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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 34035

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondiente a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, establece, en su artículo 31 que, en el marco de la consideración como colectivo prioritario, las políticas activas de empleo valorarán las circunstancias de las mujeres con especiales dificultades de inserción laboral. Asimismo, el artículo 38 de esta ley establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta, de manera preferente, las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

Esta orden de convocatoria se enmarca en el artículo 14 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, como fórmula de inserción o reinserción en el mercado de trabajo.

En la redacción de la orden se recogen las regulaciones específicas establecidas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, le corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme a lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del Programa de promoción del empleo.

En este contexto de actuación en esta orden se regula el Programa de promoción del empleo autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Como novedad este año, las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Habida cuenta el volumen de solicitudes presentadas en los últimos años y con el objetivo de que el presupuesto asignado a este programa sea más equilibrado en base al nivel de personas desempleadas que hay en cada provincia, en la presente orden se hace una distribución provincial del crédito en función de la tasa de desempleo a nivel provincial a 31 de diciembre de 2014.

En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes.

El programa operativo FSE Galicia 2014-2020 tiene entre sus objetivos promover unos niveles elevados de empleo y de calidad del mismo, prestando ayuda a las personas trabajadoras y a emprendedores, beneficiando especialmente a las personas desfavorecidas, como los desempleados de larga duración, a las personas con discapacidad, en situación de exclusión social, etc., y fomentando la igualdad entre hombres y mujeres.

Dentro del objetivo temático «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad», se apoyará el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas siempre estableciéndose como base la mejora de la competitividad y la sostenibilidad a largo plazo de las pequeñas y medianas empresas creadas.

Habida cuenta lo anterior, el programa de promoción del empleo autónomo está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2014-2020 y, en particular:

Eje 1. Promover la sostenibilidad y la calidad y el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.3. Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas, incluyendo pymes y microempresas innovadoras.

Objetivo específico 8.3.1. Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación y mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE a las ayudas de minimis.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad, marco normativo, principios de gestión y definiciones

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo, y proceder a su convocatoria para el año 2015.

2. La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las ayudas del Programa de promoción del empleo autónomo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en lo que resulte de aplicación a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula el Programa de promoción del empleo autónomo, y en esta orden.

2. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación el Reglamento (CE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 341, de 20 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como la normativa estatal de subvencionabilidad de los gastos para el período 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2015 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.

2. En el ejercicio económico 2015, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.322C 472.0, código de proyecto 2015 00564, con un crédito de 17.000.000,00 de euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2014, según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia.

4. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 5. Definiciones

1. A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Persona desempleada, aquélla que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de solicitud de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Cuando la persona solicitante no esté de alta como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, el órgano gestor verificará el cumplimiento del requisito de inscripción como demandante de empleo y de carecer de ocupación laboral, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la de la propuesta de resolución y en la de la solicitud de alta como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en el correspondiente régimen de la Seguridad social o en la mutualidad de colegio profesional. En caso de que la persona solicitante se dé de alta con anterioridad a la propuesta de resolución, se comprobará el cumplimiento de dichos requisitos en esa fecha.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Asimismo, el órgano gestor comprobará que la persona solicitante carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas acreditaciones, realizadas de oficio por el órgano gestor, se incorporarán al expediente.

b) Persona con discapacidad, aquella que haya sido reconocida por la Administración competente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas previa autorización del interesado, en el caso de no prestar autorización o que fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Persona desempleada que hubiese agotado la prestación por desempleo, la que hubiese extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En caso de que no tuviera derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que agotara el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no desempeñara ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.

d) Inmovilizado material o intangible, aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

A efectos de acreditar el requisito de la inversión mínima, en inmovilizado material o intangible, no se tendrán en cuenta las inversiones realizadas en el domicilio particular de la persona solicitante o de alguna de las personas comuneras o socias de la comunidad de bienes o sociedad civil, excepto aquéllos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como las inversiones correspondientes a compraventas entre las personas comuneras o socias.

Asimismo, en el supuesto de elementos de transporte solamente se computarán los vehículos comerciales o industriales (furgones, camiones o vehículos mixtos) que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales (epígrafe 511 del IAE), por las personas trabajadoras autónomas que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio, los empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

e) Comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación, aquéllas que inicien la actividad empresarial desde el 1 de octubre de 2014 , según la fecha en que se dé de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Inicio de la actividad laboral: la fecha solicitada para el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como en los informes de vida laboral.

g) Ayuntamiento rural, aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomarán como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2014 resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1007/2014, de 5 de diciembre (BOE núm. 308, de 22 de diciembre).

h) A efectos de este programa tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativa de dicha situación social, previa verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia:

1) Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

2) Ser una persona víctima de violencia doméstica.

3) Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de substancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.

4) Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

5) Tener una discapacidad valorada superior al 33 %.

6) Ser inmigrante o emigrante retornado.

7) Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

8) Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

9) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

10) Pertenecer a una minoría étnica.

11) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

12) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

13) Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013, siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

2. Para la acreditación de la pertenencia a los colectivos definidos en los apartados c) y h) cuando en el momento de la solicitud de la subvención la persona no hubiera solicitado el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, se tendrá en cuenta su situación en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 6. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el modelo 036 o 037), siempre que, cumpliendo las condiciones establecidas, reúnan los siguientes requisitos:

– Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

– No estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

– No hayan percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

– No hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuera realizada por personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

3. En el supuesto de subvenciones solicitadas por personas trabajadoras con discapacidad, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con la definición del artículo 5.1.b).

4. Quedan excluidos de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en esta orden las personas en que concurran las circunstancias señaladas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

6. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, contenidas en los apartados 5 y 6 anteriores, se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 7. Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil

1. Con el objeto de ayudar a las personas jóvenes despedidas al inicio y mantenimiento del empleo como persona trabajadora y así, por lo tanto, facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, podrá concedérsele una subvención a fondo perdido a las personas que soliciten el alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.

2. La cuantía de esta subvención será de 1.200 euros.

3. Es requisito para optar a esta ayuda:

a) Tener menos de 30 años de edad en la fecha de la solicitud de la ayuda.

b) Haber solicitado el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la seguridad social o mutualidad profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 8. Subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia

1. Se podrá conceder a la persona desempleada, con el objeto de facilitarle ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, del 20 de diciembre de 2015. En el caso de la persona física que esté incluida en el régimen especial de recargo de equivalencia, regulado en los artículos 148 y siguientes de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), el IVA no es susceptible de recuperación por lo que se deberá tener en cuenta para el cumplimiento del requisito de inversión mínima.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 3.000 euros realizada por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

• 5.000 € personas desempleadas en general.

• 8.000 € despedido con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

• 10.000 € mujer desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respeto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona solicitante. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditado en la documentación adjuntada con la solicitud, y en caso de que de la documentación adjuntada inicialmente junto con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que se solicita por el colectivo A de este punto.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Artículo 9. Competencia

1. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Si la persona solicitante no estuviera de alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios, en el momento de la presentación de la solicitud, el órgano competente para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos será la jefatura territorial en el respectivo ámbito provincial según el domicilio de actividad manifestado en los datos de identificación del proyecto (anexo I) de la solicitud del interesado.

3. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma será competente la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en que esté radicado el domicilio donde la persona solicitante, comunidad de bienes o sociedad civil desarrolle fundamentalmente su actividad económica (modelo 036 o 037).

Artículo 10. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En este supuesto, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de esta orden. Si el último día de plazo había sido inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es , y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es

4. Para la presentación de solicitudes la persona interesada podrá contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Con las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 13. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será la de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo de diez (10) días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. En el supuesto de que se presentara la solicitud de subvención sin solicitar el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional y en la fecha de la propuesta de resolución la persona solicitante estuviera de alta en el régimen general o en el correspondiente régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social, se entenderá que desiste de su solicitud.

5. Una vez efectuados el examen y evaluación de las solicitudes se someterán a informe de la comisión de valoración, que estará compuesta por la persona titular del Servicio de Trabajo y Economía Social, que la presidirá y, como vocales, dos personas adscritas al citado servicio, realizando una de ellas las funciones de secretaria.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

6. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 7 y 8 serán evaluadas habida cuenta los siguientes criterios de valoración específicos en el momento de la solicitud, excepto para los apartados b) y c) en los que se tendrá en cuenta el momento del alta en la Seguridad Social sí ésta es anterior a la solicitud:

a) Persona con discapacidad o perteneciente a un colectivo en riesgo o exclusión social: 20 puntos.

b) Persona desempleada de manera ininterrumpida hasta 15 puntos segundo a siguiente escala:

b.1) Persona desempleada más de 720 días: 15 puntos.

b.2) Persona desempleada entre de 361 días y 720 días: 10 puntos.

b.3) Persona desempleada entre 181 días y 360 días: 6 puntos.

b.4) Persona desempleada entre 91 y 180 días: 2 puntos.

b.5) Persona desempleada entre 30 y 90 días: 1 punto.

c) Persona desempleada que agotara la prestación por desempleo: 10 puntos.

d) Por su edad en el momento de la solicitud hasta 8 puntos según la siguiente escala:

d.1) Persona desempleada menor de 30 años: 8 puntos.

d.2) Persona desempleada mayor de 45 años: 4 puntos.

d.3) Persona desempleada mayor de 30 y menor de 45 años: 2 puntos.

e) Mujer desempleada: 3 puntos.

f) Ayuntamiento rural: cuando la actividad tenga el domicilio fiscal en un ayuntamiento rural: 2 puntos.

Siendo la puntuación total la suma de todos los conceptos.

En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia el solicitante que declare que su actividad tiene el domicilio fiscal en un ayuntamiento rural con menos habitantes, según lo establecido en el apartado g) del artículo 5, y de continuar el empate, el solicitante de menor edad.

7. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 58 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en el artículo 4, aquéllas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios hasta agotar el crédito existente, quedando los expedientes que no resulten propuestos para su financiación por agotamiento del crédito disponible propuestos para su incorporación en un listado de sustitución que serían atendidos a través del crédito que quedase sin comprometer al producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados o con un posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Artículo 14. Documentación

1. La solicitud se deberá presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia compulsada de la siguiente documentación:

• Documentación:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el modelo anexo I, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante y representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el caso de no prestar esta autorización la persona solicitante o el representante deberá adjuntar el DNI el NIE.

En el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil, NIF de la entidad, sólo en caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud su comprobación por medio de acceso telemático a este dato.

Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose acompañar una declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo ésta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Plan de negocio empresarial según el anexo II.

Este plan deberá tener informada su viabilidad económica y financiera por entidad independiente, entre los que figuran la unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.

c) Si la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ya está de alta como autónomo en el correspondiente régimen de la seguridad social o mutualidad de colegio profesional, deberá adjuntar:

c.1) Documentos de resolución y, en su caso, de solicitud de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

c.2) Alta en el impuesto de actividades económicas, únicamente en el caso de no prestar autorización para su consulta telemática.

c.3) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

c.4) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

2. La documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, si es el caso, de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no habían obtenido la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses que se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. A efectos de justificar el cumplimiento del requisito de inversión prevista en el artículo 7.1 de esta orden, se entenderá realizado lo que fue efectivamente facturado y realizado en el período previsto en el artículo 8.1 de esta orden, por lo que deberá estar efectivamente pagado a la finalización del período de justificación.

El período de justificación es el establecido en la resolución de concesión y finaliza, en todo caso, el 20 de diciembre de 2015.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación y deberán estar emitidas con fecha límite, en todo caso, de 20 de diciembre de 2015.

4. La justificación del pago de las facturas correspondientes al requisito de la inversión establecido para esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

5. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación común:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).

c) Información de los indicadores de ejecución sobre los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballo.xunta.es).

d) De no adjuntarse con anterioridad, deberá adjuntar:

d.1) Documentos de resolución y, en su caso, de solicitud de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

d.2) Alta en el impuesto de actividades, únicamente en caso de que no había prestado autorización a su consulta telemática.

d.3) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

d.4) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

e) Documentación acreditativa de los requisitos evaluados según los criterios de valoración.

f) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 17, apartado j), de esta orden.

g) En el caso de no presentarse en el momento de la solicitud, informe de viabilidad económica y financiera del proyecto de negocio empresarial de acuerdo con el descrito en el artículo 14.1, apartado b), de esta orden.

B. Documentación específica para la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia:

a) Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el anexo IV de esta orden.

b) Facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

c) En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales (furgones, camiones o vehículos mixtos), tarjeta de ITV donde figure esta clasificación.

6. A pesar de lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción de la persona interesada.

7. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago señalada en este artículo en el plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles.

8. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de reintegro.

CAPÍTULO III
Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Solicitar el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la seguridad social o en mutualidad de colegio profesional en el plazo indicado en la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación comportará la pérdida total del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de un año si se solicita la subvención para iniciativas de autoempleo juvenil y de dos años si se solicita la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

En el supuesto de darse de baja con anterioridad, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente dentro del mes posterior a dicha baja. El incumplimiento de este deber de comunicación por la persona beneficiaria comportará el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas al amparo de esta orden.

En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Trabajo (http//:trabajo.xunta.es). La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión el Seguimiento del FSE, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y acompañar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

j) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

k) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información contemplada en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los casos previstos en esta orden.

m) Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de dos años la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones.

n) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Incompatibilidades y concurrencia

1. La subvención para iniciativas de autoempleo juvenil, contemplada en el artículo 7 de esta orden, es incompatible con la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia prevista en el artículo 8.

2. La subvención establecida en este programa será incompatible con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laboral, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida cuando la persona beneficiaria modifique la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

4. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 7 de esta orden en el supuesto de no cumplir la obligación establecida en el artículo 17.b) de mantenimiento de la actividad.

5. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al amparo del artículo 8 de esta orden al no cumplir el deber establecido en el artículo 17, apartado b), de mantener la actividad durante dos años y apartado m) de mantener la forma jurídica elegida por la que le concedieron la ayuda , y se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad y la forma jurídica elegida durante al menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

5. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17, letra j), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

6. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a efectos de las actuaciones de control de los deberes asumidos, autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 22. Régimen de las ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercuta en los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ERES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos e indicadores exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Documentación original

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la administración actuante.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, y autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias, de que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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