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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30943

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de julio de 2015 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de determinados servicios no clínicos de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos de los que dispone, resulta necesario que este organismo se dote de los instrumentos básicos que permitan la planificación eficiente de sus recursos humanos, su adecuada dimensión y la mejor distribución en función de las necesidades.

En esta línea, el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece que la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante, entre otras, la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución y movilidad.

En el mismo sentido, el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de estos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en ellos se precise.

El artículo 12 del mismo texto legal disponen que esa planificación estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, con el fin de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Por lo que, en el ámbito de cada servicio de salud y después de negociación en las mesas correspondientes, determina que se adopten las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal, entre otros aspectos.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, permite conforme a su artículo 112.3 la elaboración de planes parciales para materias concretas de personal.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, el artículo 34.6 de la Ley 1/1986, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa su negociación en la mesa sectorial de sanidad, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 80.2.g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el Plan de ordenación de recursos humanos de determinados servicios no clínicos de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo, que se recoge como anexo a la orden.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Habilitación para la ejecución del plan

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, así como a la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantos actos sean necesarios para la ejecución del plan que figura como anexo a la orden.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2015

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Plan de ordenación de recursos humanos de determinados servicios no clínicos de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo

Para la consecución de la eficacia en la prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos de los que disponen, resulta necesario que el organismo se dote de los instrumentos básicos que permitan la planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos, su adecuada dimensión y la mejor distribución en función de las necesidades asistenciales.

En esta línea, el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de estos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en ellos se precise.

El artículo 12 del mismo texto legal dispone que esa planificación estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, con el fin de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Por lo que, en el ámbito de cada servicio de salud y después de negociación en las mesas correspondientes, determina que se adopten las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal, entre otros aspectos.

La importancia de este tipo de instrumentos de planificación global resulta notoria, en la medida en que responden al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas.

Como consecuencia de la apertura del nuevo hospital de Vigo, determinados servicios no clínicos que incluso el momento venía gestionando la Estructura Organizativa de Gestión Integrada (EOXI) de Vigo, pasarán a desempeñarse bajo la organización y supervisión de la sociedad concesionaria del nuevo hospital.

Estos servicios se concretan en los de restauración, lavandería y lencería, limpieza, mantenimiento general y transporte interno y externo, a nivel de toda la EOXI de Vigo, salvo el servicio de mantenimiento general que se mantiene como servicio propio de la EOXI en el Hospital do Meixoeiro.

La situación descrita obliga a llevar a cabo una reordenación de las condiciones de prestación de servicios del personal estatutario de gestión y servicios adscrito a las unidades mencionadas, así como a concretar las categorías y vínculos afectados, tratando de conciliar las necesidades organizativas de la Administración con la voluntariedad de los profesionales.

En dicho sentido, con fecha de 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 233, de 4 de diciembre) la Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo, por la que se oferta a los empleados públicos de determinadas categorías de servicios no clínicos de dicha estructura organizativa, la opción de pasar a prestar servicios, de forma voluntaria, como personal laboral en la entidad concesionaria de la explotación de dichos servicios.

De este modo y a través de la citada resolución, se estableció el procedimiento y las posibles alternativas del personal destinatario de aquella en lo que alcanza a su prestación de servicios, bien la de mantener su actual vínculo con el Servicio Gallego de Salud en la EOXI de Vigo, bien la de incorporarse a la plantilla de la entidad concesionaria bajo el régimen jurídico laboral; dando soporte de este modo a las previsiones contenidas al respecto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de concesión y explotación de determinados servicios no clínicos del nuevo hospital de Vigo.

En la línea apuntada y en el marco de la voluntariedad de los/as profesionales, resulta necesario regular una serie de medidas que, a pesar de que partiendo de las previsiones contenidas en la antedicha resolución, trascienden tanto de las competencias de la EOXI de Vigo como de la potestad negociadora residenciada en los órganos de representación del área sanitaria, por resultar propias, de conformidad con la legislación vigente, de un plan de ordenación de recursos humanos. Medidas entre las que cabe destacar las relativas a la reclasificación del personal, incorporada a este plan, entre otras materias.

Este plan toma su fundamentación en el capítulo III de la Ley 55/2003, de 16 de septiembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el título VIII de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en el capítulo X del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Habida cuenta lo que antecede, el contenido del plan se articula en los siguientes apartados:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este plan de ordenación tiene por objecto constituir el instrumento básico de planificación del personal estatutario de gestión y servicios dependiente de la EOXI de Vigo que se encuentre adscrito a las unidades funcionales y servicios no clínicos cuya gestión asumirá la entidad concesionaria del nuevo hospital de Vigo, definido y en los términos de los apartados tercero y cuarto, y que no ejercitase la opción de incorporación a dicha sociedad.

2. El plan recoge, asimismo, una serie de previsiones específicas en relación a la concreta opción ejercitada.

Segundo. Objetivos

El plan tiene como objetivos:

a) Adaptar los puestos de trabajo de la EOXI de Vigo a la nueva realidad de no precisar de servicios de restauración, lavandería y lencería y limpieza propios en el nuevo hospital de Vigo; sin perjuicio de las medidas de reasignación de puestos de trabajo que pueda adoptar la EOXI, conforme a sus potestades de autoorganización, respecto del personal de los actuales servicios de mantenimiento y transporte.

b) Reclasificar al personal fijo afectado en los casos en los que proceda, garantizándole una plaza en la plantilla de la EOXI de Vigo en la categoría que corresponda conforme a lo dispuesto en el apartado octavo de este plan de ordenación.

c) Adoptar una serie de medidas a fin de dar cumplimiento a las necesidades organizativas de la Administración sanitaria, tratando de facilitar, en la medida del posible y de manera compatible con el propio plan y con la normativa de vigente aplicación, la conciliación de la vida laboral y personal de las personas destinatarias, así como de las personas aspirantes a vinculaciones temporales inscritas en las listas de selección temporal en el área sanitaria de Vigo, en las categorías relacionadas con este plan.

Tercero. Servicios incluidos en el ámbito de aplicación

1. Los servicios que, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió a licitación, quedarán afectados por la concesión y por el presente plan, son los siguientes:

a) Restauración.

b) Lavandería y lencería.

c) Limpieza.

d) Mantenimiento general.

e) Transporte interno/externo.

f) Conservación de vías y jardines del nuevo hospital de Vigo.

2. No obstante, la inclusión en la anterior relación del servicio de mantenimiento general se refiere al que se desarrollará en el nuevo hospital de Vigo, sin que resulte afectado el propio del Hospital do Meixoeiro y otros centros de la EOXI de Vigo.

Del mismo modo, el servicio de transporte interno/externo que se menciona es el relativo al Complejo Hospitalario de Vigo, sin que resulte tampoco afectado el propio de las restantes dependencias y centros de la EOXI de Vigo.

Cuarto. Personal incluido en el ámbito de aplicación

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este plan es el personal estatutario de gestión y servicios que desarrolle sus funciones en alguno de los servicios o unidades señaladas en el punto 1 del apartado anterior, perteneciente a las siguientes categorías:

a) Cocinero/a.

b) Pinche.

c) Gobernante/a.

d) Lavandero/la.

e) Planchador/a.

f) Costurero/a.

g) Limpiador/a.

2. A su vez, el personal estatutario fijo de gestión y servicios que se encuentre destinado en los servicios de mantenimiento general, de transporte interno/externo y de conservación de vías y jardines mencionados en el apartado tercero (actuales servicios de mantenimiento y transporte del Hospital Xeral-Cíes), a pesar de estar afectado por la concesión, será reubicado en otros servicios y unidades de la EOXI de Vigo.

A estos efectos, dicho personal es destinatario de la oferta para pasar a prestar servicios como personal laboral en la entidad concesionaria, formalizada por la Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo. De tal manera que, de conformidad con ésta y respecto a aquellos/as profesionales que optaran por no incorporarse a la sociedad concesionaria, continuarán con su actual vinculación a la EOXI de Vigo, y se procederá al mismo tiempo a su reubicación en otros servicios y unidades dentro de la EOXI en su actual categoría, de acuerdo con las potestades de autoorganización de la propia EOXI.

Quinto. Personal no incluido en el ámbito de aplicación

1. El personal estatutario de gestión y servicios que se encuentre destinado en algunos de los servicios mencionados en el apartado tercero, pero no pertenezca a ninguna de las categorías señaladas en el apartado cuarto, no se verá afectado por la concesión ni, por tanto, por el presente plan, ya que será reubicado en otros servicios y unidades de la EOXI de Vigo.

2. El personal al que se refiere este apartado es el perteneciente a las siguientes categorías:

a) Grupo de gestión de la función administrativa.

b) Grupo administrativo de la función administrativa.

c) Grupo auxiliar de la función administrativa.

d) Celador/a.

Sexto. Medidas de adaptación de los puestos de trabajo

1. En la actualidad a EOXI de Vigo dispone, en los servicios y unidades que se especifican conforme a los apartados tercero y cuarto, de los siguientes efectivos:

a) 14 cocineros/as.

b) 113 pinches.

c) Cinco gobernantes/as.

d) 18 lavanderos/as.

e) 43 planchadores/as.

f) Siete costureros/as.

g) Cinco limpiadores/as.

2. Una vez que entre en funcionamiento el nuevo hospital de Vigo y, por tanto, la entidad concesionaria inicie la explotación y gestión de los servicios no clínicos especificados e incluidos en el ámbito de aplicación de este plan, las plazas mencionadas serán amortizadas en la plantilla de la EOXI de Vigo. Simultáneamente, para el caso del personal estatutario fijo, como medida específica de reclasificación se crearán las correspondientes plazas de las categorías estatutarias que se señalan en el apartado octavo.

3. Por lo que respecta al personal estatutario temporal con nombramiento interino o con nombramiento de servicios determinados hasta la apertura del nuevo hospital de Vigo, que desempeñe sus funciones en los servicios no clínicos especificados en el apartado tercero de este plan y que no hubiera optado por su incorporación voluntaria en la sociedad concesionaria, cesará en su vinculación temporal, por amortización de la plaza desempeñada o por el cumplimiento del plazo o motivo previsto para su vencimiento, en los términos de su respectivo nombramiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

4. Con base en las necesidades de recursos humanos y de la organización funcional de los centros de la EOXI de Vigo, ésta deberá elaborar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente plan, un documento de planificación funcional a efectos de determinar, en su caso, los nuevos vínculos o plazas estructurales de las categorías que se consideren necesarias a causa de la apertura del nuevo hospital de Vigo.

Séptimo. Previsiones específicas relativas a la opción del personal incluido en el ámbito de aplicación

Como complemento de lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo procede contemplar una serie de medidas específicas en relación con la opción que pudo ejercer el personal afectado por ésta, diferenciadas de la siguiente manera:

1. Personal estatutario fijo:

a) Incorporación a la sociedad concesionaria del nuevo hospital de Vigo como personal laboral de ésta.

Con carácter general, el personal estatutario fijo incluido en el ámbito de aplicación de este plan y de la oferta contenida en la Resolución de 28 de noviembre de 2014 de la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo pudo optar por pasar a prestar servicios en la sociedad concesionaria del nuevo hospital de Vigo como personal laboral de ella.

En este caso, dicha resolución prevé que el personal que ejerza esta opción pasará a la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico recogida en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de septiembre, indicándose, entre otros efectos, que el personal en esta situación tendrá derecho a la reincorporación durante los tres primeros años al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen, o, si no fuera posible, en áreas limítrofes con aquella. También puede reincorporarse a una plaza en la EOXI de Vigo en la categoría reclasificada que le corresponda, la cual deberá concretarse en un plan de ordenación de recursos humanos.

A ese respecto, y mediante este plan de ordenación, se concreta ahora que la categoría reclasificada en cuya plaza pode ejercerse el derecho a la dicha reincorporación, dentro de la EOXI de Vigo, es la establecida en el apartado octavo.

Sin perjuicio de lo anterior, como medida específica de este plan de ordenación y de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen estatutario del personal funcionario público que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se amplía el derecho a la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de origen (o, de no existir plazas vacantes en ella, en otras áreas sanitarias) hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa del personal incluido en el ámbito de aplicación de este plan que sea declarado en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico.

b) Mantenimiento de la condición de personal estatutario con la reclasificación de la categoría correspondiente.

El personal que no haya ejercido la anterior opción, al amparo de la Resolución de 28 de noviembre de 2014, mantendrá su vínculo estatutario con el Servicio Gallego de Salud y el destino en la EOXI de Vigo, garantizándose los derechos inherentes a tal condición, si bien su categoría originaria será reclasificada en la categoría profesional que corresponda conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, con la fecha de efectos que deberá ser previamente comunicada por la Dirección de la EOXI de Vigo, pasando a partir de ese momento a desempeñar las funciones correspondientes a la nueva categoría.

A tal efecto, se garantiza que la EOXI de Vigo le proporcionará a este personal cuanta formación teórica y práctica sea adecuada para el adecuado desarrollo de las nuevas funciones.

c) Adscripción a otra plaza del Servicio Gallego de Salud en la misma categoría y condiciones en las que se encontraba con anterioridad.

En este caso, la persona interesada deberá formular ante la Dirección General de Recursos Humanos del organismo una solicitud indicando el centro (EOXI) o centros que desee. De no existir en el momento de la solicitud plazas vacantes en el centro indicado, el Servicio Gallego de Salud habilitará los recursos necesarios para garantizar dicha adscripción, de conformidad con los sistemas de provisión previstos en la normativa vigente.

2. Personal estatutario temporal con nombramiento interino o de servicios determinados en la EOXI de Vigo en los servicios afectados:

a) Incorporación a la sociedad concesionaria del nuevo hospital de Vigo como personal laboral de ésta.

El personal estatutario temporal perteneciente a cualquiera de los servicios que se indican en el apartado tercero que esté desempeñando un nombramiento interino en plaza vacante o un nombramiento de servicios determinados hasta la apertura del nuevo hospital de Vigo, pudo ejercer, de forma voluntaria, la opción de incorporarse como personal laboral a la sociedad concesionaria del nuevo hospital de Vigo, a quien corresponde, como adjudicataria del contrato de concesión, la explotación de determinados servicios no clínicos del complejo hospitalario (CHUVI).

En este caso, el/la profesional se integrará a todos los efectos en la plantilla de la entidad concesionaria, manteniendo, cuando menos, su categoría profesional, antigüedad y condiciones económicas vigentes en el momento de la opción. El citado personal dependerá exclusivamente de la entidad concesionaria, por lo que esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.

b) En caso contrario, se producirá su cese en los términos señalados en el punto 3 del apartado sexto.

3. Personal temporal con nombramiento de sustitución en la EOXI de Vigo en las categorías objeto de reclasificación:

El personal estatutario temporal que esté desempeñando un nombramiento de sustitución de un/a titular perteneciente a alguna de las categorías profesionales señaladas en el punto 1 del apartado cuarto, que no huviese optado por la incorporación a la sociedad concesionaria (procediendo en consecuencia a su reclasificación), estará vinculado a la opción ejercida por el/la titular al que sustituye.

Octavo. Medidas de reclasificación profesional

1. El personal estatutario fijo comprendido en el punto 1 del apartado cuarto que, acogiéndose al dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Gerencia de la Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo, no ejerciese la opción voluntaria de pasar a prestar servicios como personal laboral en la entidad concesionaria, continuará con su vinculación a la EOXI de Vigo bajo el régimen jurídico estatutario. En este caso, en la fecha de efectos que deberá ser previamente comunicada por la Dirección de la EOXI de Vigo, cambiará su categoría de origen, dentro del mismo subgrupo de clasificación, conforme al siguiente cuadro:

Categoría originaria

Categoría de reclasificación

Cocinero/a

Grupo administrativo de la función administrativa

Gobernante/a

Grupo auxiliar de la función administrativa

Costurero/a

Grupo auxiliar de la función administrativa

Lavandero/a

Celador/a

Limpiador/a

Celador/a

Pinche

Celador/a

Planchador/a

Celador/a

2. Al personal incluido en este apartado que percibiera con anterioridad retribuciones superiores a las correspondientes a la categoría de reclasificación, se le reconocerá un complemento personal, transitorio y absorbible consistente en la diferencia de las retribuciones, fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, con la categoría y el puesto de trabajo originarios.

De conformidad con la normativa presupuestaria, el citado complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o posteriores, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo o categoría. En caso de que el cambio de puesto o categoría determine una disminución de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal y transitorio inicialmente fijado en el momento de la reclasificación, a la absorción del cual se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivar de nuevo cambio de puesto de trabajo o categoría.

Noveno. Medidas transitorias en materia de selección del personal temporal afectado

1. De conformidad con lo previsto en la norma general II.4.6.2 de la Resolución conjunta de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por la que se disponen la publicación del pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad (DOG núm. 89, de 9 de mayo), el personal estatutario temporal de los servicios afectados perteneciente a categorías que hubieran sido objeto de reclasificación en los términos del apartado séptimo, podrá formar parte de las listas de selección temporal de la categoría en la que aquellas se reclasifiquen, correspondientes al área de Vigo. La incorporación en dichas listas tendrá lugar de manera automática, sin necesidad de esperar a la formalización de una nueva generación de las listas de dichas categorías.

2. En el supuesto anterior y a efectos de la valoración de los méritos, los servicios prestados en la categoría profesional de origen serán computados en la categoría de reclasificación.

3. A su vez, el personal estatutario temporal de los servicios afectados que formaba parte de las listas de las categorías originarias de cocinero/a, gobernante/a, costurero/a, lavandero/a, limpiador/a, pinche o planchador/a del área sanitaria de Vigo podrá compatibilizar, si así lo desea, su inscripción en las listas de las categorías de reclasificación correspondientes a dicha área, con la inscripción en las listas de selección temporal de cocinero/a, gobernante/a, costurero/a, lavandero/a, limpiador/a, pinche o planchador/a de las áreas limítrofes.

4. Las anteriores medidas se harán efectivas después de su tratamiento en la comisión central de seguimiento del pacto.

Décimo. Incidencia del concurso de traslados en tramitación

1. El personal estatutario fijo incluido en el ámbito de aplicación de este plan que en la fecha de su entrada en vigor esté participando y no excluido en el proceso iniciado al amparo de la Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de diversas plazas básicas de personal estatutario de gestión y servicios (DOG núm. 231, de 2 de diciembre) de este organismo, no será objeto de reclasificación, en su caso, mientras no concluya el citado concurso de traslados.

2. Una vez terminado el proceso, en el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados, será reclasificado en la categoría profesional correspondiente de acuerdo con el apartado octavo de este plan.

Undécimo. Vigencia

Este plan entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.