Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el Consello de la Xunta de Galicia acordó, en su reunión de 13 de enero de 2011, autorizar la extinción de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas.
La disposición adicional decimoprimera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que «El Consello de la Xunta de Galicia, mediante decreto, podrá establecer los procedimientos que habiliten la progresiva integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de las entidades instrumentales a las que les sea aplicable esta ley que no esté sometido a la normativa general de función pública o al convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia».
En desarrollo de esta previsión legal, se aprobó el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, norma que viene a establecer las bases a las que se sujetarán los procedimientos de integración voluntaria del personal de las entidades afectadas por su ámbito de aplicación y establecer los efectos de la citada integración.
Resulta de aplicación al presente procedimiento de integración el artículo 7 b) de dicho Decreto 129/2012.
Asimismo, es necesario tener en cuenta la disposición adicional primera de dicho decreto, que establece: «Al personal procedente de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas, extinguidas por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.tres de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, e integrado en entidades públicas del sector público autonómico a las cuales no es de aplicación el convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, le será de aplicación el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia previsto en el título II de este decreto, si bien el procedimiento de integración se iniciará a propuesta de la Consellería del Medio Rural referida a este personal con independencia de la entidad instrumental a la que se encuentre adscrito».
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de dicho decreto, una vez efectuada la petición de iniciación del procedimiento de integración por el secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar, procede tramitar la presente orden, que tiene como finalidad regular dicho procedimiento bajo los principios de voluntariedad, homologación y homogeneidad de las condiciones previstas en la normativa del personal laboral de la Xunta de Galicia.
Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto iniciar y regular el procedimiento de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas, que desempeñaban los puestos de gerente y que se encuentran adscritos en distintos entes del sector público dependientes de la Consellería de Medio Rural y del Mar.
2. El procedimiento de integración se regirá por lo previsto en esta orden, así como por lo establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.
3. Podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal laboral al que se refiere el párrafo primero, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber sido contratado como laboral fijo en alguna de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo.
b) Tener la titulación establecida en el anexo I-a y cumplir los demás requisitos exigidos para el acceso al grupo y la categoría de homologación del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en situación de servicio activo o en situación que origine derecho a la reserva de la plaza o puesto.
4. No podrá ejercer la opción para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia el personal que estuvo vinculado a las fundaciones para el desarrollo de las comarcas por un contrato de alta dirección o mediante una relación laboral de carácter temporal o indefinida no fija. Igualmente tampoco podrá ejercer el derecho de opción el personal de carácter eventual o alto cargo que no hubiera tenido la condición de personal laboral fijo de la misma.
Artículo 2. Ejercicio del derecho de opción
1. El ejercicio de la opción para integrarse deberá realizarse con carácter individual dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de instancia que se adjunta en el anexo II .
2. La solicitud se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y podrá ser presentada en cualquiera de los lugares y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Junto con la solicitud deberá remitirse la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad en el supuesto de no prestar su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad recogido en el anexo II.
b) Copia del contrato de trabajo que acredite la condición de personal fijo originario en cualquiera de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas.
c) Copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.
d) Copia de la titulación académica exigida para el acceso al grupo y categoría en la entidad instrumental de origen.
e) Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) En el supuesto de no estar en servicio activo, copia de la resolución que dé lugar a la reserva de la plaza y puesto.
g) Certificado de las retribuciones percibidas en el último año por conceptos y mensualidades expedido por la entidad donde esté adscrito.
Artículo 3. Resolución
1. Examinadas las solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar requerirá, en su caso, a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten o completen la documentación que consideren necesaria a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento. De no presentar la documentación solicitada en el plazo establecido, se entenderá que desisten de su solicitud y se procederá a la resolución de archivo correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Recibidas todas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Rural y del Mar, previo informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, remitirá a la Dirección General de la Función Pública una propuesta que contendrá:
• La relación del personal que dicha Secretaría General Técnica considere que reúne los requisitos para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia con indicación del grupo y categoría profesional de homologación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, puesto de trabajo y el carácter de la adscripción al mismo.
• Y la relación del personal que aquella considere que no reúne los requisitos para integrarse cómo personal laboral de la Xunta de Galicia.
Junto con dicha propuesta, se remitirán todos los expedientes.
3. Recibida la documentación indicada con anterioridad, la Dirección General de la Función Pública, recabará informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
4. Se crea una comisión formada por representantes de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos; de la Función Pública; de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Consellería del Medio Rural y del Mar y una persona propuesta por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, cuyo cometido será realizar un informe sobre el cumplimiento o no de los requisitos de las personas interesadas para integrarse como personal laboral de la Xunta de Galicia, el grupo y categoría profesional en el que se produciría aquella, el puesto de trabajo en el que se integra y el carácter de la adscripción al mismo. Este informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública.
5. Una vez examinada toda la documentación señalada en los párrafos anteriores, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, realizará la propuesta sobre las personas interesadas que reúnen los requisitos para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia y de las personas interesadas que no reúnen dichos requisitos a la persona titular de la Consellería de Hacienda para que, mediante orden, resuelva lo que proceda.
6. El transcurso del plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes sin haberse dictado la resolución correspondiente habilitará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes.
Artículo 4. Efectos de la integración
1. La resolución de integración determinará el grupo y la categoría profesional del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia en el que se integra al personal interesado, el puesto en el que se integra y el carácter provisional de la adscripción al mismo.
2. La integración supondrá la novación de la relación contractual y comportará la formalización de un contrato de trabajo como personal laboral fijo de la Administración general de la Xunta de Galicia.
3. Al personal que, como consecuencia de la integración, experimente una disminución en cómputo anual de las retribuciones fijas y periódicas, se le reconocerá un complemento personal de integración, de carácter transitorio, consistente en la diferencia de retribuciones, en los términos del establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de manera, que la equiparación total se producirá en el plazo máximo de seis años desde su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.
4. Al personal integrado se le aplicará, a todos los efectos, el régimen económico y jurídico del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, sin que en ningún caso origine derecho a indemnización alguna.
5. Al personal laboral integrado se le hará, de acuerdo con el previsto en el artículo 12.5 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, un reconocimiento de servicios para el cálculo de la antigüedad a efectos de trienios, para adecuar su antigüedad en términos de homogeneidad con la prevista en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
6. Procederá la extensión de la correspondiente diligencia de integración por parte de la consellería en la que sea destinada el personal integrado.
Artículo 5. Efectos de la no integración
El personal laboral fijo de las fundaciones para el desarrollo comarcal adscrito a algunas de las entidades del sector público dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar que no solicite su integración o que, una vez solicitada, renuncie voluntariamente a la misma, así como los solicitantes que no cumplan los requisitos para que aquella se produzca, podrá mantener sus condiciones laborales de origen, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 3ª del Decreto 129/2012 y en el ordenamiento laboral.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2014
Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda