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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Jueves, 19 de noviembre de 2015 Pág. 43871

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 19 de octubre de 2015 por la que se notifica la resolución de desahucio administrativo del departamento número 4 del puerto de Corme.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE número 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Luis Ferreiro Montáns, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución que decreta el desahucio administrativo del departamento número 4 del puerto de Corme, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido sito en Aldea Corme, Escovia, 95, Corme, Ponteceso, provincia de A Coruña.

Según informe de la Jefatura de la Zona Centro, el departamento está ocupado sin autorización, una vez vencida y no renovada la autorización otorgada en el año 2011, y se han incumplido hasta tres requerimientos de la zona para solicitar nueva autorización o proceder voluntariamente al desalojo.

Igualmente, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos, en el Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre de 2015 se publica la cédula por la que se notifica requerimiento previo al desahucio que otorgaba un plazo máximo de diez (10) días hábiles para proceder al desalojo voluntario, sin que dicho requerimiento fuese objeto de cumplimiento, y sin que exista tampoco constancia de la formulación de alegaciones por el interesado.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley, del artículo 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

El departamento deberá ser abandonado en un plazo máximo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves al personal de Puertos de Galicia.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Al amparo de lo establecido en los artículos 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y 125 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser preciso, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo de iniciación no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2015

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia