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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 13 de mayo de 2015 Pág. 18822

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 23 de abril de 2015 por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección se recoge en el título I de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el citado título I de la Ley 9/2004 se establece que la consellería competente en materia de industria elaborará y aprobará planes de inspección de las actividades reguladas en la ley, que se llevarán a cabo directamente por los funcionarios de dicha consellería o, bajo la supervisión de esta, a través de las entidades legalmente habilitadas que al efecto sean requeridas.

En el Decreto 219/2008 se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, comprobando la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exigir las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.

Conforme a su naturaleza y finalidad, las entidades legalmente habilitado citadas en el Decreto 219/2008 son las referidas en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el artículo 41 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobarán el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplir las entidades legalmente habilitadas y los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.

Conforme al Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, dicha consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la industria y de la seguridad industrial.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

dispongo:

Artículo 1. Objeto

Por medio de esta orden se procede a aprobar el plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de Seguridad Industrial de Galicia, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del plan de inspección

1. El objeto de los planes de inspección en materia de seguridad industrial es el de comprobar la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos y de las instalaciones, así como de la fabricación y comercialización de los productos industriales, respecto de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables.

2. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las inspecciones realizadas al amparo del Plan de inspección de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia 2015 (en adelante, Plan de inspección 2015) serán del tipo ordinario, conforme el artículo 21.2 de la Ley 9/2004, y abarcarán la comprobación documental, en los diferentes campos reglamentarios, del cumplimiento de las exigencias administrativas prescritas por las disposiciones legales en los establecimientos, instalaciones o productos que sean objeto de inspección. En el caso de los programas 2 y 3 (ver punto 4 de este artículo) se realizará visita in situ al establecimiento.

3. Los campos reglamentarios que serán objeto de inspección son los siguientes:

– Accidentes graves.

– Almacenamiento de productos químicos.

– Aparatos-equipamiento de presión.

– Aparatos elevadores: ascensores.

– Aparatos elevadores: grúas.

– Combustibles gaseosos: centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP.

– Combustibles gaseosos: estaciones de servicio para vehículos a gas.

– Combustibles gaseosos: instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.

– Combustibles gaseosos: plantas satélite de gas natural licuado.

– Gases licuados del petróleo.

– Instalaciones petrolíferas: para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.

– Instalaciones frigoríficas.

– Instalaciones petrolíferas: parques de almacenamiento.

– Instalaciones térmicas en edificios.

– Reglamentación eléctrica: alta tensión.

– Reglamentación eléctrica: baja tensión.

4. El Plan de inspección 2015 estará compuesto por los programas y los sectores definidos por los establecimientos, instalaciones o productos que serán objeto de inspección con carácter prioritario dentro de cada programa, de la siguiente manera:

Programas

Sectores

Nº de inspecciones

1

Inspección de declaraciones responsables

Empresas prestadoras de servicios del ámbito de la seguridad industrial cuyo número de Registro Integrado Industrial termine en 1

Las presentadas hasta la fecha de publicación de la presente orden

2

Accidentes graves

Establecimientos industriales afectados por el Real decreto 1254/1999 de nivel inferior (NI) y nivel superior (NS)

47

3

Establecimientos industriales

Establecimientos industriales del ámbito de aplicación del Registro Industrial de Galicia

500

Artículo 3. Ejecución e indicadores

1. La Dirección General de Energía y Minas hará la selección de los establecimientos que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Decreto 219/2008.

2. Las inspecciones efectuadas al amparo de este plan de inspección, se harán conforme a protocolos de inspección previamente aprobados por la Dirección General de Energía y Minas.

3. Cada inspección será evaluada y quedará representada mediante indicadores del grado de sujeción de las instalaciones a las exigencias administrativas de obligado cumplimiento que resultarán de la aplicación de los protocolos de inspección.

4. Las jefaturas territoriales de la consellería remitirán a la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de tres (3) meses desde el fin de la ejecución del plan de inspección, los resultados de los programas de control administrativo obtenidos durante la vigencia del plan para la elaboración de un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y las incidencias más significativas de cada programa.

Artículo 4. Metodología

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de inspección 2015 se harán conforme a los principios establecidos en la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de Industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por entidades legalmente habilitadas, para lo cual se utilizará como instrumento de gestión la celebración de convenios de colaboración. De ser el caso, la participación de estas entidades deberá ajustarse a la normativa específica que les resulte de aplicación y en los términos o condiciones establecidos en el correspondiente requerimiento o convenio.

3. Las funciones, facultades y obligaciones del personal inspector estarán a lo dispuesto en la Ley 9/2004 y en el Decreto 219/2008, teniendo en cuenta que el personal no funcionario no disfrutará de la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

4. En el marco de la actividad administrativa de inspección y de acuerdo con el párrafo anterior, de requerirse la colaboración de una entidad legalmente habilitada, la función de su personal se ceñirá a las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o similares.

5. En su caso, las jefaturas territoriales de la consellería ejercerán las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a las entidades legalmente habilitadas en la ejecución de cada programa, pudiendo el personal técnico de la consellería estar presente en aquellas inspecciones que considere oportuno y realizar las comprobaciones posteriores que crea necesarias una vez realizada la inspección.

6. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación, producto o actividad industrial incluida en un programa de inspección enmarcado en el control administrativo, no eximirá a dicho establecimiento, instalación, producto o actividad industrial de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares

Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 9/2004, en su apartado d), entre las obligaciones generales de los titulares de los establecimientos e instalaciones sujetos a dicha ley está la de permitir y facilitar las comprobaciones e inspección que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como presentar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice. La obligación de colaboración, cooperación y asistencia, conforme al artículo 26 del Decreto 219/2008, será extensible tanto al personal propio de la consellería como al personal colaborador.

Artículo 6. Ámbito geográfico del plan de inspección

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 7. Vigencia del plan

La vigencia del Plan de inspección 2015 comenzará el día siguiente de la publicación de esta orden y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

Disposición final primera

Se faculta al director general competente en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria