Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 19 de mayo de 2014 Pág. 22223

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 30 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los/las titulares de talleres artesanales para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2014 (código de procedimiento IN201G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17º, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesanal, en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

El Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de artesanía.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no sólo en un plano social o cultural, con que se acostumbran identificar, si no que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traducen en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de forma eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.

La Consellería de Economía e Industria consciente de la importancia social, cultural, patrimonial y económica de la artesanía gallega apuesta por un sector artesanal fuerte y capaz de adaptarse a las nuevas tendencias del mercado, motivo por el cual elaboró el Plan de artesanía de Galicia 2014-2016, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad del sector.

El plan se configura como una estrategia específica para la artesanía de Galicia y en su elaboración se contó con la participación del propio sector que hizo aportaciones sustantivas para señalar la mejor hoja de ruta a seguir. El plan, además de desarrollar líneas de acción concretas para un período de tres años, recoge una visión a más largo plazo, imprescindible para conseguir un sector artesanal sólido y sostenible en el tiempo.

Entre las líneas de acción del plan, destaca el fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega, que requiere entre otras actuaciones, el acceso a nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales, la apertura a clientes potenciales y la mejora de la capacitación de las empresas artesanas a través de la formación específica.

Asimismo, la Xunta de Galicia, mediante el desarrollo del Plan Impulsa-Lugo, del Plan Impulsa-Orense, del Plan Ferrol, Eume y Ortegal y del Plan Revive Costa da Morte pretende impulsar el crecimiento y la creación de riqueza en los ayuntamientos comprendidos en dichos planes. Dado que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y de la Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que la Dirección Xeral de Comercio, a través de sus líneas de ayudas, favorezca las iniciativas comerciales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y mejorar su tejido comercial.

Es necesario, por tanto, proceder a la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los talleres artesanales con objeto de impulsar acciones de formación especializada y de promoción comercial a través de la participación en ferias y certámenes para el fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2014.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 320.000,00 € que será imputado a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2014. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se requiera de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201G, se podrá obtener información en la Dirección General de Comercio y en la Fundación Centro Galego da Artesanía e do Deseño, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería de Economía e Industria:

(http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas o www.artesaniadegalicia.org

b) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección
https://sede.xunta.es

c) En los teléfonos 881 99 91 78 de la Dirección General de Comercio.

d) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Centro Galego da Artesanía e do Deseño.

e) En los correos electrónicos cei.dxc.ayudas@xunta.es y centro.artesania@xunta.es

f) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2014

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los/las titulares de talleres artesanales para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal (código de procedimiento IN201G).

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega, a través del apoyo a los talleres artesanales.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en adelante Ley 9/2007, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por titulares de talleres artesanales que a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2013 exigidos en concepto de anticipo para la participación en eventos expositivos realizados en 2014.

Serán subvencionables los gastos que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria o certamen.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

a) Participación como expositor en ferias y certámenes profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en los que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

– El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 1.800 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

b) Participación como expositor en ferias y certámenes no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales.

– El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 900 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

c) La participación en acciones de formación especializada directamente relacionadas con un oficio o actividad artesana o que contribuya a mejorar la capacitación y modernización de su actividad.

Será subvencionable una única acción de formación y exclusivamente para gastos de matrícula. El porcentaje subvencionable alcanzará el 90 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 900 euros de subvención.

5. Actuaciones y gastos no subvencionables:

a) Gastos derivados de la asistencia a ferias: construcción de las casetas, transporte del material, montaje y desmontaje, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes, dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento, publicidad y publicaciones.

b) Gastos derivados de acciones formativas: desplazamientos, alojamiento, manutención y material didáctico.

c) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

d) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionada con la cualificación del/a artesano/a en el RGAG.

Artículo 2. Financiamiento y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 320.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A.770.3, proyecto de inversión 2014.00337 Promoción y Comercialización de la Artesanía de Galicia, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

2. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

4. El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá superar los 5.000 euros, IVE excluido, por entidad beneficiaria.

Artículo 3. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los/las titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la citada comunidad autónoma.

b) Figurar el taller artesanal inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud, anexo II, deberá presentarse la documentación que se refiere a continuación.

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante, original o copia compulsada, que deberá estar en vigor:

– Si es una persona física: solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

– En el caso de persona jurídica:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarque la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad y documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

– En el caso de comunidades de bienes:

– Número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarque la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2.2. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el caso de tener iniciada la actividad.

Las certificaciones indicadas solo deben presentarse en el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2.3. Documentación justificativa. Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

2.4. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

2.5. Para la participación en los eventos feriales, hoja de solicitud de espacio de la feria donde se especifiquen los servicios contratados y, además, en el caso de certámenes y ferias no profesionales de artesanía, certificación de una asociación profesional de artesanos de Galicia, acreditativa de la solvencia del evento respecto de su arraigo e indudable interés comercial.

2.6. La participación en acciones de formación especializada se acreditará mediante la solicitud de inscripción acompañada, en su caso, de la programación del curso.

2.7. A los efectos señalados en el artículo 9 de estas bases se acompañará, en su caso, la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:

– Certificado/s de la/s entidad/s bancaria/s donde figure que la persona solicitante posee medios de pago electrónicos.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada segundo lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella.

Artículo 5. Consentimiento y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en la norma o convocatoria, excepto que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados (a estos efectos, de ser posible, se indicará el código del procedimiento) o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen trancurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o que se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya consta en poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los/as interesados/as.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio.

Vocales:

– El jefe del Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

– Un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio.

– Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Comercio.

Si por causa justificada, en el momento en que la Comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los/las solicitantes propuestos/as para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos/as hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, serán los siguientes:

1. Ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen, 1 punto, asistencia a dos o más, 2 puntos.

2. El/la titular del taller sea artesano joven, hasta los 35 años inclusive, o mujer, 2 puntos.

3. Estar adherido el taller al Sistema arbitral de consumo, 2 puntos.

4. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, 2 puntos.

5. Puesta a disposición de los clientes de medios de pago electrónicos: 1 punto.

6. Si el taller se encuentra ubicado en los siguientes ayuntamientos: 1 punto.

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Ayuntamientos de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

Una vez agotado el crédito disponible, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Participación en ferias profesionales.

2º. Ejercer la actividad en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes (según la relación detallada en el anexo VII).

3º. Menor cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a través del órgano instructor al conselleiro de Economía e Industria.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, la actuación que se subvencionará y el coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en el marco de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, tramitándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que la persona interesada comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para el cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2º de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimooctava de la Ley 30/1992.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la citada ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar el cofinanciamiento de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado por la Consellería de Economía e Industria», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que haya de incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2014.

2. Documentación justificativa:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la citada entidad bancaria.

c) La justificación de asistencia a ferias o programas formativos se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora. Para la participación en acciones formativas, el solicitante deberá entregar, asimismo, la formalización de la inscripción y la programación del curso, solo en el caso de no disponer de esta en la fase de solicitud.

d) En el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

e) Anexo III de la orden de convocatoria debidamente firmado.

f) Encuestas de valoración recogidas en el anexo V y/o anexo VI.

g) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención y antes de proceder al pago, los órganos competentes de la consellería podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad siempre que se justifique un mínimo del 40 por 100 del importe establecido en la resolución de concesión. En el caso de concurrir con otras ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2 de estas bases.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en la proporción indicada. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que el mencionado incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. A parte del anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007; en el Reglamento de esta ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VII
Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes (cifras oficiales de la población a 1 de enero de 2013)

