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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 7 de julio de 2014 Pág. 30138

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 23 de junio de 2014 por la que se establecen los elementos identificativos del Servicio de Guardacostas de Galicia.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, configurado como un servicio público e integrado por miembros con dependencia funcional de la consellería competente en materia de pesca. La propia ley tiene en cuenta que las actuaciones que va a desarrollar el Servicio de Guardacostas de Galicia debido a su heterogeneidad requieren distintas calificaciones de su personal y diferentes niveles de responsabilidad, establece tres escalas, posteriormente ampliadas por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, y diferencias en congruencia con las funciones que va a desempeñar cada escala y, concretamente, por cada puesto de trabajo.

La especificidad de ciertas funciones o de las condiciones en las que se desarrollan comporta necesariamente por parte de quien las realiza someterse a unos principios específicos y formalidades que refuerzan su actuación. Tanto la Ley 2/2004, de 21 de abril, como el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas, establecen para el Servicio de Guardacostas de Galicia el uso de uniforme y otros elementos identificativos, con los que sus miembros transmitirán la imagen de la institución a la que pertenecen antes que la suya personal. El uniforme por sí mismo ya identifica a los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia, pero también es necesario exteriorizar, tanto ante la ciudadanía como entre los miembros del servicio, distinto nivel de responsabilidad o calificación, especialmente durante el desarrollo de determinadas actuaciones que exigen la concurrencia de personal que, aún perteneciendo al mismo servicio, tiene que realizar diferentes tareas de forma coordinada. Es por eso que tienen que establecerse elementos diferenciadores que con el uniforme exterioricen la identificación de los puestos.

El uso del uniforme constituye la norma general en el Servicio de Guardacostas de Galicia, siendo el primer elemento identificativo que se muestra a la ciudadanía. No obstante, la Ley 2/2004, de 21 de abril, y el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, prevén que en determinadas circunstancias los miembros del Servicio de Guardacostas actúen sin uniforme. En estos casos, sus miembros se identificarán con la placa insignia y el carné profesional, cuyas características también se regulan.

Mediante la presente orden se da cumplimiento al mandato que establecen tanto la Ley 2/2004, de 21 de abril, como el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, en lo referente a establecer la uniformidad y elementos identificativos del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia, así como regular las demás cuestiones inherentes a su uso, de forma que su observancia contribuya a formar y mostrar la homogeneidad del servicio.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Elementos identificativos

1. Los elementos identificativos de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia son el uniforme, la placa insignia, los emblemas, el número de agente y el carné profesional.

2. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia actuarán uniformados salvo que, excepcionalmente y en función de las circunstancias del servicio a desarrollar, así lo determinen los/as jefes/as de unidad operativa o superiores jerárquicos. Asimismo, portarán el carné profesional y placa insignia con los que acreditarán su personalidad y condición de agentes de la autoridad cuando sean requeridos para identificarse por la ciudadanía, o cuando sea necesario para realizar algún servicio.

3. A efectos de esta orden y para el uso de los elementos identificativos, el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia y los puestos directivos estarán incluidos en uno de estos tres grupos:

a) Personal de puestos comunes.

b) Personal de puestos singularizados o jefaturas.

c) Cargos de dirección.

Artículo 2. El uniforme

A efectos de esta orden, se entenderá por uniforme el conjunto de piezas de ropa y equipos de atuendo proporcionados por la Consellería del Medio Rural y del Mar al personal que preste servicios en calidad de miembro del Servicio de Guardacostas de Galicia y que permita su identificación como tal.

Artículo 3. Clases de uniformes

1. En el Servicio de Guardacostas de Galicia se emplearán uniformes clase A, clase B y las prendas y equipos accesorios, clase C.

2. Al personal de puestos comunes le corresponderá la uniformidad de clase A, B y C. Al personal de puestos singularizados o jefaturas, le corresponderá la uniformidad de clase A, B y C. A los cargos de dirección les corresponderá la uniformidad de clase A. Cuando para el ejercicio profesional se considere necesario, los cargos de dirección también podrán utilizar alguna de las prendas o equipos incluidos en las clases B o C.

3. Los uniformes clase A y B tendrán las modalidades de invierno y verano, correspondiendo al/a la titular de la Subdirección General de Guardacostas determinar las fechas en las que se usará una u otra modalidad.

Artículo 4. Uniforme clase A

1. El uniforme clase A se vestirá en los actos oficiales y públicos en los que se exija. También podrán usarse en actos sociales de especial relevancia, que así determine la Subdirección General de Guardacostas y, en cualquier caso, cuando sea ordenado por superior jerárquico.

2. El uniforme clase A, en la modalidad de invierno, se compone de las siguientes prendas:

a) Personal masculino:

Gorra de plato

Guantes

Chaqueta cruzada

Corbata

Camisa de manga larga

Cinturón

Pantalón

Calcetines

Zapatos

b) Personal femenino:

Las mismas prendas que para el masculino, con la particularidad de que el pantalón puede ser sustituido por falda recta y los calcetines por medias.

3. La modalidad de verano comprende las mismas prendas pero confeccionadas en tejido adecuado para la estación.

Artículo 5. Uniforme clase B

1. El uniforme clase B se utilizará con carácter general en todos los servicios.

2. El uniforme clase B, en la modalidad de invierno, está compuesto por las siguientes prendas:

a) Personal masculino:

Gorra de visera

Jersey

Camisa de manga larga con divisas

Cinturón

Pantalón

Calcetines

Zapatos antideslizantes

b) Personal femenino:

Las mismas prendas que para el masculino, con la particularidad de que el pantalón puede ser sustituido por falda recta y los calcetines por medias.

3. La modalidad de verano comprende las mismas prendas pero confeccionadas en tejido adecuado para la estación. La camisa con divisas será de manga corta.

Artículo 6. Uniforme clase C

1. El uniforme clase C está compuesto por otras prendas, complementos y equipos específicos que podrán ser empleados por los miembros del Servicio de Guardacostas para la realización tanto de funciones comunes como de cometidos específicos, siendo las principales prendas que componen la uniformidad de esta clase las siguientes:

Gorra de visera

Anorak/Chuvasquero termosellado

Chaleco

Polos de manga larga o corta

Polares/Cortavientos

Pantalones de faena multibolsillos

Cinturón técnico

Abrigos y/o chaquetones

Ropas de aguas

Guantes de diversos tipos

Botas de diversos tipos

Zapatos náuticos

2. Estas prendas podrán tener unas características técnicas diferentes en función de las necesidades del servicio.

3. La dotación y uso concreto de estas prendas serán determinados por la Subdirección General de Guardacostas en función de la naturaleza de los servicios a prestar, circunstancias en que se deban desarrollar, meteorología del lugar en el que se desempeñen y elementos, medios o instrumentos a utilizar.

Artículo 7. Prohibiciones de uso

Los miembros del Servicio de Guardacostas no emplearán prendas que no formen parte del uniforme, ni usarán en él otros distintivos, emblemas, insignias o condecoraciones que no hayan sido autorizadas expresamente por la consellería a la que pertenezca el servicio.

Con carácter general, se prohíbe el uso del uniforme estando fuera de servicio.

Artículo 8. Carné profesional

1. El carné profesional de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 7 de diciembre de 2012 por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico.

2. El carné de identificación profesional se ajustará a lo dispuesto en el anexo I.

Artículo 9. Emblema

1. El emblema del Servicio de Guardacostas de Galicia contendrá elementos alusivos al carácter del servicio y formará conjunto con el escudo de Galicia, de conformidad con lo señalado en el anexo II.

2. Los uniformes de clase A y B llevarán obligatoriamente el emblema de Guardacostas de Galicia, en los lugares donde se disponga en esta norma, sin que sea necesario que éste figure en todos los equipos y prendas clase C.

3. El emblema también podrá ser usado en los vehículos, embarcaciones, helicópteros, locales y documentos que sean propios o directamente relacionados con el Servicio de Guardacostas de Galicia.

Artículo 10. Placa insignia

1. La placa insignia añadirá al emblema la leyenda «Gardacostas de Galicia», en la parte superior, y el número de identificación personal de cada agente, en la base.

2. La forma, medidas y demás características de la placa insignia, que se portará conjuntamente con el carné profesional para identificación, se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II.

Artículo 11. Cartera portadistintivos

El carné profesional y la placa insignia de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia irán colocados en la cartera portadistintivos que se detalla en el anexo III.

Artículo 12. Divisas

1. Los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia exhibirán en el uniforme las divisas correspondientes a su puesto de trabajo. En el uniforme clase A se situarán en los puños. En el uniforme clase B se situarán en las hombreras. No será necesario que figure en todas las prendas y equipos de la clase C.

2. Las divisas para el uso en el hombro serán del tipo «palas» o «manguito» y serán intercambiables entre las diferentes prendas previstas para portarlas.

