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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 14 de julio de 2015 Pág. 29266

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de julio de 2015 por la que se convocan plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2015/16.

Los centros residenciales prestan un servicio que contribuye eficazmente a facilitar el acceso a la enseñanza postobligatoria no universitaria del alumnado que debe realizar sus estudios en localidad distinta a la del domicilio habitual. Y el normal funcionamiento de este tipo de centros, tanto en aspectos relacionados con el orden interno y la convivencia como en los relativos al desarrollo de acciones formativas complementarias, exige que el personal profesional que trabaja en la residencia cuente con el refuerzo de colaboradores, alumnos universitarios que compatibilizan sus estudios con el trabajo de apoyo en la residencia.

La disposición final primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional en centros residenciales docentes (DOG núm. 62, de 31 de marzo), faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Capítulo I
Condiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2015/16.

2. El número de plazas ofertadas es el siguiente:

Centro Residencial Docente de A Coruña: 18 plazas.

Centro Residencial Docente de Ourense: 6 plazas.

Centro Residencial Docente de Vigo: 6 plazas.

3. Los adjudicatarios de plazas de colaborador becario utilizarán los servicios de la residencia de forma gratuita, durante el período de funcionamiento en que esté abierta a los residentes.

Artículo 2. Requisitos personales y disponibilidad

1. La persona solicitante deberá tener los siguientes requisitos:

a) Dieciocho años cumplidos, o alcanzar esta edad dentro del año natural 2015.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.

2. La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en que tengan que realizar dicho trabajo de apoyo.

Artículo 3. Requisitos académicos

1. La persona solicitante deberá estar inscrita o matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primero, segundo o tercer ciclo en una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2015/16.

2. Se consideran estudiantes en régimen de dedicación académica a tiempo completo los matriculados en el número de créditos indicado a continuación:

a) Estudios de grado: 60 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.

Estos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación de plazas.

3. No obstante, los solicitantes en situación de matrícula parcial podrán obtener plaza cuando estén matriculados en el número mínimo indicado a continuación:

a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.

b) Estudios de primer y segundo ciclo: el 50 % de lo créditos indicados en el apartado 2.b).

Artículo 4. Incompatibilidades

1. Las personas beneficiarias de plaza de colaborador becario no podrán realizar, mientras disfruten de la misma, ningún tipo de trabajo remunerado.

2. Asimismo, será incompatible con estar en posesión o reunir los requisitos necesarios para obtener un título académico de nivel igual o superior al de los estudios que pretende realizar.

3. La condición de beneficiario será compatible con la obtención de ayudas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia.

Capítulo II
Criterios de baremo: económicos, académicos y otros méritos

Sección 1ª. Valoración de criterios económicos: renta y deducciones

Artículo 5. Miembros computables da unidad familiar

1. La persona solicitante deberá indicar en la solicitud los miembros computables de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2014.

2. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante.

b) Los padres no separados legalmente o divorciados.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre de la persona solicitante.

d) Los hermanos solteros menores de 25 años que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

3. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá aportar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

4. No tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) El progenitor que no conviva habitualmente con la persona solicitante, en caso de separación legal o divorcio.

b) El agresor, en los casos de violencia de género constatada de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 6. Renta de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, la renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se computarán las rentas del ejercicio fiscal 2013.

2. Cuando el miembro computable presentase declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la renta de la unidad familiar será la suma de la base imponible general (casilla 366) y la base imponible del ahorro (casilla 374). Cuando no presentase dicha declaración, se sumarán todos los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio, excepto las becas de estudio concedidas por las admministraciones públicas, que no computarán como ingreso.

3. En los casos de separación legal o divorcio, la aportación económica que realice el progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante, en concepto de pensión compensatoria o pensión de alimentos, se computará a efectos de calcular la renta de la unidad familiar.

4. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho del progenitor con el que conviva habitualmente el solicitante se computarán para calcular la rente la da unidad familiar.

5. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor (artículo 38 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

Artículo 7. Deducciones de la renta familiar

1. Calculada la renta familiar según lo indicado, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) 500 € por cada hermano, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 750 € para familias numerosas de categoría especial, en ambos casos, siempre que convivan en el domicilio familiar.

b) 1.800 € por cada hermano, incluido el solicitante, que esté afectado de discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior a 33 %, y 2.900 € cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

c) 1.200 € por cada hermano, incluido el solicitante, que curse estudios postobrigatorios, universitarios o non, siempre que resida fuera del domicilio familiar por razón de los estudios.

2. Cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años, el umbral de la renta familiar se incrementará en el 20 %.

Artículo 8. Umbral de renta y baremo

1. Se tendrá en cuenta el umbral 2 fijado en el Real decreto 472/2014, de 13 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/15 (Boletín Oficial del Estado núm. 144, de 14 de junio).

2. Atendiendo al porcentaje que represente la renta de la unidad familiar respecto del umbral 2, o en el caso del huérfano absoluto menor de 25 años, del que resulte de aplicar el incremento del 20 %, se atribuirán las siguientes puntuaciones:

a) Hasta el 50 %: 6 puntos.

b) Hasta el 60 %: 5 puntos.

c) Hasta el 70 %: 4 puntos.

d) Hasta el 80 %: 3 puntos.

e) Hasta el 90 %: 2 puntos.

f) Hasta el 100 %: 1 punto.

g) A partir del 100 %: 0 puntos.

Sección 2ª. Valoración del rendimiento académico

Artículo 9. Valoración del rendimiento académico

1. El rendimiento académico alcanzado en el curso 2014/15 se valorará numéricamente en función de la nota media que resulte de aplicar los criterios indicados a continuación.

2. Para los estudiantes que se matriculen por primera vez en estudios de grado:

a) Si accedieron a la universidad mediante prueba de acceso estando en posesión del título de bachiller, se atenderá a la nota de acceso, es decir, al resultado de la media ponderada del 60 % de la nota media de bachiller (NMB) más el 40 % de la calificación de la fase (CFG), siempre que en esta última obtuviese una calificación mínima de 4 puntos, que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 0,6 NMB + 0,4 CFG.

b) En las demás vías de acceso a la universidad, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

3. Para los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias se tendrán en cuenta:

a) Las calificaciones numéricas finales del curso en la escala de 0 a 10.

b) Cuando no existan calificaciones numéricas, se aplicará la siguiente tabla:

– Matrícula de honor = 10 puntos.

– Sobresaliente = 9 puntos.

– Notable = 7,5 puntos.

– Aprobado o apto = 5,5 puntos.

c) En los planes de estudios organizados por materias, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de materias.

d) En los planes de estudios organizados por créditos, la puntuación obtenida en cada materia se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula: V= P × NCa/NCt.

V: resultado de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

P: puntuación de cada materia.

NCa: número de créditos que integran la materia.

NCt: número de créditos cursados computables.

La nota media final es la suma de los valores resultantes de la ponderación de la nota obtenida en cada materia.

Sección 3ª. Otros méritos: experiencia y conocimientos

Artículo 10. Experiencia y conocimientos

1. Para asegurar la mayor idoneidad de los solicitantes en el desarrollo del trabajo de apoyo en la actividad de la residencia, la comisión les realizará una entrevista que versará sobre: a) experiencia derivada de la participación en cursos y/o actividades educativas o formativas; b) conocimiento de lenguas extranjeras y/o de ofimática, con la finalidad de evaluar la aptitud o capacidad del solicitante para el buen desempeño o ejercicio de la actividad de apoyo en la residencia, así como su actitud personal o disposición de ánimo (responsable, organizativo, conciliador, solidario...).

2. Los méritos de las letras a) e b) se acreditarán documentalmente. El resultado de la entrevista y la ponderación de los méritos se reflejarán en un informe.

3. La puntuación máxima que se podrá otorgar a estos méritos es de 3 puntos.

Capítulo III
Procedimiento para la adjudicación de plaza en período ordinario

Artículo 11. Competencias

En la tramitación del procedimiento de adjudicación de plazas de colaboradores becarios, corresponderá la instrucción al respectivo centro residencial docente y la valoración de los criterios de baremo, la resolución y publicación a la comisión de valoración.

Sección 1ª. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 12. Presentación de solicitud: forma, lugar y consecuencias

1. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel, preferentemente en el centro residencial docente, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

2. Asimismo, dicho formulario se publica como anexo I y II de esta orden.

3. La presentación de la solicitud implicará para la persona solicitante que acepta las bases de la convocatoria; que reúne los requisitos exigidos en ella y que son ciertos todos los datos que constan en la solicitud.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes en período ordinario

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 7 de agosto de 2015.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la consellería competente en materia de educación para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los centros docentes publicarán en su tablón de anuncios y/o página web: la relación provisional y definitiva de excluidos, indicando la causa da exclusión; la puntuación provisional y definitiva total por orden descendente, indicando la correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos; la relación de adjudicatarios y de suplentes. Igualmente, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, se incluirán en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante esta, mediante el envío de la comunicación correspondiente a la dirección Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o al correo electrónico sxt.cultura.educacion@xunta.es

Artículo 16. Documentación

1. Forma de presentación. Cuando la solicitud y la documentación se presenten en el centro, se aportarán fotocopias y los respectivos originales, para que la persona que la reciba verifique su autenticidad; cuando se presenten en un lugar distinto del centro, la solicitud irá acompañada de los documentos originales o copias cotejadas. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento da su presentación.

2. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Identidad. Aportará copia del DNI o NIE de los miembros computables de la unidad familiar, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

b) Matrícula. Aportará justificante de la inscripción o matrícula para el curso académico 2015/16.

1º. Las personas que se matriculen por primera vez en estudios de grado, si proceden de bachiller, presentarán original o copia cotejada del certificado oficial de la nota media del bachiller y da calificación de la fase general; en los demás casos, el certificado oficial de la nota obtenida en la prueba que permita el acceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden.

2º. Las personas ya matriculadas en enseñanzas universitarias, el certificado oficial de las notas obtenidas en el curso 2014/15, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta orden.

c) Composición de la unidad familiar. Aportará copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables. Si no tienen libro de familia o este no refleja la situación a 31 de diciembre de 2014, podrá justificarla utilizando, entre otros, los siguientes medios: sentencia judicial de separación o divorcio o convenio regulador; certificado de convivencia; informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia; certificado de fallecimiento.

d) Residencia habitual de la unidad familiar. Aportará certificado de convivencia que acredite a 31 de diciembre de 2014 que la persona solicitante y los demás miembros computables residen en el mismo domicilio.

e) Renta familiar. Aportará copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2013 o, en su defecto, del certificado tributario de imputaciones de los miembros computables de la unidad familiar distintos de la persona solicitante, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

f) Discapacidad. Aportará el certificado acreditativo del grado de discapacidad, excepto que fuese emitido por la Xunta de Galicia, que solo se presentará si no autoriza expresamente su verificación.

Asimismo, la discapacidad inferior al 65 % podrá acreditarse aportando justificación documental de la percepción de prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran in-validez o equivalente de clases pasivas, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

3. La comisión de valoración podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria, para constatar la concurrencia de los requisitos y de los criterios de baremo. La falta o insuficiente justificación de un requisito impedirá obtener la plaza, y cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirán en este 0 puntos.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 2ª. Comisión de valoración

Artículo 17. Comisión de valoración: composición y funciones

1. La comisión de valoración se constituirá en cada centro residencial docente y estará formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la dirección del centro residencial.

b) Vocales: el/la jefe/a de residencia; un/una educador/a o profesor/a de actividades.

c) Secretario/a: un/una funcionario/a del centro.

