Las ayudas para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria son medidas amparadas en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013. La cofinanciación del Feader en estas ayudas consigue un porcentaje del 75 % del gasto ejecutado.
En este sentido destacar que la incorporación de la población joven y capacitada a las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para asegurar su competitividad y la continuidad del tejido agrario por lo que es necesario apoyar la primera instalación de las personas jóvenes en nuestras explotaciones.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Capítulo I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la primeira instalación de agricultores/as jóvenes
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes (procedimiento MR404A), y convocarlas para el año 2015.
2. Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la competitividad y la continuidad de las explotaciones agrarias de Galicia.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de esta orden se tendrán en cuenta las definiciones dadas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5 de julio), por el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (DOG núm. 196, de 15 de octubre), así como por la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (BOE núm. 240, de 5 de octubre).
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas que no figuran ni hayan figurado inscritos como titulares de explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, que se instalen en una explotación agraria prioritaria, que tengan cumplidos los 18 años y sean menores de 40 años de edad en el momento de la solicitud de ayuda.
Artículo 4. Requisitos y compromisos
1. Los/as agricultores/as jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria (A-Procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 18 años y ser menor de 40 años de edad en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener la condición de agricultor profesional. Durante todo el período de compromisos al que se hace referencia en el artículo 2.a), la persona beneficiaria de la ayuda deberá mantener la condición de agricultor profesional una vez que la consiga.
c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de dos años desde la fecha de resolución de la ayuda.
d) Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente por lo menos a una UTA o alcanzar esta condición en un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de solicitud de la ayuda. Durante todo el período de compromisos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá mantener la condición de UTA una vez que la consiga, por lo que anualmente se le solicitarán los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral para comprobar que se mantiene esa UTA, en caso de que no autorice la consulta de esta información.
e) Instalarse en una explotación que no sea resultado de una segregación de parte de otra explotación.
2. Asimismo deberán:
a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco (5) años, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Este compromiso será sometido a seguimiento durante esos cinco (5) años mediante la comprobación de los ingresos agrarios que figuren en la última declaración del IRPF, que le será solicitada anualmente al beneficiario en caso de que no autorice la consulta de esta información.
b) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales que figuran en la normativa a la que hace referencia el anexo IV, en el plazo máximo de dos (2) años desde la instalación del/de la joven.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
e) Destinar los bienes al fin concreto para la cual se concedió la subvención, que nunca será inferior a cinco (5) años, a contar desde la fecha de la solicitud de pago, salvo que por causa técnica justificada y acreditada documentalmente sea autorizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, en concordancia con el artículo 29.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de bienes incribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
Artículo 5. Modalidades de primeras instalaciones
1. La primera instalación de un/una agricultor/a joven deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria (modalidad 1), por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el/la joven que se instala, por lo menos, el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación; lo cual se justificará mediante la escritura pública correspondiente, así como la declaración del IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular. También se considerará acreditada esta modalidad de titularidad en el caso de cónyuges o personas unidas con una relación de análoga afectividad, que constituyan una explotación de titularidad compartida de la explotación agraria conforme a la Ley 35/2011.
b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria (modalidad 2), la cual se justificará mediante escritura pública en la que deberá constar:
i) La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado, de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.
ii) Un acuerdo, con una duración mínima de seis (6) años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven conforme este compartirá las responsabilidades de gerencia, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %.
c) Integración como socio/a en una entidad asociativa con personalidad jurídica (modalidad 3), preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria, para lo cual se presentará la siguiente documentación:
i) Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución.
ii) Los estatutos de la entidad.
iii) La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión.
iv) La condición de la explotación como prioritaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
2. Los documentos públicos señalados en el punto 1 apartados a) y b) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se unirá un compromiso debidamente firmado por las dos partes.
3. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el apartado 1, pudiendo ser los dos beneficiarios dependiendo de la modalidad de instalación. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que estén en régimen de gananciales y que no hubieran constituido titularidad compartida, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación.
b) Cuando se instale por integración como socio/a de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio/a partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada joven, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación.
Artículo 6. Condiciones de la primera instalación
1. La instalación del/de la joven podrá realizarse dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda o bien durante el plazo de ejecución, siendo auxiliables los gastos realizados por el/la joven en esos períodos. Asimismo, en el caso de cambio de titularidad realizado posteriormente al último día de solicitud de la convocatoria de estas ayudas en el año anterior, como consecuencia del fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral, a favor de un/una joven, la instalación se considerará desde la fecha de ese cambio de titularidad, por lo que, en este caso, también serán auxiliables los gastos realizados por el/la joven en ese período, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.16 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2. A pesar de lo anterior, se considerará como fecha de primera instalación la más antigua entre el alta en Hacienda en la actividad agraria o el alta en la Seguridad Social. No obstante, y a efectos de la ayuda, en aquellos casos en que el/la joven esté dado/a de alta en la Seguridad Social agraria y el titular de la explotación sea otra persona, se podrá considerar como fecha de la instalación el de alta en Hacienda en la actividad agraria. En todo caso, en el momento de la solicitud se deberá acreditar la no existencia de ingresos agrarios a través de las últimas cuatro declaraciones del IRPF efectuadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso contrario, se considerará que el/la joven está instalado/a desde el momento en que declara esos ingresos agrarios.
Artículo 7. Documentación a presentar en la solicitud de ayuda
1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR404A, se presentará la siguiente documentación:
a) Anexo I (procedimiento MR404A).
b) Copia del DNI. La copia del DNI se deberá presentar en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Plan de explotación (plan empresarial establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en que se instala y prevea para él, en general, una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, por lo menos del 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de esta, excepto en el caso de explotación de titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que será inferior al 180 %. Este margen neto deberá conseguirse, como muy tarde, en el momento de la presentación de la solicitud de pago del expediente. Por otra parte, la revisión del plan empresarial se hará en los cinco (5) años desde la fecha de la concesión de la ayuda, y consistirá en comprobar el mantenimiento de sus condiciones y una evaluación de los progresos y previsiones expuestos en él. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a todas las personas solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de esos planes.
d) Informe de vida laboral.
e) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o documento de compromiso de adquirirlo en el plazo máximo de dos (2) años a contar desde la fecha de resolución de la ayuda.
f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF de los últimos cuatro años presentadas por el/la solicitante. Esta documentación solo se tiene que presentar en caso de que la persona solicitante no autorice su consulta. En su caso, certificado de retenciones cuando hubiera rendimientos de trabajo.
g) Última declaración del IRPF del anterior titular, o impuesto de sociedades.
h) Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo. En las solicitudes de ayudas vinculadas a préstamo, y como condición para que la ayuda sea aprobada, la persona solicitante deberá presentar la conformidad de una entidad financiera firmante del convenio financiero.
i) Memoria descriptiva y justificativa de los gastos solicitados.
j) Facturas proforma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas).
k) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, en su caso, de los derechos de prima que tuviese la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa, o documento de compromiso de tramitar dicha transferencia.
l) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso, en favor del/de la agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería, o documento de compromiso de realizar dicho cambio de titularidad.
m) Los documentos señalados en los anteriores apartados k) y l) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se presentará un compromiso debidamente firmado por las dos partes.
n) Escritura pública (arrendamiento de la finca o fincas, compraventa, cesión, etc.), o documento de arrendamiento a través del Bantegal, justificativa de una instalación en una explotación de nueva creación, en su caso.
o) Escritura pública justificativa de instalación como cotitular de una explotación agraria prioritaria, en su caso.
p) Certificación de la entidad asociativa en la que se instala la persona joven, en su caso.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. La documentación complementaria que se incorpore a la solicitud podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de ayuda, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
6. Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Inversiones elegibles, no elegibles y condiciones de elegibilidad
1. Serán elegibles los siguientes gastos e inversiones:
a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
d) Adquisición de derechos de producción y derechos a la prima de carácter individual e transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
e) Compra de ganado reproductor.
f) Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
g) Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos/as de la explotación familiar en que se instala la persona beneficiaria.
h) Maquinaria agrícola e instalaciones, cuyo montaje no suponga obra civil.
i) Aportación económica a una entidad jurídica. Los bienes que justifiquen dicha aportación no supondrán trabajos en obra civil.
j) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda ubicada en suelo rústico o en núcleo rural de población, la cual deberá constituir la residencia habitual del/de la joven y estar situada en la misma comarca o en una comarca limítrofe a la de la explotación.
k) El resto de inversiones que figuran en el anexo III.
