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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 7 de julio de 2014 Pág. 30120

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2014/15.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 3, integra las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el capítulo VIII del título I fija los principios generales que las regirán y les atribuye a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, del cual formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por lo que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas; igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, del 19 de diciembre, y de las normas de desarrollo previstas en el mismo.

La Orden de 24 de marzo de 2003, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, regula en el ámbito de Galicia las pruebas de madurez y las de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones establecidas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

La disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, señala que hasta la implantación efectiva de una modalidad o especialidad deportiva la formación promovida por los órganos competentes de las comunidades autónomas o federaciones deportivas se regulará por el Ministerio de Educación.

El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por lo que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauraciones de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece por primera vez, los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo el expuesto, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2014-2015, que se regirán por las siguientes instrucciones:

I. Modalidades de acceso.

1. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a los efectos académicos, y superar una prueba específica. Para el acceso al segundo nivel de grado medio, tener superados los estudios del primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 17 años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez se podrá sustituir por la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, tener el título de bachiller, o equivalente a los efectos académicos, y cumplir con los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se pudieren establecer en la especialidad o modalidad correspondiente.

b) El alumnado que no posea el título de bachiller, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 19 años y superar una prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, o 18 años siempre y cuando posea, además del título de técnico deportivo de la modalidad correspondiente, un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de realización de las pruebas.

c) La prueba de madurez se podrá sustituir por la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

II. Inscripción para las pruebas.

1. La inscripción para realizar las pruebas se hará preferentemente en la secretaría de los centros públicos donde se imparten enseñanzas deportivas indicados en el anexo VI, con la excepción de los aspirantes a la especialidad de hípica, que se imparte en el CPR Cemar Mondariz y en el CPR Santa Apolonia, que deberán formalizarla en los centros públicos a los que están adscritos, alternativamente también se podrán presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es (código ED318A).

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre.

El plazo de inscripción será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 14 de julio de 2014. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

2. Para la formalización de las solicitudes de inscripción para las pruebas los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución. También podrá utilizarse el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro.

Igualmente se podrá presentar la solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En ambos casos se adjuntará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

– Título de graduado en la ESO o de bachiller, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la ESO o del bachillerato.

– Certificado de estudios del ciclo formativo en que figuren las calificaciones de las materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o el libro de calificaciones del ciclo formativo.

– Certificado de la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas.

– Certificación que acredite la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

– Certificación que acredite la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

– Certificación de méritos deportivos expedida por la federación española o autonómica correspondiente.

– Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad si no fue emitido por la Xunta de Galicia o, en caso de que fuera emitido por la Xunta de Galicia no se autorizara expresamente al órgano encargado de la tramitación para su consulta.

Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las personas solicitantes de la exención total o parcial de la realización de la prueba de madurez por tener superadas totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, según lo establecido en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003, adjuntarán el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador.

4. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo adjuntarán el documento acreditativo de la condición de deportista de alto nivel en la correspondiente modalidad o especialidad, emitido por el órgano competente en materia deportiva. La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador.

5. El alumnado que deba realizar la prueba de madurez lo hará constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no será admitido en la específica.

6. En el caso de los/las aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación en las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas, lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción, y solo deberán acreditar el grado de discapacidad mediante certificado, cuando este no sea emitido por la Xunta de Galicia o en caso de que el interesado no autorice su consulta.

Al objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, de ser el caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar el esencial de los objetivos fijados en el Real decreto 1363/2007, y de las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

7. Volante de inscripción condicional, en caso de alegar titulaciones obtenidas en el extranjero, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre).

8. Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso, siempre y cuando acrediten en el plazo de matrícula, en el mes de septiembre, la superación de la materia o materias pendientes. En cualquier caso podrán presentarse a la prueba de madurez.

9. El día 15 de julio de 2014 los centros donde se realice la inscripción enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de mensajería urgente, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, junto con la documentación presentada, en que deberán constar expresamente las personas que solicitan exención de las pruebas o pruebas adaptadas. Una vez finalizadas las pruebas, la documentación será remitida al centro de origen.

10. La relación provisional de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción el día 18 de julio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es

11. Se podrán presentar alegaciones a los listados provisionales, a través de las secretarías de los centros en los que se presentó la solicitud desde el día 21 al 22 de julio. Los centros remitirán estas alegaciones, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 22 de julio por mensajería urgente.

12. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción el día 24 de julio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es

III. Desarrollo de las pruebas.

1. La prueba de madurez se realizará según figura en el anexo III de esta resolución y tendrá lugar en el IES As Fontiñas, en Santiago de Compostela, en el día y en las horas que se indican a seguir:

a) Grado medio. Prueba de madurez: 3 de septiembre, de 9.00 a 13.00 horas.

– Lengua gallega.

– Lengua castellana.

– Parte sociocultural.

– Parte científico-tecnológica.

b) Grado superior. Prueba de madurez: 3 de septiembre, de 9.00 a 13.00 horas.

– Lengua gallega y literatura.

– Lengua castellana y literatura.

– Lengua extranjera (inglés/francés).

– Historia de España.

– Historia de la filosofía.

– Ciencias para el mundo contemporáneo.

– Ciudadanía y filosofía.

