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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miércoles, 15 de enero de 2014 Pág. 1584

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 1 que esta ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. En desarrollo de esta ley, se crea el Catálogo nacional de cualificaciones, como eje integrador de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido, en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa, o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

El Repertorio nacional de certificados de profesionalidad estructurado sectorialmente en 26 familias profesionales permite configurar una oferta formativa para los tres niveles de cualificación actuales en formación profesional para el empleo.

La oferta formativa destinada a la obtención de los certificados de profesionalidad tiene una especial importancia en su utilización como instrumento de política activa de empleo. El contexto actual del mercado laboral requiere permanentes propuestas, modificaciones y actualizaciones de la normativa laboral y formativa, dada la situación de crisis económica y de desempleo.

En diciembre de 2010 se publica el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. En esta norma se establece que corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que las personas candidatas poseen los requisitos formativos para cursar con aprovechamiento la formación.

En el presente año se publica el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y por lo tanto también queda modificada la normativa que establece los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, entre otros, los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

Para poder realizar los módulos formativos de los certificados de profesionalidad hay que acreditar estar en posesión de determinadas competencias. Estas competencias recogen los criterios técnicos y pedagógicos de la Recomendación nº 2006/962/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente y el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, del Consejo de Europa de 2001.

Asimismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; y la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Según lo expuesto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Gallego de las Cualificaciones, como órgano responsable de velar por el establecimiento y gestión en Galicia del sistema nacional de las cualificaciones. Teniendo en cuenta los preceptivos informes y los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente orden establece los requisitos formativos de acceso para poder cursar los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación para las personas aspirantes que carecen de las titulaciones o acreditaciones exigidas, así como las pruebas de evaluación en competencias clave que les habilita para realizar las acciones formativas de formación para el empleo, en base al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo.

2. La finalidad de esta orden es seguir fomentando la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo. Se considera que estos requisitos de acceso para el alumnado deben estar basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos que aseguren la formación mínima necesaria para cursar los módulos de los certificados de profesionalidad con aprovechamiento. Este conjunto de capacidades y contenidos generales es lo que se denominan competencias clave.

3. El ámbito de aplicación de la presente orden es la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad

1. La Dirección General de Empleo y Formación es el órgano de la Consellería de Trabajo y Bienestar con facultades para comprobar que las personas aspirantes poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación de certificados de profesionalidad.

2. Para acceder a la formación de módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 1 no se exigirán requisitos académicos ni profesionales.

3. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 2 las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.

f) Tener el certificado de apto en las competencias necesarias para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación correspondiente, a través de la superación de las pruebas de evaluación en competencias clave convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Estarán exentas de la realización de estas pruebas las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Público Estatal.

4. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad del nivel de cualificación profesional 3, las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de bachiller.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso convocadas por las administraciones educativas.

e) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o 45 años.

f) Tener el certificado de apto en las competencias necesarias para acceder a los certificados de nivel 3 de cualificación correspondientes, a través de la superación de las pruebas de evaluación en competencias clave convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Estarán exentas de la realización de estas pruebas las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Público Estatal.

5. En el caso de acceder a los certificados de profesionalidad a través de la superación de las pruebas de evaluación en competencias clave; las competencias necesarias de acceso a los distintos certificados de profesionalidad y de acuerdo con lo recogido en el anexo I de esta orden son:

– Competencia matemática.

– Competencia en comunicación en lengua castellana.

– Competencia en comunicación en lengua extranjera.

– Competencia en comunicación en lengua gallega.

El certificado de apto en las pruebas de evaluación de las competencias matemática, de comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua gallega será necesario para poder cursar certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional recogidos en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad (en adelante RNCP).

El certificado de apto en las pruebas de evaluación de la competencia en comunicación en lengua extranjera es necesario para cursar aquellos certificados de profesionalidad que incluyan un módulo de lengua extranjera, en el nivel de cualificación y en la lengua extranjera que correspondan.

Artículo 3. Pruebas de evaluación en competencias clave

1. La Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar determinará para cada convocatoria de pruebas de evaluación en competencias clave las competencias y los niveles de cualificación de las mismas que se ofertarán en cada caso. Estas convocatorias tendrán en cuenta las necesidades formativas detectadas y la oferta formativa del RNCP.

2. Estas pruebas serán de carácter presencial para cada competencia clave y nivel de cualificación, según la convocatoria correspondiente. Las personas aspirantes pueden presentarse a todas o alguna de las competencias convocadas, teniendo en cuenta los requerimientos de los certificados de profesionalidad del RNCP que quisieran cursar.

3. El nivel de exigencia formativo, para cada competencia y nivel de cualificación, queda concretado en el anexo I de esta orden, donde se delimitan los criterios técnicos y pedagógicos de las competencias clave.

Artículo 4. Personas destinatarias

1. Para poderse inscribir en el procedimiento de pruebas de competencias clave, las personas aspirantes deben tener cumplidos dieciséis años en el año de realización de la prueba, tanto para las pruebas de nivel de cualificación 2 como para el nivel de cualificación 3.

2. En este procedimiento se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres conforme a la normativa vigente y, en particular, a la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 5. Convocatoria de las pruebas de evaluación en competencias clave e inscripción

1. La Dirección General de Empleo y Formación, a propuesta del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará pruebas de evaluación por lo menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento: fechas, lugar, horarios y demás condiciones de realización de las pruebas.

Asimismo en dicha convocatoria, en su caso, se informará de las posibles condiciones de exención a las pruebas de evaluación de las competencias convocadas según la normativa vigente.

2. La inscripción para participar en estas pruebas se efectuará mediante solicitud dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones, ajustada al modelo de solicitud del procedimiento que será publicado en la propia resolución de convocatoria.

Asimismo se concretarán las instrucciones y plazos para la inscripción en las pruebas de competencias clave, para su presentación en la sede electrónica utilizando los servicios de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia o su entrega presencial en los registros oficiales.

3. En cada convocatoria, las personas aspirantes admitidas deberán realizar las pruebas de evaluación en el día y hora indicados en el calendario del procedimiento de la resolución de convocatoria.

Artículo 6. Coordinación y gestión de las pruebas de evaluación

1. El Instituto Gallego de las Cualificaciones, adscrito a la Dirección General de Empleo y Formación, tendrá las funciones de coordinación, gestión del proceso y desarrollo de las pruebas en nuestra Comunidad Autónoma. Estas funciones serán:

a) Elaborar las resoluciones de convocatorias.

b) Planificar, coordinar y gestionar el procedimiento de pruebas de competencias clave.

c) Difundir en los formatos y medios disponibles más adecuados las listas de personas admitidas, excluidas y resultados tanto provisionales como definitivos.

d) Disponer de los recursos técnicos y personal cualificado y auxiliar para el desarrollo de las pruebas.

e) Proponer las personas para constituir las comisiones de evaluación, que serán aprobadas por la Dirección General de Empleo y Formación.

f) Registrar las certificaciones expedidas.

g) Custodiar y archivar todos los documentos que correspondan relacionados con la realización de las pruebas.

Artículo 7. Personas aspirantes que requieren adaptaciones especiales

1. Para las personas aspirantes admitidas con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales se habilitaran las condiciones necesarias para facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo eficaz durante las pruebas, teniendo en cuenta los condicionantes que tienen estas pruebas de evaluación; en estos casos deberán:

a) Acreditar el grado y tipo de discapacidad según la legislación vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Concretar las adaptaciones en el apartado habilitado a tal efecto en la solicitud de admisión a las pruebas, donde se especifican las adaptaciones que se pueden solicitar.

2. Para las mujeres que acrediten estar en situación de riesgo durante el embarazo, parto o puerperio o para personas con incapacidad acreditada que les imposibilite su presencia directa el día de las pruebas, se habilitará una alternativa para la realización de las mismas, en la medida de las posibilidades organizativas.

3. La adaptación de las pruebas deben de mantener el umbral necesario de los criterios psicopedagógicos y de los referentes de evaluación.

Artículo 8. Comisiones de evaluación

1. Para la elaboración, organización, aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de evaluación se crearán comisiones de evaluación, cuyo número y sedes se fijarán en la correspondiente convocatoria.

2. Cada comisión de evaluación estará formada por un presidente o presidenta y, por lo menos, tres vocales. La persona nombrada para la secretaría de la comisión de evaluación se designara de entre el personal propio del Instituto Gallego de las Cualificaciones, y actuará con voz pero sin voto.

3. Los presidentes y las presidentas y los vocales y las vocales deberán cumplir los requisitos de titulación que se indican en el anexo II de esta orden.

4. A cada comisión de evaluación se podrá incorporar tanto personal de apoyo (las personas que vigilan, y las personas evaluadoras auxiliares) como se considere necesario, en función de las características de las pruebas y del número de personas inscritas, para garantizar un correcto desarrollo de estas. De ser el caso, se podrá incorporar personal cualificado para atender las adaptaciones solicitadas.

5. Las personas integrantes de las comisiones de evaluación, la secretaría, así como el personal de apoyo, que se pudieran designar, serán nombrados por el director o directora de la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a propuesta del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

6. Las personas integrantes de las comisiones de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar en la organización de las pruebas con el Instituto Gallego de las Cualificaciones; a tal fin, participarán en las reuniones de planificación y organización que se establezcan.

b) Establecer las pruebas, así como los criterios de corrección, en coordinación y según las directrices establecidas por el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

c) Aplicar las pruebas a las personas aspirantes, atendiendo y resolviendo las incidencias que se puedan originar durante su realización, en colaboración, de ser el caso, con el personal de apoyo.

d) Corregir y cualificar las pruebas, en colaboración, en su caso, con los evaluadores auxiliares.

e) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se puedan presentar.

8. Las personas integrantes de las comisiones de evaluación percibirán las cantidades establecidas para la categoría tercera de tribunales u órganos encargados de la selección de personal o de pruebas para el ejercicio de las profesiones o para la realización de actividades, según lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, y posteriores desarrollos.

Artículo 9. Resultado y efectos de las pruebas

1. La Consellería de Trabajo y Bienestar expedirá, para las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de evaluación en competencias clave, una certificación de carácter oficial en los términos de «Apto» o «No apto», en la competencia correspondiente. El modelo de esta certificación consta en el anexo III de esta orden.

2. Las competencias clave demostradas mediante la superación de la correspondiente prueba servirán para el acceso a todos los certificados de profesionalidad que requieran esas competencias clave como criterio de acceso.

Artículo 10. Reclamaciones y recursos

1. Se podrán presentar reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas ante el Instituto Gallego de las Cualificaciones y contra la calificación provisional en las pruebas ante la Comisión de Evaluación, en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La publicación de las listas provisionales y definitivas tendrá los efectos de comunicación a las personas reclamantes.

3. Contra las listas y calificaciones definitivas se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente lista o calificación definitiva, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Expedición y registro

1. La expedición de las certificaciones en competencias clave será realizada por la Dirección General de Empleo y Formación.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones llevará un registro nominal y por especialidades de todas las certificaciones de competencias clave expedidas.

3. A efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, las certificaciones de la superación de las competencias clave se incorporarán, de modo automático, en la demanda que, en su caso, tiene la persona en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 12. Archivo de documentación de las pruebas en competencias clave

El Instituto Gallego de las Cualificaciones conservará toda la documentación generada a lo largo de este proceso durante los tres meses siguientes a su finalización. Si, transcurrido este período, no se produce ninguna reclamación, podrá proceder a su destrucción. En el caso de los exámenes reclamados y de los impugnados, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Artículo 13. Protección de datos

En la gestión de los procesos a que se refiere esta orden se respetará la normativa vigente sobre protección de datos.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional, aprobados al amparo del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, quedan derogadas las instrucciones y resoluciones anteriores, en todo lo que se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Autorizaciones

Se autoriza a la Dirección General de Empleo y Formación para dictar las instrucciones que se estimen necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I
Nivel de exigencia formativo para las competencias clave de nivel 2 y de nivel 3
de cualificación profesional

1. Competencia clave: competencia matemática.

Definición: esta competencia se refiere a la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones, los símbolos y las formas de expresión, así como para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas y con el mundo laboral. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar procesos de razonamiento (inducción y deducción) y modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y de representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas).

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Conocer y manejar los elementos matemáticos básicos, números enteros, fracciones, decimales y porcentajes sencillos; unidades de medida, símbolos, elementos geométricos etc.

– Resolver problemas, utilizando adecuadamente los distintos números, las cuatro operaciones elementales, los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica (regla de tres, cálculo de porcentajes) y el lenguaje algebraico para resolver ecuaciones de primer grado.

– Resolver problemas cotidianos sobre unidades monetarias y unidades de medida usuales y calcular longitudes, áreas, volúmenes y ángulos.

– Elaborar e interpretar informaciones estadísticas más usuales e información gráfica sobre la vida cotidiana y fenómenos sencillos de probabilidad.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Realizar cálculos con distintos tipos de números (racionales e irracionales) y unidades del sistema métrico decimal para resolver problemas relacionados con la vida diaria, comprendiendo su significado.

– Resolver problemas empleando métodos algebraicos y operando con expresiones algebraicas, polinómicas y racionales, así como con la proporcionalidad (directa e inversa) y los porcentajes (regla de tres simple y compuesta, intereses etc.).

– Resolver problemas mediante ecuaciones de primer y segundo grado, operar con matrices en el contexto de problemas profesionales y resolver problemas de longitudes, áreas y volúmenes utilizando modelos geométricos.

– Representar gráficamente funciones matemáticas e interpretar gráficas en problemas relacionados con la vida cotidiana y fenómenos naturales y tecnológicos.

– Elaborar e interpretar informaciones estadísticas y calcular parámetros estadísticos de uso corriente, así como de probabilidad.

2. Competencia clave: comunicación en lengua castellana.

Definición: esta competencia se refiere a la habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir) y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional y el ocio, en lengua castellana.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Demostrar un nivel de compresión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la información, así como su estructura formal básica.

– Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso.

– Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista.

– Generar ideas y redactar textos con una organización clara con corrección ortográfica y gramatical.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal.

– Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal.

– Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyéndolas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica y gramatical.

– Analizar e interpretar de forma crítica textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y expresando con autonomía juicios fundamentados en argumentos sólidos.

3. Competencia clave: comunicación en lengua extranjera.

Esta competencia se refiere a la utilización de la lengua extranjera como instrumento de comunicación oral y escrita en diversos contextos. En la descripción de los aspectos de la competencia que se deben medir se toma como referencia la escala global del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Comprensión oral de frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que sean especialmente relevantes, como información básica sobre uno mismo y su familia, compras, lugares de interés, profesiones, entre otras.

– Comprensión escrita de textos breves y sencillos relacionados con la vida cotidiana como anuncios publicitarios, horarios o menús.

– Descripción oral de la familia y personas del entorno, aspectos de la vida personal, familiar y laboral.

– Producción de textos escritos breves y sencillos, sobre aspectos del pasado y el entorno, así como cuestiones relacionadas con necesidades inmediatas y finalidades diversas.

– Interacción oral para llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones conocidas o habituales.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Comprensión oral y escrita de los puntos principales de textos claros y en lengua estándar sobre cuestiones conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.

– Expresión e interpretación oral de diferentes tipos de discurso acordes a la situación comunicativa en diferentes contextos sociales y culturales.

– Producción de textos sencillos y coherentes sobre temas familiares o en los que existe un interés personal o profesional.

– Descripción de experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como expresión breve de opiniones o explicación de planes.

– Interacción oral en situaciones de la vida diaria y sobre temas familiares, de ocio, laborales, viajes o de actualidad.

4. Competencia clave: comunicación en lengua gallega.

Definición: esta competencia se refiere a la habilidad de expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio, en lengua galega.

Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Demostrar un nivel de compresión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la información, así como su estructura formal básica.

– Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso.

– Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista.

– Generar ideas y redactar textos con una organización clara con corrección ortográfica y gramatical.

Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir:

– Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal.

– Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal.

– Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyéndolas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica y gramatical.

– Analizar e interpretar de forma crítica textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y expresando con autonomía juicios fundamentados en argumentos sólidos.

ANEXO II
Titulaciones requeridas al presidente, presidenta y vocales de las comisiones de evaluación para las pruebas de evaluación en competencias clave de nivel 2 y de
nivel 3 de cualificación profesional

• Nivel 2 de cualificación.

– Competencia: matemática.

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro o maestra en educación primaria.

Maestro o maestra de la especialidad de educación primaria (Real decreto 1440/1991).

Personas diplomadas en profesorado de educación general básica especialidades de ciencias o ciencias humanas.

Maestro o maestra de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

Cualquiera de las titulaciones requeridas para la competencia clave de matemáticas de nivel 3.

Cualquier otra titulación con equivalencia oficial con alguna de las titulaciones referidas en este apartado.

– Competencia: comunicación en lengua castellana.

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro o maestra en educación primaria.

