Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 20 de noviembre de 2015 Pág. 44037

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 10 de noviembre de 2015 por el que se hace pública la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de la obra de enlace en el p.k. 70 de la AP-9 con la ciudad de Santiago de Compostela y la Ciudad de la Cultura de Galicia (clave AC/10/071.00).

Con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Orden de 4 de febrero de 2013, Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho.

Primero. Según el informe de 28 de julio de 2011 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, no es necesario someter el referido proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Segundo. Con fecha de 23 de febrero de 2012 se aprobó provisionalmente, por resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el proyecto de trazado de la obra de enlace en el p.k. 70 de la AP-9 con la ciudad de Santiago de Compostela, y la Ciudad de la Cultura de Galicia, de clave AC/10/071.00.

Tercero. Con fecha de 22 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galcia (nº 57) la Resolución de 6 de marzo de 2012, por la que sometía al trámite de información pública el proyecto de trazado de la obra de enlace en el p.k. 70 de la AP-9 con la ciudad de Santiago de Compostela, y la Ciudad de la Cultura de Galicia, de clave AC/10/071.00, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados, según lo determinado en el artículo 15.1 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

Cuarto. Con fecha de 29 de septiembre de 2015 se recibe informe del Ministerio de Fomento, en lo referente a su afección a la Red de carreteras del Estado, deduciéndose del mismo que se coordinarán las actuaciones con las obras de ampliación de la AP-9 en el tramo Santiago Norte-Santiago Sur, al tratarse de una obra incluida en los presupuestos generales del Estado para el año 2015.

Quinto. Durante todo el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron remitidas a la dirección del estudio para su valoración.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que será preceptivo el sometimiento de los estudios informativos o, en su caso, de los anteproyectos o proyectos que asuman su función, a los trámites de información pública en materia de carreteras y de informe de las administraciones afectadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas que no estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico municipal.

b) Modificaciones sustanciales de carreteras existentes que afecten de forma significativa al planeamiento urbanístico municipal.

En el punto 3 de este artículo se establece que, simultáneamente con la información pública, el estudio o proyecto se someterán al informe, en materia de carreteras, de las administraciones territoriales afectadas por el ámbito de la actuación, para que examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para sus intereses e informe sobre ese aspecto. Transcurrido ese plazo sin que las administraciones consultadas emitan informe, se entenderá que muestran su conformidad con el trazado propuesto.

Segundo. En la tramitación del expediente se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas vigentes de aplicación.

Por todo lo expuesto, y tras el análisis efectuado de las alegaciones e informes presentados por los organismos oficiales competentes,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de la obra de enlace en el p.k. 70 de la AP-9 con la ciudad de Santiago de Compostela, y la Ciudad de la Cultura de Galicia, de clave AC/10/071.00, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Se tendrá en consideración el informe emitido por el Ministerio de Fomento y se coordinarán las actuaciones con las obras de ampliación de la AP-9 en el tramo Santiago Norte-Santiago Sur, al tratarse de una obra incluida en los presupuestos generales del Estado para el año 2015. Se trata de optimizar la solución constructiva propuesta en el proyecto de trazado, reconfigurando el enlace proyectado y modificando la tipología de enlace inicial tipo trompeta a un enlace tipo pesas.

2. Se tendrá en consideración el informe emitido por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y se adaptará el trazado a lo definido en el Plan sectorial de la red viaria de Santiago, Ames y Teo, aprobado definitivamente el 24 de julio de 2003.

3. El movimiento de entrada a Santiago desde el norte se conectará con la glorieta norte, existente en la Ciudad de la Cultura, y el resto de movimientos se canalizarán a través de la glorieta sur, también existente. Las glorietas se adaptarán a lo necesario para optimizar las conexiones y la funcionalidad con los tráficos previstos.

4. Se diseñarán con detalle todos los caminos de servicio, de forma que ninguna parcela quede sin accesos como consecuencia de la construcción de la nueva vía. Se minimizará el impacto de los mismos en las fincas vecinas, evitando su ejecución donde no sean estrictamente necesarios o mejoren de forma significativa la conectividad de la red de caminos existente.

5. Se completará la identificación de los servicios afectados, con la información suministrada, intentando de forma preferente evitar la afección al servicio existente y, de no ser esto posible, procediendo a su reposición. Si tampoco fuese posible la reposición del servicio, se considerará éste como un derecho real afectado por la ejecución de las obras y se procedería a evaluar la indemnización correspondiente.

6. Se corregirán los errores detectados en los datos relativos a la titularidad, límites y bienes de las fincas afectadas por la construcción de la obra, tanto en los planos parcelarios, como en los listados de titulares y de bienes y derechos afectados.

7. Todas las recomendaciones expuestas por los diferentes organismos que emitieron informe se tendrán en cuenta en fases posteriores.

Segundo. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2015

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras