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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 2014 Pág. 8655

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de febrero de 2014 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al curso 2012/13.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó mediante la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE de 28 de julio), los premios nacionales de formación profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Asimismo, en el artículo tercero, la citada orden establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que resultase merecedor de los premios extraordinarios convocados en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en esa norma.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico estudios de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, haciendo uso de lo establecido en el artículo 4 de la Orden EDU/2128/2011, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 29 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan premios extraordinarios de formación profesional para el alumnado que realizó estudios de formación profesional de grado superior en el curso 2012/13 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y que los finalizó en el año 2013.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta veintidós premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior que se imparte en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 18.700 € con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2014, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de formación profesional podrán concurrir, después de inscribirse, al correspondiente premio nacional.

5. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de formación profesional de grado superior.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de formación profesional de grado superior en el año 2013 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia.

2. Haber obtenido una calificación final media de todos los módulos igual o superior a 8,50. Esta se obtendrá como media aritmética de las calificaciones de los módulos que componen el ciclo formativo, no computándose los que hayan sido calificados con los términos de apto, convalidado o exento. La nota media se expresará con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. El solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los representantes legales de los solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311B disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

En el supuesto de que la persona solicitante presente la solicitud en formato papel deberá cubrir el formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED311B que se publica como anexo I a esta orden, disponible en la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premiosfp. En este caso, el/la solicitante puede escoger entre presentar la solicitud presencialmente o entregarla en la secretaría del centro público de educación en el que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

A estos efectos los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo 38.4 de la Ley 30/1992. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

Artículo 5. Documentación

1. Hoja de inscripción cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

2. Relación de los méritos que se deseen alegar vinculados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b), junto con la documentación justificativa correspondiente. Los méritos se acreditarán mediante certificado original o fotocopias cotejadas de las certificaciones, donde conste expresamente el número de horas de duración.

3. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de formación profesional de grado superior recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, expresada con dos decimales, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

4. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumno o alumna en la aplicación informática
https://www.edu.xunta.es/premiosfp por parte de la dirección del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

1. Los centros públicos de educación proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o al alumnado que opte por presentar directamente toda la documentación requerida, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de formación profesional de grado superior recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumno o alumna, en la aplicación informática
https://www.edu.xunta.es/premiosfp, por parte de la dirección del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

2. Si el alumnado opta por la opción de presentar la solicitud en el centro público en el que está su expediente académico, serán los centros públicos de educación los que remitirán toda la documentación del alumnado durante el plazo de presentación de las solicitudes, o máximo en los tres días posteriores, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 7. Enmienda y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria https://www.edu.xunta.es y en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premiosfp

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerse, se considerarán por desistidos de su petición, archivándose esta tras resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes.

Artículo 8. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección formado por:

Presidente: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

– Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

– Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

El jurado podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) La nota media del expediente académico del ciclo de formación profesional por el que se opta al premio extraordinario se valorará de 0 a 3 puntos, otorgándose 0,02 puntos por cada centésima que supere a 8,50.

b) Méritos relacionados con el título profesional.

I.

• Las actividades de formación conducentes a las Unidades de Competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, de nivel 3, que pertenezcan a la misma familia profesional del ciclo formativo por el que se opta al premio se valorarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de formación asociada. No se computarán las incluidas en el propio ciclo formativo.

• Las actividades de formación organizadas por las universidades relacionadas directamente con la familia profesional correspondiente se valorarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

Los cursos conducentes a la obtención de un título académico no se valorarán, salvo los estudios de lenguas extranjeras de enseñanza oficial en las escuelas oficiales de idiomas, que con la calificación de apto, se valorarán como 130 horas.

La valoración máxima en el subapartado I del apartado 1.b) de este artículo será de 7 puntos.

II. La participación en proyectos o programas europeos relacionados con la familia profesional correspondiente se puntuará hasta un máximo de 1 punto.

III. Trabajos de investigación, premios, concursos y publicaciones relacionados con la familia profesional cursada, hasta un máximo de 2 puntos.

A efectos de valoración de los subapartados I, II e III del apartado 1.b) de este artículo sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos en su totalidad entre el día 1 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 y certificados por una Administración pública o entidad autorizada por la misma. La valoración se expresará numéricamente de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Los cursos de lenguas extranjeras, TIC y prevención de riesgos laborales se consideran actividades relacionadas con todos los ciclos formativos.

2. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de aplicar los factores de ponderación recogidos en el anexo II: 80 % del número 1.a y 20 % del 1.b de este artículo.

3. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta la mayor puntuación en los siguientes méritos y por este orden:

a) Nota media del expediente académico del ciclo de formación profesional por el que se opta al premio extraordinario.

b) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b.I).

c) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b.II).

d) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b.III).

e) Sorteo.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 10. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas a través del portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.es y en la página web https://www.edu.xunta.es/premiosfp

2. Contra la misma se podrá presentar reclamación, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del jurado de selección, presentándola en el Registro Único de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a sacse@edu.xunta.es

Artículo 11. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de la adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premiosfp. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y se remitirá una copia de la propuesta definitiva a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

4. Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los solicitantes

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.K) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311B que figura como anexo I, el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declara acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indica los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en artículo 3.3 de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo I de esta orden, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Información a los/las interesados/as

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosfp/ y en el teléfono 902 90 54 45 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 23 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. El solicitante podrá autorizar, en el modelo de solicitud normalizado ED311B, a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos de identidad aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se anexarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco anos desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de las buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II
Baremación de los expedientes y otros méritos

Mérito

Documento acreditativo

Ponderación

Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional de grado superior.

Certificación académica.

80 %

Otros méritos relacionados con el título profesional.

Certificación oficial o fotocopia cotejada del documento justificativo.

20 %

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