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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 2782

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.21º del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y, por lo tanto, la potestad de regular el sector turístico en su ámbito territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, recoge en el título VII, referente a la promoción y fomento del turismo, un capítulo específico sobre las medidas de promoción y fomento en el que se incluye el artículo 93, que prevé la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia y que señala que la declaración se hará según se determine reglamentariamente en función, entre otros, de la antigüedad, de la singularidad y del arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollen.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, valora positivamente las manifestaciones de exaltación de tradiciones, cultura, gastronomía, etnografía y cualquier elemento que contribuya a mejorar la oferta lúdico-promocional de turismo de Galicia como los eventos deportivos, ya que son una demostración de la acogida, amabilidad y hospitalidad por la que Galicia es reconocida en el mundo.

Esta declaración estaba regulada en el Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico.

Este nuevo decreto recoge el espíritu de la norma anterior, vinculando las fiestas de interés turístico a las manifestaciones populares de carácter cultural como instrumento de promoción turística; y mejora la calidad de las mismas mediante una regulación más exigente, incrementando la antigüedad mínima para acreditar el arraigo de la fiesta e incorporando nuevos requisitos y criterios de valoración con la finalidad de conceder a las declaraciones un reconocimiento y prestigio que se corresponda con la importancia de la distinción de fiesta de interés turístico más acorde con los tiempos actuales.

La Administración turística de la Xunta de Galicia entiende que debe establecerse un marco normativo que regule y reconozca los esfuerzos públicos y privados para celebrar eventos que constituyan un fortalecimiento de nuestra cultura como país, que sirvan de reclamo turístico y transmitan los valores y sensibilidades del pueblo gallego.

El otorgamiento de esta distinción pretende servir de estímulo para la constante mejora de cada sucesiva edición de este evento, por lo que la Administración turística de la Xunta de Galicia tendrá en consideración estos eventos tanto en la planificación como en sus acciones promocionales.

Este decreto desarrolla la previsión legal, concretando los requisitos que deben cumplirse para optar a la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia, sus efectos, así como el procedimiento para la declaración, su vigencia y la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Agencia Turismo de Galicia, la competencia para la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia de acuerdo los artículos 4 y 93 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Su estructura consta de veintiún artículos agrupados en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El decreto se completa con un anexo relativo al procedimiento para la solicitud de declaración de fiesta de interés turístico.

El capítulo I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», recoge su objeto, concepto y ámbito de aplicación.

El capítulo II establece los requisitos, efectos y vigencia de la declaración.

El capítulo III regula la competencia y el procedimiento, y el capítulo IV la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

Las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera se refieren respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.

El régimen transitorio establece un período de dos años para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, salvo el de la antigüedad, que no se exigirá. En cuanto a los expedientes de declaración en curso, establece un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del decreto para acreditar su cumplimiento.

El presente decreto fue sometido al preceptivo informe del Consejo del Turismo de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del ocho de enero de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y concepto

1. Este decreto tiene por objeto regular los requisitos y los efectos de la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia, así como el procedimiento, vigencia y la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

2. De acuerdo con el previsto en el artículo 93.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este decreto es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II
Requisitos, efectos y vigencia de la declaración

Artículo 3. Requisitos

La declaración se efectuará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Antigüedad: las manifestaciones o acontecimientos de carácter festivo a que se refieran las peticiones deberán tener en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de veinte años. Sus celebraciones se efectuarán periódicamente y en fechas fácilmente determinables.

La antigüedad mínima podrá ser dispensada cuando una valoración conjunta de los requisitos y criterios recogidos en la presente regulación así lo aconseje, pero en ningún caso podrá tener una antigüedad menor de quince años.

b) Singularidad: las fiestas de que se trate deberán contener aspectos originales y de calidad que las singularicen respeto a otras similares que puedan tener lugar en otras localidades. Se valorará especialmente que sea un reflejo de la idiosincrasia de la zona y población local y que, desde el respeto a la tradición y costumbres que la hacen única, presente innovaciones en las ediciones sucesivas que contribuyan a ensalzar más el evento.

c) Arraigo: elementos esenciales de la celebración serán el arraigo popular en el ámbito territorial correspondiente y el carácter participativo de la población local, excluyéndose aquellas fiestas originadas por simples intereses particulares o comerciales.

d) La realización por las entidades organizadoras de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Se entenderán por acciones promocionales suficientes aquellas acciones que permitan dar a conocer al mayor número de personas posibles la celebración del evento, ya sea mediante la divulgación del mismo en medios audiovisuales de carácter generalista, como la participación en ferias, eventos turísticos y actos similares. En cualquier caso, estas acciones serán como mínimo 10 en las 5 últimas ediciones.

e) Valor cultural: las celebraciones de los eventos de que se trate girarán, en todo caso, alrededor de las manifestaciones de interés y carácter cultural como son, entre otras, las artísticas, religiosas, deportivas o gastronómicas.

f) Continuidad en el tiempo. Entre la celebración de una fiesta y otra no podrán transcurrir más de cuatro años, a no ser que sea una fiesta con una cadencia fija que supere este plazo. En cualquier caso, en la solicitud deberá constar la periodicidad de la celebración.

Artículo 4. Criterios de valoración

En la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia se valorarán los siguientes aspectos:

a) La facilidad de acceso, teniendo especial valor aquellos eventos que procuren la mayor accesibilidad, integración y participación del conjunto de la población, con consideración, asimismo, de la perspectiva de género, tanto a la acción festiva en sí misma cómo a los servicios necesarios para la celebración de la misma.

b) La estética, se valorará la puesta en escena de la celebración, la ambientación, la recreación, las instalaciones e infraestructura donde se celebre y la imagen uniforme de los equipamientos del evento tales como toldos y elementos decorativos.

c) Aquellas manifestaciones o acontecimientos que hagan revivir costumbres y tradiciones populares.

d) El adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se desarrolle, según su naturaleza.

e) La calidad de los actos que configuren la celebración.

f) La creatividad e innovación en la celebración del evento.

g) El nivel de dotación de infraestructuras y equipamientos para la celebración de la fiesta y la recepción de visitantes.

h) La afluencia de visitantes.

i) La coordinación de las entidades públicas y privadas involucradas en la celebración de la fiesta.

Artículo 5. Efectos de la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia

1. Desde el momento de su publicación oficial, las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia tendrán una especial consideración en la planificación y promoción de la Administración autonómica, especialmente:

a) Para recibir ayudas y subvenciones que para este fin pudiese convocar la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Para ser incluidas en las acciones de promoción que pudiese realizar la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Para planificar inversiones materiales que mejoren y beneficien el evento.

2. A su vez, la declaración comportará la obligación por parte del ayuntamiento de garantizar:

1º. La seguridad del evento. En el caso de las fiestas gastronómicas se pondrá especial atención a la seguridad alimentaria y el etiquetado de los productos, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2º. Habilitación de un espacio o espacios delimitados, acomodados al volumen de público esperado, así como los servicios e infraestructuras complementarios para la celebración del evento.

3º. La señalización adecuada de la ubicación del evento.

4º. El cumplimiento de la normativa sectorial que le afecte.

Artículo 6. Información y promoción turística

Las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia deberán incluir en todo su material de información y promoción en un lugar visible la marca turística de Galicia, de acuerdo con el manual de imagen corporativa de esta.

Artículo 7. Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. La declaración de fiesta de interés turístico de Galicia comportará su inscripción de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se producirá la cancelación de la inscripción cuando se declare la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

Artículo 8. Vigencia de la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia

La declaración de fiesta de interés turístico de Galicia tendrá carácter indefinido.

CAPÍTULO III
Procedimiento para la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia

Artículo 9. Competencia

La competencia para la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, y las demás funciones relacionadas con la instrucción del procedimiento serán ejercidas por la agencia a través de la Dirección de Competitividad.

Artículo 10. Iniciación

1. El procedimiento para la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia se iniciará por solicitud de entidades interesadas, sean de carácter públicos o privados, que se presentará de conformidad con el modelo que se incorpora como anexo de esta disposición, previa consulta al ayuntamiento donde se celebre, salvo en caso de que sea el propio ayuntamiento el que formule la solicitud de iniciación.

