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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 33998

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

El artículo 14 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece como uno de los pilares de las políticas activas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia el fomento del emprendimiento y el autoempleo, como fórmula de inserción o reinserción en el mercado de trabajo.

Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, entre otras medidas para favorecer la ocupación, regula la implantación del Sistema nacional de garantía juvenil.

El Sistema nacional de garantía juvenil tiene como una de las principales finalidades que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación puedan acceder al mercado de trabajo.

Las personas jóvenes son uno de los grupos de población que más se vio afectado por el proceso de destrucción de empleo y la crisis económica, lo que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo de este colectivo. El Programa operativo de empleo juvenil tiene como objetivo final reducir la tasa de desempleo juvenil orientado al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en la estrategia UE2020. Así, y en este contexto, para el gobierno de la Xunta de Galicia el «desempleo juvenil» constituye una de las principales preocupaciones y centrando las diferentes medidas que se quieren aplicar en el marco del Programa operativo de empleo juvenil.

La Xunta de Galicia y los interlocutores sociales presentes en el diálogo social en Galicia –Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia) y el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CC.OO. de Galicia)– conscientes de la situación en la que se encuentran las personas jóvenes gallegas por la falta de oportunidades para acceder a su primer puesto de trabajo, acordaron un conjunto de actuaciones concretas en relación con el Programa de garantía juvenil, de manera que se procure y posibilite que el efecto de estas medidas en Galicia sea, si cabe, más rápido, eficaz y profundo, firmando con fecha de 14 de enero de 2015 un acuerdo sobre las líneas básicas para el desarrollo en Galicia del Programa de garantía juvenil.

El Plan nacional de implantación de la garantía juvenil define a la misma con un enfoque integral, preventivo y de acción temprana de todas las instancias que puedan contribuir a facilitar la mejora de la empleabilidad y la inserción en el mercado de trabajo de las personas jóvenes una vez completados los trámites de comprobación de la información aportada y, en su caso, de finalización del perfil del solicitante. Entre las medidas o programas de actuación se establecen las acciones para el autoempleo y el emprendimiento que están definidas como aquellas que garanticen el inicio de una actividad por cuenta propia, con alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

El programa de promoción del empleo autónomo de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil ofrece a las personas jóvenes emprendedoras incluidas en dicho sistema distintas líneas de ayuda a las que pueden optar según las necesidades que presenten en el momento de inicio de su actividad empresarial o profesional.

Con este programa de ayudas, en el marco del Plan nacional de implantación de la garantía juvenil, se pretende implementar medidas específicas para las personas jóvenes que abandonaron prematuramente sus estudios y, por lo tanto, no disponen de cualificación y, en ocasiones, tampoco de experiencia laboral, así como a aquellos despedidos con formación, con amplias habilidades e incluso experiencia laboral previa que, sin embargo, no encuentran empleo, potenciando su iniciativa empresarial, de manera que facilite su inserción en el mercado de trabajo por cuenta propia. Esta inserción laboral deberá ser sostenible, estableciéndose la obligatoriedad de presentar un plan empresarial de viabilidad, informado por una entidad independiente, de tal manera que sólo perciban estas ayudas aquellos proyectos empresariales de autoempleo que contengan un plan de viabilidad coherente y factible.

En la redacción de la orden se recogen las regulaciones específicas establecidas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme a lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del Programa de promoción del empleo. En este contexto de actuación en esta orden se regula el Programa de promoción del empleo autónomo de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que la finalidad y objetivo último de la iniciativa Juvenil y del Programa operativo de empleo juvenil es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud no ocupada y no integrada en los sistemas de educación o formación, mediante la creación de puestos de trabajo, por lo que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por el Fondo Social Europeo y por la iniciativa de empleo juvenil para el período 2014-2020, y en particular:

Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.3. Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas.

Acción/Medida 8.2.3.3. Medida para favorecer el autoempleo.

Asimismo, las ayudas reguladas en esta orden tienen en cuenta las políticas destinadas a promover el empleo por cuenta propia de las personas que corren el riesgo de sufrir exclusión social, desde un análisis de las diferentes necesidades de la situación de mujeres y hombres, estableciéndose incrementos en las cuantías de las ayudas para las mujeres, así como para las personas con discapacidad o pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE a las ayudas de minimis.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previa autorización de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos y del informe de la Asesoría Jurídica, de la Intervención Delegada, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y del informe conjunto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Objeto y finalidad, marco normativo, principios de gestión y definiciones

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo de personas jóvenes desempleadas inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil y proceder a su convocatoria para el año 2015.

2. La finalidad de este programa es promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales con una viabilidad económica y financiera que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas jóvenes desempleadas que figuren inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil como interesadas en recibir las acciones ejecutadas en el contexto de la garantía juvenil y que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las ayudas del programa de promoción del empleo autónomo para las personas jóvenes se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en lo que resulte de aplicación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por la que se procede a la implantación del Sistema nacional de garantía juvenil y en esta orden.

2. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de empleo juvenil y por el Fondo Social Europeo serán de aplicación: el Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 341, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como la normativa estatal de subvencionabilidad de los gastos para el período 2014-2020.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2015 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

2. En el ejercicio económico 2015, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.322C.473.0, código de proyecto 2015 00568, con un crédito de 2.299.457,46 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre.

3. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

5. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presente en alguno de los lugares previstos en el artículo 10 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de esta orden se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de inicio de la actividad laboral.

Para los supuestos previstos en la orden y en los que la persona solicitante no esté de alta como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, el órgano gestor verificará el cumplimiento del requisito de carecer de ocupación laboral en los treinta días anteriores a la fecha de inicio de actividad laboral como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.

El órgano gestor comprobará que la persona solicitante carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil: aquella persona joven desempleada que, cumpliendo los requisitos de edad, esté inscrita en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y aquella persona joven que, superando la edad exigida, no había sido atendida previamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, deberán mantener el cumplimiento del requisito de no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

Estas circunstancias serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

c) Persona con discapacidad, aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Inmovilizado material o intangible: aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

A los efectos de acreditar el requisito de la inversión mínima en inmovilizado material o intangible, no se tendrán en cuenta las inversiones realizados en el domicilio particular de la persona solicitante o de alguna de las personas comuneras o socias de la comunidad de bienes o sociedad civil, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como las inversiones correspondientes a compraventas entre las personas comuneras o socias.

Asimismo, en el supuesto de elementos de transporte solamente se computarán los vehículos comerciales o industriales (furgones, camiones o vehículos mixtos) que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales (epígrafe 511 del IAE), por las personas trabajadoras autónomas que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio, los empleados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

e) Comunidad de bienes o sociedad civil de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 1 de octubre de 2014, según la fecha en que se dé de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Inicio de la actividad laboral: la fecha solicitada para el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional; esta fecha es la que figura recogida en el documento de solicitud de alta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los informes de vida laboral.

g) Personas en situación o riesgo de exclusión social: las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia:

1º. Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

2º. Ser una persona víctima de violencia doméstica.

3º. Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.

4º. Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

5º. Tener una discapacidad valorada superior al 33 %.

6º. Ser inmigrante o emigrante retornado.

7º. Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

8º. Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

9º. Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

10º. Pertenecer a una minoría étnica.

11º. Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

12º. Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

13º. Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013 siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

Artículo 6. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el modelo 036 o 037), siempre que, cumpliendo las condiciones establecidas para cada tipo de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) No haber trabajado en los treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de inicio de actividad laboral.

c) Haberse dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

d) No percibir subvenciones al amparo de los distintos programas de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Si en el momento de la solicitud de la subvención la persona no tuviera solicitada el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) No desarrollar como persona trabajadora autónoma la misma o similar actividad en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviera de alta como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará a la persona trabajadora autónoma colaboradora.

2. La persona trabajadora autónoma o por cuenta propia podrá ser beneficiaria de las ayudas de este programa cuando forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que la solicite a título personal. En este caso, la comunidad de bienes o sociedad civil deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en esta orden las personas en que concurran las circunstancias señaladas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, o la Ley general tributaria.

4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando esté excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores, para obtener la condición de beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

6. En el supuesto de subvenciones solicitadas por persona trabajadora con discapacidad, además de cumplir los requisitos anteriores, deberá tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con la definición del artículo 5.c).

Artículo 7. Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil

1. Al objeto de ayudar a las personas jóvenes desempleadas al inicio y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y así, por lo tanto, facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, podrá concedérsele una subvención a fondo perdido a las personas que soliciten el alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad profesional, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.

