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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 23 de junio de 2015 Pág. 24981

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 85/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2015, establece en su artículo 21.uno determinadas reglas que limitan la incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público para este ejercicio. Así, en el apartado uno.1 prohíbe la incorporación del personal de nuevo ingreso y los procesos de consolidación de empleo temporal. El apartado uno.2, como excepción a la regla anterior, autoriza una tasa de reposición de efectivos del cincuenta por ciento para diversos sectores administrativos tasados. Por su parte, el apartado uno.3 establece las reglas para calcular la tasa de reposición de efectivos basadas, en síntesis, en la diferencia entre las altas y las bajas definitivas producidas en el ejercicio 2014, en el sector de que se trate.

Estas normas tienen carácter básico de conformidad con el apartado siete del mismo artículo, por lo que son de obligado cumplimiento para las administraciones y las entidades que integran el sector público, que se enumeran en el artículo 20.uno de la misma ley, entre las cuales se incluyen las administraciones de las comunidades autónomas.

En el Diario Oficial de Galicia de 10 de marzo de 2015 se publicó el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, que incluye 265 plazas de nuevo ingreso, cumpliéndose las previsiones establecidas en la norma básica para el cálculo de la tasa de reposición del cincuenta por ciento, considerándose en dicho cálculo exclusivamente las altas y las bajas producida en el año 2014, en los sectores con tasa autorizada.

Sin embargo, en el texto del decreto aparecen referencias que pueden dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el cumplimiento de la tasa de reposición establecida, por el que hay que modificar el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, atendiendo al requerimiento de 30 de abril de 2015 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo expuesto, dando cuenta a la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015

El Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo sexto del preámbulo queda redactado de la siguiente forma:

«En esta oferta se incluyen las plazas que figuran en el anexo I y II teniendo en cuenta el número de jubilaciones producidas durante el año 2014, las excedencias concedidas, las bajas definitivas y los reingresos producidos».

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Todas las plazas incluidas en este artículo se ofertan con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2015».

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda