Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 30 de julio de 2014 Pág. 32878

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (314/2014).

Ana María Navarro Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 314/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Jesusa Varela Vázquez contra la empresa Servanza, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de María Jesusa Varela Vázquez, asistida por el letrado Sr. Nouche Ferreira, contra la entidad Servanza, S.L. y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre despido y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la demandada por falta de llamamiento de la trabajadora para la prestación de servicios, y condeno a la entidad demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente sentencia ,a razón de 34,79 euros diarios, o bien por la extinción de la relación contractual, con abono de una indemnización de 6.418,76 euros.

Se advierte a Servanza, S.L. que, en caso de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2014

La secretaria judicial