3. Además, llevarán una composición común a todo el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia, situada en la parte superior de la manga izquierda de las prendas del uniforme, como se detalla en el anexo IV.

Artículo 13. Clases de divisas

1. Las divisas de los grupos a los que se refiere el artículo 1.3 tendrán en común un distintivo consistente en un ancla dorada, tipo almirantazgo, con su rabiza, inscrita en un óvalo dorado sobre fondo negro, de 35 mm de eje mayor vertical y 25 mm de eje menor transversal.

2. Dentro de cada grupo establecido en el artículo 1.3 las divisas que corresponden a cada puesto de trabajo serán las siguientes:

a) Personal de puestos comunes:

1º. Vigilantes-marineros/as. El distintivo común descrito anteriormente y por encima de él una barra de la misma extensión del ancho del óvalo del distintivo común, en galón dorado de 5 mm.

2º. Mecánicos/as de embarcación y subinspectores/as. El distintivo común descrito anteriormente y por encima de él dos barras de la misma extensión del ancho del óvalo del distintivo común, en galón dorado de 5 mm, apreciándose separación entre ellas.

3º. Patrones/as de embarcación. El distintivo común descrito anteriormente y por encima de él tres barras de la misma extensión del ancho del óvalo del distintivo común, en galón dorado de 5 mm, apreciándose separación entre ellas.

4º. Inspectores/as. Un galón dorado de 14 mm, cubierto en la parte central por el distintivo común.

b) Personal de puestos singularizados o jefaturas:

1º. Jefes/as de unidad operativa y jefe/a de la sala de operaciones. Dos galones dorados de 14 mm, cubiertos en la parte central por el distintivo común.

2º. Jefes/as de sección. Dos galones dorados de 14 mm, cubiertos en la parte central por el distintivo común. Sobre este conjunto otro galón dorado de 14 mm.

3º. Jefes/as de servicio. Dos galones dorados de 14 mm, cubiertos en la parte central por el distintivo común. Sobre este conjunto otros dos galones dorados de 14 mm.

c) Cargos de dirección:

1º. Subdirector/a general. Un galón trenzado o entorchado dorado de 33 mm, cubierto en su parte central por el distintivo común. Sobre este conjunto otro galón dorado de 14 mm.

3. Cuando existan otros cargos de dirección superiores al/a la subdirector/a general, de los que, según el correspondiente decreto de estructura, tenga dependencia orgánica el Servicio de Guardacostas de Galicia, en los actos en los que ejerzan representación directa de éste, podrán usar el uniforme de clase A en el que exhibirán las mismas divisas que el/la subdirector/a general pero añadiendo sobre ellos otro galón dorado de 14 mm, en el caso de cargos de nivel de director/a general o secretario/a general, y añadiendo dos galones dorados de 14 mm, en el caso de nivel de conselleiro/a.

4. El diseño y demás características de las divisas de cada categoría y del distintivo común descrito en este artículo se detallan en el anexo IV.

Artículo 14. Otras condecoraciones

Además de los emblemas, divisas y distintivos de uso obligatorio en el uniforme clase A del Servicio de Guardacostas de Galicia y en actos específicos, podrán exhibirse las condecoraciones que hubieran sido otorgadas por entidades u organismos del Estado español, de Estados extranjeros o por organización de derecho público internacional.

Sin perjuicio de lo que disponga el reglamento propio de cada condecoración, su uso en el uniforme del Servicio de Guardacostas de Galicia se situarán en el delantero superior izquierdo de la prenda exterior, por encima de la línea del bolsillo.

Artículo 15. Utilización de los elementos de identificación

1. Los elementos de identificación de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia serán propiedad de la Xunta de Galicia, que los entregará a las personas titulares, las cuales deberán garantizar su custodia y conservación según las instrucciones facilitadas por el superior jerárquico para su correcta y homogénea utilización, comunicándole los supuestos de deterioro, pérdida o mal funcionamiento.

2. La cartera portadistintivos, junto con el carné profesional, la placa insignia, palas y manguitos serán entregados al/a la correspondiente jefe/a de unidad operativa o superior jerárquico en los supuestos de cese, temporal o definitivo, en la prestación de servicios.

Disposición transitoria única. Implantación y renovación de la uniformidad

La implantación y renovación de la uniformidad que se establece en esta orden se realizará progresivamente; mientras la implantación no se produzca, los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia seguirán usando el uniforme previsto en la Orden de 20 de marzo de 2007 por la que se establecen los distintivos de identificación y uniformidad de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ella. En particular, queda derogada la Orden de 20 de marzo de 2007 por la que se establecen los distintivos de identificación y uniformidad de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2014

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I

Carné de identificación profesional

1. El carné de identificación profesional de los miembros del Servicio de Guardacostas de Galicia se corresponderá con la definida en el artículo 4.b) de la Orden de 7 de diciembre de 2012 por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico.

2. El citado carné deberá contener el anagrama del Servicio de Guardacostas de Galicia según lo dispuesto en el artículo 17.5 del Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia.

ANEXO II

Emblema

1. El emblema o escudo del Servicio de Guardacostas de Galicia se compone de los elementos que se describen a continuación, organizados conforme se representa gráficamente en la figura II-1.

2. La parte central está formada por la bandera y escudo de Galicia en sus colores, rodeados de un cordón marrón dispuesto de forma ovalada; en la parte inferior simétricamente al eje vertical, cortando el cordón, dos anclas de patente en bronce; a ambos lados del conjunto, dos ramas verdes unidas por sus tallos en la parte inferior; sobre todo eso, la corona real en sus colores.

3. Este emblema podrá usarse en todos los medios y efectos adscritos al Servicio de Guardacostas de Galicia.

missing image fileFigura II-1

Tipos de emblemas

A) Placa insignia.

1. Será de una pieza metálica, el frente pulido y esmaltados los colores de la bandera y escudo de Galicia, el resto del conjunto en color oro sobre fondo azul marino. En la parte superior, llevará la leyenda «Gardacostas de Galicia» y en la inferior el número de identificación, según se representa en la figura II-A.

missing image fileFigura II-A

Se usará también en el uniforme de clase A con la única diferencia de que no portará el número de identificación.

2. Las dimensiones serán las siguientes:

– Altura: 70 mm.

– Anchura: 53 mm.

– Grosor máximo: 2 mm.

– Franja de la leyenda: 5 mm de ancho.

– Franja del número de identificación: 5 mm de ancho.

B) Emblema para uniforme.

1. Estará confeccionado en PVC inyectado o similar, para el uso en las prendas exteriores, y de materiales sintéticos y en bordado industrial o similar sobre un soporte de fieltro, plástico u otro semejante para las demás prendas.

Se usará en el uniforme de clase B (ocasionalmente también en el de clase C) y la fijación en la prenda será por fusión, pegado o cosido.

2. Las dimensiones y demás características serán iguales a las que se expresan en el apartado A de este anexo.

3. En el uniforme clase A, en lugar de este emblema se usará la placa insignia descrita en el apartado A (sin número de identificación).

C) Emblema para prendas de cabeza.

Será bordado e irá montado en una galleta soporte en la gorra de plato. En esta gorra correspondiente al uniforme de clase A, el bordado podrá ser completamente en hilo dorado.

Será bordado industrial, PVC o similar, aplicado directamente sobre la gorra de visera. En ambas irá centrado en la parte delantera. Se representa en la figura II-C.

missing image fileFigura II-C

ANEXO III

Cartera portadistintivos

1. Estará confeccionada en cuero, polipiel o similar, de color negro, dispondrá de dos espacios, uno para el carné profesional y otro para la placa insignia.

El espacio destinado al carné profesional tendrá un protector de material plástico transparente; los vértices irán convenientemente reforzados.

La forma y dimensiones se expresan a continuación en la figura III-1.

missing image fileFigura III-1

ANEXO IV

Divisas para los/las integrantes del Servicio de Guardacostas de Galicia

1. Podrán confeccionarse en PVC inyectado, bordado o similar, en color dorado. Se situarán en las hombreras en el uniforme clase B, en los puños en el de clase A y en el lugar que se determine en las demás prendas de uniforme que las porten.

2. En el puño se colocarán en la mitad exterior directamente sobre el tejido. En las hombreras, en palas o manguitos de color azul marino oscuro.

Las divisas y distintivos de las diferentes categorías y puestos del Servicio de Guardacostas de Galicia se representan en las siguientes figuras:

a) Personal de puestos comunes, figuras IV-A-1, IV-A-2, IV-A-3 y IV-A-4.

missing image fileFigura IV-A-1. Vigilantes-marineros/as.

missing image fileFigura IV-A-2. Mecánicos/as de embarcación y subinspectores/as.

missing image fileFigura IV-A-3. Patrones/as de embarcación.

missing image fileFigura IV-A-4. Inspectores/as.

b) Personal de puestos singularizados o jefaturas, figuras IV-B-1, IV-B-2 y IV-B-3.

missing image fileFigura IV-B-1. Jefes/as de unidad operativa y jefe/a de la sala de operaciones.

missing image fileFigura IV-B-2. Jefes/as de sección.

missing image fileFigura IV-B-3. Jefes/as de servicio.

c) Cargos de dirección, figura IV-C-1.

missing image fileFigura IV-C-1. Subdirector/a general de Guardacostas de Galicia.

La composición común para exhibir en la parte superior de la manga izquierda estará compuesta por la leyenda «GARDACOSTAS DE GALICIA» dispuesta en forma de semianillo circular. Debajo la bandera de Galicia y debajo el gallardete de inspección pesquera.

Las dimensiones de los diferentes elementos, diseño, forma y proporciones, se representan en la figura IV-2. Las medidas, en mm.

missing image fileFigura IV-2

ANEXO V

A) Gorra de plato. Uniformes clase A.

Gorra de plato con visera de charol, armazón de plato de forma oval y semirrígido, tejido principal en color azul marino oscuro (a juego con el uniforme clase A) y funda extraíble de color blanco para utilización con el uniforme de verano.

El barboquejo sobre la zona frontal irá sujeto al cinturón de la gorra por dos botones dorados, de tamaño pequeño, a juego con los del uniforme. Llevará dos pasadores hechos con la misma cinta.

Centrada en la parte frontal, una galleta con el emblema bordado. Permitirá la colocación y extracción de la funda.

• Personal de puestos comunes (excepto inspectores):

El barboquejo será de cinta negra de 15 mm, charoleada.

• Personal de puestos singularizados y jefaturas (incluyendo inspectores/as y excluyendo jefes/as de servicio):

El barboquejo será de cinta de galón dorada de 15 mm.

• Jefes/as de servicio:

El barboquejo será de cinta de galón dorada de 15 mm. La visera llevará un cordoncillo dorado a 7 mm del borde.

• Cargos de dirección:

El barboquejo será de cinta de galón dorada de 15 mm. Sobre la visera el/la subdirector/a general (y otros cargos directivos, en su caso), llevará un conjunto representando dos ramas de laurel doradas.

B) Chaqueta cruzada. Uniformes clase A.

1. Descripción: color azul marino oscuro, cruzada, entretelada y forrada, con dos aberturas en la espalda.

Botonadura formada por botones de metal dorado semiesféricos de ancla en relieve, en tamaño mediano.

El emblema se situará en la zona pectoral del delantero derecho. Será similar a la placa insignia descrita en el artículo 10 y anexo II, excluyendo el número de agente. Irá fijada con un sistema que la mantenga solidaria con el uniforme y sin que se aprecien huecos.

Mangas tipo sastre; en el puño llevarán las divisas correspondientes a cada categoría. En esta prenda no se exhibirá la composición común de Guardacostas de Galicia.

Bolsillos exteriores, dos en la parte inferior, rectos y con tapeta. Uno en la parte izquierda del pecho.

C) Complementos. Uniformes clase A.

El uniforme clase A se complementa con las siguientes prendas y accesorios:

Corbata. Color negro brillante.

Cinturón. La cincha será una pieza de cuero negro, finalizada en forma de pico. La cincha se sujetará y cerrará mediante una hebilla metálica rectangular.

Pantalón o falda. Del mismo tejido de la chaqueta. La falda de corte recto.

Camisa. Blanca de manga larga.

Calcetines. Negros. Se pueden admitir medias, pantis o calcetines transparentes, para uso con falda.

Zapatos. Negros, tipo Blucher.

D) Camisas. Uniformes clase B.

1. Descripción de la camisa de manga larga: camisa recta, abierta en el centro de los delanteros.

Hombreras para la colocación de las divisas.

El cuello será de tipo camisero.

Los bolsillos de parche.

Los botones en color a tono con la camisa.

2. Descripción de la camisa de manga corta: tendrá iguales características a la de la manga larga excepto las mangas que serán cortas y el cuello que podrá ser abierto.

E) Cinturón técnico. Uniformes clase B.

El cinturón del uniforme de trabajo será de nailon trenzado, de color azul marino oscuro, la cincha de cinco centímetros de ancho, como mínimo. El cierre será de presión, en PVC o material similar de color negro, con dos dientes de enganche. Los extremos de la cincha de nailon irán rematados de forma que se facilite su uso y se impida el efecto de deshilachado.