Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 9 de octubre de 2015 Pág. 39410

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Con fecha 5 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, con motivo de la precisa adaptación de dicha estructura a las necesidades actuales, habida cuenta de los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y organización administrativa.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica superior de las consellerías de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para disponer la organización de la misma y, en particular, establecer la adscripción de los órganos superiores y directivos de las consellerías afectadas por los cambios organizativos a las consellerías resultantes de la nueva organización.

Esta nueva estructura orgánica supone un nuevo impulso social, económico y territorial para abordar el nuevo contexto de crecimiento.

Conscientes de que la recuperación aún non llega a todos los hogares y como muestra de una apuesta clara por el refuerzo de los servicios públicos, se crea la Consellería de Política Social.

Se refuerzan los ámbitos rural y marítimo para aprovechar la potencialidad de estos sectores estratégicos en Galicia en unos momentos de favorable evolución económica, creándose a tal efecto de forma independiente la Consellería del Mar y la Consellería del Medio Rural.

Se fortalece la protección del medio ambiente y la ordenación del territorio para que ésta sea sustentable, asumiendo dicho ámbito competencial específico la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Pasada ya la etapa de ciclo económico recesivo, es necesario desligar el empleo de la política social, entendiendo como más eficiente su vinculación con la promoción económica y la innovación industrial, que se incardinan en la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En definitiva, esta nueva organización supone una mayor presencia del ámbito social en el Gobierno, redoblar esfuerzos en el sector primario y reforzar el ámbito de la ordenación del territorio. El impulso de esta renovación tiene también un claro componente económico y de innovación.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día ocho de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1

a) La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Vicepresidencia:

1.1. Secretaría General de la Igualdad.

1.2. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

2. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Justicia.

3. Dirección General de Administración Local.

4. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

5. Dirección General de Emergencias e Interior.

6. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

7. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

b) Quedan adscritas orgánicamente a la consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Las delegaciones territoriales, configuradas como órganos de dirección, tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Asimismo, quedan adscritas a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

d) Igualmente, quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

2. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. La Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 2

a) La Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

5. Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

6. Dirección General de la Función Pública.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Consejo Gallego de la Competencia.

3. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.

4. La Agencia Tributaria de Galicia.

5. El Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

Artículo 3

a) La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

2. La entidad pública empresarial Augas de Galicia.

3. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Artículo 4

a) La Consellería de Infraestructuras y Vivienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Movilidad.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras.

2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. El Jurado de Expropiación de Galicia, con nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 5

a) La Consellería de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Energía y Minas.

3. Dirección General de Comercio.

4. Secretaría General de Empleo.

4.1. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Innovación.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

4. El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

5. El ente público Instituto Energético de Galicia.

6. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

Artículo 6

a) La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Cultura.

2.1. Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Secretaría General de Política Lingüística.

4. Secretaría General de Universidades.

5. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

6. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. El ente público Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 7

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

Artículo 8

a) La Consellería de Política Social se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

3. Dirección General de Inclusión Social.

4. Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

5. Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales, creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo.

Artículo 9

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

3. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

4. Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

Artículo 10

a) La Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposición adicional primera. Adscripción del Instituto de Estudios del Territorio

1. El Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se adscribe directamente a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Su órgano ejecutivo, responsable de su dirección y gestión ordinaria, percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general.

Disposición adicional segunda. Extinción de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria y de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia

De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, se autoriza a la Consellería de Sanidad para llevar a cabo los trámites de extinción y liquidación de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria y de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, con la finalidad de integrarlas en las agencias públicas señaladas en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 14/2013, de 22 de diciembre, de racionalización del sector público.

Disposición adicional tercera. Extinción del organismo autónomo Consejo Gallego de la Competencia y del organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto se extinguirá el organismo autónomo Consejo Gallego de la Competencia y el organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo, que se fusionarán en el organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo y de Competencia, que quedará adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional cuarta. Secretarías generales

Las secretarías generales previstas en este decreto son órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente responsables de la ejecución de la acción de gobierno en el sector de actividad específica de la consellería correspondiente a sus competencias, bajo la dirección de la persona titular de la misma, en los términos fijados por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por el correspondiente decreto de estructura orgánica. Las personas titulares de las secretarías generales dirigen y coordinan las direcciones generales previstas en este decreto correspondientes a su ámbito de actividad.

Disposición adicional quinta. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíe como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se otorgasen en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por el presente decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.

En particular, las delegaciones de competencias otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica se entenderán otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías resultantes de la nueva organización.

Disposición adicional séptima. Referencia a los órganos suprimidos o que varíen su denominación

Las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los substituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los órganos de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación

Mediante las resoluciones oportunas de las personas titulares de las consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el presente decreto a los órganos superiores o directivos correspondientes, en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería.

Los servicios comunes dependientes de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica, con independencia de la consellería a que se adscriban, continuarán desempeñando sus funciones para las consellerías resultantes de la nueva organización, en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de estructura y de funciones de los órganos superiores y de dirección adscritos a una nueva consellería en virtud de lo previsto en el presente decreto

Los órganos superiores y de dirección adscritos a una nueva consellería y sus órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de estructura y de funciones de los departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica

Los órganos dos departamentos territoriales de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica de la Xunta de Galicia dependerán de las consellerías resultantes de la nueva organización de acuerdo con sus respectivas competencias y mantendrán su estructura y funciones, regulada en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

En particular, en aquellos supuestos en que las jefaturas territoriales, otros órganos o servicios integrados en las delegaciones territoriales tengan competencias correspondientes a más de una de las consellerías resultantes de la nueva organización, su ejercicio se realizará bajo la dependencia funcional de la consellería actualmente competente en cada caso, hasta el desarrollo de la nueva estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria cuarta

A efectos de la ejecución presupuestaria, en lo que resta de ejercicio 2015, se mantendrá la estructura aprobada por la Ley de presupuestos para el 2015.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa.

Disposición transitoria quinta. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, se aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de octubre de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia