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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 23 de junio de 2015 Pág. 24983

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 10 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2015.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en una apuesta decidida por la mejora de la calidad del servicio público de transporte, tiene consolidada una línea de subvenciones orientada a mejorar las capacidades profesionales y las habilidades técnicas del personal que opera en el sector. Las distintas convocatorias, la última de las cuales se realizó por Orden de 24 de febrero de 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 46, de 7 de marzo), posibilitaron el desarrollo en nuestra comunidad de unos completos programas de formación, diseñados por las asociaciones profesionales integradas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera, que tuvieron su traducción en un sector más preparado y, por tanto, más competitivo.

Esta orden continúa el camino iniciado por esas actuaciones previas, una vez constatada su idoneidad para conseguir los objetivos propuestos.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras por las que se regirá el outorgamento de subvenciones de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las dichas subvenciones para el año 2015.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Plan formativo

1. Para acceder a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades a las que se refiere el artículo siguiente deberán presentar un plan formativo que abarcará la totalidad de cursos o seminarios que pretendan realizar en el año 2015 y dentro de los plazos de justificación previstos en esta orden. A estos efectos, como anexo I de esta orden se publica la relación básica de cursos que se considerarán subvencionables, estructurados por área, modalidad y duración.

La dicha relación básica de cursos subvencionables será desarrollada y completada por una guía de referencia que se publicará en la página web de la Dirección General de Movilidad. En ella se especificarán las características básicas que deben reunir los cursos, así como los importes máximos que se otorgarán para cada uno de ellos. Las especificaciones de esa guía de referencia tienen carácter vinculante, de manera que todos los cursos incluidos en el plan formativo deberán ajustarse a ellas para que este pueda ser subvencionable.

2. Para que el plan formativo resulte subvencionable, los cursos que incluya deberán afectar al menos al siguiente número mínimo de áreas de las recogidas en el anexo I, según el coste que supondría ejecutar el plan formativo en las condiciones propuestas:

Porcentaje que supone el coste del plan formativo en relación con el crédito presupuestario disponible

Mínimo de áreas del anexo I a la que deberá afectar al plan formativo

10-20 %

2

21-30 %

3

Más del 30 %

4

3. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible, y podrán cubrir hasta el 100 % del coste total del plan formativo.

El importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejaran, podrá destinarse a impartir otros cursos relacionados con las materias contenidas en el plan, o a incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos establecidos en la guía de referencia, con la rebaja que, en su caso, la entidad solicitante se comprometiera a aplicar.

Igualmente, en caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a realizar aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interese para el alumnado.

En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que les afecten, deberán serles comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 19.2 de esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, su representatividad en el marco del sector profesional, a los efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no, de manera efectiva, en el referido órgano de representación.

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pudiera otorgar, al menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en el que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades indicadas en el punto anterior no deberán, en el momento de presentar la solicitud, estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Créditos presupuestarios y cuantía

1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.512A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, por importe de trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y cinco euros (398.295,00 €).

No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado de concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de 2015 para poder afrontarlas. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria.

3. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualquiera otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, mas sin que, en ningún caso, el conjunto de ayudas recibidas pueda superar ni el coste máximo estimado, ni el real, de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión legalmente establecida.

Artículo 5. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo II a esta orden, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos) cómo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) con el código MT318A.

Este modelo irá acompañado además de la documentación a la que se hace referencia en el punto 3 de este artículo que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp ; no obstante, la descripción detallada de los cursos incluidos en el plan, a la que se refiere la letra f) del punto 3 deberá presentarse necesariamente en formato xls, xlsx o compatible, y de acuerdo con el modelo facilitado para tal fin por la Dirección General de Movilidad).

2. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en esta orden, así como de los deberes y compromisos que en ella se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios, como mediante la colaboración de servicios externos.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías, o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

f) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de los citados originales en caso de que se le requiera.

3. Junto con la solicitud deberá anexarse copia de la siguiente documentación:

a) DNI en vigor de la persona física que presenta la solicitud en representación de la entidad solicitante, en caso de que no preste el consentimiento para hacer la consulta telemática de acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.

b) Documentación acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de persona jurídica de la entidad solicitante, en caso de que no preste el consentimiento para hacer la consulta telemática de acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.

c) Acta de constitución de la entidad solicitante.

d) Estatutos de la entidad solicitante.

e) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.

f) Descripción detallada de los cursos integrados en el plan formativo para el cual se pide la ayuda. Esta descripción deberá hacerse en un documento electrónico en formato Microsoft Excel o compatible, el cual deberá ajustarse a la estructura y al contenido del modelo que, a tal efecto, la Dirección General de Movilidad pondrá a disposición de las entidades interesadas en su página web institucional (www.cmati.xunta.es/movilidad).

Asimismo, para elaborar este documento deberá tenerse en cuenta lo previsto en la guía de referencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de esta orden. El coste del plan formativo será el resultado de sumar los importes que especifica dicha guía para cada curso solicitado, minorados, en su caso, en el porcentaje que la entidad solicitante se comprometa a aplicar.

g) De considerarse oportuno, podrán presentarse cuantos documentos se considere que pueden contribuir a una mejor descripción del plan formativo y, específicamente, la valoración de los aspectos indicados en el artículo 12.

4. No obstante el dispuesto en el punto anterior, no será preciso anexar la documentación referida en las letras a), b), c), d) y e) si ésta ya figura completa y debidamente actualizada en poder de la Dirección General de Movilidad, a los efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera o de cualquier otro procedimiento, y así se indique expresamente en la solicitud, en los términos del artículo 7.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como la única válida a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquiera cambio.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

En particular, de acuerdo con el previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por el que se desarrolla aquel, los representantes de las entidades solicitantes podrán hacer constar en el formulario su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En caso de que no presten ese consentimiento, deberán anexar junto con la solicitud una fotocopia del DNI en vigor.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto nos supuestos legalmente establecidos. Todo esto se hará consonte el establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 8. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, Santiago de Compostela (15781), o a través de un correo electrónico a sx.cmati@xunta.es .

2. Al dicho fichero se incorporarán también los datos personales del alumnado, para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de los dichos datos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al alumnado sobre la exigencia y finalidad de la cesión, así como de obtener su consentimiento.

Artículo 9. Órganos competentes

1. Deléganse en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole cómo tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiario de las ayudas, analizando, para tal fin, las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en esta orden o en la citada normativa se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, luego de la correspondiente resolución.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con el establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin, elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, y en el que se especificará la valoración que les corresponde según los citados criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

2. La comisión de valoración estará compuesta por las personas titulares de los siguientes servicios dependientes de la Dirección General de Movilidad:

a) Servicio de Autorizaciones e Informes.

b) Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

c) Servicio de Ordenación del Transporte Regular de Viajeros.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las anteriores, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá nombrar sustitutos de entre el personal funcionario de los grupos A1 o A2 de la referida dirección general.

3. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva, pudiendo, en su caso, subvencionarse bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A estos efectos, podrán realizarse sucesivos informes conforme al señalado en este artículo.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes formuladas se efectuará para el conjunto del plan formativo que presente cada entidad solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad total de la asociación o federación en el ámbito profesional, ponderada en atención al número de vehículos pertenecientes a las empresas integradas en ella, según los datos que constan en la Dirección General de Movilidad a los efectos de renovación de la composición y votos del Comité Gallego de Transporte por Carretera: hasta 20 puntos.

En caso de que presentaran solicitud una federación y una o varias de las asociaciones integradas en ella, para ponderar la representatividad no se tendrán en cuenta los vehículos que correspondan a estas últimas.

Las entidades que puedan tener la condición de beneficiarias por estar integradas en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, pero no sean representativas de empresas titulares de vehículos con personal de conducción para el desarrollo de la actividad o del sector de actividad que representen, tendrán cero puntos en este epígrafe.

b) Adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación: hasta 25 puntos.

A estos efectos, cada actividad se valorará, atendiendo a la memoria presentada, de acuerdo con la puntuación que se indica en el anexo II de esta orden (columna «adecuación al ámbito del transporte»).

c) La correcta ejecución de las actividades que hubiesen recibido ayudas al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, y se convocan para el año 2014: hasta 10 puntos.

d) Coste del programa formativo, que se ponderará en atención a la minoración que la entidad solicitante proponga aplicar sobre el coste previsto en la guía de referencia para los cursos que solicita. Por este concepto se repartirán 25 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

1º. Los programas formativos que no propongan ninguna minoración respeto de los importes de la guía de referencia recibirán cero puntos en este apartado.

2º. Minoraciones de hasta el 5 %: 2 puntos.

3º. Minoraciones superiores al 5 %, hasta el 10%: 12 puntos.

4º. Minoraciones superiores al 10 %, hasta el 25%: 20 puntos.

5º. Minoraciones superiores al 25 %: 25 puntos.

La minoración comprometida por este concepto deberá ser respetada, en caso de resultar beneficiario, en el momento de la justificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.

e) Compromiso del uso de la lengua gallega en el desarrollo de la actividad: hasta 10 puntos, evaluables segun los siguientes criterios acumulativos:

1º. Uso de la lengua gallega en la difusión y publicidad de los cursos: hasta 1,5 puntos.

2º. Uso de la lengua gallega en el material didáctico empleado: hasta 3,5 puntos.

3º. Uso de la lengua gallega por el personal encargado de impartir los cursos: hasta 5 puntos.

f) Compromiso de destinar un porcentaje del coste total del plan formativo a celebrar cursos en las provincias de Lugo y/u Ourense: hasta 10 puntos. A estos efectos, el compromiso del 100 % recibirá 10 puntos, y los compromisos inferiores los que proporcionalmente correspondan.

El compromiso al que se refiere este punto deberá ser respetado durante la realización de la actividad subvencionada, dando lugar, en caso contrario, a las consecuencias que se señalan en el artículo 21 de esta orden.

2. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de entidades beneficiarias elaborada de acuerdo con los puntos anteriores, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. No obstante, ninguno de ellos podrá recibir una subvención superior a la cuantía que resulte de aplicar, sobre el total del crédito presupuestario disponible, un porcentaje igual a la de la representatividad que tenga la asociación o federación en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, ponderada en atención al número de vehículos de las empresas en ella integradas, incrementada en un 10 %. Para hacer esta ponderación será aplicable la regla contenida en el párrafo segundo del de la letra a) del punto anterior.

A estos efectos, las entidades a las que se refiere el párrafo tercero de la letra a) del punto anterior tendrán como límite la misma cuantía que le corresponda a la que menos vehículos tenga del resto de asociaciones o federaciones.

3. En el momento en que, durante el proceso de adjudicación de las ayudas a las entidades ordenadas según su valoración, el crédito resulte insuficiente para cubrir el total del importe máximo subvencionable que le correspondería a la siguiente asociación o federación de la lista, a esta le será adjudicada una subvención por el importe equivalente al presupuesto restante. Hecho esto, si aún quedara alguna entidad pendiente, le será denegada la subvención, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 11.3.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, para que esta dicte la resolución que corresponda para cada entidad solicitante.

En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada a la entidad solicitante de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta notificación se realizará sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 7.5.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, bien de manera directa, bien mediante equipos o personal externo designado y acreditado al efecto, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

c) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios la leyenda: «Curso/seminario/jornada (según proceda) subvencionado por la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia».

3. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a poner a disposición de la Dirección General de Movilidad un mínimo de un 15 % de las plazas disponibles para cada curso (con un mínimo de tres plazas por curso), destinadas preferentemente al personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de las unidades adscritas a esta comunidad autónoma y de las policías locales, que haga funciones de colaboración en materia de transporte; estas plazas no se computarán a efectos del cálculo del número máximo de asistentes por curso, ni se acumularán a las plazas disponibles en caso de no cubrirse por esta administración.

4. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquellos la cantidad correspondiente aparte del coste no subvencionado, debiendo constar documentalmente este hecho.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. El 31 de octubre de 2015 será el último día para presentar la documentación justificativa de las acciones formativas realizadas al amparo de esta convocatoria de ayudas.

No obstante, y atendiendo a las órdenes de cierre de ejercicio presupuestario que dicte la Consellería de Hacienda, el plazo indicado podrá ser adelantado mediante resolución de la Dirección General de Movilidad, a la que se le dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. La justificación se hará presentando una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En su caso, en esta memoria se deberán especificar claramente las variaciones introducidas en el plan formativo inicialmente presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, así como aquellos cursos y/o ediciones que no se realizaran, y los motivos de esta inejecución.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que supuso la ejecución del plan formativo, desglosada por cursos y ediciones. En esta relación se deberá identificar el documento, el acreedor, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que estén incorporadas a la relación indicada en la letra anterior. Estas facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

d) Documentación acreditativa del pago de las dichas facturas.

e) En su caso, documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

g) Relación de alumnos de cada curso o seminario, en la que figure su número de DNI, dirección completa y teléfono de contacto. En el caso de los cursos presenciales o mixtos, esta relación deberá contar además con la firma de cada alumno.

h) En su caso, las ofertas de tres proveedores diferentes y la memoria justificativa de la elección realizada, de acuerdo con el que establece el artículo 20.5.

3. La documentación citada deberá ser presentada directamente ante la Subdirección General de Ordenación del Transporte de la Dirección General de Movilidad, la cual podrá requerirles a las entidades beneficiarias la incorporación de cualquier otra documentación necesaria para pagar la subvención.

4. Transcurridos los plazos previstos en el apartado 1 sin que la entidad interesada presente la documentación indicada, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane ese incumplimiento.

La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y la exigencia de las responsabilidades que pudieran corresponder según la Ley de subvenciones de Galicia. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 18. Pago

1. Una vez examinada la documentación presentada de acuerdo con el artículo anterior, se abonarán las cantidades que correspondan a las actividades correctamente realizadas. Esta cuantía no podrá superar en ningún caso los importes justificados, ni la subvención concedida para ejecutar el plan formativo, ni el importe máximo por curso previsto en la guía de referencia, una vez aplicada, en su caso, el porcentaje de la rebaja comprometido en la solicitud. En caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3, se produzcan cambios en los cursos del plan formativo durante la ejecución de este, la cantidad que se cobrará por los nuevos cursos justificados no podrá superar los importes máximos previstos para ellos en la guía de referencia, después de aplicar, en su caso, el citado porcentaje.

El pago se hará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que, a tal efecto y asumiendo el compromiso de la veracidad de los datos y de su titularidad, consigne la entidad interesada en la solicitud.

2. Podrán realizarse pagos fraccionados a cuenta de la liquidación definitiva, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, con los siguientes requisitos:

a) La periodicidad de estos pagos será mensual.

b) Únicamente se pagarán las cuantías correspondientes a cursos completos, nunca las partidas individuales dentro de estos.

c) El porcentaje máximo que se podrá recibir mediante estos pagos fraccionados será del 80 % de la subvención total concedida.

d) Para poder acceder a estos pagos la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación indicada en el apartado 2 del artículo anterior relativa al curso o cursos que se pretenden cobrar.

Las entidades beneficiarias, como colaboradoras de la Administración en representación del sector profesional del transporte por carretera a través del Comité Gallego de Transporte por Carretera, no estarán obligadas a constituir garantías para acceder a esos pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, asimismo, el pago anticipado de hasta el 80 % de la subvención concedida. Para tal fin deberán presentar una memoria en la que se especifiquen los gastos que se prevén cubrir con el dicho adelanto, y constituir como garantía un seguro de caución prestado por entidad aseguradora o un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

La citada garantía deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación que se recoge en el artículo 17.1, y cubrirá el 110 % de las cantidades anticipadas.