2. De cara a los controles administrativos sobre la moderación de los costes, establecidos en el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las inversiones elegibles estarán moduladas de acuerdo con el anexo III. Además, en todos los casos el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.
3. No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:
a) Las inversiones de simple substitución, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.
b) Gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.
c) Los gastos no subvencionables distintos de los anteriores, y a los que hace referencia el artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.
4. Respecto das condiciones de elegibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren a la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.
b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).
Artículo 10. Cuantía y tipo de ayudas
La ayuda a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigida a auxiliar gastos e inversiones derivadas de ella consistirá en:
1. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de 20.000 euros que se podrá sustituir, total o parcialmente, por una bonificación de interés equivalente.
2. Una bonificación de intereses, que podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad, por un importe no superior a 20.000 euros de un préstamo formalizado en el marco del convenio financiero establecido entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras, el importe del cual no podrá superar el 90 % del gasto total y será compatible con las ayudas del número 1.
3. La cuantía máxima de las ayudas expresadas anteriormente se podrá incrementar en un 10 % en los siguientes casos:
a) Cuando se genere en la explotación, por lo menos, 1 UTA asalariada adicional a la del/de la joven que se instala.
b) Cuando la explotación esté situada en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i), ii) e iii) de la línea a) del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
4. No obstante lo establecido en lo párrafos anteriores, las ayudas a la primera instalación no podrán superar los 48.000 euros ni el importe de los gastos e inversiones de la instalación realizados.
5. Respecto de una misma explotación no podrá percibirse más de una prima por primera instalación, durante el plazo de los cinco (5) años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de instalaciones múltiples, las ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones de los/las jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, que se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante, siempre que el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale.
Artículo 11. Plazo de justificación y acreditación de la primera instalación
1. El plazo de justificación de las inversiones aprobadas será, como máximo, hasta el 1 de septiembre de 2015. No se concederán prórrogas para la ampliación del plazo de justificación, ni se admitirán modificaciones sobre las inversiones subvencionadas.
2. La acreditación que se produjo la primera instalación, con carácter previo a la percepción de la ayuda, se efectuará con la presentación de:
a) La documentación suficiente justificativa de la realización de los gastos de instalación aprobados.
b) El documento de alta en el régimen en la actividad agraria de la Seguridad Social que le corresponda y el documento de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT (declaración censal modelo 036 o 037).
c) La declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso. Esta documentación solo se tiene que presentar en el caso de que la persona solicitante no autorice su consulta.
d) Los documentos indicados en los artículos 7.1 apartados k), l), n), o) y p) de no haberlos presentados con la solicitud de ayuda.
Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. La presentación de la solicitud de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor de la consellería con competencia en materia agraria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
Estas certificaciones son:
a) En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias previo a la aprobación y pago de la ayuda concedida, y certificado de ingresos agrarios en las declaraciones del IRPF de los últimos cinco años presentadas por la persona solicitante durante todo el período de compromisos establecido en el artículo 4.2.a).
b) En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones previo a la aprobación y pago de la ayuda concedida, e informe de vida laboral actualizado durante todo el período de compromisos.
c) En el caso de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones previo a la aprobación y pago de la ayuda concedida.
4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 13. Criterios de prioridad para las ayudas a la primera instalación
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:
a) Instalación del/de la joven mediante la modalidad 1: 5 puntos.
b) Instalación en una explotación ecológica: 4 puntos.
c) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos.
d) Instalación del/ de la joven mediante las modalidades 2 y 3: 2 puntos.
2. En el caso de empate en puntos se priorizarán las primeras instalaciones ligadas a la modalidad 1, y si el empate continúa se priorizarán las situaciones en el orden indicado en este apartado.
Artículo 14. Tramitación y resolución
1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Posteriormente serán notificadas las personas interesadas y, en su caso, la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y en los convenios establecidos o que se establezcan entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras.
2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de cuatro (4) meses desde la publicación de esta orden. Si transcurriera el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativos de reposición y contencioso-administrativo.
3. En la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas, así como que la operación es cofinanciada por el Feader, dentro del eje prioritario 1, de mejora de la competitividad del sector agrario y forestal de Galicia.
4. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida.
Artículo 15. Solicitud de pago y justificación de las inversiones aprobadas
1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, excepto en caso de que la instalación se realice según lo indicado en el artículo 6.1, y también en el caso de los gastos anteriores a esas fechas establecidos en el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009 y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.
2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicárselo, preferentemente por escrito, a las oficinas agrarias comarcales, hasta la fecha de fin del plazo concedido para la ejecución, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión.
3. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, además de la factura, se presentará justificante de la inscripción en el Registro de NMaquinaria Agrícola. En el caso de maquinaria arrastrada, se presentará la documentación de matriculación.
4. Cuando entre los gastos elegibles figure el concepto de aportación económica del/de la joven a una entidad asociativa, la justificación del gasto podrá realizarse mediante la acreditación correspondiente de la aportación en dinero del/ de la joven a la entidad junto a la acreditación del gasto realmente efectuado por la sociedad en dichas inversiones.
5. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias u otro designado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas.
6. Si en el control administrativo sobre las UTA de la explotación en la solicitud de pago se comprueba que el número de esas UTA es menor que lo que figura en la aprobación del expediente en la situación prevista, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda. Asimismo, en ese control se verificará si el beneficiario mantiene las circunstancias tenidas en cuenta para la aplicación de los criterios de puntuación en la concurrencia competitiva; en caso de que no las mantenga llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.
7. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentada la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
8. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus deberes fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
9. Además deberán presentar una declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, según el modelo normalizado del anexo II.
10. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.
11. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para los que tiene concedidas ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.
12. Durante los cinco (5) años siguientes a la solicitud de pago, las inversiones subvencionadas no deberán sufrir ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
El incumplimiento de la obligación de destino referido anteriormente, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que fuere su poseedor, excepto al referido en el artículo 29.4º.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior punto cuando:
a) Tratándose de bienes non inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución sea autorizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria. En este supuesto, el adquirente asumirá el deber de destino de los bienes por el período restante y, en el supuesto de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.
Artículo 16. Justificantes del gasto de las inversiones
1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
2. En el caso de presentar fotocopias de las facturas, presentará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con Fondos Comunitarios».
3. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura cómo del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizara la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que sí lo reconoce.
k) Con carácter general, solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá presentarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en que figure el porcentaje de deducción o prorrata).
l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que la partida admita el desglose en distintos conceptos.
4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria deberá ser original o copia cotejada, y estará sellada por la entidad bancaria.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.
d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben presentarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
Artículo 17. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.
2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden presentarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.
3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 18. Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como las que les sean solicitadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no exceda del plazo establecido para la realización de la actividad.
2. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.
3. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
Artículo 20. Reintegro de las ayudas
1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, habida cuenta las excepciones contenidas. Los intereses de mora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de los deberes impuestos a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las oblicaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del/de la productor/a.
La persona beneficiaria o su causahabiente notificará por escrito a la Secretaría General de Medio Rural y Montes los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas suficientes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su causahabiente esté en condiciones de hacerlo.
3. Según se establece en el artículo 44 del Reglamento 1974/2006 cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, esta podrá asumir el compromiso y subrogarse en compromisos y deberes, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas. Según dicho artículo 44 del Reglamento 1974/2006 se podrá no exigir el reembolso si, en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria que cumpliera una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el/la sucesor/a no resulta factible.
Artículo 21. Recursos administrativos
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.
Artículo 22. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader, y se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en que están incluidas estas ayudas.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa, en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural».
3. Asimismo, en este sentido se deberá también cumplir lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Artículo 23. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones
1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar los siguientes controles en aplicación del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión:
a) En todos los casos:
– Control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago. Las solicitudes de ayuda que superen este control serán propuestas para aprobación por los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias. De entre ellas se seleccionarán por concurrencia competitiva las que serán aprobadas. Por otra parte, si en caso de que en el control administrativo de la solicitud de pago se detectaran discrepancias con lo solicitado por el beneficiario, y previo requerimiento al mismo para que confirme o subsane su solicitud, se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecido en el apartado 2 de este artículo, y contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en el que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
– Control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de pago. Las solicitudes de pago que superen este control serán propuestas para el pago.
– Control sobre el terreno sobre un porcentaje de las solicitudes de pago que superaran el control administrativo de la solicitud de pago.
– Control a posteriori sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de cumplimiento de compromisos.
b) A mayores de los anteriores se comprobará el cumplimiento del plan empresarial sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de compromisos.
2. Los pagos se calcularán sobre la base del que se considera elegible, tras determinar:
a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.
b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.
La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b) cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 3 %, la cantidad pagadera es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible.
Las reducciones prescritas se aplicarán igualmente sobre los gastos no elegibles identificados en los controles sobre el terreno, cuando son posteriores al pago, y en los controles a posteriori.
3. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de las ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader de que se trate y los dos siguientes. Además, se recuperarán los importes abonados por la operación hasta ese momento, en el caso de tener pagos parciales.
4. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007. Todo el anterior es sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar a la aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas.
Artículo 24. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las declaraciones responsables, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como el de informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:
Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica
Edificio Administrativo San Caetano
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (A Coruña)
O a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.
Capítulo II
Convocatoria 2015
Artículo 25. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2015 las ayudas establecidas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en esta orden.
Artículo 26. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 27. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
12.22.712B 772.0 (CP 2007 00400) en la cual existe crédito adecuado para el año 2015, de cinco millones (5.000.000) de euros. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.
2. La cantidad del apartado anterior se corresponde con los compromisos de los expedientes a aprobar en esta convocatoria. Dichos gastos serán comunicados a la Comisión Europea en el período establecido por la programación de los fondos Feader. En todo caso, los compromisos se adaptarán al período de subvención establecido en la Decisión que aprueba el PDR Galicia 2007-2013, Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo de 2010.
3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Normativa subsidiaria
En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio, y en la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de 4 de octubre.
Disposición adicional segunda. Documentación en poder de la Administración
Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en su base de datos, no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cuota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, calificación de la explotación como prioritaria o como ecológica. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que establece la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012 (DOG núm. 10, de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.
Disposición final primera
El cálculo de la RUT al que se hace referencia en la orden se determinará teniendo en cuenta los márgenes brutos y netos que figuran en el anexo IV de la Orden de 6 de noviembre de 2014, por la que se establecen disposiciones de gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia regulado por el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, para la acreditación anual de las explotaciones agrarias prioritarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (DOG núm. 221, de 18 de noviembre de 2014).
Disposición final segunda
Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden, las cuales serán publicadas en la web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.
Disposición adicional tercera
Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014
P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre; DOG núm. 249, de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Anexo III
1. Gastos de primera instalación.
Clave |
Descripción |
Módulo |
4414 |
Ud. vaca carne 18 meses-6 años |
1200 |
4415 |
Ud. vaca leche 18 meses-3 años |
1200 |
4515 |
Ud. ovino/cabra 6meses-6 años |
120 |
4310 |
Ud. enjambres |
20 |
120 |
1ª anualidad de arre. tierra |
- |
170 |
Aportación económica a la entidad jurídica |
- |
160 |
Mejora de vivienda |
- |
150 |
Adquisición/construcción vivienda |
- |
140 |
Indemnización a coherederos |
- |
130 |
Gastos notariales-registro |
- |
110 |
Gastos diversos 1ª instalación |
- |
Clave 4515, ud. ovino/cabra 6 meses-6 años. Deben ser animales para recría con el sexto mes de vida cumplido y sin cumplir los 6 años.
Clave 4414, ud. vaca carne 18 meses-6 años. Deben ser animales con el 18º mes de vida cumplido y sin cumplir el 72º mes (sin cumplir los seis años).
Clave 4415, ud. vaca leche 18 meses-3 años. Deben ser animales con el 18º mes de vida cumplido y sin cumplir el 36º mes (sin cumplir los tres años).
Clave 4850, ud. colmena.
Clave 0110 gastos diversos 1ª instalación: las inversiones que se pueden incluir en la clave 0110 serán:
– Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
– Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
– Costes de avales de los préstamelos de primera instalación.
– También se podrán incluir en este módulo las instalaciones de apicultura, que se calcularán usando los módulos ya definidos de enjambre y colmena, así como un máximo para maquinaria apícola (centrifuga, tanque decantador…) de 60 € por colmena registrada.
2. Implantación cultivos.
Clave |
Descripción |
Módulo |
|
Acolchado para huerta o para flor |
7220 |
m2 acolchado flor |
1,2 |
Acolchado para huerta o para flor |
7120 |
m2 acolchado huerta |
1,2 |
Implantación de plantas ornamentales |
7430 |
m2 implantación otras ornamentales |
10 |
Implantación de plantas ornamentales |
7420 |
m2 implantación rosal |
18 |
Implantación de plantas ornamentales |
7410 |
m2 implantación clavel |
9,9 |
Implantación de plantas ornamentales |
7440 |
m2 implantación gerbera |
14 |
Invernaderos |
7241 |
Invernadero M-túnel policarb. 4 m |
40 |
Invernaderos |
7240 |
m2 invernadero pol.-vidrio flor |
60 |
Invernaderos |
7233 |
m2 invernadero madera flor |
5,5 |
Invernaderos |
7232 |
m2 invernadero multit. flor |
21 |
Invernaderos |
7140 |
m2 invernadero pol-vidrio huerta |
60 |
Invernaderos |
7210 |
m2 túnel sem.-circ. flor |
16 |
Invernaderos |
7132 |
m2 invernaderos multit. huerta |
21 |
Invernaderos |
7131 |
m2 invernaderos pol. adit. huerta |
19 |
Invernaderos |
7110 |
m2 túnel semic. huerta |
16 |
Invernaderos |
7231 |
m2 invernadero pol-adit. flor |
19 |
Invernaderos |
7133 |
m2 invernadero madera huerta |
5,5 |
Plantación de frutales |
7343 |
ha imp. fresa tec.-alta |
14082 |
Plantación de frutales |
7341 |
ha imp. fresa tec.-baja |
9626 |
Plantación de frutales |
2660 |
ha kiwi |
28917 |
Plantación de frutales |
2681 |
Olivo producción intensiva |
7500 |
Plantación de frutales |
2680 |
ha otros cultivos fruta |
6286,6 |
Plantación de frutales |
2682 |
Olivo producción extensiva |
4000 |
Plantación de frutales |
7342 |
ha imp. fresa tec.-media |
11107 |
Umbráculos |
7250 |
m2 umbráculos |
6 |
Se incluirá en la clave 2682 Olivo producción extensiva una plantación de hasta 408 plantas por hectárea, con una previsión de clareo que dé lugar a un marco de 7 × 7 y 204 plantas por hectárea.
Las plantaciones con un marco superior a 408 plantas por hectárea se consideran intensivas.
3. Instalaciones de ahorro de agua.
Clave |
Descripción |
Módulo |
|
Bomba de agua |
8170 |
Ud. bomba de agua |
1500 |
Conducciones generales |
1330 |
ml conducciones generales |
20 |
Depósito de agua |
9523 |
Ud. depósito de agua |
2000 |
Estanque o balsa |
1323 |
m3 balsa hormigón |
48 |
Estanque o balsa |
1321 |
m3 balsa metálica |
27 |
Estanque o balsa |
1322 |
m3 balsa pvc |
11 |
Pozos |
1310 |
ml pozo de barrena |
50 |
Pozos |
1311 |
m3 pozo artesano |
66 |
Saneamientos y drenajes |
1410 |
ha saneamiento-drenaje |
4430 |
Sistemas de riego |
1120 |
ha riego aspersión |
6611 |
Sistemas de riego |
9524 |
Ud. automatización riego |
2000 |
Sistemas de riego |
1130 |
ha riego localizado |
11900 |
Sistemas de riego |
1140 |
ha otros sistemas de riego |
2644 |
4. Instalaciones de ordeño.
Clave |
Descripción |
Módulo |
|
Equipos de ordeño |
8106 |
Maquinaria ordeño vacuno |
(pág. 22) |
Tanque refrigeración |
8115 |
Ud. tanque refrigeración>10.000 l |
32000 |
Tanque refrigeración |
8114 |
Ud. tanque refrigeración>6.000-10.000 l |
25000 |
Tanque refrigeración |
8113 |
Ud. tanque refrigeración >4.000-6.000 l |
19000 |
Tanque refrigeración |
8111 |
Ud. tanque refrigeración<2.500 l |
11000 |
Tanque refrigeración |
8112 |
Ud. tanque refrigeración 2.500-4.000 l |
14000 |
5. Inversiones incremento superficie forrajera.
Clave |
Descripción |
Módulo |
|
Cercas y mallas |
6329 |
m cerca de 2 hilos |
2,5 |
Cercas y mallas |
6343 |
ml cerca min. 4 hilos |
4 |
Cercas y mallas |
6344 |
m cerca o malla móvil electrificada |
2,5 |
Cercas y mallas |
6341 |
ml malla cerdo celta |
14 |
Cercas y mallas |
6333 |
m cerca con malla |
5,6 |
Cercas y mallas |
6342 |
Poste móvil para pastor |
1,5 |
Implantación de praderas con y sin destoconado |
7313 |
ha pradera destoconado |
1500 |
Implantación de praderas con y sin destoconado |
1420 |
ha nivelación tierras |
500 |
Implantación de praderas con y sin destoconado |
7314 |
ha pradera sin destoconado |
810 |
Pastor eléctrico |
9526 |
Ud. pastor eléctrico |
250 |
6. Maquinaria agrícola.
Clave |
Descripción |
Módulo |
|
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8093 |
Ud. pala tractor |
4000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8092 |
Ud. arrancadora patatas |
3000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8091 |
Ud. recolectora patatas |
25000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8089 |
Ud. encintadora rotoempacadora |
8000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8088 |
Ud. rotoempacadora |
15000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8087 |
Ud. recolectora forrajes |
2000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8094 |
Ud. carga rotopacas |
900 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8084 |
Ud. desensiladora |
6200 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8082 |
Ud. segadora rotativa |
6000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8086 |
Ud. autocargador |
23000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8095 |
Ud. encintadora |
7000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8191 |
Ud. cisterna purín |
10000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8079 |
Ud. autocargador picador |
35000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8193 |
Ud. agitador purín |
1200 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8081 |
Ud. empacadora |
17000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
9274 |
Empacadora autopropulsada |
1000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
9275 |
Empacadora transport. n/a |
500 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
9276 |
Empacadora semimóvil |
800 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
9277 |
Astilladora autopropulsada |
1000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
9278 |
Astilladora tranport. N/A |
500 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
9279 |
Astilladora semimóvil |
800 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8192 |
Ud. remolque |
6800 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8026 |
Ud. desbrozadora |
5000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8011 |
Ud. tractor<40 CV |
20000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8012 |
Ud. tractor>=40 CV |
35000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8022 |
Ud. fresadora |
4000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8023 |
Ud. rulo |
1800 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8083 |
Ud. rastrillo hilerador |
4000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8025 |
Ud. grada discos |
7000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8078 |
Ud. subsolador |
3000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8030 |
Ud. abonadora |
1800 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8040 |
Ud. maquinaria tratamientos |
2900 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8050 |
Ud. sembradora-plantadora |
5600 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8077 |
Ud. grada rotativa |
4500 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8024 |
Ud. arado |
4000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8052 |
Ud. sembradora maíz |
12000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8053 |
Ud. sembradora patatas |
7700 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8060 |
Ud. recolectora grano |
25000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8070 |
Ud. recolectora hortalizas |
13000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8074 |
Ud. arrimador comida |
18000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8075 |
Ud. encaladora arrastrada |
14000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8076 |
Ud. encamadora |
6000 |
Tractores, maquinaria y aperos agrícolas |
8051 |
Ud. sembradora pratenses |
5200 |
La clave 8026, ud. desbrozadora será solo maquinaria que se acople a la toma de fuerza del tractor.
7. Otras inversiones.
Clave |
Descripción |
Módulo |
4850 |
Ud. colmena |
60 |
8198 |
Bebedero portátil |
1200 |
8199 |
Comedero portátil |
1200 |
9522 |
Silo de pienso |
2500 |
Anexo IV
Normas mínimas de higiene y bienestar de los animales
Para el cumplimento de las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales a las que hace referencia la orden de bases reguladoras de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en la siguiente legislación:
Normas de higiene:
– Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y sus modificaciones.
– Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y sus modificaciones.
– Directiva 2002/99/CE sobre normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos animales destinados a consumo humano, y sus modificaciones.
Normas de bienestar de los animales:
– Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico a la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, y sus modificaciones.
– Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, modificado por el Real decreto 229/1998, de 16 de febrero, y sus modificaciones.
– Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras, y sus modificaciones.
– Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, y sus modificaciones.
– Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, y sus modificaciones.
– Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el Real decreto 1323/2002, de 13 de diciembre, y por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y por el Real decreto 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, y sus modificaciones.
– Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, que establece las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, y sus modificaciones.
– Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, modificado por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones avícolas, y sus modificaciones.
– Real decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza, y sus modificaciones.