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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2014 Pág. 6879

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y se procede a su convocatoria para el año 2014.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de ayudas económicas en favor de emigrantes retornados que tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter meramente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención acuciante en la obtención de recursos por los afectados, de tal manera que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos.

Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen, todo esto, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2014.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y en base al dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, la concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de que el crédito establecido para esta subvención no haya sido suficiente para proceder al pago de todas las subvenciones solicitadas se aplicará, como criterio de prioridad, la fecha de presentación de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9 de esta resolución.

Artículo 2. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas relacionadas en la letra a) con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.

2. Los/las antedichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. Los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios/as, que deben estar referidos al momento de la solicitud, son los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

b) No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución.

c) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual correspondiente al año de la convocatoria, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar entendida tal como se señala en el artículo 5 de esta resolución.

Asimismo, tendrán la consideración de rentas a los efectos de la percepción de estas ayudas, las siguientes:

– Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, bolsas y otras ayudas semejantes.

– Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones.

– Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

– Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, diferentes de la vivienda habitual.

– Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades.

Para el cálculo de las rentas, cuando se perciban con periodicidad superior a la mensual, se computarán en prorrata mensual sobre el período al cual correspondan, excepto las que se obtengan en un único pago, cuyo importe se prorratea entre doce meses.

e) Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite establecido en el número 3 de este artículo.

A estos efectos sólo se computarán como bienes muebles el dinero en efectivo y los efectos mercantiles que no estén depositados en una entidad financiera valorados por su importe, así como los depósitos bancarios o a plazo, acciones, valores o participaciones en sociedades, participaciones en fondos o planes de pensiones o de inversión o cualquier otra relación en que aparezca en posición acreedora de una entidad financiera, siendo el valor para computar de estos efectos el que conste en la correspondiente certificación bancaria.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles se tendrán en cuenta todos, a excepción de la vivienda habitual, y su valor será el que figure en el recibo del impuesto que los grave o en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución los/las beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría General de la Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.

3. Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), entendidos tal y como se recoge en este artículo punto 1.e), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 € adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidad familiar, entendida tal y como se señala en el artículo 5 de esta resolución.

Artículo 5. Criterios de valoración

La valoración de las ayudas se efectuará, conforme a los criterios y la graduación que se establece a seguir:

1. Situación económica per cápita mensual del mes anterior al de la presentación de la solicitud de la unidad familiar del/de la solicitante ponderada conforme al total de ingresos y de rentas percibidas y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente baremo:

a) Ingresos y rentas inferior al 50 % del IPREM: 3 puntos.

b) Ingresos y rentas del 50 % al 80 % del IPREM: 2 puntos.

c) Ingresos y rentas superior al 80 % del IPREM y hasta el IPREM: 1 punto.

Se entenderá como unidad familiar, en todo caso, la integrada por el/la solicitante y su cónyuge, o pareja de hecho, no separado legal o de hecho y, en su caso, los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado en línea ascendente y descendente del/de la solicitante, así como sus cónyuges, o parejas de hecho, no separados legal o de hecho, siempre que convivan con el/la solicitante.

A estos efectos, sólo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten en el mismo domicilio según los datos del padrón municipal o bien de la certificación municipal de empadronamiento y convivencia, en el caso de tenerla que aportar el/la solicitante, según lo previsto en el artículo 8.1.4 de esta resolución.

2. Número de hijos/as menores de 18 años por cuenta del/de la solicitante: 1 punto por cada hijo/a, salvo en el caso de familia numerosa, que serán 2 puntos por cada hijo/a.

3. Situación de discapacidad del/de la solicitante y/o de miembros de la unidad familiar:

– Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 1 punto por persona.

– Discapacidad igual o superior al 65 %: 2 puntos por persona.

En caso de que necesite ayuda de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria se aumentará dos puntos la valoración por persona que se encuentre en dicha situación.

4. Enfermedad grave o muy grave del/de la solicitante y/o de miembros de la unidad familiar, siempre y cuando no se hubiera valorado en el número 3 de este artículo: 1 punto por persona.

5. Solicitante y/o miembros de su unidad familiar que sean víctimas de la violencia de género: 2 puntos.

6. Los/las solicitantes que tengan 65 años o más en la fecha de solicitud y siempre que no sean beneficiarios/las de ningún tipo de pensión ni de prestación periódica concedidas por la Administración estatal o autonómica: 5 puntos.

7. De existir varios solicitantes que reúnan los requisitos para poder ser beneficiarios/as integrados dentro de la misma unidad familiar, tal y como se recoge en el artículo 5.1, la puntuación obtenida en base a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el presente artículo se dividirá entre el número de beneficiarios de la ayuda, toda vez que la puntuación obtenida por tener hijos a cargo menores de 18 años se imputará al cónyuge o pareja de hecho que ambos manifiesten expresamente mediante declaración por escrito. De no hacer declaración expresa o de no existir acuerdo, se le imputará a la madre.

Artículo 6. Cuantía, pago y compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno previstas en esta resolución se pagarán por una sola vez, y su importe se establece en función del número de puntos que se obtengan según los criterios recogidos en el artículo 5, fijando a los efectos un valor en euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.

Con el objeto de proteger la situación de aquellas personas que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad, en base a lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 de esta resolución, la unidad de puntuación tendrá un valor en euros diferente en función del número de puntos obtenidos por las personas solicitantes, de acuerdo con las siguientes reglas:

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan entre 1 y 5 puntos: 250 € por punto.

– Unidad de puntuación para aquellas personas que obtengan 6 o más puntos: 350 € por punto.

2. Igualmente, y con el fin de ayudar a sufragar los gastos derivados del retorno, se establece una ayuda de pago único que incrementará la cuantía de las ayudas previstas en el punto 1 en 150 €, para la persona beneficiaria procedente de Europa y en 400 €, para la persona beneficiaria procedente de América y otros países, excepto Europa.

3. Las ayudas concedidas para hacer frente de manera genérica a la situación y a los gastos derivados del retorno se abonarán una vez que se acredite que el/la solicitante reúne los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a según lo establecido en los artículos 3 y 4 de estas bases reguladoras y por el importe correspondiente en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de estas bases y en función de lo establecido en el punto 3 de este artículo.

4. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquiera otra de las reguladas por esta secretaría general para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 7. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura cómo anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, sita en la calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 9. Documentación

1. Junto con la solicitud las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en original o copia debidamente compulsada:

1. DNI de la persona solicitante en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud.

Las personas que no dispongan de DNI presentarán fotocopia del pasaporte.

2. Documentos justificativos de la condición de gallego/a determinada en el artículo 3.1.a) y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco de las señaladas en el artículo 3.1.b) de esta resolución, acreditación documental del vínculo del/de la solicitante.

3. Libro de familia del/de la solicitante, en su caso. En su defecto, se aportará certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

En caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

4. Certificado de empadronamiento expedido, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, por el ayuntamiento en el que resida la persona solicitante, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de residencia, según el modelo que consta en la propia solicitud.

5. Certificación municipal emitida, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, por el ayuntamiento gallego de residencia del solicitante que acredite la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

6. Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

7. Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.

8. Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos y rentas de cualquier tipo del/de la solicitante y de su unidad familiar entendida cómo se señala en el artículo 5.

9. Documentación acreditativa del valor de los bienes, muebles o inmuebles de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, tal y como se recoge en el artículo 4.1.f).

10. Informe médico actualizado expedido por los servicios públicos de salud españoles, en el caso de alegar enfermedad grave o muy grave.

11. Certificado expedido por el órgano competente en España que acredite el grado de discapacidad, en el caso de alegar tal circunstancia. No tendrán que presentar esta documentación cuando el solicitante autorice a la Secretaría General de la Emigración a verificar el dato del grado de discapacidad, siempre y cuando haya sido reconocido por la Xunta de Galicia.

12. En el caso de alegar ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación por cualquiera de las siguientes formas:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la ley.

c) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d) Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

2. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

3. Cuando los documentos aportados al expediente por los/las solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

4. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tenga fijada la residencia el/la solicitante, la emisión de un informe social en que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica con el fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la secretaría general, cuando el/la solicitante utilice estos servicios como apoyo para la tramitación de la ayuda.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos y las informaciones determinados en el artículo 9, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. La Secretaría General de la Emigración velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños, nº 2, 15704 Santiago de Compostela.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez concluida la tramitación del expediente, el/la instructor/a formulará la propuesta de resolución, que se elevará al secretario general de la Emigración, que dictará la resolución que corresponda.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. A la vista de la propuesta de resolución el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

2. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la notificación se practicará conforme a lo establecido en su artículo 59.

Artículo 13. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez presentadas las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución.

El plazo máximo para resolver será de cinco meses contado desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con el establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación sin que la persona solicitante comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. En el caso de renuncia, el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el secretario general de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado.

Artículo 16. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Son obligaciones de los/las beneficiarios/as:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al día del cumplimiento de los deberes tributarios, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la antedicha ley.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora endeudados desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Publicidad

Dada la naturaleza de las ayudas contempladas en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exceptúa a la Secretaría General de la Emigración de la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución.

Artículo 19. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://emigracion.xunta.es/), donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

Artículo 20. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2014

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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