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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2014 Pág. 6898

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 7 de febrero de 2014 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Monterrei (Ourense).

El Ayuntamiento de Monterrei eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El 23.12.2013 esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió orden de no aprobación del PGOM de Monterrei, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.b) de la LOUG y señaló una serie de deficiencias que se debían corregir.

2. El 3.1.2014 el Ayuntamiento Pleno de Monterrei aprobó el documento refundido del modificado del Plan general de ordenación municipal.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el documento refundido del PGOM de Monterrei, redactado por Territorio y Arquitectura, S.L., fechado en enero de 2014 y con aprobación plenaria de 3.1.2014; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo comprobar que el proyecto da cumplimiento a las deficiencias señaladas en la anterior Orden de la CMATI de 23.12.2013.

Sin embargo, se observan en el mismo los siguientes errores:

1. Respecto de los condicionantes del informe de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 15.2.2013, en la ficha de la casa rectoral de Infesta (0402 AR 01) consta erróneamente el número 0402.1. de plano del anexo en vez del 0401.1.

2. El informe del Ministerio de Fomento en materia de carreteras de 9.7.2012 obliga a hacer constar en la normativa que se exceptúan de obtener licencia municipal las obras públicas en general o aquellas obras que se deban realizar en las carreteras del Estado; esta condición se refleja en el artículo II.28, epígrafe 8 de la normativa sólo para las obras que cumplan los requisitos de la disposición final primera de la LOUG (proyectos sectoriales de marcado carácter territorial), debiendo hacerse extensiva al resto.

3. Conforme al artículo 47.2 de la LOUG, el estándar para dotaciones locales de espacios libres en los ámbitos de suelo urbano no consolidado cumplirá 18 m2 por cada 100 m2 edificables o el 10 % de la superficie total del ámbito.

4. Es necesario eliminar las referencias a la delimitación de áreas de reparto en suelo de núcleo rural, que sólo se prevén en la LOUG para el suelo urbano no consolidado y urbanizable (artículo 111.1).

5. La parte del proyecto sectorial del parque empresarial de Verín que afecta a Monterrei, deberá clasificarse como suelo urbanizable delimitado, considerando que el proyecto sectorial contiene la ordenación detallada y está actualmente en desarrollo.

6. En la ficha de la OYE5 (Casal da Paradiña) se clasifica el ámbito como suelo rústico común, correspondiéndole suelo rústico de protección de las aguas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con el dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Monterrei, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción estricta a la corrección de los errores señalados en el apartado II de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Monterrei, 7 de febrero de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras