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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 2014 Pág. 10152

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 19 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para instalar sistemas de seguridad, información, cobro y localización en sus vehículos, y se procede su convocatoria para el año 2014.

Desde sus comienzos, el servicio del taxi fue evolucionando y pasó de ser un servicio complementario de otros medios de transporte a ser un servicio alternativo competitivo. Es por ello que necesita ofrecer un servicio de calidad a un coste razonable con la finalidad de captar nuevos tipos de clientes, aumentar su capacidad de prestación del servicio y de mejorar los medios materiales de prestación y gestión del mismo, garantizando en todo caso la seguridad de los taxistas y de los usuarios.

Desde el año 2005 la Xunta de Galicia colabora con el sector mediante el otorgamiento de ayudas que permitan la instalación de sistemas de seguridad en los vehículos con autorizaciones VT-N.

En este contexto, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (D. G. de Movilidad) pretende, por medio de esta orden de ayudas, seguir mejorando la calidad en el servicio mediante la implantación de nuevas tecnologías en el sector del taxi de Galicia, que garanticen no sólo la seguridad de los trabajadores del sector, sino también una mayor calidad en la prestación del servicio. Así, el estado actual de los servicios de telecomunicaciones hace viable y necesario ofrecer un servicio de taxi de calidad y competitivo, con comunicaciones móviles avanzadas, pago electrónico, reservas, diferenciación de tipos de cliente, gestión de emergencias, mecanismos equitativos de gestión de servicios y mejores y más transparentes mecanismos de control de la calidad y del cobro de los mismos.

Los equipos subvencionados en esta orden deben estar homologados en el Centro 112 de Emergencias de Galicia y cumplir con las exigencias de la normativa comunitaria existente en la materia. A su vez, estos equipos deben disponer de un dispositivo de localización vía satélite GPS y de comunicaciones GSM (de voz, GPRS y de SMS) y completarse con equipos auxiliares para realizar su función como apoyo a situaciones de emergencia. De la misma manera, con las ayudas para la instalación de taxímetros con impresora y TPV (el modelo subvencionado debe ser en todo caso compatible con un equipo de GPS homologado por el Centro 112 de Emergencias de Galicia), se pretende potenciar la seguridad en el taxi con la disminución del dinero en metálico, gracias al pago electrónico. Las ayudas para los sistemas de gestión de flotas tienen como objetivo garantizar la integración de los taxis en una red de área local que abarque un sistema automatizado de gestión, localización y control por satélite de los vehículos a través de internet y de la tecnología GPS.

Todo eso se hace ya en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para instalar sistemas de seguridad, de transparencia en la información y facilidad en el cobro, y de localización de la flota en sus vehículos.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2014.

3. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Sistema GPS debidamente instalado en el taxi, el cual debe permitir que, ante una situación de emergencia en que peligre la integridad física del taxista, este pueda activar una señal, que se reciba en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia. Debe tratarse, por tanto, de equipos que estén homologados en el dicho centro.

b) Taxímetro con impresora y TPV para el cobro con tarjetas compatible con un sistema GPS que debe estar homologado en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

c) Sistema de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite que estén conectados a un centro de control a través de la tecnología GPS.

4. En todo caso, la adquisición efectiva y pago de los sistemas para los cuales se solicita la ayuda deberá realizarse en el año 2014.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Condicionantes

1. Los solicitantes pueden pedir la ayuda de manera individual para el objeto subvencionable previsto en la letra a) del artículo 1.3 (sistema GPS homologado en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia).

2. Para que se considere subvencionable la instalación de taxímetro con impresora y TPV para el cobro con tarjetas (artículo 1.3.b)) deberá solicitarse de forma simultánea la ayuda por la colocación del sistema GPS (artículo 1.3.a)), o bien acercar documentación que justifique que este aparato ya estaba instalado en el vehículo con anterioridad.

3. Sólo será subvencionable la instalación de un sistema de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite (artículo 1.3.c)) si de forma simultánea se pide la ayuda para la colocación de los sistemas previstos en las letras a y b del artículo 1.3. No obstante, también se podrá otorgar la ayuda por este motivo si se acredita tener instalados esos dos sistemas en el vehículo con anterioridad.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.07.04.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, por importe de 36.550,00 euros. No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado sin concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de 2014 para poder afrontarlas. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria.

3. Las subvenciones concedidas de conformidad con esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan obtener los beneficiarios. No obstante, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas, aisladas o conjuntamente, no podrá ser tal que supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de movilidad competentes al efecto.

2. Para que generen derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Las autorizaciones tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Dichas autorizaciones deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Generará derecho a la ayuda cada una de las autorizaciones de las que sea titular el solicitante.

3. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas aquellos que lo fueran, respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo sistema, con base en las convocatorias hechas por Orden de 21 de diciembre de 2010 (DOG de 31 de diciembre), Orden de 7 de junio de 2012 (DOG de 13 de junio) y Orden de 30 de julio de 2013 (DOG de 13 de agosto).

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

1. Los equipamientos que se prevén en estas bases como objeto de la subvención podrán conseguir una ayuda económica máxima del 50 por ciento del coste de cada uno de ellos individualmente considerado. En este se incluirá tanto el precio del propio equipamiento como los gastos de colocación, mano de obra, equipamiento adicional necesario y verificación de su funcionamiento.

En ningún caso se considerará subvencionable el importe pagado en concepto de IVA u otros impuestos indirectos.

2. No obstante, se considerarán como importes máximos de la subvención, por equipamiento y autorización, en todo caso, los siguientes:

• Sistema GPS homologado en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia: quinientos euros (500,00 €).

• Taxímetro con impresora y TPV para el cobro con tarjetas: quinientos euros (500,00 €).

• Sistema de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite que estén conectados a un centro de control a través de la tecnología GPS: quinientos euros (500,00 €).

Artículo 6. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden, que se podrá descargar en la sede electrónica en la dirección https://sede.xunta.es y en la página institucional de la Dirección General de Movilidad (http://www.cmati.xunta.es/portal/cidadan/pid/667). Con la solicitud se presentarán los documentos que se especifican en el artículo 7 de esta orden.

2. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

c) No haber sido beneficiario de las ayudas convocadas mediante Orden de 21 de diciembre de 2010 (DOG de 31 de diciembre), Orden de 7 de junio de 2012 (DOG de 13 de junio) y Orden de 30 de julio de 2013 (DOG de 13 de agosto), respecto de la misma autorización de transportes y para el mismo sistema.

d) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Compromiso de no beneficiarse ni haber sido beneficiario de otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aislada o conjuntamente con la otorgada por esta Administración, superen el coste de la actividad subvencionada.

g) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

h) Veracidad de los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como de que el solicitante es el titular.

Artículo 7. Documentación justificativa

1. Junto con la solicitud debe presentarse la siguiente documentación, en original o fotocopia cotejada:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona física en el supuesto de que no autorice su verificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6.

b) Permiso de circulación del vehículo o vehículos en los que se van a instalar los sistemas para los cuales se pide la ayuda.

c) Ficha técnica del vehículo o vehículos en los que se van a instalar los sistemas para los los cuales se pide la ayuda.

d) Factura o facturas de compra de los sistemas instalados.

e) Extractos o certificaciones bancarias que justifiquen el pago de las facturas anteriores. En el caso de que el gasto sea inferior a 1.000 euros, el pago podrá justificarse mediante recibí del proveedor, debidamente firmado e identificado con el nombre, apellidos y número de DNI.

f) En el caso de pedir la ayuda por el motivo contenido en el artículo 1.3.a) (sistema GPS homologado en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia), certificado de la empresa instaladora que acredite la efectiva colocación y operatividad del sistema.

g) En el supuesto de solicitar la ayuda al amparo del artículo 1.3.c) (sistema de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite), certificado de la asociación que gestione el centro de control en el que conste la identidad del solicitante de las ayudas, la matrícula del vehículo adscrito a la autorización VT-N para la cual se solicitaron estas y el alta del sistema subvencionado en dicho centro de control.

Artículo 8. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sed de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día habil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

2. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar que el interesado está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será suficiente una declaración responsable en ese sentido en el caso de que la subvención individualmente considerada no supere los 3.000 euros, y concurran los demás requisitos previstos en el artículo 11 de dicho Decreto 11/2009.

3. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de los interesados se les adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

A tal fin, el modelo de solicitud normalizado incluirá un epígrafe para que el solicitante otorgue su autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de esos datos o documentos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligado a adjuntarlos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la justificación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto se hará conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

6. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla aquel, los solicitantes podrán hacer constar en el formulario su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En caso de que no presten ese consentimiento, deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia compulsada del DNI en vigor.

Artículo 10. Órganos competentes

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases o en la normativa de aplicación para ser beneficiario de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe, comprobando la existencia y titularidad de las autorizaciones identificadas en la solicitud, así como la instalación y operatividad de los sistemas y la concurrencia del resto de requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en estas bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Durante la instrucción se solicitará del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia un certificado acreditativo de la efectiva activación y puesta en funcionamiento de aquellos sistemas GPS para los cuales se pida la ayuda.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada los solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, y en el que se especificará la evaluación que les corresponde según dichos criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los jefes de los siguientes servicios dependientes de la Dirección General de Movilidad:

a) Servicio de Informes, Autorizaciones y Junta Arbitral.

b) Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

c) Servicio de Concesiones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los anteriores, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá nombrar sustitutos de entre funcionarios de los grupos A1 o A2 de la referida dirección general.

