicitudes de teletrabajo en la misma unidad de trabajo y que por cuestiones organizativas no sea posible la concesión a todas ellas, se valorarán preferentemente las solicitudes de las personas interesadas que cumplan los requisitos de la flexibilización por razones de conciliación de la vida familiar y laboral y así conste debidamente acreditado.

15.3. Resolución:

A petición de la persona interesada, junto con el informe de la persona titular del centro directivo, se remitirá a la secretaría general/secretaría general técnica u órgano equivalente de las entidades públicas instrumentales del sector público para su tramitación.

Los órganos anteriores recabarán, con carácter previo a la resolución, informe conjunto del centro directivo competente en materia de función pública y de evaluación y reforma administrativa.

La resolución se emitirá en el plazo máximo de tres meses contado desde la presentación de la solicitud.

Si transcurre el plazo máximo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El número máximo de jornadas semanales que se podrán efectuar en régimen de teletrabajo será de tres. Cuando la organización de la unidad donde esté destinada la persona interesada así lo requiera, no se podrán acumular de forma que resulten tres días laborales seguidos.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Personal Empleado Público de la Xunta de Galicia la relación de solicitudes de teletrabajo autorizadas y denegadas.

Durante la jornada dedicada al teletrabajo, el/la teletrabajador/a debe estar disponible en todo momento, en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión, por lo que deberá tener activado el correo corporativo y el teléfono móvil indicado al efecto, y la Administración podrá requerir su presencia en las dependencias administrativas si así fuera preciso por las necesidades del servicio.

Las funciones que desarrollará el teletrabajador/a serán las mismas que desempeña en su puesto de trabajo habitual, salvo las ligadas a la presencia física en las dependencias administrativas.

La concesión del régimen de teletrabajo al personal empleado público no podrá exceder de un año, sin perjuicio de su prórroga si persisten las mismas condiciones que hayan motivado su concesión.

En ningún caso se podrá fraccionar la jornada diaria de trabajo en régimen de prestación del servicio en la modalidad presencial y de teletrabajo.

15.4. Causas de modificación o cese en la prestación del servicio en régimen de teletrabajo:

La autorización de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo se podrá revisar por las siguientes causas:

a) Por necesidades del servicio. En este supuesto, se valorará de forma preferente la permanencia en régimen de teletrabajo de los/as empleados/as que cumplan los requisitos de la flexibilización por razones de conciliación de la vida familiar y laboral y así conste debidamente acreditado.

b) Por incumplimiento de los objetivos establecidos.

c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y los requisitos que motivaron la resolución de autorización.

d) A petición del empleado/a público/a.

La resolución por la que se modifique o revoque la autorización de la prestación de servicio en régimen de teletrabajo deberá ser comunicada al/a la empleado/a con una antelación mínima de 15 días naturales.

Artículo 16. Formación

La Escuela Gallega de Administración Pública facilitará al personal empleado público formación relativa a la modalidad de prestación de servicios no presencial, así como en materia de prevención de riesgos laborales, sobre protección de datos, confidencialidad y soportes telemáticos a emplear.

Facilitará, además, formación en técnicas de dirección por objetivos, planificación y gestión, al personal responsable de los empleados/as públicos/as que presten servicios en esta modalidad de teletrabajo.

Disposición adicional primera

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, los órganos competentes en materia de evaluación administrativa y modernización tecnológica implantarán las mejoras necesarias conducentes a facilitar la tramitación de los procedimientos aquí descritos en vía telemática empleando la propia tarjeta como portadora de la firma digital. En este caso, se producirá una revisión de la presente orden al objeto de reducir los plazos de resolución e informe de dichos procedimientos.

Disposición adicional segunda

Con la finalidad de asegurar la correcta aplicación e interpretación de esta orden, se constituirá una comisión de seguimiento formada por representantes de la consellería competente en materia de función pública, de la consellería competente en materia de administraciones públicas y de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General del Personal Empleado Público de la Xunta de Galicia. Esta comisión, en el plazo de un año, abordará la extensión de la jornada flexible y de los distintos aspectos de la presente orden al personal laboral y funcionario de la Administración general que quede inicialmente fuera de su ámbito de aplicación por no serle de aplicación el sistema de control horario Kronos, procurando la homogeneidad de las condiciones de trabajo en el conjunto de la Administración general de la Xunta y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la composición de la comisión de seguimiento se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera

Las disposiciones relativas al control horario y justificaciones de ausencias serán de aplicación de modo progresivo, conforme se vaya implantando el nuevo sistema electrónico en las unidades administrativas de la Xunta de Galicia. Mientras tanto, se continuará con el sistema de control horario vigente a la entrada en vigor de esta orden.

En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta orden, las secretarías generales/secretarías generales técnicas o unidades equivalentes en los entes instrumentales del sector público deberán ajustar las resoluciones de flexibilidad horaria concedidas a las previsiones contenidas en la presente orden.

Disposición transitoria segunda

Mientras no sea dictada la correspondiente instrucción por la consellería competente en materia de función pública para el desarrollo de lo establecido en el artículo 5.3 de la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Instrucción de 20 de junio de 2013 dictada por ese centro directivo, salvo en lo relativo al período que comprende la jornada de verano, que será la recogida en dicho artículo 5.3.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas la Orden de 3 de mayo de 1984 por la que se regula el horario de trabajo del personal al servicio de la Xunta de Galicia, y la Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se regula el horario de trabajo en las distintas dependencias de la Xunta de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública y a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2014.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela Elena Muñoz Fonteriz

Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Conselleira de Hacienda

Administraciones Públicas y Justicia