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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 2014 Pág. 12547

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2014 por la que se convocan subvenciones para el año 2014, en concurrencia no competitiva, para garantizar el acceso a internet de banda ancha vía satélite, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

En la Comunicación COM (2009) 103, de 3 de marzo de 2009, de la Comisión, al Consejo y al Parlamento «Mejorar el acceso de las zonas rurales a las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC)», la Comisión reconoce que la utilización eficaz de las tecnologías de la información y de la comunicación, impulsada por un mejor acceso a internet de alta velocidad (banda ancha), desempeña un papel fundamental para aumentar la productividad y promover la innovación en Europa y, en particular, en las zonas rurales.

En este contexto, la Comisión anima a los Estados miembros a impulsar las sinergias y la complementariedad entre los instrumentos de la política regional, la política de desarrollo rural y las políticas nacionales en materia de TIC, para superar los desequilibrios territoriales en lo relativo al acceso a la banda ancha, más acusados en las zonas rurales.

Específicamente, en el ámbito del fondo Feader, se considera prioritario desarrollar el acceso a internet de banda ancha en las zonas rurales, que suelen tener un acceso insuficiente debido a las dificultades orográficas y a la dispersión poblacional. Por ello, el Reglamento (CE) nº 473/2009, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contempla expresamente la subvencionabilidad en el marco de la medida 321, «Servicios básicos para la economía y población rurales», de las operaciones de apoyo a la creación de infraestructuras de banda ancha, que incluye las instalaciones por satélite, así como el acceso a estas.

Por su parte, en el contexto más amplio de la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros están impulsando planes para acelerar el desarrollo de las TIC y, específicamente, incrementar el grado de penetración de la banda ancha mediante el despliegue de las correspondientes infraestructuras. En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de febrero de 2010 aprobó el Plan director de banda ancha 2010-2013 (PDBA), en el que se define la estrategia global para posibilitar el acceso al servicio de banda ancha a toda la sociedad gallega como uno de los motores principales para el desarrollo de Galicia, situándola entre las regiones de referencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías e infraestructuras para la sociedad de la información.

En el marco del PDBA, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia –entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico a la que compete el impulso y promoción del PDBA, y que en virtud del Decreto 255/2011, de 15 de diciembre, asumió los medios personales y materias y las competencias que le correspondían a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica– y la Agader, suscribieron el 17 de abril de 2012 un convenio de colaboración para coordinar las actuaciones en el ámbito del Plan de banda ancha de Galicia, que se concreta, entre otras actuaciones, en la tramitación de una convocatoria pública de subvenciones, con el objetivo de completar la cobertura de los servicios de banda ancha a la práctica totalidad de la población con tecnología satélite de calidad según se dispone en el propio PDBA. La vigencia de dicha convocatoria comprende el período 2012-2014, ambos incluidos.

En las directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, la Comisión Europea mantiene que una intervención estatal selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la «brecha digital» que se abre entre zonas en las que se disponen de servicios de banda ancha accesibles y competitivos y las zonas que carecen de dichos servicios. La licitación abierta garantiza la transparencia la todos los inversores que deseen presentar ofertas para la realización del proyecto subvencionado.

Por otra parte, la Xunta de Galicia contempla dentro de sus ejes de actuación el impulso a la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar el avance de la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos. Por esta razón, es necesario articular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y a utilizar las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las ntidades de ella dependientes.

No apreciándose cambios sustanciales en el mercado de conexión al servicio de acceso a la banda ancha vía satélite respecto a la convocatoria del año 2013, se mantienen sin modificaciones tanto las bases reguladoras de las subvenciones como las bases reguladoras para seleccionar las entidades colaboradoras que fueron aprobadas mediante Resolución de 29 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para garantizar el acceso a internet de banda ancha vía satélite, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo).

Habida cuenta de lo anterior, y en el marco de las competencias delegadas por el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 11 de julio de 2013 (DOG nº 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto:

a) Convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para garantizar el acceso a internet de banda ancha a través de tecnología satélite bidireccional en el medio rural, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas mediante Resolución de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo. Corrección de errores, DOG nº 95, de 21 de mayo).

b) Aprobar los formularios para gestionar esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, para solicitantes de ayuda, y como anexos II y III para entidades colaboradoras.

Segundo. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de trescientos cincuenta y nueve mil euros (359.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2014-12-A1-712A-7800 y 2014-12-A1-712A-7700, con la siguiente distribución:

Aplicación

Proyecto de inversión

Importe

12.A1.712A.770.0

201400007

15.000,00

12.A1.712A.780.0

201400007

344.000,00

Este crédito está cofinanciado en un 75 % polo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 321 del eje 3 «Mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural», del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

Tercero. Tipo de la ayuda

Estas ayudas, en su caso, están amparadas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y en el Reglamento (UE) nº 1408/3013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención

a) Beneficiarios.

1º. Las actuaciones habrán de llevarse a cabo en el territorio de Galicia, exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

2º. Los beneficiarios (personas físicas o pymes) deberán, además, reunir las siguientes condiciones:

– Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– No disponer de cobertura de banda ancha de calidad de, al menos, 2Mbps en sentido red-usuario mediante otra tecnología.

– Solicitar la ayuda para la instalación de la nueva conexión en la dirección de residencia o, en el caso de una empresa, domicilio fiscal.

– Mantener el nuevo contrato de conexión a internet por un período mínimo de doce meses, contado desde la fecha de alta en el servicio.

– No haber sido beneficiario de otra subvención para el mismo objeto.

– Tramitar la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por la Agader en procedimiento público y abierto.

3º. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que efectúe el órgano gestor.

4º. Igualmente, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas exceptuadas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/3013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y del Reglamento (UE) nº 1408/3013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

b) Entidades colaboradoras.

1º. Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las empresas privadas con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y empresarios individuales. En ambos casos, deben tener la condición de operadores de telecomunicaciones, que oferten servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 4 de las bases reguladoras (Resolución de 29 de abril de 2013. DOG nº 89, de 10 de mayo. Corrección de errores, DOG nº 95, de 21 de mayo), y acreditar los siguientes requisitos:

1. Identificación de la situación censual de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionada con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta resolución.

2. Ser operador de telecomunicaciones y estar dado de alta en el registro público de operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

3. Ofrecer servicios de conexión a internet de banda ancha a través de satélite al público en general.

4. Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

5. Disponibilidad y empleo de certificado electrónico de usuario así como de firma electrónica avanzada por parte del representante legal de la entidad y por parte del interlocutor único que designe la entidad colaboradora.

2º. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Esta circunstancia se acreditará mediante la oportuna declaración responsable contenida en el anexo II.

Quinto. Presentación de solicitudes y documentación

a) Beneficiarios (procedimiento MR704B).

1º. Las subvenciones se gestionarán a través de entidades colaboradoras, que tendrán como labor la promoción y contratación del servicio de internet actuando como canal entre los beneficiarios solicitantes y la Agader, de acuerdo con el previsto en la Resolución de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo).

2º. Los beneficiarios tendrán completa libertad para elegir el operador que prefiera de entre los que obtuviesen el reconocimiento de entidad colaboradora, conforme a lo previsto en la citada resolución.

3º. Para ser beneficiario el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas, mediante solicitud presencial. A tal efecto, los interesados cumplimentarán el formulario de solicitud que les facilitará la entidad colaboradora.

La solicitud recoge la autorización expresa para comprobar la veracidad de su documento nacional de identidad, salvo denegación expresa del interesado, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

El formulario de solicitud incorpora las declaraciones responsables de los solicitantes de no haber solicitado y/o percibido ayuda para lo mismo objeto y, en su caso, de las ayudas de minimis solicitadas y/o percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

4º. Una vez que la entidad colaboradora disponga del formulario firmado por el interesado, tramitará la solicitud normalizada que figura como anexo I. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Con la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica se obtendrá un justificante de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

La Agader podrá requerir en cualquier momento a las entidades colaboradoras la remisión del formulario firmado por los solicitantes a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

5º. Además, las entidades colaboradoras efectuarán las declaraciones responsables que figuran en el anexo II haciendo constar:

– Que en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no se ha iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.

– Datos y características del servicio de conexión a internet que se pretende contratar, en concreto: velocidad nominal de conexión, límite de descarga mensual a partir del cual se reduce la velocidad de la conexión y, en su caso, servicios adicionales que se prevé contratar.

b) Entidades colaboradoras (procedimiento MR704A).

1º. Las entidades colaboradoras seleccionadas al amparo de la Resolución de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo) y recogidas en las resoluciones de 16 de julio y de 13 de septiembre de 2013 (DOG nº 140, de 24 de julio, y DOG nº 185, de 27 de septiembre) continúan teniendo la calidad de entidades colaboradoras, según el convenio suscrito con cada una de ellas, por lo que no necesitan presentar solicitud alguna.

2º. Para las nuevas entidades que deseen obtener la condición de entidad colaboradora, se abrirá un plazo inicial de presentación de solicitudes de un mes natural a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

3º. Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el referido plazo de un mes y con el fin de ofrecer la posibilidad de adherirse al convenio a todas las entidades que se constituyan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos con posterioridad a dicho plazo inicial, se admitirán solicitudes de obtención de la calidad de entidad colaboradora en cualquier momento dentro del período de vigencia de la presente resolución.

4º. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

5º. Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

1. Formulario normalizado de solicitud, declaraciones responsables y autorizaciones que figuran en el anexo II, obtenido y cubierto a través de la aplicación informática que se habilitará, debidamente firmados por el/los representante/s legal/es de la entidad colaboradora.

2. Documentación técnica adicional:

2.1. Certificado o documentación acreditativa de inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2.2. Memoria en la que se indique:

– Descripción detallada de las condiciones económicas y las características de los servicios de acceso a internet vía satélite prestados por el solicitante al margen de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como de los servicios que proponen prestar al amparo de la presente convocatoria y, en su caso, de otros servicios asociados a la conexión vía satélite que pueda prestar (servicios de telefonía, servicios de mantenimiento, servicios de valor añadido, etc.).

– Relación de medios humanos y materiales de que disponen para la colaboración en la gestión de las ayudas.

– Descripción del procedimiento para la recepción de solicitudes por parte de los interesados.

– Número de teléfono gratuito de atención a los solicitantes

– Dirección de la web que se empleará para facilitar información sobre las ayudas a los interesados.

– Dirección completa y datos de contacto de sus puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que la actividad de la entidad no comprenda todo el territorio gallego, deberá indicar el ámbito geográfico en el que prestará el servicio.

– Descripción detallada de los equipamientos de usuario que se proponen emplear.

– Descripción detallada de las características del satélite o constelación de satélites que proporcionarán los servicios.

2.3. Plan de divulgación y comunicación, en los términos previstos en el artículo 6 del anexo II de la Resolución de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo. Corrección de errores, DOG nº 95, de 21 de mayo).

3. Documentación jurídico-administrativa:

3.1. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa (escritura de constitución y estatutos inscritos en el registro público que corresponda)

3.2. En su caso, documento/s público/s acreditativo/s del poder con el que actúa el representante legal.

3.3. NIF de la entidad colaboradora.

3.4. Modelo de contrato de prestación de servicios a suscribir con los clientes.

La presentación de la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora implica la autorización de la entidad colaboradora para que la Agader obtenga directamente la documentación relacionada en el punto 3.3 de este apartado 3, salvo denegación expresa de la entidad, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

4. De no ser la misma persona el representante legal y el interlocutor único de la entidad colaboradora a los efectos de tramitación del expediente, tendrán que presentar lo anexo III.

Sexto. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa

a) Las empresas colaboradoras seleccionadas al amparo de la Resolución de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo) y recogidas en las resoluciones de 16 de julio y de 13 de septiembre de 2013 (DOG nº 140, de 24 de julio, y DOG nº 185, de 27 de septiembre) continúan teniendo la calidad de entidades colaboradoras, según el convenio suscrito con cada una de ellas, y el plazo de presentación de solicitudes a través de las mismas comenzará al día siguiente de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

b) El plazo inicial para que nuevas entidades presenten las solicitudes para la obtención de la calidad de entidades colaboradoras es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.b) de las bases reguladoras recogidas en el anexo II de la Resolución de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo).

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda a través de estas nuevas entidades colaboradoras comenzará al día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de entidades colaboradoras adheridas.

c) El plazo de presentación de solicitudes de ayuda a través de las entidades colaboradoras finaliza el 30 de agosto de 2014.

d) El plazo para que las entidades colaboradoras presenten la documentación justificativa de los gastos subvencionados finaliza el 31 de octubre de 2014.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción de ambos procedimientos corresponde a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural. El órgano competente para la resolución de las subvenciones y del procedimiento de selección de las solicitudes de obtención de la calidad de entidad colaboradora es el director general de la Agader (artículos 11 y 12 del anexo I, y artículos 9 y 10 del anexo II de la Resolución de 29 de abril de 2013 (DOG nº 89, de 10 de mayo. Corrección de errores, DOG nº 95, de 21 de mayo).

Octavo. Plazo para resolver y notificar la concesión de la subvención

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de un (1) mes contado desde el día siguiente a aquel en que se presentó la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar a las entidades interesadas en obtener la condición de entidades colaboradoras será de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentación de las solicitudes y, en el caso previsto en el artículo 7.b) de las bases reguladoras, al de presentación de la solicitud de obtención de la calidad de entidad colaboradora. Se transcurriera el plazo máximo sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Noveno. Medios de notificación

Las resoluciones serán notificadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 198/2010, si consta la aceptación por la entidad colaboradora o, en su defecto, en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la relación de entidades colaboradoras seleccionadas será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agader.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.

Cuando proceda, la resolución recogerá expresamente que el importe de la ayuda concedida tiene carácter de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/3013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y con el Reglamento (UE) nº 1408/3013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

Décimo. Documentación justificativa para el pago

a) Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas que facilite también la presentación agrupada de los proyectos, y que será de uso obligatorio para las entidades colaboradoras.

b) La entidad colaboradora dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde la aprobación de la solicitud de ayuda para presentar la primera factura y demás documentación justificativa correspondiente a la solicitud aprobada. En todo caso, el plazo límite de justificación finalizará el 31 de octubre de 2014.

Se define, para el ámbito de esta convocatoria de ayudas, el término «Primera factura» como la factura que la entidad colaboradora emitirá al beneficiario en la cual se incluirán todos los gastos que pretendan presentarse como subvencionables ante la Agader, con el fin de diferenciar esta factura de todas las facturas mensuales que la colaboradora emita al beneficiario en concepto de cuota mensual por la prestación del servicio. Sin perjuicio de esto, dicha primera factura podrá contener también la cuota de alta, en su caso, y la primera cuota mensual, que deben ser asumidas, en todo caso, por la entidad colaboradora, así como la facturación de otros conceptos que no sean objeto de la presente subvención.

En la primera factura, la entidad colaboradora aplicará al beneficiario un descuento equivalente al importe de la subvención (hasta un máximo de 150 euros), debiendo figurar en la factura un concepto independiente por el referido importe con el texto «Subvención Agader-PDR de Galicia 2007-2013, cofinanciada con Feader: conexión internet satélite».

Con el fin de que la entidad colaboradora pueda recuperar el importe deducido en la factura al beneficiario, este deberá ceder los derechos de cobro de la ayuda a la entidad colaboradora, tal y como prevé el artículo 42.3 del Reglamento de subvenciones de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, autorización que consta en el formulario de solicitud de ayuda.

c) Con el fin de que la Agader tramite el abono de la ayuda a las entidades colaboradoras, deberán presentar la siguiente documentación:

1º. Certificación de la entidad colaboradora de las conexiones dadas de alta, con una relación detallada por beneficiario en que se incluyan los siguientes datos:

– Código de expediente.

– Del número, importe y fecha de la primera factura.

2º. Certificado firmado por el instalador de haber realizado la instalación y comprobado el correcto funcionamiento del servicio contratado por cada beneficiario.

3º. Copia en soporte informático, en formato PDF o cualquier otro que se indique en el convenio, de la primera factura emitida a cada beneficiario y, cuando proceda, del justificante acreditativo del ingreso por los beneficiarios del importe a abonar de la primera factura.

4º. Solicitud de pago de la subvención por la entidad colaboradora, según modelo que facilitará la Agader.

5º. Copia del contrato firmado entre la colaboradora y el beneficiario.

d) La Agader podrá solicitar de la entidad colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar necesaria para comprobar la adecuada justificación material y formal de la ejecución de la actuación.

e) Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la Agader realizará periódicamente propuestas de pago por el total de la subvención concedida para reintegrar a las entidades colaboradoras los importes de las ayudas anticipadas por estas.

Estas cuantías que ingresará la Agader mediante transferencia bancaria a las entidades colaboradoras no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

f) Dado el importe máximo de las subvenciones, para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la Agader a las entidades colaboradoras, en referencia a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración Autónoma, así como con la Seguridad Social, se observará lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, pudiendo, por lo tanto, reemplazar la certificación de acreditación por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Undécimo. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Duodécimo. Información a los interesados

Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos MR704A y MR704B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes canales:

a) Página web oficial de la Agader (http://agader.xunta.es), en su apartado de «Líneas de ayuda».

b) El teléfono 981 54 73 82 de la Agader.

c) Presencialmente, en las dependencias de la Agader, en el lugar de A Barcia, nº 56, carretera Santiago-Noia, km 1, 15896 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde fuera de Galicia, el 902 12 00 12).

Esta resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el DOG y el director general de la Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar su correcta aplicación y ejecución.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014

P.D. (Resolución de 11.7.2013; DOG nº 148, de 5 de agosto)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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