2. A la comisión le corresponderá valorar los criterios de baremo asignando las puntuaciones y las demás funciones atribuidas en esta orden.

Sección 3ª. Listas provisionales, definitivas, adjudicación de plazas
y lista de suplentes

Artículo 18. Publicación de las listas provisionales de personas excluidas y de las puntuaciones provisionales

1. Antes del 31 de agosto de 2015, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del respectivo centro la relación provisional de personas excluidas, indicando la causa de la exclusión, y la puntuación provisional total por orden descendente, indicando la correspondiente a criterios económicos, rendimiento académico y otros méritos.

2. Las personas solicitantes podrán formular reclamación ante la comisión de valoración en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de las listas definitivas.

Artículo 19. Publicación de las listas definitivas de personas excluidas, de las puntuaciones definitivas, de la adjudicación de plazas y de la lista de suplentes

1. Antes del 15 de septiembre de 2015, la comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios o en la página web del centro la relación definitiva de personas excluidas, indicando la causa, y la lista de puntuaciones definitivas de todas las personas admitidas, indicando la puntuación total y desglosada.

2. Asimismo, publicará la relación de personas adjudicatarios y la relación de suplentes, que remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a efectos de expedir la correspondiente credencial.

3. Frente a estas resoluciones de la comisión de valoración, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del centro residencial.

Capítulo IV
Procedimiento de adjudicación de plaza en período extraordinario

Artículo 20. Solicitudes y tramitación

Cuando hecha la adjudicación de plazas en período ordinario existiesen plazas vacantes, el centro residencial abrirá un período extraordinario de presentación de solicitudes que se tramitará según lo previsto en el capítulo V de la Orden do 9 de junio de 2015 de convocatoria de plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2015/16 (DOG núm. 114, de 18 de junio).

Capítulo V
Obligaciones de los colaboradores becarios y causas de pérdida de la plaza

Artículo 21. Obligaciones de los colaboradores becarios

Los colaboradores becarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Residir en el centro residencial docente.

2. Colaborar en el desarrollo de las tareas y actividades relacionadas con acciones formativas complementarias.

3. En su condición de colaborador becario ante el resto de los residentes, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial.

Artículo 22. Causas de pérdida de la plaza

1. Los colaboradores becarios podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio de su actividad, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada, cuando afecte a la concurrencia de requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada cuando, afectando a criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio fuese determinante de la adjudicación de la plaza.

e) Por incumplimiento de las normas de régimen interno del centro residencial, o del deber de vigilar el cumplimiento por parte de los residentes, cuando se trate de conductas gravemente prejudiciales para la convivencia o conductas leves contrarias a la convivencia, descritas respectivamente en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Artículo 23. Procedimiento

1. Ante un incumplimiento de las indicadas obligaciones, la dirección del centro residencial dará audiencia a la interesada y le advertirá expresamente por escrito de que, en caso de reiteración, se incoará el procedimiento.

2. Si el colaborador becario incurre de nuevo en incumplimiento de las indicadas obligaciones, la dirección del centro iniciará el procedimiento concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que considere convenientes. A la vista de estas, o transcurrido el plazo concedido, solicitará informe motivado a la junta de residencia.

3. A continuación, la persona titular de la dirección del centro dictará resolución.

4. Frente a esta resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Capítulo VI
Recurso

Artículo 24. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico das administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses (artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición adicional primera. Período de funcionamiento de los centros residenciales docentes

1. El período de funcionamiento de los centros residenciales docentes coincidirá con el calendario escolar que la consellería competente en materia de educación apruebe y publique en el Diario Oficial de Galicia para el curso 2015/16. En todo caso, el centro residencial cerrará sus puertas antes del 30 de junio de 2016.

2. Asimismo, permanecerán cerrados los fines de semana (desde el viernes por la tarde al domingo por la noche), tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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