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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 30 de septiembre de 2014 Pág. 42707

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales para facilitar a las pequeñas y medianas empresas gallegas auxiliares del sector naval el acceso a la financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades financieras colaboradoras.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión de 23 de julio de 2014, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las empresas gallegas auxiliares del sector naval el acceso a la financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las pequeñas y medianas empresas gallegas, auxiliares del sector naval, el acceso a la financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre del año 2015.

En el caso de que se alcance el límite establecido en la cláusula tercera de esta resolución de 12.000.000 € para la concesión de avales, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Dotación presupuestaria

De conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) de la comunicación de la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro de fecha 2 de abril de 2013, se dota una provisión por importe de 3.000.000 € para atender posibles fallidos (partida presupuestaria 08.A1.741A.89000).

Dicha provisión se calcula aplicando el 25 % sobre el importe máximo de los avales que conceda el Igape durante el período de vigencia, que se establece en 12.000.000 €, y respetando junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

No obstante, el porcentaje de dotación de provisiones se adaptará a las instrucciones que, en su caso, hubiera podido dictar la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.

Cuarto

Las garantías individuales que se concedan por el Igape al amparo de estas bases deberán cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO
Bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las empresas gallegas, auxiliares del sector naval, el acceso a la financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades financieras colaboradoras

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan de manera reseñable a conseguir los objetivos económico estratégicos de la comunidad gallega.

El sector naval constituye para Galicia un sector estratégico, no solo por el número de puestos de trabajo directos e indirectos que genera, sino también por la importante repercusión sobre el conjunto del entorno socioeconómico, así como por su condición de verdadera cantera de profesionales de las más diversas especialidades.

A finales del año 2008 el naval generaba en Galicia más de 10.000 puestos de trabajo, aproximadamente 3.500 empleos directos en astilleros y 6.500 en la industria auxiliar.

Desde ese año, como consecuencia del inevitable comportamiento cíclico del sector y la competencia de astilleros asiáticos, la demanda de buques se redujo de forma drástica y la baja actividad del sector conllevó a una situación de sobrecapacidad.

No obstante, en los últimos meses, los astilleros gallegos volvieron a recibir importantes pedidos que suponen nuevas expectativas favorables, tanto para ellos como para toda la industria auxiliar.

Ante estas nuevas expectativas y circunstancias del mercado, la industria de la construcción naval se articula, cada vez más, hacia un modelo más flexible y dirigido a conseguir costes competitivos con una alta calidad, recurriendo a externalizar determinados productos, actividades o servicios. Este enfoque convierte los astilleros en plantas de ensamblaje donde se monta el casco y se incorporan todo un conjunto de componentes que se añaden cada vez más en forma de sistemas integrados o módulos complejos, suministrados por empresas auxiliares. La industria auxiliar juega, por tanto, un papel cada vez más importante en el sector, debido al alto valor añadido que incorporan en cuanto a nivel tecnológico, calidad y coste del buque, llegando a aportar el 70-80 % del valor añadido.

Esta industria auxiliar está constituida principalmente por pequeñas y medianas empresas, que precisan acceder a fuentes de financiación operativa que les permita atender los pedidos de los astilleros.

Para paliar las dificultades, en el actual contexto de crisis, de acceso a la financiación operativa por parte de las pequeñas y medianas empresas gallegas, auxiliares de la construcción naval, el Igape pone a su disposición una línea de avales, instrumentada mediante un convenio de colaboración con las principales entidades financieras que operan en Galicia.

El Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, le permite conceder avales ante entidades financieras, hasta un límite máximo que se determina en la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada año.

Por todo ello, y con el objetivo de facilitar el acceso al crédito operativo de las pequeñas y medianas empresas del sector, se considera oportuno habilitar esta línea de avales.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento para acceder a una línea de avales del Igape para facilitar el acceso a financiación operativa adicional, por parte de las pequeñas y medianas empresas auxiliares de la construcción naval, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea. En particular, las garantías individuales que se concedan por el Igape al amparo de estas bases deberán cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios

2.1. Podrán acceder a los avales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia y deberán acreditar que el destino de la financiación para la cual se solicita el aval se corresponde, directa o indirectamente, con un contrato de suministro de bienes o servicios a un astillero de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2. No podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en las presentes bases las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición 18) recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 3. Características de las líneas de financiación

3.1. El Igape podrá avalar líneas de financiación, en las siguientes modalidades:

– Líneas de crédito.

– Líneas de descuento o anticipo de efectos comercias o facturas.

– Líneas genéricas de riesgos mercantiles.

Las operaciones avaladas deberán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Créditos de prefinanciación: créditos destinados a la financiación del aprovisionamiento de materias primas, pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquileres, acreedores por prestación de servicios. La necesidad de la prefinanciación deberá ser justificada por la empresa, basándose en los pedidos en cartera y/o previstos para el período de vigencia de la financiación y en la previsión de aplicación de fondos.

b) Créditos de postfinanciación: créditos destinados a anticipar los derechos de cobro derivados de las ventas y materializados en diferentes documentos tales como facturas, pagarés, letras de cambio, etc. La necesidad de la postfinanciación deberá ser justificada por la empresa, basándose en los pedidos en cartera y/o previstos para el período de vigencia de la financiación y en el plazo de cobro establecido y/o previsto.

Cada una de las operaciones podrá ser concedida por una entidad financiera o bien por un sindicato bancario y una misma empresa podrá solicitar el aval para las dos finalidades señaladas. En el caso de que lo soliciten para más de una finalidad en una misma entidad financiera, podrán ampararse en una póliza genérica de riesgos mercantiles.

3.2. Deberá tratarse de operaciones de financiación nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes.

Se entenderá que la línea de financiación acogida a estas bases sustituye a otras líneas preexistentes con la misma entidad financiera cuando:

a) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos con las entidades financieras desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, para la misma finalidad, hayan sido cancelados antes de su vencimiento, sin consentimiento expreso del Igape.

b) Los contratos de financiación, para la misma finalidad, que la beneficiaria tenga suscritos, a la fecha de la solicitud, con la entidad financiera que concede la nueva operación, no sean renovados durante la vigencia de la operación avalada, sin consentimiento expreso del Igape.

3.3. Cobertura de los avales del Igape y comisión anual.

El Igape responderá del 50 % del saldo dispuesto, una vez cumplidos los requisitos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 1,00 % del importe del aval formalizado.

Artículo 4. Importe de las operaciones

El importe de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 100.000 €, y como máximo de 300.000 €. En consecuencia, el aval del Igape será de un mínimo de 50.000 € y un máximo de 150.000 €.

En el caso de operaciones individuales en una entidad financiera por importe inferior a 100.000 €, su otorgamiento estará condicionado a la formalización previa o simultánea de otras operaciones avaladas por el Igape que consigan dicho importe mínimo de 100.000 €.

Artículo 5. Plazos y amortización

La vigencia de las operaciones avaladas podrá ser de hasta dos años, y la vigencia de los avales de tres años.

Artículo 6. Objeto y condiciones de la garantía del Igape

6.1. Las garantías otorgadas por el Igape consistirán en la prestación de aval subsidiario ante las entidades financieras, en las condiciones y términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y del Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior. En el caso de que la operación sea concedida por un sindicato bancario, el Igape responderá ante la entidad agente por la totalidad del aval concedido en dicha operación.

6.2. El plazo de vigencia de la garantía será de hasta tres años, cubriendo el riesgo vivo financiado o anticipado durante los dos años de vigencia máxima de la operación avalada.

6.3. Las condiciones de ejecución de los avales prestados por el Igape al amparo de estas bases serán:

1. Una vez notificada notarialmente a la avalada la rescisión del crédito o vencido su plazo de vigencia sin que se procediera a su abono, y requerida esta de pago, la entidad financiera deberá notificar notarialmente al Igape tal rescisión, aportando certificación intervenida por fedatario público del saldo vivo pendiente de abono a la fecha de cierre de la cuenta.

2. El aval será ejecutivo a demanda de la entidad financiera desde el momento en que ésta acredite al Igape que, además, se cumplió alguna de las siguientes condiciones:

a) Que fuera declarado el concurso o admitida a trámite judicial la solicitud de declaración de concurso de la empresa avalada, o

b) Que transcurrieran ciento ochenta días desde la fecha del requerimiento notarial a la avalada reclamándole el reembolso de las cantidades pendientes, y además se interpusiera demanda judicial reclamando el cobro de lo adeudado.

El importe a abonar a la entidad financiera por haberse producido la condición del apartado 1) y alguna de las condiciones del apartado 2), será satisfecho en los cuarenta y cinco días siguientes a la justificación documental de las mismas.

El aval se cancelará automáticamente una vez transcurridos treinta días naturales desde el momento de su vencimiento, sin que conste notificación de la entidad financiera al Igape realizada según los términos del apartado 1) anterior.

6.4. En el caso de que se acredite que la línea de financiación acogida a estas bases sustituye a otras líneas preexistentes con la misma entidad financiera, sin consentimiento expreso del Igape, el Igape no responderá por el aval concedido.

Artículo 7. Garantías a aportar por la beneficiaria

Las garantías a aportar serán las exigidas por la entidad financiera para autorizar la operación. Dichas garantías serán repartidas entre la entidad financiera y el Igape en función del riesgo asumido por cada parte.

En el caso de que se acredite la constitución de otras garantías distintas a las declaradas por las entidades financieras, el Igape no responderá por el aval concedido.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

8.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8.2. La tramitación de estas bases requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el formulario de solicitud incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos en estas bases reguladoras.

8.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán incorporar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

8.5. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, modificado por el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, el Igape publicará en el Diario Oficial de Galicia la identidad del avalado y la cuantía del aval y dará cuenta trimestralmente al Parlamento de los avales existentes, de los nuevos avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería de la Comunidad Autónoma tuviera que hacer frente.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes

9.1. Solicitudes y documentación.

9.1.1. Para solicitar una operación avalada por el Igape, la empresa deberá obtener previamente el compromiso de financiación en alguna de las entidades financieras adheridas a este programa mediante convenio de colaboración y obtener el certificado expedido por la misma, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II.

9.1.2. Una vez que la empresa esté en posesión de dicho certificado, deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

9.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a la disposición del interesado su servicio de asistencia técnica a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad, que serán objeto de publicidad en la citada dirección de internet. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. También se podrá recibir asistencia en la propia entidad de crédito colaboradora.

Deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1  160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

9.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se incluye como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

9.4. Documentación.

9.4.1. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

i. Certificación (según modelo del anexo II) de las entidad/es financiera/s que incluirá expresamente:

a) Operaciones a conceder, condicionadas al aval del Igape.

b) Declaración responsable de que dichas operaciones no sustituyen a otras líneas de financiación preexistentes.

c) Garantías exigidas para cubrir el riesgo de las operaciones.

ii. NIF de la empresa.

iii. DNI del firmante de la solicitud. Con el fin de evitar su aportación el órgano gestor accederá al Sistema de verificación de datos de identidad y residencia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI.

iv. Escrituras de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente así como las modificaciones posteriores.

v. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

vi. Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado depositadas en el registro mercantil, incluido, en su caso, informe de auditoría.

vii. Balance y cuenta de resultados a la fecha de la solicitud, firmado por el órgano de administración.

viii. Contratos o pedidos acreditativos del encargo de suministro de bienes o servicios a un astillero de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9.4.2. Podrá excluirse aquella documentación que conste ya actualizada en el Igape, debiendo especificar el solicitante el número de expediente en el que anteriormente fue presentada.

9.4.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9.5. Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando a instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 9.4, en original o copia cotejada (excepto la documentación que se debe adjuntar como documento al formulario de solicitud).

9.6. En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere el 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante.

Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio), y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

9.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para esto la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

9.8. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, y los efectos del silencio administrativo.

9.9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se considerará desistido de la solicitud, luego de resolución declarativa de tal circunstancia.

Artículo 10. Órganos competentes

El Área de Financiación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

11.1. La solicitud de ayuda será examinada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario.

Luego del informe de los servicios técnicos del Igape, las solicitudes serán evaluadas por un comité designado por el director general del Igape. Dicho comité estará formado por tres técnicos del Igape y dos técnicos de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A., a propuesta de su director general.

11.2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá control interno con carácter previo a la concesión, conforme determinan los artículos 95 y siguientes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 12. Resolución

12.1. Una vez examinada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá la solicitud, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, especificando el beneficiario, el importe máximo de la cobertura del aval, su vigencia y las garantías exigidas. También se indicarán las características de la operación a avalar y sus destinos. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

12.2. Los expedientes se tramitarán en el Igape por orden de entrada con la documentación completa y hasta el límite del riesgo previsto en estas bases.

12.3. En caso de que se agote el límite de riesgo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se cerrará anticipadamente la convocatoria mediante publicación de tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape
www.igape.es. Igualmente el agotamiento del límite de riesgo, será objeto de denegación de la solicitud.

12.4. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera la concesión o denegación del aval. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde su notificación.

12.5. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

12.6. Los avales concedidos al amparo de las presentes bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica lo anterior. Trimestralmente se le dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería da Comunidad Autónoma tuviera que hacer frente.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Formalización

14.1. El Igape suscribirá con la beneficiaria un contrato de garantía en el cual se recogerán las obligaciones de las partes respecto al aval prestado. Estará facultado para dicha suscripción indistintamente la persona titular de la Dirección General del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Financiación del Igape.

14.2. El plazo máximo para la instrumentación del aval y de la operación avalada será de cinco meses a partir de la fecha de notificación de su concesión. Finalizado el plazo sin que se instrumente el aval y/o sin que se formalice la operación avalada, se dictará resolución considerando que el solicitante renuncia al aval concedido, y ordenando el archivo del expediente, salvo que, luego de solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

14.3. Seguimiento de las operaciones avaladas.

14.3.1. La entidad financiera remitirá al Igape copia cotejada de la póliza o escritura de crédito, con la mayor brevedad posible. Asimismo, deberá remitir al Igape, a efectos de realizar el seguimiento del riesgo y finalidad de las operaciones avaladas que se encuentren en vigor, en un plazo de 15 días desde la finalización de cada trimestre natural, certificado respecto del grado de disposición de las operaciones avaladas.

14.3.2. A partir de la formalización de cada operación de aval, las beneficiarias deberán remitir al Igape, la documentación que se relaciona a continuación:

Mientras la operación de aval se encuentre en vigor:

– Copia cotejada de las cuentas anuales que se aprueben durante la vigencia del aval. Deberá incluirse el informe de auditoría, en su caso. Deberán remitirse en el plazo de 30 días desde su aprobación.

– Comunicación al Igape, en su caso, de los cambios en su estructura accionarial, gerencia, órganos de gobierno o administración, desde la última comunicación. Deberá remitirse en el plazo de 30 días desde que se produzcan los cambios.

Transcurridos 30 días desde el vencimiento del plazo de la operación avalada:

– Memoria firmada por el administrador, en la que se haga referencia a los siguientes datos: importe de las exportaciones realizadas en el período de vigencia de la operación y en los dos años anteriores, porcentajes que representa respecto de la facturación total y países de destino de los productos exportados.

14.3.3. El Igape podrá solicitar, además, cualquier otra información respecto del cumplimiento de la finalidad del programa.

Artículo 15. Modificaciones

15.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del aval podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de que se considere que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

15.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedido el aval.

15.3. En el caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario del aval podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

15.4. El director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación del aval.

15.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tenga en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

15.6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

15.7. En el caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape, siempre que no supongan modificación de la resolución de concesión. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza del aval concedido.

Artículo 16. Control

16.1. Las empresas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En este sentido las beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

16.2. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, la entidad avalada se compromete expresamente a facilitar al Igape la inspección y control de las inversiones, de los destinos de los fondos de la operación avalada así como de la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo verificar, a tales efectos, los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.

Artículo 17. Adhesión mediante convenio de entidades financieras colaboradoras

17.1. El Igape invitará a adherirse a este convenio a todas aquellas entidades financieras que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros a empresas gallegas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de avales), colaboraran con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo IV de las bases reguladoras.

Asimismo, con posterioridad, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en las bases reguladoras de la línea de avales del Igape.

17.2. Las nuevas adhesiones se solicitarán mediante el modelo del anexo III de las bases reguladoras, y formalizarse mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes del correspondiente convenio. El Igape les dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, que en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras, para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica al anterior y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO II
Avales del Igape para facilitar el acceso a la financiación operativa de las pequeñas y medianas empresas auxiliares de la construcción naval

D.………………………………………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………como apoderado/s de la entidad financiera .........................................................................,

Certifican:

1. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar el acceso a la financiación operativa de las pequeñas y medianas empresas auxiliares de la construcción naval, instrumentados mediante convenio con las entidades colaboradoras, fue estudiada la solicitud de la empresa y autorizada por esta entidad financiera la concesión de la siguiente financiación, condicionada a la concesión del aval subsidiario del Igape por el 50 % y a la aportación de las garantías siguientes:

Empresa:…………………………………………………..............................……………………

NIF:........................................................................................................................................

Modalidad:………................................……………………………………………………………

Importe:…………………………………...............................……………………………………..

Garantías (aportar en anexo, descripción de las garantías exigidas para cubrir el riesgo de la operación y la siguiente documentación):

• En el caso de garantías reales: tasación actualizada de los inmuebles ofrecidos, emitida por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, junto a la nota simple del registro de la propiedad.

• En el caso de garantías personales: relación de bienes, cargas y rentas.

2. Que la citada financiación no sustituye a otras líneas de crédito preexistentes en esta entidad financiera.

Para que conste, a los efectos oportunos, se expide el presente documento,

..............................., .......... de ........................ de 20 ...

P.P.

Firma del/de los representante/s de la entidad financiera

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ANEXO IV
Relación de entidades colaboradoras

Avales del Igape para facilitar el acceso a la financiación operativa de las pequeñas y medianas empresas auxiliares de la construcción naval.

Cajas:

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.

Bancos:

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Bankinter, S.A.

– NCG Banco, S.A.

– Caixabank, S.A.