A Coruña

Lugo

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Aranga

2051

Abadín

2721

Baña, A

3849

Alfoz

1946

Boimorto

2154

Antas de Ulla

2171

Boqueixón

4370

Baleira

1420

Cabana de Bergantiños

4716

Baralla

2798

Cabanas

3287

Barreiros

3061

Capela, A

1366

Becerreá

3048

Cariño

4337

Begonte

3231

Carnota

4504

Bóveda

1570

Cerdido

1258

Carballedo

2465

Cesuras

2131

Castroverde

2840

Coirós

1751

Cervantes

1563

Corcubión

1654

Cervo

4430

Curtis

4112

Corgo, O

3761

Dodro

2934

Cospeito

4954

Dumbría

3216

Folgoso do Courel

1136

Fisterra

4907

Fonsagrada, A

4059

Frades

2509

Friol

4071

Irixoa

1442

Guntín

2980

Laxe

3267

Incio, O

1822

Lousame

3493

Láncara

2839

Mañón

1507

Lourenzá

2348

Mazaricos

4141

Meira

1769

Mesía

2849

Mondoñedo

4074

Moeche

1335

Monterroso

3888

Monfero

2109

Muras

723

Oza dos Ríos

3204

Navia de Suarna

1299

Paderne

2534

Negueira de Muñiz

217

Pino, O

4708

Nogais, As

1270

Rois

4818

Ourol

1123

San Sadurniño

3020

Palas de Rei

3613

Santiso

1785

Pantón

2772

Sobrado

2016

Paradela

2004

Somozas, As

1249

Páramo, O

1520

Toques

1265

Pastoriza, A

3362

Tordoia

3817

Pedrafita do Cebreiro

1175

Touro

3919

Pobra do Brollón, A

1894

Trazo

3343

Pol

1757

Val do Dubra

4136

Pontenova, A

2610

Vilarmaior

1247

Portomarín

1654

Vilasantar

1362

Quiroga

3552

Zas

4983

Rábade

1637

Ribas de Sil

1033

Ribeira de Piquín

609

Riotorto

1417

Samos

1502

Saviñao, O

4202

Sober

2469

Taboada

3173

Trabada

1228

Triacastela

739

Valadouro, O

2100

Vicedo, O

1898

Xermade

2071

Xove

3497

ANEXO VII
(Continuación)

Ourense

Pontevedra

Ayuntamiento

Hab.

Ayuntamiento

Hab.

Amoeiro

2257

Agolada

2745

Arnoia, A

1048

Arbo

2967

Avión

2323

Barro

3712

Baltar

1028

Campo Lameiro

1982

Bande

1890

Catoira

3421

Baños de Molgas

1727

Cerdedo

1865

Beade

465

Cotobade

4359

Beariz

1136

Covelo

2800

Blancos, Os

908

Crecente

2314

Boborás

2737

Cuntis

4913

Bola, A

1361

Dozón

1241

Bolo, O

1060

Forcarei

3820

Calvos de Randín

1028

Fornelos de Montes

1864

Carballeda de Avia

1438

Lama, A

2862

Carballeda de Valdeorras

1727

Mondariz

4800

Cartelle

3037

Mondariz-Balneario

656

Castrelo de Miño

1675

Moraña

4400

Castrelo do Val

1138

Neves, As

4192

Castro Caldelas

1412

Oia

3094

Cenlle

1278

Pazos de Borbén

3113

Chandrexa de Queixa

560

Pontecesures

3113

Coles

3171

Portas

3033

Cortegada

1231

Rodeiro

2844

Cualedro

1876

Agolada

2745

Entrimo

1311

Arbo

2967

Esgos

1208

Barro

3712

Gomesende

895

Campo Lameiro

1982

Gudiña, A

1508

Catoira

3421

Irixo, O

1685

Cerdedo

1865

Larouco

557

Cotobade

4359

Laza

1487

Covelo

2800

Leiro

1724

Crecente

2314

Lobeira

855

Cuntis

4913

Lobios

2130

Dozón

1241

Maceda

3025

Forcarei

3820

Manzaneda

971

Fornelos de Montes

1864

Maside

2920

Lama, A

2862

Melón

1396

Mondariz

4800

Merca, A

2119

Mondariz-Balneario

656

Mezquita, A

1169

Moraña

4400

Montederramo

854

Neves, As

4192

Monterrei

2875

Oia

3094

Muíños

1744

Pazos de Borbén

3113

Nogueira de Ramuín

2271

Pontecesures

3113

Oímbra

2019

Portas

3033

Paderne de Allariz

1545

Padrenda

2135

Parada de Sil

642

Peroxa, A

2030

Petín

986

Piñor

1280

Pobra de Trives, A

2319

Pontedeva

644

Porqueira

961

Punxín

776

Quintela de Leirado

671

Rairiz de Veiga

1527

Ramirás

1712

Riós

1751

Rúa, A

4685

Rubiá

1518

San Amaro

1202

San Cibrao das Viñas

4906

San Cristovo de Cea

2497

San Xoán de Río

657

Sandiás

1316

Sarreaus

1365

Taboadela

1603

Teixeira, A

406

Toén

2527

Trasmiras

1500

Veiga, A

1000

Verea

1112

Viana do Bolo

3163

Vilamarín

2121

Vilamartín de Valdeorras

1826

Vilar de Barrio

1528

Vilar de Santos

923

Vilardevós

2062

Vilariño de Conso

660

Xunqueira de Ambía

1620

Xunqueira de Espadanedo

862

Fonte: INE. Censo municipal de habitantes. Extraído de: htt://www.ine.es