Artículo 19. Celebración de las actividades

1. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse según la planificación propuesta en la solicitud, concretando las fechas exactas de celebración una vez se confirme la asistencia mínima prevista para cada actividad.

No se podrán celebrar las actividades y, por tanto, justificar el gasto correspondiente, de no se confirmar la asistencia mínima prevista para la propia actividad.

2. Para cada curso y, en su caso, para cada edición dentro de éstos, las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Subdirección General de Ordenación del Transporte su inicio con no menos de cinco días naturales de antelación. Esta comunicación se hará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la resolución de otorgamiento de la ayuda, y deberá tener el contenido y el formato normalizado que al efecto establezca la Subdirección General de Ordenación del Transporte.

Además de lo anterior, con no menos de tres días naturales de antelación a la fecha de inicio, las entidades beneficiarias deberán comunicar, por los mismos medios, la relación de alumnos admitidos a la realización de la actividad, con la indicación de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio y teléfono de contacto.

Del mismo modo, dentro de la primera media hora de cada sesión del curso, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar por los mismos medios las posibles ausencias que se produzcan entre esos alumnos admitidos.

Para garantizar la adecuada recepción de las comunicaciones anteriores, se les podrá exigir a las entidades beneficiarias de la ayuda, en cualquier momento, que aquellas se presenten, en esos mismos plazos, por los medios comunes previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor podrá acordar, en relación con determinadas actividades, y a fin de garantizar el adecuado control, que por la entidad beneficiaria se remita, por medios telemáticos, al inicio de cada sesión en la que se constituya la actividad, la relación diaria de asistentes con indicación de su DNI y firma, así como los partes de incidentes que puedan resultar procedentes.

Artículo 20. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada. No se considerará subcontratación la realización de los cursos por una asociación profesional integrada en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran la beneficiaria; no obstante, no se podrá subcontratar con estas si tienen también la condición de beneficiarias de la subvención.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y el citado importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se firme por escrito.

b) Que su celebración se autorice previamente por la persona titular de la Dirección General de Movilidad. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en los servicios centrales de este órgano administrativo, entendiéndose otorgada si transcurre el citado plazo sin notificarse la resolución.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hubiesen percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previa y expresamente por la Dirección General de Movilidad.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Singularmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Anular o suspender un curso o edición cuyo inicio ya fuera anunciado en los términos del artículo 19.2 de esta orden, sin comunicárselo a la Subdirección General de Ordenación del Transporte previamente. Sin embargo, no se considerará que existe incumplimiento si la anulación o suspensión se debió a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y así se comunica a la citada subdirección dentro de las veinticuatro horas posteriores a producirse esos hechos excepcionales.

El incumplimiento descrito en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de justificar y cobrar las cuantías correspondientes al curso o edición anulado o suspendido, incluso si se realiza con posterioridad, y además incidirá sobre el importe final de ayuda a percibir según la siguiente escala:

1º La primera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 10 % de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.

2º La segunda anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 25 % de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.

3º La tercera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 50 % de la ayuda total a percibir por la ejecución del plan formativo.

4º De producirse una cuarta anulación o suspensión, la subvención concedida será revocada y la entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas.

Las reducciones indicadas y la revocación tendrán carácter acumulativo y se aplicarán siempre sobre lo importe que resulte de la documentación aportada en la fase de justificación de la ayuda.

En caso de que la entidad beneficiaria ya haya recibido alguna cantidad en concepto de anticipo o como consecuencia de justificaciones parciales, la aplicación de las reducciones indicadas dará lugar, de ser necesario, a la aplicación de un procedimiento de reintegro.

b) Incumplir el porcentaje mínimo del coste total del plan formativo que el beneficiario se comprometió en la descripción de aquel a destinar a la realización de actividades formativas en las provincias de Lugo y/u Ourense.

El citado porcentaje resulta vinculante para la fase de ejecución de las dichas actividades, de manera que en ningún caso se abonarán cantidades por actividades formativas celebradas en el resto de Galicia que estén por arriba de la que correspondería una vez descontada el porcentaje que se comprometió a destinar a las provincias de Lugo y/u Ourense.