2. A los efectos de este decreto se entiende por entidades interesadas el ayuntamiento o ayuntamientos del lugar donde se celebra la fiesta y las entidades públicas o privadas relacionadas con el sector turístico o cultural.

3. La presentación de las solicitudes se realizará sólo por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa, que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3, que deberá expresar, en todo caso:

1º. Para justificar el requisito de la antigüedad, la fecha o época de origen de la fiesta y la historia resumida de su institución y desarrollo.

2º. Para justificar el requisito de la singularidad de la fiesta con respecto a otras que se celebren en otras localidades, esta deberá ser demostrada describiendo aquellos aspectos que la diferencian y hacen única, destacando los elementos materiales e inmateriales en los que se basa la celebración. Asimismo, describirá las acciones realizadas en las últimas 5 ediciones en las que se constate la evolución de la misma, las mejoras introducidas y los actos o actividades realizadas para su mejor promoción y celebración.

3º. Para justificar el requisito del arraigo, se describirá la asistencia y participación de la población local en la fiesta a lo largo de las distintas ediciones celebradas con descripción del modo en que se produce la dicha participación.

4º. Para justificar el requisito de las acciones promocionales suficientes, descripción de los soportes de difusión de actividades de promoción en los distintos medios, así como la documentación sobre la participación en ferias eventos y actos similares en las últimas 5 ediciones.

5º. Para justificar el requisito del valor cultural, un especialista en la materia o historiador emitirá un informe que así lo acredite.

6º. Para justificar el requisito de continuidad en el tiempo, la fecha de celebración actual y de cada una de las ediciones anteriores documentalmente comprobable.

La memoria explicativa recogerá, asimismo, la justificación de los criterios que se tendrán en cuenta para efectuar la valoración de la fiesta:

1º. Una descripción detallada de los actos que componen la fiesta en la actualidad, prestando especial atención a los aspectos estéticos y de accesibilidad que permiten una puesta en escena atractiva y participativa tanto en lo que se refiere a la población local como a los/las potenciales visitantes y turistas.

2º. La afluencia de visitantes, debiendo incluir un informe que recoja, al menos, las últimas 5 ediciones de celebración de la fiesta, con indicación de las fuentes y criterios utilizados para realizar la estimación.

3º. La existencia en la localidad y área de influencia de infraestructuras y equipamientos suficientes para la celebración de la fiesta y la recepción de visitantes.

4º. Los presupuestos destinados a la celebración del evento en las últimas 5 ediciones.

b) Fotografías, carteles, programas, folletos, libros, referencias bibliográficas, material audiovisual y, en general, cuanta información gráfica se considere oportuna para apoyar la petición.

c) Acuerdo del pleno del ayuntamiento o ayuntamientos en los que se celebre la fiesta o acontecimiento o del órgano municipal que tenga asignada esta atribución donde conste expresamente la solicitud de declaración. Si la solicitud la hace una entidad pública o privada deberá aportarse el acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente. En este caso, acompañará a la solicitud un informe, preceptivo pero no vinculante, del órgano competente del ayuntamiento o ayuntamientos, manifestando explícitamente su valoración y argumentando los motivos de la misma.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante superare los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia Turismo de Galicia.

2. Recibida la solicitud, se remitirá a la Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia, que la examinará, junto con la documentación aportada.

3. Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación incompleta, la Dirección de Competitividad requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución por la que se tiene por desistida a la entidad solicitante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior será dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a propuesta de la Dirección de Competitividad.

Artículo 13. Informe de otros órganos de la Administración general de la Xunta de Galicia

1. Examinada la solicitud y la documentación preceptiva aportada, la Dirección de Competitividad remitirá una copia tanto de la solicitud como de la documentación a las consellerías u órganos de la Administración general de la Xunta de Galicia que tengan competencias relacionadas con las manifestaciones relativas a la fiesta objeto de la declaración.

2. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante, y deberá emitirse en el plazo de quince días a contar desde la recepción de toda la documentación. De no emitirse en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del procedimiento.

Artículo 14. Informe del Consejo del Turismo de Galicia

1. La Dirección de Competitividad trasladará el expediente al Consejo del Turismo de Galicia a los efectos de que emita informe sobre la procedencia de la solicitud de declaración de fiesta de interés turístico de Galicia.

El informe deberá examinar el origen de la declaración según los requisitos y criterios de valoración, así como formular una propuesta acerca de las necesidades derivadas de la declaración.

2. Para su asesoramiento, el Consejo del Turismo de Galicia podrá solicitar la comparecencia del municipio donde se celebra la fiesta, así como solicitar la colaboración de la Agencia Turismo de Galicia.

3. El informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante para la resolución del procedimiento, deberá emitirse en el plazo de un mes. De no emitirse en el citado plazo, se proseguirá la tramitación del procedimiento.

Artículo 15. Informe de la Dirección de Competitividad

1. Recibidos los informes señalados en los artículos 13 y 14, la Dirección de Competitividad elaborará un informe en el que, en primer lugar, constate el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 y, en segundo lugar, se pronuncie sobre la procedencia o no de otorgar la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4.

2. Para efectuar su propuesta, la Dirección contará con la colaboración de los diferentes órganos de la Agencia Turismo de Galicia; asimismo, podrá requerir aclaraciones y/o documentación complementaria, así como los informes de expertos/as relacionados/as con el sector turístico o personalidades de reconocido prestigio en alguna de las materias fundamentales para la consecución de la declaración, así como de los/las técnicos que resulten competentes según la materia sobre la que se informe.

3. Asimismo, podrá designar un equipo técnico que visitará la fiesta que aspira a la declaración en el día de su celebración para realizar un informe sobre la misma que presentará a la Dirección de Competitividad.

Artículo 16. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se cumplirá el trámite de audiencia a favor de las entidades interesadas y, en todo caso, del ayuntamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Propuesta de resolución

Transcurrido el plazo de audiencia y una vez valoradas por la Dirección de Competitividad las alegaciones, documentación y/o justificaciones presentadas, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia formulará propuesta de resolución, estimatoria o desestimatoria de la solicitud de fiesta de interés turístico de Galicia, a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que la elevará al Consello de la Xunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 196/2012, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Artículo 18. Resolución

1. La declaración se efectuará mediante acuerdo motivado del Consello de la Xunta de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se le notificará al/a la solicitante.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución es de cinco meses. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud de declaración.

3. Contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y postestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPÍTULO IV
Pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia

Artículo 19. Pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia

La condición de fiesta de interés turístico de Galicia se perderá en los supuestos en los que dejen de concurrir las características y circunstancias en las cuales se basó el otorgamiento.

Artículo 20. Órgano competente para resolver

La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia es el órgano competente para resolver sobre la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

Artículo 21. Procedimiento de revocación

La Dirección de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia iniciará de oficio el procedimiento de revocación cuando entienda que pudieron dejar de concurrir las características y circunstancias en las cuales se basó el otorgamiento, o ante la denuncia del ayuntamiento o entidad solicitante.

2. Se solicitarán los informes previstos en los artículos 14 y 15.

3. Una vez emitidos los preceptivos informes o transcurrido el plazo establecido sin haberse emitido, la Dirección de Competitividad formulará propuesta de resolución, dándole ya antes de redactarla audiencia a la entidad solicitante y, en todo caso, al ayuntamiento del lugar en el que se celebre la fiesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

4. La resolución deberá ser notificada en el plazo de cinco meses, a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales caducará el procedimiento.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Registros cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta agencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: secretaria.turismo@xunta.es.

Disposición adicional segunda. Modificación de formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las fiestas declaradas

1. Las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia mantendrán su declaración en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto, con la excepción de la antigüedad, que no se exigirá.

2. Se establece un plazo de dos años para adaptación de aquellas fiestas de interés turístico de Galicia que no cumplen con los requisitos establecidos en este decreto. Transcurrido este plazo, la Agencia Turismo de Galicia iniciará de oficio la declaración de pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Regulación aplicable a los procedimientos iniciados

Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto para que, en los procedimientos de declaración de fiestas de interés turístico ya iniciados, los que promuevan su solicitud acrediten que reúnen los requisitos exigidos por el presente decreto para la obtención de la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia. En caso contrario, se procederá a dictar resolución por la que se acuerde el archivo de la solicitud inicial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, los artículos 22 a 32 y la disposición adicional tercera del Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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