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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 7 de abril de 2015 Pág. 13169

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

DECRETO 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.1.1, establece que corresponde a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1, 11 y 13 de la Constitución. Además, el artículo 39 del Estatuto preceptúa que también le corresponde a nuestra comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En ejercicio de la competencia citada, se aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la finalidad de apoyar a los colectivos emprendedor y empresarial para que puedan actuar como catalizadores del crecimiento de la economía gallega. En este sentido, en el capítulo IX de su título II, denominado «Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora», contempla la creación del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene como objetivo el desarrollo de un conjunto de mecanismos de mejora, en la coordinación de políticas y servicios de apoyo a personas emprendedoras y empresas, y que se adscribe a la consellería con competencias en las materias de economía e industria. Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, habilita para que dicho órgano colegiado asuma las funciones y competencias que se atribuyen, en la normativa correspondiente, al Consejo Gallego de Industria, al Consejo Gallego de la Minería y al Consejo Gallego de Comercio, que quedarán suprimidos en el momento de la constitución de aquel.

Los artículos 19.3 y 22 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, determinan que, mediante reglamento, se dispondrá la composición, atributos y condiciones, así como el régimen de funcionamiento, del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, por lo que en cumplimiento de esa disposición, de los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a través de esta norma se aprueba su composición, atribuciones, condiciones, organización y funcionamiento.

El decreto contiene un único artículo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad; dos disposiciones adicionales, que establecen, respectivamente, la asunción de las funciones de la Comisión Consultiva del extinto Consejo Gallego de Comercio y el no incremento de consignaciones presupuestarias; y cuatro disposiciones finales, que se refieren, en cada caso, a la supletoriedad normativa, al desarrollo reglamentario, a la obligación de colaboración por parte de los órganos administrativos, organismos y entidades de la consellería competente en materia de economía e industria, así como a la entrada en vigor del decreto.

El texto del Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad consta de 24 artículos, y se estructura a través de tres capítulos.

El capítulo I, artículos 1 al 9, relativo a su naturaleza y a sus fines, configurándolo como órgano colegiado de participación, coordinación, representación y consulta, que se adscribe a la consellería competente en materia de economía e industria, y que ejerce dos tipos de funciones, las generales y las específicas.

El capítulo II, artículos 10 al 17, regula su estructura orgánica y su composición, establece la existencia de órganos colegiados (pleno y comités ejecutivos) y unipersonales (presidencia y vicepresidencia), fija el origen de cada una de las personas que integran el Consejo, así como las reglas básicas que determinan la composición de sus comités ejecutivos, enumera las funciones que corresponden a cada uno de sus órganos, y determina las atribuciones de cada persona miembro del Consejo, así como de la secretaría de este.

El capítulo III, artículos 18 al 24, que se refiere al régimen de funcionamiento, regula la convocatoria de las sesiones, el quórum preciso, el orden del día, la manera de adoptar los acuerdos y los requisitos y contenido de las actas, así como el régimen básico de funcionamiento de los comités ejecutivos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintiséis de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

Se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, mediante el que se regula su composición, atribuciones, condiciones, organización y funcionamiento, en ejecución y desarrollo del capítulo IX del título II de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Disposición adicional primera. Asunción de las funciones de la Comisión Consultiva del extinto Consejo Gallego de Comercio

Las personas designadas para formar parte de la Comisión Consultiva creada en el seno del Consejo Gallego de Comercio seguirán ejerciendo sus funciones en la Comisión Consultiva que se cree en el seno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, según lo establecido en los artículos 6 y 13.

Disposición adicional segunda. No incremento de consignaciones presupuestarias

La constitución, puesta en marcha y funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, así como de cualquiera de sus órganos internos, no generarán incrementos de las consignaciones presupuestarias del departamento al que se adscribe.

Los miembros de los órganos colegiados no percibirán ningún tipo de retribución, indemnización o compensación económica por su asistencia a las sesiones.

