El pasado 27 de febrero el Consello de la Xunta aprobó el Plan de agilización administrativa 2014-2016 (Plan Achega) con el objetivo de conseguir una administración más ágil, eficiente y próxima en sus relaciones con la ciudadanía.
Este plan recoge una serie de medidas concretas destinadas a revisar, en el período 2014-2016, los procedimientos administrativos que la Administración gallega pone a disposición de los ciudadanos en la Guía de procedimientos y servicios, para mejorarlos, simplificarlos y posibilitar su presentación electrónica, como garantía del principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación.
Como primera actuación contenida en el Plan Achega, con fecha 2 de mayo de 2014 (DOG núm. 83) se publicó el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
En este decreto se estableció, además, que mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se adaptarán los procedimientos administrativos, previamente revisados y simplificados, a lo dispuesto en las guías aprobadas por el Consello de la Xunta de 25 de abril de 2013 y, en su caso, se habilitará su presentación electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Así, esta medida se configuró como una línea prioritaria de actuación por el Gobierno gallego puesto que existen procedimientos administrativos estáticos o de plazo abierto para la presentación de solicitudes que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Orden de 15 de septiembre de 2011, DOG núm. 138, de 23 de septiembre) aun recogen la presentación exclusivamente presencial por parte de sus destinatarios. Además, también se requería determinada documentación que la legislación vigente ya no permite solicitar y a la cual la Administración gallega ya puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Sin embargo, y en primer lugar, se procedió a la revisión de todos los procedimientos de la Presidencia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por los grupos de trabajo constituidos al efecto.
En concreto, fueron revisados 99 trámites o procedimientos administrativos, lo que trajo como resultado la supresión de 5 de ellos por estar obsoletos o no ser utilizados, la refundición de 14 en 3, el mantenimiento de 19 como presenciales por tratarse de procedimientos que cuentan con un Servicio de Respuesta Inmediata (o SERI), por estar dirigidos en primera instancia a órganos distintos a la Xunta de Galicia o por impedimentos tecnológicos, la actualización de otros 3 a través de su propia reglamentación específica y la preparación de los 58 restantes para su disponibilidad electrónica a través de la presente orden.
Así pues, a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia un total de 58 procedimientos nuevos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir profundizando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de los ciudadanos.
A la vista de lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2014, de 30 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto adaptar y habilitar la presentación electrónica de solicitudes de los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que figuran en el anexo de esta orden.
2. Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede exigir para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Artículo 2. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. En aquellos procedimientos que tengan como destinatarias a las entidades locales, la presentación de solicitudes será exclusivamente electrónica.
Artículo 3. Documentación
1. La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
2. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Artículo 4. Información del estado de la tramitación
La información personalizada sobre el estado de tramitación del procedimiento, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido así como la fecha en la que fueron dictados, estará a disposición en la carpeta del ciudadano, con independencia del canal de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Artículo 5. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero dado de alta en la Agencia de Protección de Datos cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.
Disposición adicional única
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto, que figuran en el anexo de la presente orden, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 2014
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Código |
Denominación |
TU980A |
Homologación de cursos que realicen los/las guías de turismo |
TU984D |
Declaración responsable de inicio de actividad de establecimientos hoteleros y solicitud de clasificación |
TU984R |
Comunicación de baja o cambios de actividades turísticas no reglamentadas |
PR203A |
Inscripción en el registro de colegios profesionales y consejos gallegos de colegios profesionales |
PR303A |
Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación de una sala de bingo |
PR303B |
Autorización de modificación de sala de bingo |
PR303C |
Cancelación de la inscripción de sala de bingo |
PR303F |
Instalación de cajeros y/o datáfonos en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia |
PR305A |
Autorización para la instalación de casinos de juego |
PR305B |
Autorización para las modificaciones de condiciones de instalación y/o apertura de casinos de juego |
PR306A |
Autorización para la apertura de casinos de juego |
PR307A |
Inclusión en el Registro de Prohibidos de la Comunidad Autónoma gallega |
PR307B |
Autorización para rifas y tómbolas |
PR308A |
Inscripción en el Registro de Asociaciones |
PR310A |
Declaración de utilidad pública de asociaciones y presentación de cuentas anuales |
PR320A |
Autorización e inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, secciones I la V |
PR320B |
Cancelación de inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego, secciones I a V |
PR320C |
Modificación de inscripción en el Registro de Máquinas de Juego, secciones I la V |
PR323A |
Autorización e inscripción en el Registro de Empresas de Juego del Bingo en Galicia |
PR324A |
Autorización para la instalación de una sala de bingo en Galicia |
PR326M |
Modificación no sustancial de inscripción en el Registro de Modelos |
PR326N |
Cancelación de la inscripción en el Registro de Modelos a petición empresarial |
PR326O |
Prueba con prototipo de modelo |
PR326P |
Exhibición de prototipo de modelo homologado de máquina |
PR326T |
Modificación no sustancial de la inscripción en el Registro de Modelos de otros Aparatos de Juego |
PR326U |
Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas |
PR326V |
Autorización de instalación de sistemas de interconexión entre establecimientos |
PR328A |
Consulta previa la instalación de un salón recreativo/juego |
PR328B |
Autorización de instalación de salón recreativo o de juego |
PR328C |
Permiso de apertura e inscripción de salón recreativo o de juego |
PR328D |
Revocación de la autorización de la instalación |
PR328E |
Suspensión de funcionamiento de salón recreativo por período superior a seis meses |
PR328F |
Modificación no sustancial de la autorización de instalación de salón |
PR328G |
Modificación sustancial de la autorización de instalación de salón |
PR329I |
Cambio de juego en máquinas de vídeo tipo B |
PR402A |
Declaración de urgente ocupación de bienes de expropiación |
PR402B |
Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales |
PR402C |
Comunicación de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales |
PR402D |
Autorización para la desafectación de bienes municipales |
PR403A |
Inscripción entidades locales territoriales |
PR403B |
Inscripción de otras entidades locales |
PR403C |
Modificación de entidades locales |
PR403D |
Anotación preventiva |
PR403E |
Cancelación de entidades locales |
PR467A |
Concesión de medallas y diplomas de protección civil |
PR468A |
Registro de Protección Civil: sección de personal colaborador |
PR469A |
Registro de Protección Civil: sección de agrupaciones de voluntarios |
PR469B |
Baja en el Registro de Protección Civil |
PR469C |
Registro de Protección Civil: sección de voluntarios |
PR470A |
Registro de Protección Civil: sección de entidades colaboradoras |
PR474A |
Autorización de alteración del término municipal |
PR475A |
Autorización de cambio de nombre o capitalidad del municipio |
PR478A |
Aprobación, modificación o rehabilitación de los escudos heráldicos y banderas |
PR750A |
Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego |
PR870A |
Otorgamiento de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales |
SI433A |
Reconocimiento y acreditación de centros de información a las mujeres |
SI433B |
Extinción del reconocimiento y acreditación de centros de información a las mujeres |
SI910A |
Validación de las medidas municipales de conciliación de promoción autonómica |