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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Lunes, 16 de marzo de 2015 Pág. 10650

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 4 de marzo de 2015 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2015.

La estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utilización de la maquinaria y equipos y los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente hacen necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el terreno agrícola y ganadero.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen, así, a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en el medio rural.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 368, de 23 de diciembre), por el que se establecen las disposiciones de aplicación de dicho reglamento.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los sistemas productivos de las explotaciones agrarias en el marco normativo anteriormente referido y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales, reflejadas también en la redacción del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

Dispongo:

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 (procedimiento MR351A), así como convocarlas para el año 2015.

2. Esta ayuda tiene como finalidad:

a) Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

b) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

c) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, buscando de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

3. Las solicitudes de esta ayuda se tramitarán de acuerdo con la presente orden.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

a) Las cooperativas agrarias que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (en adelante CUMA), las sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT), que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre), de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores al 15 % y asociaciones de alubia y castaña.

b) El resto de las cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

c) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Maquinaria agrícola.

b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

2. No se subvencionarán:

a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

b) Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación a efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

c) Las subvenciones de la maquinaria y de los equipos de carácter forestal.

3. Las inversiones subvencionables especificadas en este artículo tendrán, en todo caso, que ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 4. Requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda

1. Deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Deberán tener un número mínimo de:

a) Seis socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias.

b) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y tres socios en las SAT procedentes de fusión.

c) Siete socios en el caso de entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad.

Este número mínimo de socios deberá mantenerse en los cinco años posteriores a la fecha de la solicitud de pago de la ayuda.

3. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.

4. No podrán vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de cinco años desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.

5. Utilizarán en exclusiva la maquinaria subvencionada para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones, aunque, para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, podrá compartirse la maquinaria entre varias entidades que suscriban entre sí acuerdos de cooperación y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 50 % del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley de cooperativas de Galicia.

6. En el caso de las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 2.1.a) y b), están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes.

7. Deberán inscribir la maquinaria objeto de ayuda en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matricularla cuando la tipología de la máquina lo requiera, como muy tarde en el momento de presentar la solicitud de pago de la ayuda. En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria no inscribibles en el ROMA, deberán presentar documentación acreditativa de su homologación. La comprobación de este requisito se hará en el caso de máquinas inscribibles en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola por el certificado oficial de la primera inscripción y, en el caso de bienes no inscribibles en un registro público, mediante un certificado emitido por la empresa vendedora en el que se acredite que se trata de una máquina nueva.

8. No tendrán la consideración de empresa en crisis. En el caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre al menos una de las circunstancias a las que se hace referencia en el punto 20, letras a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

9. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

10. Deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas Feader. Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate, los cuales se presentarán con la solicitud de pago.

11. Deberán comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad.

a) En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

b) Los intereses de mora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el agricultor indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

12. Deberán disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda, tal como se establece en el artículo 75.1.c) i), del Reglamento (CE) 1698/2005.

13. Los beneficiarios tienen la obligación de someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori, previstos en la normativa comunitaria de aplicación a lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refire al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condionalidad.

Artículo 5. Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tenga como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario

1. En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales.

2. Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de 5 años desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.

3. Las entidades deberán establecer en su reglamento de régimen interno (RRI) las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el estudio técnico-económico de viabilidad, así como las medidas de carácter funcional.

4. Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda, por un período mínimo de 5 años desde la solicitud de pago de la ayuda, en los termos establecidos y firmados en el RRI.

Artículo 6. Requisitos específicos para las cooperativas agrarias

1. Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria agrícola a sus socios procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, con prioridad a los agricultores profesionales.

2. Deberán establecer las medidas de carácter económico en las cuales se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y de las normas internas de funcionamiento, que tendrán que ser necesariamente conocidas por el conjunto de los socios y suficientes para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y favorecer su viabilidad económica y funcional.

3. Deberán acreditar un importe neto de la cifra de negocio anual de por lo menos 300.000 €.

Artículo 7. Documentación a presentar por todas las entidades solicitantes de la ayuda

1. Anexo I.

2. Anexo II (certificación del acta de la reunión del consejo rector de la entidad asociativa en la que se acuerda solicitar la subvención).

3. Anexo III (certificación de los compromisos y obligaciones exigidos en la orden).

4. Copia cotejada del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de que deniegue expresamente su verificación; y copia cotejada del DNI del representante, solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

5. En el caso de nuevas entidades que presenten por primera vez solicitudes de ayuda, copia cotejada de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Asimismo, en las entidades que ya hubieran presentado la solicitud de ayuda en otras convocatorias deberán presentar los estatutos si hubiesen sido modificados.

6. Copia de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia cotejada del impreso de alta en el Censo de actividades económicas.

7. Copia del balance, cuenta de resultados y del TC2 de la empresa del último ejercicio, debidamente cotejados.

8. Memoria justificativa firmada por el presidente/a o representante legal de la entidad, que incluya como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:

a) Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, datos básicos de la estructura de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos, etc.

b) Relación nominal de los socios y, en su caso, de los agricultores a los que se les va a prestar el servicio, incluyendo DNI, dirección y condición de socio o no socio.

9. Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos en su vertiente técnica, deberá firmar un titulado universitario en la rama agraria, el cual se acreditará documentalmente. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:

a) Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.

b) Descripción técnica.

c) Carga de trabajo prevista.

d) Rendimientos previstos.

e) Presupuesto desagregado.

f) Costes horarios.

g) Financiación prevista.

h) Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.

10. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, deberán presentar la relación de las explotaciones participantes en la fusión y certificado acreditativo de su titularidad.

11. En todos los casos deberán presentarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

12. En el caso de inversiones en maquinaria y equipo no inscribible en el ROMA, deberán presentar documentación acreditativa de su homologación.

13. Certificado emitido por el secretario de la entidad asociativa, con el visto bueno del presidente, en el que figure el valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda.

14. Certificado emitido por el secretario de la entidad asociativa, con el visto bueno del presidente, en el que figure la facturación media a los socios del parque de maquinaria en los tres años anteriores al año de solicitud de la ayuda.

Artículo 8. Documentación a presentar por las CUMA o SAT que tiene como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias

1. Copia cotejada del acuerdo asambleario en el que se apruebe el reglamento de régimen interno (RRI).

2. Las entidades asociativas agrarias que ya hubieran solicido ayudas para el mismo fin en ejercicios anteriores deberán presentar:

a) Copia cotejada del libro de registro de la maquinaria, así como del programa de control y gestión de la misma, en soporte digital, correspondiente al año anterior a la solicitud, que incluya justificación de la imputación de costes fijos.

b) Relación informatizada de usuarios de los servicios de maquinaria de la entidad, especificando su condición de socios o no socios y el importe facturado a cada uno de ellos.

3. En el caso de CUMAS y SAT cuyo objeto social prioritario sea la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario y agroforestal y que sea de nueva creación, justificación acreditativa de que más del 50 % de los socios que utilizan los servicios objeto de ayuda son agricultores profesionales, mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de que su explotación está calificada como prioritaria.

b) En el caso de no disponer de la calificación como prioritaria, fotocopia cotejada de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria o de otras acreditadas con la presentación del informe de vida laboral.

4. Las entidades asociativas agrarias que formen parte o participen en proyectos de integración deberán acreditar la constitución efectiva de la nueva entidad asociativa y el proceso llevado a cabo. En el caso de intercooperación presentarán convenio o acuerdo que recoja los requisitos establecidos en esta orden y en el cual se establece el marco de cooperación en la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal, para poder solicitar y beneficiarse de las ayudas que se establecen en esta orden.

5. En las CUMA y SAT los socios deberán presentar un documento de compromiso, firmado por el interesado, de utilización de los bienes objeto de la ayuda por un período mínimo de cinco años desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda, según el anexo IV. Asimismo, en este documento declararán que no disponen de maquinaria de las mismas características que aquellas para las cuales solicita la subvención y de que conocen el contenido del reglamento de régimen interno.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria que se incorpore a la solicitud podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de ayuda, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Además, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor de la consellería con competencia en materia agraria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Estas certificaciones son:

a) En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: certificado de estar al corriente de deudas previamente a la aprobación y pago de la ayuda concedida, y certificado de ingresos agrarios en las declaraciones del IRPF de los últimos cinco años presentadas por el/la solicitante durante todo el período de compromisos establecido en el artículo 4.2.a).

b) En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social: certificado de que estén al corriente de deudas previamente a la aprobación y pago de la ayuda concedida, e informe de vida laboral actualizado durante todo el período de compromisos.

c) En el caso de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas: certificado de estar al corriente de dudas previamente a la aprobación y pago de la ayuda concedida.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Cuantía económica de las ayudas

1. La cuantía máxima de ayuda no superará el 40 % de la inversión auxiliable, excepto si la entidad está en una zona desfavorecida o de montaña, definidas en el artículo 50 del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), caso en el que la ayuda podrá alcanzar el 50 % de la inversión auxiliable.

2. Gastos en estudios técnico-económicos de viabilidad sobre las inversiones objeto de ayuda hasta un máximo de 500 € de subvención.

3. La inversión máxima elegible será de 500.000 €.

4. En aquellos casos en que una cooperativa solicitante proceda de la fusión de dos o más cooperativas realizada en los dos años anteriores a la fecha de solicitud, la inversión máxima elegible se incrementará hasta los 650.000 €.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes y desempate

1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Para la selección de las peticiones que se aprobaráan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Atendiendo a la tipología de la entidad solicitante:

1º. Cooperativa agraria con sección específica de maquinaria el CUMA: 8 puntos.

2º. Cooperativa agraria con servicio de maquinaria: 6 puntos.

3º. SAT que tenga por objeto social prioritario la utilización de maquinaria agrícola en común: 4 puntos.

4º. SAT procedente de fusión o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra: 2 puntos.

5º. Otras entidades con personalidad jurídica propia: 1 punto.

b) Atendiendo al porcentaje de mujeres que integren el consejo rector de la entidad solicitante:

1º. Más de 50 %: 3 puntos.

2º. Del 40 % al 50 %: 1 punto.

c) Atendiendo a las solicitudes de ayuda presentadas en los últimos años:

1º. Aquellas entidades que no presentaron o no se les concedió subvención con cargo a las convocatorias de estas ayudas para el año 2014: 3 puntos.

2º. Aquellas entidades que no presentaron o no se les concedió subvención con cargo a la convocatoria de estas ayudas para el año 2013: 2 puntos.

d) Atendiendo al valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda:

1º. Parque de maquinaria con valor contable igual o superior a dos millones de euros: 3 puntos.

2º. Parque de maquinaria con valor contable igual o superior a un millón de euros e inferior a dos millones: 2 puntos.

3º. Parque de maquinaria con valor contable superior a medio millón de euros e inferior a un millón: 1 punto.

e) Atendiendo a la facturación media a los socios del parque de maquinaria en los tres años anteriores al año de solicitud de la ayuda:

1º. Facturación media del parque de maquinaria igual o superior a un millón de euros: 3 puntos.

2º. Facturación media del parque de maquinaria igual o superior a medio millón de euros e inferior a un millón: 2 puntos.

3º. Facturación media del parque de maquinaria igual o superior a cien mil euros e inferior a uno medio millón: 1 punto.

3. En caso de igualdad en la aplicación del baremo tendrán prioridad las entidades solicitantes a las que no se les hubiera concedido esta subvención en el año 2014. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la tipología de la entidad solicitante y, por último, si aún continúa el empate, las solicitudes que sumen una mayor puntuación en los apartados d) y e) del anterior apartado.

Artículo 13. Tramitación, condiciones y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. Presentada la solicitud, se revisará y, en el caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con la indicación de que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La notificación de este hecho será individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General del Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Las condiciones de concesión son las establecidas en esta orden.

5. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 2 meses desde la publicación de esta orden. Si, transcurrido el plazo para resolver, al interesado no le es notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además, en la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas, así como que la operación es cofinanciada por el Feader, dentro del eje prioritario 1, de mejora de la competitividad del sector agrario y forestal de Galicia.

Artículo 14. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 15. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader, y se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en que están incluidas estas ayudas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 y 500.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa o un panel publicitario, respectivamente, en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema del Feader «Europa inviste no rural».

3. Asimismo, en este sentido deberá cumplirse también lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Plazo de justificación y solicitud de pago de la subvención

1. Las inversiones se justificarán hasta el 15 de septiembre de 2015, inclusive.

2. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Comunicación de realización de las inversiones, según el modelo del anexo VI.

b) Solicitud de pago según el modelo del anexo VII.

c) Los justificantes de gastos, que consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de septiembre). En el caso de presentar fotocopias de las facturas, presentará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «Cofinanciado con fondos comunitarios». También se presentará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento original o cotejado que acredite fidedignamente su pago efectivo. No se admitirán procedimientos de financiación mediante leasing o renting.

d) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según el artículo 12, apartado d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo V.

e) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

3. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

Artículo 17. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar los siguientes controles en aplicación del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) En todos los casos:

– Control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago. Las solicitudes de ayuda que superen este control serán propuestas para aprobación por el Servicio de Explotaciones Agrarias. Entre ellas se seleccionará por concurrencia competitiva las que serán aprobadas. Por otro lado, en el caso de que en el control administrativo de la solicitud de pago se detectasen discrepancias con lo solicitado por el beneficiario, y previo requerimiento al mismo para que subsane su solicitud, se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecido en el apartado 2 de este artículo, y contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

– Control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de pago. Las solicitudes de pago que superen este control serán propuestas para el pago.

– Control sobre el terreno sobre un porcentaje de las solicitudes de pago que superen el control administrativo de la solicitud de pago.

– Control a posteriori sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de cumplimiento de compromisos.

b) A mayores de los anteriores, se comprobará el cumplimiento del plan de viabilidad sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de compromisos.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de lo que se considera elegible, tras determinar:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la eligibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 3 %, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible.

Las reducciones prescritas se aplicarán igualmente sobre los gastos no elegibles identificados en los controles sobre lo terreno, cuando son posteriores al pago, y en los controles a posteriori.

3. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de las ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader del que se trate y los dos siguientes. Además, se recuperarán los importes abonados por la operación hasta ese momento, en el caso de tener pagos parciales.

4. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007. Todo el anterior es sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar lugar la aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas.

Artículo 18. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no exceda del plazo establecido para la realización de la actividad.

2. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas. Los intereses de mora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las declaraciones responsables, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como el de informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Sección 2ª. Convocatoria

Artículo 22. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2015, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.

Artículo 23. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 24. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Aplicación presupuestaria 12-22-712C-7700 código de proyecto 2007-00425, importe para el año 2015 en cuatro millones de euros (4.000.000 €).

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

Disposición adicional

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 y el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final única

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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