Disposición final primera. Supletoriedad normativa

En todo lo no establecido en el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, y especialmente en lo relativo a la organización y funcionamiento de sus órganos, así como al estatus jurídico de las personas miembros, se observará lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de economía e industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento y, de manera específica, las que sean precisas para la constitución del Consejo Gallego de Economía y Competitividad y las que se refieran a la composición, organización y funcionamiento de los diferentes órganos colegiados, secciones y grupos de trabajo que se constituyan, en el marco de las directrices que fije al respecto el pleno.

Disposición final tercera. Deber de colaboración

Los distintos órganos administrativos, organismos y entidades de la consellería competente en materia de economía e industria quedan obligados a colaborar con el Consejo Gallego de Economía y Competitividad en todo lo preciso para el desarrollo de las funciones de este.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de marzo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

CAPÍTULO I
Naturaleza y fines del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad (en lo sucesivo, el Consejo), creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, es un órgano colegiado de participación, coordinación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de economía e industria, especialmente las que se refieran a apoyo a personas emprendedoras y empresas, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior, política industrial y desarrollo energético y minero.

2. El Consejo está adscrito a la consellería competente en materia de economía e industria, con la naturaleza jurídica de órgano colegiado, pero no participa en la estructura jerárquica de dicho departamento.

3. La consellería competente en materia de economía e industria facilitará al Consejo los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones recogidas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, y en este reglamento, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Funciones del Consejo

1. El Consejo ejercerá funciones generales y funciones específicas.

2. Las funciones específicas del Consejo se referirán al emprendimiento, la innovación, la competitividad, la internacionalización, el comercio interior y exterior, la política industrial y el desarrollo energético y minero.

Artículo 3. Funciones generales

El Consejo tendrá las siguientes funciones generales, en los términos que establecen los artículos 20 y 21 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia:

a) Aprobar anualmente el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.

b) Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que se consideren convenientes, así como fijar sus directrices de funcionamiento y proponer a la persona titular de la presidencia los/las vocales que los integrarán, para que proceda a su designación.

c) Crear, en su caso, secciones técnicas y grupos de trabajo, en los términos que se indican en el apartado 4 del artículo 10.

d) Formular propuestas para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en las materias del ámbito de la economía y la industria.

e) Responder a las consultas que le formulen y elaborar los informes que le soliciten las administraciones públicas.

f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario, o que, dentro de su ámbito, le sean asignadas mediante orden de la consellería con competencias en materia de economía e industria.

Artículo 4. Funciones específicas en materia de política industrial

El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas en materia de política industrial:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento con incidencia sobre el sector industrial gallego, así como sobre el anteproyecto de plan director de la industria de Galicia y sobre el estudio del impacto de las políticas públicas autonómicas en materia industrial.

b) Formular propuestas con relación a los instrumentos de planificación de la política industrial de Galicia, con la finalidad de actualizarlos, adaptarlos a las necesidades del sector industrial gallego y mejorar su eficacia y eficiencia.

c) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas vinculadas con la industria, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencia en materia de industria.

d) Elaborar estudios sobre política industrial.

e) Con carácter general, cualquier competencia que el ordenamiento jurídico y, particularmente, la normativa autonómica con rango legal que regula la materia de política industrial atribuya al extinto Consejo Gallego de Industria.

Artículo 5. Funciones específicas en materia de minería

El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas en materia de minería:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento con incidencia sobre el sector minero gallego, así como sobre el anteproyecto de plan sectorial de actividades extractivas de Galicia.

b) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en el ámbito minero, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencia en materia de minería.

c) Elaborar estudios y formular propuestas en materia de políticas públicas relacionadas con la minería.

d) Conocer de la evolución del empleo en el sector de la minería, de las sanciones firmes derivadas de los incumplimientos de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, y de las estadísticas de siniestros del sector y subsectores de la minería.

e) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de todas las iniciativas encaminadas a mejorar la calidad del empleo en la minería de Galicia, incrementar la seguridad laboral e impulsar la formación de los trabajadores y de las trabajadoras del sector en nuestra Comunidad.

f) Genéricamente, cualquier competencia que el ordenamiento jurídico, y particularmente la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, atribuya al extinto Consejo de la Minería de Galicia.

