Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35044

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2015 con financiación plurianual.

El artículo 27 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Galicia, le atribuye la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de los dispuesto en los artículos 47 y 149.1.3 de la Constitución.

El contexto de crisis económica sufrido en los últimos años provocó un importante impacto en la situación de muchos hogares, lo que generó en muchos casos situaciones de especial vulnerabilidad. Estas situaciones modificaron las prioridades de las políticas públicas de vivienda con el objetivo de orientar sus programas en la búsqueda de que las personas y familias pudieran seguir manteniendo sus viviendas.

En este sentido, el 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta aprobó el Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje 3º un programa específico, tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el Bono de Alquiler Social.

El bono alquiler, de marcado carácter social, se dirige a prestar un apoyo urgente e inmediato a las unidades de convivencia que necesiten una ayuda para afrontar el pago de las rentas derivadas del alquiler de su vivienda habitual, respecto de la cual ya fuera dictada la oportuna resolución judicial de terminación de un procedimiento de desahucio por impago de rentas, o en el caso de que el desahucio fuese ejecutado, a prestar una ayuda respeto un nuevo contrato de alquiler.

A tal fin, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) subvencionará la renta de un contrato de alquiler ingresando directamente en la cuenta de la persona arrendadora una parte de la renta mensual del contrato, en concepto de ayuda a la persona arrendataria.

No podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las viviendas gestionadas por el IGVS, al entender que las personas ocupantes de estas viviendas ya disfrutan de una solución a la necesidad de la vivienda en unas condiciones ventajosas.

La presente orden, que consta de 27 artículos, una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales y dos finales, define las bases reguladoras de las subvenciones, en las que se incluye su objeto, los requisitos y condiciones de las personas beneficiarias, el sistema de concurrencia, el procedimiento para resolver las ayudas, su importe, la manera de justificación y el pago de las ayudas concedidas, el procedimiento de reintegro, la publicidad de las ayudas, el régimen de compatibilidades y la convocatoria para el año 2015.

En consecuencia y según lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto 44/2012, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones en el ejercicio 2015 con financiación plurianual.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social están destinadas a atender con carácter urgente a las unidades de convivencia que precisen, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad, de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, paliando de esta manera los efectos derivados de una resolución judicial dictada en un procedimiento judicial de desahucio por impago de las rentas de su vivienda habitual o, en su caso, evitando el lanzamiento efectivo de la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido parte, en calidad de persona arrendataria, de un procedimiento de desahucio por impago de rentas, derivado de un contrato de arrendamiento de duración no inferior a 12 meses.

b) Que entre la presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha de la notificación de la resolución judicial de terminación del procedimiento de desahucio por impago de rentas no hubiesen transcurrido más de 3 meses.

c) Que tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia durante por lo menos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

d) Que sea titular o esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya, o vaya a constituir, su domicilio habitual y permanente.

f) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvenciona no podrá superar los importes señalados en el artículo 6.

g) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (IPREM).

h) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o en usufructo en el territorio nacional.

i) Que la persona arrendataria ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia no tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualesquiera de sus socios o partícipes.

2. La persona beneficiaria no puede ser arrendataria de viviendas gestionadas por el IGVS.

3. Las personas miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social, y no estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artigo10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada uno de sus miembros durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud.

El resultante mensual se ponderará de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. La cuantía resultante de este prorrateo no podrá superar el límite que de seguido se indica:

Nº miembros unidad familiar

1,5 veces IPREM Mensual

1

745,51

2

1.035,44

3

1.164,87

4

1.331,28

5 o más

1.553,15

2. A los efectos de la presente Orden, considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 5. Ponderación de los ingresos

1. Los ingresos medios de las unidades familiares se ponderarán mediante la aplicación del siguiente coeficiente multiplicador:

Familias de un miembro: 1,25.

Familias de dos miembros: 0.90.

Familias de tres miembros: 0,80.

Familias de cuatro miembros: 0,70.

Familias de cinco o más miembros: 0,60.

2. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente multiplicador aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera.

3. En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no natos contarán como miembros de la unidad familiar, a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicador previsto en este artículo, siempre que de la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

4. En el caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, ponderados conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se sumarán, y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos que permite el acceso a la ayuda del programa.

Artículo 6. Renta de las viviendas

1. La renta mensual máxima no puede superar los siguientes importes:

a) 400 €, para las viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

b) 350 €, para las viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

c) 300 €, para las viviendas situadas en el resto de ayuntamientos.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 % en el caso de que las personas arrendatarias sean integrantes de una familia numerosa o de una unidad de convivencia donde necesiten una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de cada bono alquiler será de 150 euros mensuales. Cada unidad de convivencia sólo podrá recibir hasta un máximo de doce bonos, prorrogables una sola vez por el mismo período reconocido inicialmente.

2. Además, podrá otorgarse a la persona beneficiaria una ayuda complementaria en el caso de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, para atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y el alta en suministros o, en el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, para atender cantidades pendientes, derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe máximo de esta ayuda complementaria será de 450 euros.

Artículo 8. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cubierto, a la que se adjuntará la documentación que en él se indica. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas.

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que ninguna de las personas de la unidad de convivencia ha solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados. En el caso de que se hubieran solicitado o concedido otras ayudas para la misma finalidad, deberán indicarse cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene una vivienda en propiedad o en usufructo en el territorio nacional.

d) Declaración responsable de que a ninguna persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda, o con cualquier de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se adjuntan son ciertos.

g) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. En el modelo de solicitud se podrán firmar las siguientes autorizaciones a favor del IGVS:

a) Para acreditar la identidad de la persona solicitante, podrá firmarse la autorización para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no hacerlo, deberá presentarse la copia del DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de representante, para acreditar su identidad, podrá firmarse la autorización para la consulta de los datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no hacerlo, deberá presentarse la copia del DNI o NIE.

c) Para consultar los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el caso de no hacerlo, deberá presentarse el certificado de empadronamiento.

Artículo 9. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de todos los miembros de la unidad de convivencia (anexo II). En el caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una familia, deberá cubrirse un anexo por cada unidad familiar. En la citada declaración responsable podrán otorgarse a favor del IGVS las siguientes autorizaciones:

a) Autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de no otorgarla, deberá presentarse la copia del DNI o NIE.

b) Autorización para la consulta de los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. En el caso de no otorgarla, deberá presentarse el certificado de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. En el caso de personas que deseen acceder a un nuevo contrato arrendamiento de vivienda, deberán presentarse los certificados de empadronamiento de las personas miembros de la unidad de convivencia en el plazo de un mes desde la resolución de la concesión de la ayuda.

c) Autorización para realizar la consulta a efectos de conocer si son perceptores/as de otras subvenciones de análoga finalidad.

d) Autorización, en su caso, para comprobar la condición de discapacidad de las personas miembros de la unidad de convivencia en el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de no autorizar la consulta, o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá presentarse la correspondiente documentación.

2. Copia de la resolución judicial de terminación del procedimiento de desahucio por impago de rentas.

3. Certificado judicial de la fecha de notificación de la resolución judicial de terminación del procedimiento de desahucio por impago de rentas.

4. Contrato de arrendamiento, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, deberá presentarse en un plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

5. En el caso de tener contrato de arrendamiento, presentación del justificante del depósito de la fianza o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En el caso desconocer si fue presentada la fianza, se indicará su desconocimiento en la hoja de solicitud. En el caso de no tener contrato a la fecha de presentación de la solicitud, el justificante del depósito de la fianza se presentará con la aportación del contrato.

6. En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

7. En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

8. Informe de los servicios sociales del ayuntamiento, que deberá recoger los siguientes extremos:

a) El número del procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas del que fuera parte o solicitante, con indicación de la resolución judicial de terminación del citado procedimiento.

b) La duración del contrato de alquiler que motivó el procedimiento de desahucio.

c) La composición de la unidad de convivencia.

d) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, conforme a lo señalado en el artículo 4, y la situación económica en la que se indique la dificultad del pago de la renta de la vivienda en la que se vaya a subvencionar.

e) Su grado de integración social. En concreto, debe informarse si los miembros de la unidad de convivencia incumplieron reiteradamente las normas de la comunidad de vecinos/as. A estos efectos, podrán ser excluidas de estas ayudas aquellas personas que, en virtud del informe emitido por los servicios sociales, conste que incumplieron reiteradamente dichas normas.

f) Memoria de actuación para el apoyo a la unidad de convivencia en la que se indiquen los recursos puestos a su disposición, orientados a recuperación de la economía familiar.

g) La necesidad, en su caso, de la participación en un proyecto individualizado en el que se defina el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia, orientado a la recuperación de la economía familiar.

h) Las distintas ayudas, con sus importes, que para la misma finalidad, pueda recibir la unidad de convivencia.

i) Una propuesta de la duración temporal de esta ayuda, en atención a las circunstancias concurrentes en la correspondiente unidad de convivencia.

9. Anexo III de compromiso por las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del programa de Bono de Alquiler Social, con indicación del número de cuenta bancaria titularidad de la persona arrendadora en la que se realizará el ingreso de las subvenciones. En el caso de no tener contrato de arrendamiento a la fecha de la presentación de la solicitud, este anexo III se adjuntará con la presentación del contrato.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos y los datos exigidos en esta orden, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano instructor podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para obtener las comprobaciones relativas a los datos catastrales de inmuebles, que figuran en la base de datos del catastro, asociado a la persona solicitante, dado el consentimiento legal previsto en el artículo 53 de la Ley del catastro inmobiliario. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Artículo 11. Prórroga de la subvención

La persona beneficiaria podrá solicitar la prórroga de la subvención dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial. A tal efecto, deberá presentar de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 párrafos 2, 3 y 4, la solicitud que figura incorporada como anexo IV a esta orden.

Junto con la citada solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Informe de los servicios sociales municipales en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de prórroga.

b) Declaración formalizada por los/las firmantes del contrato de arrendamiento de que este se prorrogará en las mismas condiciones que el anterior.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de la ayuda es competencia del Área Provincial del IGVS que corresponda por razón de la situación de la vivienda. La resolución será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente publicación de la resolución de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura del Área Provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá el que según en derecho proceda.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como su denegación, de manera motivada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictara y notificara resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 15. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas bases.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A tales efectos, se atenderá a la orden cronológica de entrada de la solicitud en el registro del Área Provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación, aquella en la que la solicitud este válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o su revocación.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la cual figure el motivo de la modificación o revocación de la resolución de concesión de la subvención, comunicándole a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará con el correspondiente contrato de alquiler.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá justificar el pago de su parte de la renta mensual para poder cobrar el importe de la subvención.

3. La documentación justificativa del pago de la parte de la renta que le corresponde satisfacer a la persona arrendataria, deberá presentarse en la Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda, dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes. A tales efectos, sólo será válida la justificación realizada mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago en el número de cuenta señalado por la persona arrendadora en el anexo IV.

4. La ayuda complementaria, prevista en el artículo 7.2 de esta orden, se justificará con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza, de los contratos de altas de suministros y/o los justificantes de pago de las cantidades pendientes. Esta documentación justificativa deberá presentarse en la Área Provincial del IGVS donde esté situada la vivienda, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 18. Pago de las subvenciones

Una vez acreditada la justificación de las subvenciones, se procederá a su pago mediante transferencia bancaria directamente en la cuenta de la persona arrendadora.

Artículo 19. Pago anticipado

1. Podrán realizarse pagos anticipados hasta un importe del 25 % de la subvención concedida y sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Para realizar el citado pago anticipado es necesaria el adelanto de la presentación de la justificación del pago referida en el artículo 17 por correo electrónico dirigido a la correspondiente unidad tramitadora en la Área Provincial del IGVS.

Artículo 20. Justificación final

Para la percepción de la ayuda del último mes subvencionable deberá tenerse justificado la totalidad de los pagos de los meses anteriores dentro del plazo de 10 días naturales correspondientes a dicho mes.

Artículo 21. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causas de pérdida y reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, la resolución del contrato de arrendamiento subvencionado.

2. En la resolución de convocatoria de ayudas de este programa podrá establecerse que los remanentes derivados de pérdidas de subvenciones podrán reasignarse a la concesión de otras solicitudes, atendiendo a la orden de prelación establecida en el artículo 15.2.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Acreditar el pago de la renta conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro y de las posibles sanciones que se le podan imponer.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias, así como de su publicación.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.es

Artículo 25. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas que puedan conceder otras administraciones o entidades públicas o privadas u otros departamentos de la Xunta de Galicia, excepto las incompatibilidades que se deriven de la regulación de cada ayuda o subvención.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Convocatoria con financiamiento en el año 2015

Artículo 26. Objeto

1. La convocatoria de las subvenciones del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 para el ejercicio 2015 se rige por lo establecido en esta orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, y en todo caso hasta el día 30 de noviembre de 2015.

Artículo 27. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017, se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 255.000 euros para anualidad 2015, 455.000 euros para anualidad 2016 y 310.000 euros para anualidad 2017.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición transitoria. Presentación de solicitudes para aquellas personas arrendatarias que ya fueran objeto de un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas

Podrán solicitar estas ayudas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de estas bases, las personas arrendatarias a las que ya se le hubiese dictado una resolución judicial de terminación de un procedimiento de desahucio por impago de rentas en los tres meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden.

Disposición adicional primera. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición última primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
VI482BC.pdf