Maestro o maestra de la especialidad de educación primaria (Real decreto 1440/1991).

Maestro o maestra (Real decreto 1440/1991) en cualquiera de las especialidades de lengua española e idioma moderno y de filología.

Personas diplomadas en profesorado de educación general básica en cualquiera especialidad de lenguas e idiomas modernos.

Maestro o maestra de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

Maestro o maestra de enseñanza primaria (plan de estudios de 1950).

Cualquiera de las titulaciones requeridas para la competencia clave de lengua castellana de nivel 3.

Cualquier otra titulación con equivalencia oficial con alguna de las titulaciones referidas en este apartado.

– Competencia: comunicación en lengua extranjera.

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro o maestra en educación primaria, que incluya una mención en lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Título de graduado o graduada en el ámbito de una lengua extranjera (idioma correspondiente).

Maestro o maestra, especialidad de lengua extranjera (Real decreto 1440/1991).

Personas diplomadas en profesorado de educación general básica, especialidad de filología.

Certificado de nivel avanzado o certificado de aptitud de la escuela oficial de idiomas correspondiente.

Licenciatura en filología del idioma correspondiente.

Personas diplomadas por las escuelas universitarias de idiomas (traductores y traductoras e intérpretes) en el idioma correspondiente.

Cualquier otra titulación con equivalencia oficial con alguna de las titulaciones referidas en este apartado.

– Competencia: comunicación en lengua gallega.

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro o maestra en educación primaria.

Maestro o maestra de la especialidad de educación primaria (Real decreto 1440/1991).

Maestro o maestra (Real decreto 1440/1991) en cualquiera de las especialidades de lengua española e idioma moderno y de filología.

Personas diplomadas en profesorado de educación general básica en cualquiera especialidad de lenguas e idiomas modernos.

Maestro o maestra de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

Cualquiera de las titulaciones requeridas para la competencia clave de lengua castellana de nivel 3.

Todos y todas deben de acreditar el conocimiento de la lengua gallega que se podrá realizar con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su convalidación, del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su convalidación, hecha por el órgano competente.

Título de licenciado o licenciada en filología gallego-portuguesa o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

Cualquier otra titulación con equivalencia oficial con alguna de las titulaciones referidas en este apartado.

• Nivel 3 de cualificación.

– Competencia matemática.

Cualquier título de licenciado o licenciada, ingeniería o arquitectura del área de ciencias experimentales y de la salud, de las enseñanzas técnicas o de las ciencias sociales o cualquier título oficial de graduación de la rama de conocimiento de ciencias, de ingeniería y arquitectura, de ciencias de la salud o de ciencias sociales.

– Competencia: comunicación en lengua castellana.

Cualquier título de licenciado o licenciada del área de humanidades o cualquier título oficial de graduación de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

– Competencia: comunicación en lengua extranjera.

Licenciatura en filología, filosofía y letras (sección filología), traducción e interpretación, en la lengua correspondiente.

Cualquier titulación de licenciado o licenciada del área de humanidades o graduación de la rama de conocimiento de artes y humanidades y acreditar una experiencia docente o una formación adecuada y dominio de la lengua.

Se podrá acreditar el dominio de la lengua del siguiente modo:

a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos licenciado o licenciada en filología, filosofía y letras (sección filología), traducción e interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.

b) El certificado de nivel avanzado o el certificado de aptitud de escuelas oficiales de idiomas de la lengua extranjera correspondiente.

c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.

d) Cualquier otra que tenga equivalencia oficial con alguna de las acreditaciones referidas en este apartado.

– Competencia: comunicación en lengua gallega.

Título de graduado o graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro o maestra en educación primaria.

Maestro o maestra de la especialidad de educación primaria (Real decreto 1440/1991).

Maestro o maestra (Real decreto 1440/1991) en cualquiera de las especialidades de lengua española e idioma moderno y de filología.

Personas diplomadas en profesorado de educación general básica en cualquiera especialidad de lenguas e idiomas modernos.

Maestro o maestra de primera enseñanza (plan de estudios de 1967).

Cualquiera de las titulaciones requeridas para la competencia clave de lengua castellana de nivel 3.

Todos y todas deben de acreditar el conocimiento de la lengua gallega que se podrá realizar con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su convalidación, del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su convalidación, hecha por el órgano competente.

Título de licenciado o licenciada en filología galega-portuguesa o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

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