Artículo 6. Funciones específicas en materia de comercio

El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas en materia de comercio:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento con incidencia sobre la ordenación del comercio y de la actividad comercial.

b) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencia en materia de comercio.

c) Formular propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.

d) Elaborar la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, para lo cual su composición se complementará según se establece en la disposición adicional primera y en el artículo 13.3.d).

e) En general, cualquier competencia que el ordenamiento jurídico, y particularmente la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, atribuya al extinto Consejo Gallego de Comercio y a su Comisión Consultiva.

Artículo 7. Funciones específicas en materia de emprendimiento

El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas en materia de emprendimiento:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento con incidencia sobre el emprendimiento empresarial en Galicia.

b) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en el emprendimiento, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencias en la materia.

c) Formular propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora de la actividad emprendedora en Galicia.

Artículo 8. Funciones específicas en materia de competitividad

El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas en materia de competitividad:

a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en los factores de competitividad empresarial, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencias en la materia.

b) Formular propuestas y sugerencias sobre la reducción y simplificación de normas y trámites que incidan sobre los factores de competitividad y, en general, sobre las actuaciones públicas, con el objetivo de facilitar el desarrollo de la actividad empresarial.

c) Formular propuestas y sugerencias sobre los instrumentos públicos de impulso de la competitividad empresarial, con la finalidad de que mantengan su concordancia con las necesidades del tejido empresarial gallego y para la mejora continua de su eficacia y eficiencia.

Artículo 9. Funciones específicas en materia de internacionalización

El Consejo tendrá las siguientes funciones específicas en materia de internacionalización:

a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la internacionalización de las empresas gallegas, le sean consultadas por el Consello de la Xunta de Galicia o por la consellería con competencias en la materia.

b) Formular propuestas y sugerencias sobre los instrumentos públicos de impulso de la internacionalización de las empresas gallegas, con la finalidad de que mantengan su concordancia con las necesidades del tejido empresarial gallego y para la mejora continua de su eficacia y eficiencia.

CAPÍTULO II
Estructura orgánica y composición del Consejo Gallego de
Economía y Competitividad

Artículo 10. Estructura orgánica

1. El Consejo se estructura en órganos colegiados y órganos unipersonales.

2. Son órganos colegiados del Consejo, el pleno y los comités ejecutivos.

3. Son órganos unipersonales del Consejo, la presidencia y la vicepresidencia.

Artículo 11. Composición

1. El Consejo estará integrado por las personas a las que le corresponda su presidencia y vicepresidencia, así como por los/las vocales.

2. Las personas que ocupen los puestos de vocal, así como las personas que las suplan, serán nombradas por la persona que ostente la presidencia del Consejo, según la siguiente procedencia:

a) La persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de economía e industria.

b) Las personas propuestas por cada una de las personas titulares de la dirección de los siguientes órganos y entidades de la consellería competente en materia de economía e industria, a razón de una persona por cada una de ellos:

1º. El órgano directivo competente en materia de energía, recursos minerales y administración industrial.

2º. El órgano directivo con competencias en materia de comercio.

3º. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de innovación.

4º. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento, competitividad e internacionalización.

5º. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de consumo.

6º. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de defensa de la competencia.

7º. La entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en las materias de desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, así como ahorro y eficiencia energética.

c) Una persona propuesta por la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) Una persona propuesta por todas y cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia, con excepción de la consellería competente en materia de economía e industria.

e) Una persona propuesta por las personas titulares de los órganos directivos de cada una de las siguientes entidades del sector público autonómico de Galicia:

1ª. La entidad instrumental con competencias en materia de turismo.

2ª. La entidad instrumental con competencias en materia de modernización tecnológica.

f) Tres personas propuestas por las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo previsto por la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

Al mismo tiempo, también propondrán una persona cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, según lo previsto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto que ya hayan realizado su propuesta en atención al criterio señalado en el párrafo anterior.

g) Un número de personas equivalente al que resulte de la aplicación de la letra anterior, que serán propuestas por las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto por la referida Ley 17/2008, de 29 de diciembre.

h) Una persona propuesta por la organización más representativa de las entidades locales de Galicia.

i) Una persona propuesta por la organización representativa del conjunto de las cámaras de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Una persona propuesta por la organización más representativa del sector comercial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Una persona propuesta por la organización más representativa de los grandes distribuidores y medianos formatos comerciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Una persona propuesta por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

m) Una persona propuesta por la organización más representativa de los centros comerciales abiertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Una persona propuesta por las universidades integradas en el Sistema universitario de Galicia, de entre especialistas en materias económicas, industriales y comerciales.

ñ) Una persona propuesta por las asociaciones profesionales de los distintos subsectores mineros de Galicia.

o) Una persona propuesta, conjuntamente, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales.

p) Una persona propuesta por el Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

q) Una persona propuesta por la organización de defensa de la naturaleza más representativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

r) Una persona propuesta por las entidades más representativas del sector de la economía social de la Comunidad Autónoma de Galicia o por el órgano autonómico a través del cual se concrete su participación institucional, según determine la normativa sectorial aplicable.

3. Cada uno de los órganos, entidades y organizaciones señaladas en el apartado anterior deberán incluir en su propuesta de representantes en el Consejo un número equivalente de personas que ejerzan la suplencia de las personas titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

4. Los órganos colegiados y unipersonales del Consejo podrán ser asistidos por personas que no ostenten la condición de miembro, siempre y cuando así lo autorice la persona que ocupe la presidencia y sus cometidos se limiten al asesoramiento y consulta en asuntos específicos, con carácter temporal, con voz y sin voto, y sin perjuicio de lo establecido con respecto a las secciones técnicas y grupos de trabajo.

5. En el seno del Consejo se procurará una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 12. Pleno

1. El Pleno es el órgano en el que se integran todos los miembros del Consejo y al que le corresponden todas las funciones generales que se recogen en el artículo 3, sin perjuicio de las que, en otra norma de rango legal o reglamentario, se le puedan atribuir expresamente a otro órgano colegiado o unipersonal, ni de lo que preceptúa la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con respecto a los términos de la asunción de las funciones y competencias del Consejo Gallego de Industria, del Consejo Gallego de la Minería y del Consejo Gallego de Comercio.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Pleno podrá delegar en los comités ejecutivos del Consejo aquellas atribuciones que, por razón de la materia, considere oportunas.

Artículo 13. Comités ejecutivos

1. El Pleno establecerá la creación y determinará las directrices del funcionamiento de los correspondientes comités ejecutivos del Consejo en los términos del artículo 3.b).

2. Con carácter mínimo, deberá existir un comité ejecutivo por cada una de las siguientes materias: 1) política industrial; 2) energía; 3) emprendimiento, competitividad e internacionalización de las empresas gallegas; 4) comercio interior y exterior y 5) desarrollo minero.

3. Cada uno de los comités ejecutivos de existencia obligatoria tendrá atribuidas las siguientes funciones específicas:

a) El Comité Ejecutivo de Política Industrial ejercerá las funciones específicas recogidas en el artículo 4, además de aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

b) El Comité Ejecutivo de Energía ejercerá las funciones específicas que le sean delegadas por el Pleno.

c) El Comité Ejecutivo de Emprendimiento, Competitividad e Internacionalización de las empresas gallegas ejercerá las funciones específicas recogidas en los artículos 7, 8 y 9, además de aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

d) El Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior ejercerá las funciones específicas recogidas en el artículo 6, además de aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

Para el ejercicio de la función prevista en el artículo 6.d, en el seno de este comité ejecutivo se constituirá la Comisión Consultiva a la que hace referencia el artículo 20.3 de la Ley 13/2010, de 26 de diciembre, de comercio interior de Galicia, de manera que, exclusivamente para tal fin, deberá respetar la composición establecida en el citado precepto, complementándose, en su caso, con las correspondientes vocalías.

e) El Comité Ejecutivo de Desarrollo Minero ejercerá las funciones específicas recogidas en el artículo 5, además de aquellas que le sean delegadas por el Pleno.

4. Los comités ejecutivos de carácter facultativo que el Pleno determine crear ejercerán las funciones que le sean delegadas por dicho órgano colegiado, en el ámbito de la correspondiente materia sectorial.

5. Las personas integrantes de cada uno de los comités ejecutivos serán propuestas por el Pleno, para su designación por la persona titular de la presidencia, de entre los/las vocales del Consejo.

Las personas que se propongan para las vocalías de cada comité ejecutivo procederán de aquellos órganos y entidades del sector público autonómico con competencias en la respectiva materia, así como de las entidades sociales vinculadas con la correspondiente materia.

En todo caso, en la composición de cada uno de los comités, se respetará la paridad de representación entre los/las vocales procedentes de órganos y entidades del sector público autonómico con la de aquellos/as que hayan sido propuestos por entidades y organizaciones sociales, así como el deber de paridad entre organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales previsto en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

6. La persona titular de la presidencia del Consejo designará en cada comité ejecutivo, de entre los/las vocales que procedan del sector público autonómico, a la persona que ejercerá la presidencia del correspondiente comité.

De igual manera, la persona titular de la presidencia del Consejo designará para cada comité ejecutivo a una persona funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración destinado en la consellería con competencias en materia de economía e industria, para que ejerza las funciones de secretaría, con voz pero sin voto, a la que se le garantizarán los medios y la colaboración necesarios para el ejercicio de sus tareas.

Artículo 14. Presidencia

1. La presidencia del Consejo le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de economía e industria.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo:

a) Desempeñar la representación del órgano.

b) Nombrar a los/as vocales, según las propuestas formuladas por los órganos, entidades y organismos señalados en el artículo 11, así como designar a las personas integrantes de los comités ejecutivos, secciones técnicas y grupos de trabajo, a propuesta del órgano colegiado correspondiente.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, con el objeto de adoptar acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, según lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Vicepresidencia

1. La vicepresidencia del Consejo le corresponderá a la persona titular de la dirección de la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) La sustitución de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Asistir a la presidencia en las tareas propias de aquella.

c) Aquellas que le sean delegadas por la presidencia.

Artículo 16. Miembros

1. Les corresponde a las personas miembros del Consejo:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de las sesiones del Pleno, donde se recoja el contenido del orden del día. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con la referida antelación.

b) Participar en los debates de las sesiones del pleno.

c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, si bien no podrán abstenerse en las votaciones aquellos miembros que tengan la condición de autoridad o personal al servicio de la Administración autonómica.

d) Formular solicitudes y preguntas.

e) Obtener la información precisa que le permita cumplir con las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición, según lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los miembros del Consejo perderán su condición de tales por:

a) Renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

b) Pérdida de las condiciones necesarias para ser propuesto o nombrado.

c) Decisión judicial firme que anule su elección como miembro del Consejo.

d) Acuerdo de cese por parte de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la persona titular del órgano, organismo o entidad que hubiera propuesto su nombramiento.

Artículo 17. Secretaría

1. La secretaría del Consejo recaerá en una persona funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Administración que ejerza sus funciones en la consellería competente en materia de economía e industria, y que será designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo.

2. Las funciones de la persona titular de la secretaría del Consejo serán las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del pleno del Consejo, así como de las citaciones de los miembros, por orden de la presidencia.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y con sus órganos, y, en consecuencia, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo.

e) Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Pleno del Consejo.

f) Cuantas funciones sean inherentes a la secretaría, según lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ocupe la secretaría del Consejo será sustituida por una persona funcionaria del cuerpo superior de la Administración que ejerza sus funciones en la consellería competente en materia de economía e industria, y que será designada por la persona titular de la presidencia del Consejo.

4. La consellería con competencias en materia de economía e industria garantizará que la Secretaría del Consejo cuente con los medios y la colaboración necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III
Régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

Artículo 18. Convocatoria de sesiones

1. Las sesiones del pleno del Consejo serán convocadas por la persona que ejerza la secretaría, por decisión de su Presidencia o por petición de la mayoría de sus miembros.

2. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las convocatorias de ambos tipos de sesiones serán notificadas a los miembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán, preferentemente, por correo electrónico, a través de las direcciones facilitadas por las personas integrantes, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Las notificaciones de las convocatorias deberán contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora señalados para la realización de la sesión en primera y segunda convocatoria. Junto con dicha notificación se aportará, en su caso, la documentación necesaria para el desarrollo de la sesión.

Artículo 19. Quórum

1. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes, al menos, las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o, en su caso, quienes las sustituyan, las personas propuestas por órganos, entidades u organismos de la Administración pública autonómica y las personas propuestas por las distintas organizaciones y entidades sociales a las que se les hubiese atribuido la condición de portavoces.

2. En segunda convocatoria, el Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando estén presentes las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o, en su caso, quienes las sustituyan, y, al menos, un tercio de los miembros nombrados a propuesta de los órganos, entidades u organismos de la Administración pública autonómica, y un tercio de los miembros nombrados a propuesta de las distintas organizaciones y entidades sociales.

Artículo 20. Orden del día

1. El orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo será establecido por la persona que ejerza la presidencia, y se deberán incluir preceptivamente los puntos solicitados por la mayoría de sus miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 21. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo serán adoptados por mayoría de votos de los miembros que asistan a la respectiva sesión.

2. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que un tercio de los miembros exprese su deseo de que sean secretas, en cuyo caso se realizarán mediante papeletas.

Artículo 22. Actas

Las actas de las sesiones del Pleno del Consejo se regirán en cuanto a sus requisitos y contenido por lo regulado en el artículo 20 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 23. Régimen básico de funcionamiento de los comités ejecutivos

1. Los comités ejecutivos que se creen en el seno del Consejo en los términos del artículo 13, estarán integrados, en todo caso, por una persona titular de su presidencia y por las personas vocales que se determinen.

La persona designada para ejercer las funciones de secretaría en cada comité ejecutivo desarrollará sus tareas en los términos que el apartado 2 del artículo 17 establece para la secretaría del Consejo, con la que deberá coordinarse.

2. Las personas integrantes de cada uno de los comités ejecutivos ostentarán, en el seno de estos, las atribuciones y derechos, y ejercerán las funciones, que se establecen en el apartado 1 del artículo 16 para los miembros del Consejo.

La pérdida de la condición de persona integrante se producirá por alguna de las causas previstas para los miembros del Consejo en el apartado 2 del artículo 16, así como por decisión de la persona titular de la presidencia del Consejo, a propuesta del Pleno.

3. La persona titular de la presidencia de cada comité ejecutivo ejercerá, con respeto al correspondiente órgano colegiado, las funciones que se atribuyen a la persona titular de la presidencia del Consejo en las letras a), c), d), e), f), g) y h) del artículo 14.2.

Las funciones relativas a la representación del comité ejecutivo, convocatoria de sesiones y fijación del orden del día serán ejercidas por la persona titular de la presidencia de cada comité ejecutivo, en coordinación con la persona titular de la presidencia del Consejo, y con la asistencia de la persona que realice las funciones de secretaría.

4. Se aplicará a los comités ejecutivos, con las debidas adaptaciones a su composición y características, la regulación que los anteriores artículos de este capítulo establecen con respecto al Pleno del Consejo en cuanto a convocatoria de sesiones, quórum, orden del día, adopción de acuerdos y actas.

Artículo 24. Secciones técnicas y grupos de trabajo

1. Los órganos colegiados del Consejo podrán constituir secciones técnicas y grupos de trabajo, que no formarán parte de su estructura orgánica, y que estarán integrados por las personas miembros de aquellos que se estime oportuno y, en su caso, por personas empleadas públicas, profesionales y personas expertas de reconocido prestigio, para el desarrollo de sus funciones y el mejor tratamiento de las correspondientes temáticas.

2. Las personas integrantes de las secciones técnicas y de los grupos de trabajo que, en su caso, no sean miembros del Consejo, serán designados por la persona titular de la presidencia, previa propuesta del Pleno o del correspondiente comité ejecutivo.