2. La cuantía de esta subvención será de 1.200 euros.

3. Es requisito para optar a esta ayuda haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 8. Subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia

1. Se le podrá conceder a la persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, para la puesta en marcha de su proyecto empresarial o profesional, una subvención por su establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por una cuantía no inferior a 2.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad laboral y los seis meses posteriores a dicho inicio, con la fecha límite, en todo caso, de 20 de diciembre de 2015. En el caso de la persona física que esté incluida en el régimen especial de recargo de equivalencia, regulado en los artículos 148 y siguientes de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), el IVA no es susceptible de recuperación, por lo que se deberá tener en cuenta para el cumplimiento del requisito de inversión mínima.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación del requisito de la inversión mínima de 2.000 euros realizado por cada persona comunera o socia solicitante de la subvención se tendrá en cuenta su porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil.

2. Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

A. 7.500 euros la persona joven.

B. 10.000 euros cuando la persona beneficiaria sea una persona joven con discapacidad o perteneciente a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.

La cuantía prevista en el apartado A se incrementará en 500 euros para las mujeres jóvenes.

En el supuesto de que las características de la persona desempleada den lugar a su inclusión en más de un colectivo, sólo será posible aplicar la cuantía de la subvención respeto de uno de ellos, correspondiendo la opción marcada por la persona solicitante en el anexo I. En caso de no ejercer esta opción, se entenderá solicitada por el colectivo con la cuantía superior que quede acreditada en la documentación presentada con la solicitud y, en caso de que de la documentación presentada inicialmente junto con la solicitud no quede acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que se solicita por el colectivo A de este apartado.

3. No es obligatorio en el momento de la presentación de la solicitud para la ayuda contenida en este artículo haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Artículo 9. Competencia

1. La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el respectivo ámbito provincial donde la entidad solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Si la persona solicitante no estuviese de alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios en el momento de la presentación de la solicitud, el órgano competente para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos será la jefatura territorial en el respectivo ámbito provincial según el domicilio de actividad manifestado en los datos de identificación del proyecto (anexo I) y en la solicitud por el interesado.

3. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma será competente la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en que esté radicado el domicilio donde la persona solicitante, comunidad de bienes o sociedad civil desarrolle fundamentalmente su actividad económica (modelo 036 o 037).

Artículo 10. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo de las personas jóvenes inscritas en el Sistema de garantía juvenil comenzará el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

3. Cuando la misma persona presente solicitud por las dos líneas de ayuda, se entenderá que renuncia a la solicitud de ayuda de autoempleo juvenil y se procederá a su archivo, que le será notificado.

4. Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar
http://traballo.xunta.es y se podrá acceder igualmente a través de la página web del Programa de garantía juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial, así como en la web del programa de garantía juvenil, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica:
lopd.traballo@xunta.es

Artículo 13. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo de diez (10) días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

4. En el supuesto de que se presentase la solicitud de subvención sin solicitar el alta como persona trabajadora autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional y en la fecha de la propuesta de resolución la persona solicitante estuviese de alta en el régimen general o en el correspondiente régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social, se entenderá que desiste de su solicitud. No obstante, esta persona podrá presentar una nueva solicitud de ayuda al amparo de esta orden si en el período subvencionable concurren nuevamente los requisitos.

Artículo 14. Documentación

Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden, y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de la siguiente documentación:

1. Documentación común para todas las modalidades de ayudas:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según modelo anexo I, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante y del representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el caso de no prestar esta autorización la persona solicitante o el representante deberá adjuntar el DNI o NIE.

En el caso de una comunidad de bienes o sociedad civil, NIF de la entidad, sólo en caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud su comprobación por medio de acceso telemático a este dato.

Escritura de constitución de la comunidad de bienes o sociedad civil.

Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, debiéndose adjuntar declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que contará como mínimo:

Curriculum vitae de la persona solicitante.

– Presentación y descripción del proyecto empresarial, líneas de negocio, productos y servicios, elementos innovadores o diferenciadores.

– Análisis del mercado, donde se va a desarrollar la actividad, debiendo constar: análisis de la competencia, de la demanda y proveedores, así como un análisis de las fortalezas y debilidades.

– Balance provisional de ingresos y gastos de los tres primeros ejercicios económicos.

– Fuentes de financiación ajenas a la subvención solicitada.

Este plan estará informado por entidad independiente entre los que figuran la Unidad Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local.

2. Documentación específica:

a) Subvención para iniciativas de autoempleo juvenil.

– Documentos de solicitud y resolución de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda. En el caso de tramitación telemática del alta, se presentará el documento de resolución de reconocimiento de alta.

– Alta en el censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

– Alta en el impuesto de actividades económicas, sólo en caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud su comprobación por medio de acceso telemático a este dato.

