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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 4 de agosto de 2014 Pág. 33472

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014 por la que se regulan y se convocan las ayudas económicas para el pago de parte de la factura eléctrica, a través del tícket eléctrico social de Galicia durante el primer semestre de 2014, a las familias con hijos menores a cargo cuyos ingresos no superen el IPREM.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en su artículo 28.3 el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal respecto del régimen energético.

El artículo 1 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria dispone que esta es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito, entre otros, de la energía, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) es un ente de derecho público creado específicamente mediante la Ley 3/1999, de 11 de mayo, que presta soporte a la consellería competente en materia energética.

El acceso a la energía eléctrica es una necesidad básica. El importe de la factura eléctrica se incrementó considerablemente en los últimos años debido principalmente al aumento de los costes fijos derivados del déficit de tarifa que se incluyen en la factura eléctrica, y que no se pueden reducir mediante un menor consumo energético. Este hecho, unido al contexto económico actual, da lugar a que muchas familias no tengan posibilidades económicas para el pago de la cantidad de energía suficiente para cubrir sus necesidades básicas, y más concretamente, aquellas que tienen menores ingresos y cargas familiares.

Resulta conveniente, por lo tanto, realizar alguna actuación con el objetivo de paliar estas dificultades, por lo que se establece esta resolución de ayudas para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tícket eléctrico social de Galicia a las familias en las que convivan hijos menores de 18 años y que tengan unos ingresos totales de la unidad de convivencia no superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El tícket eléctrico social de Galicia viene a completar el bono social que establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico que se aplica a los consumidores vulnerables, definidos en el artículo 45 de esta ley como aquellos consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y de poder adquisitivo que se determinen.

Esta resolución se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y también se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Teniendo en cuenta el objeto y finalidad de esta resolución, será tramitada por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, agilizando el procedimiento y permitiendo un plazo de solicitud más amplio, lo que redunda en beneficio de los interesados.

La tramitación de esta resolución se realizará en colaboración con los servicios sociales municipales básicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 84.2.a de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y en base a la asistencia recíproca entre administraciones que establece el artículo 200 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.

Esta resolución de ayudas se gestionará telemáticamente, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, teniendo en cuenta el elevado número de potenciales beneficiarios y considerando el fin social de la ayuda, con la finalidad de conseguir una mayor agilidad en la tramitación y pago de la misma, lo que redundará de manera beneficiosa sobre los destinatarios de la ayuda.

En el supuesto de que el peticionario no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios, su identificación o autentificación podrá ser válidamente realizada por un empleado público del ayuntamiento correspondiente, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007.

Esta resolución tendrá efectos retroactivos, según lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se subvencionará el gasto en consumo de electricidad correspondiente al primer semestre de 2014.

Las ayudas que se establecen en esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A2.733A.480.0 de los presupuestos del Instituto Enerxético de Galicia para 2014, por importe de 600.000 €.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es regular la convocatoria de ayudas para la concesión del tícket eléctrico social para el primer semestre de 2014 a las familias en las que convivan hijos menores de 18 años y en las que la suma de los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

2. A estos efectos, se considera unidad de convivencia al conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio.

Artículo 2. Tipo de ayuda

1. La ayuda consiste en una cantidad fija semestral que tiene por objeto contribuir al pago de la factura eléctrica de aquellas familias con hijos menores a cargo, cuyos ingresos totales durante el año 2013 no superen el IPREM. La cuantía de la ayuda no podrá superar el importe de la factura eléctrica pagada en el semestre.

2. Se establece una cantidad de 45 € al semestre para las unidades de convivencia que cumplan los requisitos, incrementándose esta cantidad hasta 60 € para las que acrediten ser familia numerosa.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta ayuda las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su cargo hijos menores de 18 años y un gasto derivado del suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda son:

1. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Tener hijos menores a cargo.

3. Estar abonando la correspondiente factura de energía eléctrica a una comercializadora.

4. No superar los límites de renta establecidos en el artículo anterior.

5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener a condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

6. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.

Artículo 4. Colaboración con los servicios sociales municipales básicos

1. En el artículo 84.2.a de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, se establece que le corresponde a los ayuntamientos la detección de las personas en situación de exclusión y el asesoramiento e información sobre los recursos existentes. De esta manera, los servicios sociales municipales asesorarán y colaborarán con los solicitantes en la presentación telemática de las solicitudes.