2. La prueba de acceso específica para las titulaciones de técnicos deportivos se realizará:

– En la modalidad de fútbol tendrá lugar en el IES Universidad Laboral en Culleredo, el día 8 de septiembre a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 9 de septiembre a las 10.00 horas. Los aspirantes solo podrán realizar las pruebas en el centro en el que formalizaron la inscripción.

– En la modalidad de balonmano tendrá lugar en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 9 de septiembre a las 9.30 horas.

– En la modalidad de fútbol sala tendrá lugar en el IES As Lagoas en Ourense, el día 10 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de baloncesto tendrá lugar en el IES Fermín Bouza Brey en Vilagarcía, el día 11 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de hípica tendrá lugar en el centro autorizado CEMAR en Mondariz- Balneario, el día 15 de septiembre a las 10.00 horas.

- En la modalidad de atletismo tendrá lugar en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes en Lugo, el día 12 de septiembre a las 10.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

IV. Tribunales de las pruebas.

Los tribunales se constituirán de acuerdo con el descrito en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de las modalidades o especialidades correspondientes, tal como figuran en los anexos IV y V de la presente resolución.

V. Reclamaciones.

1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso se podrá presentar reclamación ante el presidente o la presidenta del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la jefatura del departamento territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente según el ámbito provincial en que se dictara la resolución impugnada. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra la resolución del recurso de alzada las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

VI. Certificación de las pruebas de madurez.

Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes que superaron la prueba de madurez, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros donde los/las aspirantes realizaron la inscripción.

VII. Matrícula.

1. El plazo de matrícula de los/las aspirantes que superen las pruebas de acceso comprenderá desde la fecha de la publicación de admitidos en cada especialidad hasta el 17 de septiembre.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, los modelos estarán disponibles en la dirección http://sede.xunta.es. Los centros también podrán facilitar a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo II a esta resolución (código ED318B). Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada.

También se podrá presentar la solicitud por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con la solicitud, los interesados deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo II de esta resolución, aquella que no había sido presentada con la solicitud de admisión a las pruebas.

Igualmente, no se deberá presentar aquella documentación que ya estuviera en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

3. En lo relativo a criterios de admisión, se observará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007 en su artículo 34.

VIII. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado ALUMNADO, regulado en la Orden de esta Consellería de 26 de marzo de 2012 (DOG núm. 66, de 4 de abril). El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria-Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2014

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO III

I. Prueba de madurez de los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas.

La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de las dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.

II. Prueba de madurez de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas.

La prueba de madurez versará sobre las siguientes materias comunes propias del currículo del bachillerato:

– Lengua gallega y literatura.

– Lengua castellana y literatura.

– Filosofía y ciudadanía.

– Lengua extranjera (inglés/francés).

– Ciencias para el mundo contemporáneo.

– Historia de España.

– Historia de la filosofía.

Será necesario seleccionar tres de las dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada materia.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

ANEXO IV

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas para el curso 2014/15:

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Isabel Serna Masiá

Secretaria

Noemí Álvarez Villar

Secretaria

Blanca Río Rey

Vocal 1º

Mª Luz Ares Fandiño

Vocal 1º

Mª Blanca Fraga Lago

Vocal 2º

Pilar Peñas Boleas

Vocal 2º

Mª Teresa de Jesús Rey Rey

Vocal 3º

Julia Taboada Martínez

Vocal 3º

Enrique Juan Álvarez Escudero

Vocal 4º

Carmen Meiriño González

Vocal 4º

Marta Coria Blanco

Vocal 5º

Manuel Ángel García Gómez

Vocal 5º

Antonio León Molina

ANEXO V

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en fútbol I (A Coruña) para el curso 2014/15:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Modesto Yáñez Garrote

Vocal 1º

José Manuel Martínez Paz

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Telmo Silva Alonso

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Antonio Alberto Villamor Pérez

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol II (Pontevedra) para el curso 2014/15:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Xurxo Pena García

Vocal 1º

Tomás Montoya Aboal

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Pérez Carral

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Telmo Silva Alonso

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol sala para el curso 2014/15:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Javier Rodríguez Sarmiento

Vocal

Isidro Grela Mosquera

Vocal

José Jorge Martínez Rodríguez

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en baloncesto para el curso 2014/15:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Jesús Miguel Jaureguiza

Vocal

Iván Villar Fernández

Vocal

Pablo Villaronga Paz

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en balonmano para el curso 2014/15:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Anxo Gómez García

Vocal

Emilio Pintos Soto

Vocal

Miguel Ángel Abarca Ribas

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en atletismo para el curso 2014/15:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Eduardo Pérez Romero

Vocal

Roberto Marcos Ferreiro

Vocal

Santiago Cabado Estraviz

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en hípica para el curso 2014/15:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Telmo Silva Alonso

Vocal

Juan Casadeval Álvarez

Vocal

Gustavo Barroso Pernas

ANEXO VI

Centros donde se podrá realizar la inscripción para las pruebas:

Modalidad

Centros

Fútbol

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

IES Universidade Laboral (Culleredo)

Fútbol sala

CIFP A Farixa (Ourense)

Baloncesto

IES Fermín Bouza Brey (Vilagarcía de Arousa)

Balonmano

IES Sánchez Cantón (Pontevedra)

Atletismo

IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo)

IES As Barxas (Moaña)

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