– En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

b) Subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia:

– Documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo por el cual se opta.

– Listado firmado con la relación de las inversiones, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o pro forma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o que se va a realizar y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo II de esta orden.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos que se vayan a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión que se vaya a realizar de acuerdo con el plan empresarial.

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales (furgones, camiones o vehículos mixtos), tarjeta de ITV donde figure esta clasificación.

– Si la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ya solicitó el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, deberá adjuntar:

1) Documentos de solicitud y resolución de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda. En el caso de tramitación telemática del alta, se presentará el documento de resolución de reconocimiento de alta.

2) Alta en el censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

3) Alta en el impuesto de actividades económicas, sólo en caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud su comprobación por medio de acceso telemático a este dato.

4) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la jefatura territorial, en el ámbito de sus respectivas provincias, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses a computar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico de cofinanciación de que se trate.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. A efectos de justificar el cumplimiento del requisito de inversión previsto en el artículo 8.1 de esta orden, se entenderá realizado el que fue efectivamente facturado y ejecutado en el período contemplado en este artículo 8.1.

Este gasto deberá estar efectivamente pagado a la finalización del período de justificación.

El período de justificación es el establecido en la resolución de concesión y finaliza, en todo caso, el 20 de diciembre de 2015.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas y con fecha límite, en todo caso, de 20 de diciembre de 2015.

4. La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

5. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o comparada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la relacionada en los apartados siguientes:

A. Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, según el tipo de ayuda.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, de que no se han solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo III).

c) Información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa operativo de empleo juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es).

d) De no adjuntarse con anterioridad, se deberá adjuntar:

d.1) Documentos de solicitud y resolución de reconocimiento de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en el colegio profesional y mutualidad que corresponda. En el caso de tramitación telemática del alta, se presentará el documento de resolución de reconocimiento de alta.

d.2) Alta en el censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

d.3) Alta en el impuesto de actividades económicas sólo en caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud su comprobación por medio de acceso telemático a este dato.

d.4) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

En todos los casos, la documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 17, apartado j) de esta orden.

B. Documentación específica para la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia:

a) Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo II de esta orden.

b) Facturas justificativas de la realización de la inversión y documento bancario acreditativo de su pago. En el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes las facturas deberán venir a nombre de ellas.

6. A pesar de lo señalado en los apartados anteriores, la documentación común o específica exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción de la persona interesada.

7. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago señalada en este artículo en el plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles.

8. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de reintegro.

CAPÍTULO III
Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Solicitar el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el plazo indicado en la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación comportará la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de un año si se solicita la subvención para iniciativas de autoempleo juvenil y de dos años si se solicita la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, que deberá acreditar fehacientemente.

En el supuesto de darse de baja con anterioridad, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente en el mes posterior a dicha baja. El incumplimiento de esta obligación de comunicación por la persona beneficiaria comportará el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas al amparo de esta orden.

En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la actividad laboral como persona trabajadora autónoma a que se refiere el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, según el modelo que estará a su disposición en la página web del Programa operativo de empleo juvenil (http://garantiajuvenil.xunta.es). La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad laboral, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por los mecanismos de coordinación que se determinen, a efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

d) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del FSE, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

j) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo en los lugares de realización de la actuación. Se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

k) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas o entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como a otra información contemplada en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

m) Aquellas otras obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Incompatibilidades y concurrencia

1. La subvención para iniciativas de autoempleo juvenil, contemplada en el artículo 7 de esta orden, es incompatible con la subvención por el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia prevista en el artículo 8.

2. Las subvenciones establecidas en este programa son incompatibles con las establecidas en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, en los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laboral, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad, convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Asimismo, serán incompatibles con las ayudas comprendidas en el programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino convocadas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida cuando la persona beneficiaria modifique la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

4. Procederá el reintegro total de la ayuda concedida al amparo del artículo 7 de esta orden en el supuesto de no cumplir la obligación establecida en el artículo 17.b) de mantenimiento de la actividad.

5. Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al amparo del artículo 8 de esta orden cuando al no cumplir la obligación establecida en el artículo 17.b) de mantener la actividad durante dos años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante al menos dieciocho meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

6. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 letra j) dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

7. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Seguimiento y control

1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

2. La persona solicitante de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiaria y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 22. Régimen de las ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca
ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos e indicadores exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Documentación original

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, y autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respeto de las resoluciones concesorias, de que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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