Si, como consecuencia de anticipos o justificaciones parciales se incumpliera la regla anterior, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro por la diferencia.

c) No comunicar dentro de la primera media hora de cada sesión de un curso las posibles ausencias de alumnos admitidos, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.2. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención que proporcionalmente le corresponda a esa sesión, en función del número total de sesiones de que conste el curso.

No obstante, si no se realizara esta comunicación en ninguna de las sesiones del curso, se estará al dispuesto en la letra a).

2. Para hacer efectivas las devoluciones a las que se refiere el punto anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo, directa o indirectamente, as actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Información a las personas y entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Su página web oficial (http://www.cmati.xunta.es/mobilidade).

b) Los teléfonos 981 54 45 02 y 981 54 45 85 de la citada dirección general.

c) En la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.es

Disposición adicional primera. Habilitación de mejoras ofimáticas

La Dirección General de Movilidad podrá habilitar una aplicación informática que, vía web, permita la transmisión de la información referente a las actividades realizadas.

En este caso, a partir de su puesta en funcionamiento, la formalización de modelos, la remisión de datos de actividades, asistencias e incidentes, y demás comunicaciones previstas en esta orden como de transmisión por medios digitales o electrónicos, se sustituirá por su carga por la entidad beneficiaria en el entorno de la indicada aplicación, resultando obligatoria para este.

Disposición adicional segunda. Actividades formativas previas a la resolución de otorgamiento

Se considerarán subvencionables al amparo de esta orden las actividades formativas que se realicen a partir del 1 de enero de 2015 y antes de que recaiga resolución definitiva. Esas actividades deberán incluirse en todo caso dentro del plan formativo presentado con la solicitud y prestarse de acuerdo con las previsiones contenidas en esta orden, señaladamente las relativas a los importes máximos subvencionables, a la comunicación de su inicio y a la subcontratación.

Estas actividades no generarán derecho a cobrar cantidad alguna en caso de que la resolución definitiva sea denegatoria.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 24 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, y se convocan para el año 2014 (Diario Oficial de Galicia núm. 46, de 7 de marzo).

No obstante, las subvenciones concedidas, así como los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa anterior.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Relación básica de cursos subvencionables

ÁREA

SUBGRUPO

CÓDIGO

Adecuación al ámbito del transporte

CURSOS PRESENCIALES

CAP

FORMACIÓN CONTINUA CAP 35H

1101

5

IDIOMAS

IDIOMA GENERAL POR NIVELES

1111

2

IDIOMA ESPECÍFICO

1112

2

IDIOMA ESPECÍFICO PARA PROFESIONALES DEL TAXI

1113

4

CONDUCCIÓN

CONDUCCIÓN EN SIMULADOR

1131

3

PERFECCIONAMIENTO DE LA CONDUCCIÓN

1132

3

LARGO DE CONDUCCIÓN PARA PROFESIONALES DEL TRANSPORTE

1133

2

TACÓGRAFOS Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

1134

4

CONDUCCIÓN ESPECÍFICA

1135

1

CONDUCCIÓN ESPECÍFICA PARA PROFESIONALES DEL TAXI

1137

4

CONDUCCIÓN ECONÓMICA Y SEGURA

1136

3

CONDUCCIÓN ECONÓMICA Y SEGURA CON PRÁCTICAS EN VEHÍCULO

1139

4

CONDUCCIÓN ECONÓMICA Y SEGURA PARA PROFESIONALES DEL TAXI

1138

4

TRANSPORTE

MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS

1141

2

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS-ADR

1142

4

CONSEJEROS DE SEGURIDAD

1143

4

GESTIÓN

ATENCIÓN A LOS/A LAS CLIENTES/AS

1151

3

GESTIÓN CONTABLE PARA PYMES

1152

3

INTERMEDIO SOBRE DERECHO Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

1156

4

PREVENCIÓN DE RIESGOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1163

2

NORMATIVA

NORMAS Y LEYES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE

1171

4

SUPERIORES

SUPERIOR DE DERECHO Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

1212

4

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