2. Asimismo, para el supuesto en el que el peticionario de la ayuda no tenga capacidad técnica o económica o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios, su identificación o autentificación podrá ser realizada válidamente por un empleado público del ayuntamiento correspondiente, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, según dispone el artículo 22 de la Ley 11/2007. A tal fin, el peticionario deberá otorgar la preceptiva autorización en el modelo normalizado establecido en el anexo III.

3. El solicitante de la ayuda declara en el anexo I que los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2013 no superan el IPREM. Esta declaración responsable deberá ir acompañada de un informe de valoración de la situación de necesidad emitido por los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y desde la página web del Instituto Energético de Galicia,
http://www.inega.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

2. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad del original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

4. El plazo de presentación será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. La presentación fuera de plazo de la solicitud, así como la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, implicará su inadmisión.

Artículo 6. Documentación a presentar con las solicitudes

La documentación que se debe presentar junto con la solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada es la siguiente:

1. En el caso de no autorizar la consulta de datos por parte de la Xunta de Galicia en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, copia digitalizada del documento de identidad en vigor de la persona solicitante, y del resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en el caso de no autorizar la consulta a través del anexo II (Autorización de los restantes miembros de la unidad de convivencia para la verificación de datos de identidad).

2. Autorización a los servicios sociales municipales del ayuntamiento para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa al ticket eléctrico social de Galicia (anexo III).

3. Informe emitido por los servicios sociales municipales básicos sobre las necesidades económicas de la unidad de convivencia.

4. Copia digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente su situación familiar.

5. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante durante los seis primeros meses del año 2014.

6. Facturas emitidas en el ejercicio 2014 en concepto de suministro eléctrico correspondientes a la vivienda que es residencia habitual del solicitante de la ayuda, y justificantes de pago.

7. Certificado de convivencia.

8. Copia del título de familia numerosa en el caso en que el dicho título no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia, o en el caso en que sí haya sido expedido por la Xunta de Galicia y el solicitante no autorice su consulta.

9. En el caso de arrendamiento, y siempre que el arrendatario se haga cargo de los gastos de electricidad, se aportará el contrato de arrendamiento correspondiente.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Energético de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Instituto Enerxético de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, 15073 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.es.

Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que por el objeto y finalidad de la ayuda no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Las solicitudes se evaluarán y se resolverán conforme la orden de presentación, en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente. El agotamiento de los fondos será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Enerxético de Galicia.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes

1. El Instituto Energético de Galicia resolverá la concesión de las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente la fecha de su presentación. En la resolución se indicará de modo expreso la cuantía de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. Notificada o publicada la resolución, si los interesados propuestos como beneficiarios no renuncian expresamente a la ayuda en el plazo de diez días a contar desde la notificación de concesión, se considera que la aceptan, y se procederá a su pago.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, el Inega podrá rectificar de oficio la resolución cuando exista un error material, de hecho o aritmético, tal y como se recoge en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Procedimiento de justificación y pago de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en concepto de tícket eléctrico no requerirán otra justificación que la acreditación de la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Tal condición debe acreditarse con el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 de esta resolución, mediante la presentación de la documentación estipulada en el artículo 6 de la misma. Después de la comprobación de que dicha documentación es correcta y de que el solicitante cumple todos los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario, se procederá al pago según lo establecido en el artículo 60.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de la ayuda establecida en esta resolución se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hagan constar en la solicitud, que deberá permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

Artículo 13. Control de las ayudas

Tal y como se recoge en el artículo 51.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Instituto Energético de Galicia revisará, mediante un control a posteriori, entre un 5 y un 25 % de las ayudas otorgadas que resulten elegidas mediante muestreo estadístico.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:

1. Seguir las directrices que marca la resolución de convocatoria.

2. Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

3. Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán incompatibles con otras prestaciones sociales autonómicas de carácter periódico, concedidas con la finalidad de dar cobertura a este tipo de necesidades básicas de la unidad familiar.

Artículo 16. Reintegro

Se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran.

2. Incumplimiento total o parcial del objeto de la ayuda.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

2. Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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