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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Lunes, 19 de octubre de 2015 Pág. 40455

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica el acuerdo de transposición en materia de permiso por asuntos particulares y vacaciones por antigüedad establecidos en el Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre.

El Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE de 12 de septiembre), por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, aprobó una serie de medidas entre las que se encuentra la modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, incrementando el número de días de permiso por asuntos particulares, restituyendo un sexto día para todos los funcionarios públicos y restableciendo el número de días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y de vacaciones igualmente en función de la antigüedad, para el personal de la Administración general del Estado.

Esta norma básica permite al resto de las administraciones públicas establecer un régimen similar al que ya se viene aplicando para el personal de la Administración general del Estado, siendo cada comunidad autónoma la que regule el régimen de disfrute de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad.

Así, el Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre, además de modificar el artículo 48 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, introduce en él dos disposiciones adicionales, dictadas al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, relativas al permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y de vacaciones igualmente en función de la antigüedad, habilitando a las administraciones públicas a establecerlos en los términos que se fijan.

Con el fin de que las empleadas y empleados públicos puedan disfrutar en el año 2015 de estas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia sin tener que esperar a las modificaciones legales oportunas –que entrarán en vigor previsiblemente a primeros de enero de 2016–, la Dirección General de Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF, en reunión de la Comisión de Persoal de la Xunta de Galicia, de 15 de octubre de 2015, acuerdan la transposición en materia de permisos por asuntos particulares y vacaciones por antigüedad establecidos en el Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

Santigo de Compostela, 15 de octubre de 2015

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Acuerdo de transposición en materia de permiso por asuntos particulares y vacaciones por antigüedad establecidos en el Real decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre

El Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE de 12 de septiembre), por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado, aprobó una serie de medidas entre las que se encuentra la modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, incrementando el número de días de permiso por asuntos particulares, restituyendo un sexto día para todos los funcionarios públicos y restableciendo el número de días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y de vacaciones igualmente en función de la antigüedad, para el personal de la Administración general del Estado.

Esta norma básica permite al resto de las administraciones públicas establecer un régimen similar al que ya se viene aplicando para el personal de la Administración general del Estado, siendo cada comunidad autónoma la que regule el régimen de disfrute de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad.

Así, el Real decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre, además de modificar el artículo 48 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, introduce en él dos disposiciones adicionales, dictadas al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, relativas al permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y de vacaciones igualmente en función de la antigüedad, habilitando a las administraciones públicas a establecerlos en los términos que se fijan.

Con el fin de que las empleadas y empleados públicos puedan disfrutar en el año 2015 de estas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia sin tener que esperar a las modificaciones legales oportunas –que entrarán en vigor previsiblemente a primeros de enero de 2016–, la Dirección General de Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.

ACUERDAN:

Primero. Permiso por asuntos particulares por antigüedad

El personal dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el dependiente de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente.

Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.

Segundo. Días adicionales de vacaciones por antigüedad

El personal dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el dependiente de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, al completar los años de antigüedad que a continuación se indica:

– Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

– Veinte cinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.

Terceiro. Período de disfrute

Los días referidos al permiso por asuntos particulares por antigüedad y los días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondientes al año 2015, podrán disfrutarse hasta el día 30 de abril de 2016.

Cuarto. Desarrollo del acuerdo

La persona titular de la Dirección General de la Función Pública emitirá, de ser el caso, las instrucciones precisas para la aplicación del presente acuerdo.

Quinto. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación del Diario Oficial de Galicia.

La firma del presente documento no implica para las organizaciones sindicales firmantes la renuncia de las demás materias suspendidas por la Ley 1/2012, de 29 de febrero.

Santiago de Compostela, quince de octubre de dos mil quince

Por la Administración:

José María Barreiro Díaz

Director general de la Función Pública

Por las organizaciones sindicales:

CCOO

UGT

Ángel Cameselle Corbacho

José Vázquez González

CSIF

José Francisco Sánchez-Brunete Varela