3. Las solicitudes que no pudiesen ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva, pudiendo en su caso, subvencionarse bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia por parte de los beneficiarios, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A estos efectos, podrán realizarse sucesivos informes conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 13. Criterios de valoración

Las solicitudes se puntuarán, para cada una de las autorizaciones VT-N para las cuales se solicite la ayuda, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Por el número de sistemas para los cuales se pida la ayuda: hasta 50 puntos. Aquellas autorizaciones VT-N para las cuales se soliciten los tres sistemas relacionados en el artículo 1.3 de la orden recibirán la máxima puntuación por este concepto.

2. Por la menor antigüedad del vehículo al que esté adscrita la autorización VT-N en el que se vaya a instalar el sistema o sistemas subvencionados: hasta 15 puntos.

3. Por la mayor antigüedad del solicitante en la titularidad de la autorización de transporte de la serie VT-N que ampara el vehículo en el que se vayan a instalar el sistema o sistemas subvencionados: hasta 15 puntos.

4. Por el domicilio de la autorización, en caso de que este se sitúe en las provincias de Lugo o Ourense, hasta 10 puntos.

5. Por la prioridad temporal en la presentación de la solicitud; para este fin, se considerará como elemento temporal para considerarlo el día de su presentación: hasta 5 puntos.

6. Por asumir el compromiso de emplear la lengua gallega en la relación con la Administración en la tramitación del expediente administrativo de las ayudas y en la publicidad y difusión de estas: 5 puntos.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que esta dicte la resolución que corresponda para cada solicitante.

En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y proceder a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese este plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La concesión o la denegación de la ayuda será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la sección de Movilidad.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 17. Obligaciones y pago

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Obligación de que los equipos subvencionados que se instalen estén homologados conforme a la normativa que los regule y reúnan los requisitos técnicos precisos para cumplir con las finalidades de esta orden, en los términos del artículo 1.3 de estas bases.

e) Obligación de mantener los equipamientos objeto de subvención instalados y operativos en todo momento durante toda su vida útil. Además, y en todo caso, durante un plazo mínimo de dos años deberán estar colocados en el vehículo adscrito a la autorización administrativa de transporte VT-N, incluso en el supuesto de sustitución ulterior del material móvil en el que inicialmente se instalasen.

f) Obligación de hacer constar en todo tipo de publicidad e información que se dé en relación con los equipos instalados la condición de subvencionados por la Xunta de Galicia. A tal fin, y concretamente, se establece la obligación de los beneficiarios de insertar y mantener permanentemente la indicación de que el vehículo está dotado con el sistema subvencionado de que se trate y la colaboración para su instalación de la Xunta de Galicia. Dicha indicación deberá situarse en un lugar visible para el usuario en la totalidad de los vehículos dotados con los equipamientos subvencionados. Para cumplir con esta obligación, los solicitantes pueden consultar los requisitos de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia en el Manual de identidad corporativa, disponible en la página
http://www.xunta.es/inicio-identidade-corporativa/.

2. Una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención se procederá a su abono, que se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud. En todo caso, para realizar el pago el beneficiario deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Su página web oficial (http://www.cmati.xunta.es/portal/)

b) Los teléfonos 981 54 45 02 y 981 54 45 85 de dicha dirección general.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera. Sustitución de vehículo

Si se produce una sustitución del vehículo adscrito a la autorización VT-N durante el proceso de tramitación de la subvención, con la solicitud deberá presentarse, además de la documentación indicada en el artículo 7 de estas bases, el justificante de haber iniciado el procedimiento de autorización de la sustitución.

A efectos de la valoración prevista en el artículo 13.2 de la orden, se tomará en consideración el vehículo que esté efectivamente adscrito a la autorización de transportes de la serie VT-N en el momento de conclusión del plazo de presentación de las solicitudes.

Disposición adicional segunda. Subvención de sistemas no homologados por el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia

Cuando el titular de la autorización solicitante de la subvención opte por instalar un sistema GPS que no esté validado y operativo por el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, la empresa instaladora deberá presentar previamente para su validación un equipo en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

Los equipamientos deben estar preparados para su integración dentro del sistema TAXGAL (Sistema de emergencias de taxis de Galicia, que consta de un número elevado de elementos: sistemas embarcados en los taxis, operador de telefonía, equipos receptores de alarmas, equipo integrado de alarmas y puestos de atención y seguimiento) en el contorno de la plataforma de operaciones Séneca-Galicia del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia. Para su validación es imprescindible realizar una batería de pruebas desde el Centro de Atención de Emergencias con presencia in situ del personal de la empresa instaladora y del personal técnico del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

Todos los costes que se deriven de dicha integración y de las pruebas necesarias serán a cargo de la empresa instaladora, siendo responsable el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia únicamente de la atención de las alarmas que entren directamente en él, y del correcto tratamiento de estas.

De no haberse obtenido y acreditado ante la Dirección General de Movilidad la validación e integración del equipo propuesta en el sistema del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia en el plazo máximo de un mes contado desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, la Administración no admitirá la solicitud formulada.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de estas bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2014

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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