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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 14 de diciembre de 2015 Pág. 46703

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2016.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 9 de enero de 2015 las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), mediante la Orden de 2 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2015.

Estas ayudas se derivan del Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y del Reglamento (CE) 555/2008 que lo desarrolla, así como del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Los cambios en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus unidades obligan a introducir algunas modificaciones en su sistema de gestión.

Por otra parte, se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas y la convocatoria correspondiente al año 2016. En todo caso, y a efectos de garantizar el conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de la normativa aplicable a estas subvenciones, se opta por reiterar literalmente el real decreto estatal, adaptado en todo caso a las necesidades propias de gestión.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y realizar la convocatoria para el año 2016.

CAPÍTULO PRIMERO
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países.

Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas

1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. Sin embargo, podrán ser prorrogados por un período de no más de dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 6.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Empresas vinícolas, tal como se definen en el apartado m) del artículo 2 del Real decreto 1079/2014.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Real decreto 1079/2014, no serán admisibles las solicitudes de organismos públicos de ámbito nacional, que en todo caso deberán ser presentadas ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 4. Productos y países que pueden ser objeto de acciones

1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se considerarán elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII.

Artículo 5. Características de las acciones y programas

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario, siempre y cuando dichos costes se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos, así como para otro tipo de gastos, son las establecidas en el anexo VIII de esta orden.

7. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX de esta orden.

8. El órgano colegiado previsto en el artículo 19 del Real decreto 1079/2014, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto normativamente.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:

– Memoria que deberá contener al menos la información prevista en el anexo II.

– Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o persona solicitante (fotocopia del NIF cuando el solicitante sea persona jurídica y no autorice a la consellería para su verificación, o fotocopia del DNI en el caso de persona física). En el caso del DNI solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente la autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Fotocopia compulsada del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes en la fecha de la solicitud.

– Fotocopia compulsada de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.

– Fotocopia de las declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 3 últimos años, solamente en el caso de denegar su consulta.

– Fotocopia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.

– Declaración de concurrencia de ayudas siguiendo el modelo del anexo VI.

– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción solicitado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

4. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo II «Memoria» y:

– Cumplir lo dispuesto en esta orden.

– Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y su comercialización.

– Incluir con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

– Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto supere la cuantía de 50.000 € en el caso de obras, o de 18.000 € en el resto de los casos, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

5. En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 2, además de la documentación prevista en los párrafos 1 y 4 de este artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

6. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, y en el artículo 4 del Reglamento(CE) 555/2008, la unidad correspondiente de dicha dirección general requerirá a la persona interesada para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos conceptos para los que se solicita ayuda.

3. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:

– Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

– Vocales: dos funcionarios del Servicio de Industrialización y Comercialización.

– Secretario: un funcionario do dicho servicio, que actuará con voz y sin voto.

4. La valoración de las solicitudes tendrá dos fases:

a) Fase de evaluación de la calidad de los programas: los programas se puntuarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del anexo V. Sólo se considerarán aprobados aquellos programas que hayan obtenido, al menos, el 50 % de la puntuación total establecida en dicho apartado.

b) Fase de aplicación de los criterios de priorización: sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del apartado 2 del anexo V.

5. La comisión de valoración, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado anterior, emitirá un informe con la valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de evaluación de la calidad de los programas, aplicando los criterios de priorización establecidos, y que elevará a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Esta dirección general elaborará una lista provisional con las acciones y programas ordenados por puntos, siendo la puntuación final de cada uno de ellos la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 4.a) y 4.b) anteriores, y que remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril de cada año junto con la documentación de los programas seleccionados (copia de los formularios).

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 1079/2014, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.

Dicha comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio Feaga, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

7. La lista definitiva de acciones y programas se elaborará por orden de puntuación a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas.

En caso de empate en las puntuaciones serán prioritarios los programas con mejor relación calidad-precio.

La Comisión podrá, según proceda, proponer:

a) Si el gasto total previsto en las solicitudes aprobadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

1º. La aprobación de la lista.

2º. La aprobación de la lista, condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19 del Real decreto 1079/2014.

b) Si el gasto total previsto en las solicitudes aprobadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

1º. La aprobación de la lista hasta el límite de la ficha financiera para la medida.

2º. La aprobación de la lista dentro de los límites de los fondos disponibles para el programa.

8. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados.

Dicha resolución de concesión indicará también expresamente la procedencia de los fondos.

10. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

11. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería de Medio Rural, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

En el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, estos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el artículo 6.a) del Reglamento de ejecución nº (UE) 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.

12. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 50 por ciento del presupuesto total del programa aprobado en conferencia sectorial (sin modificaciones). Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

Artículo 8. Modalidades de pago de las ayudas

1. Las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países se pagarán después de la justificación de las inversiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

2. No obstante, el beneficiario podrá solicitar un anticipo por el 50 % de la contribución comunitaria anual.

El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía financiera, por un importe igual al 110 % del anticipo de la ayuda, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo.

La garantía será liberada cuando se tenga reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Artículo 9. Tramitación del pago de las ayudas

1. Los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

3. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad y antes del 1 de julio de ese año, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará, preferentemente en los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural, siempre destinada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

b) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo XI, junto con los originales y copias de las facturas y justificantes de los pagos realizados.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria mencionada en el apartado 2 (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria), así como extracto bancario de la misma en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

d) En el caso de material promocional, de información y publicitario (catálogos, folletos, carteles, etc…) deberá presentarse un ejemplar original del mismo. Además, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material con la normativa de la Unión Europea y que se cumple la normativa de aplicación correspondiente.

e) En el caso de estudios de mercado y de evaluación de resultados deberá presentarse una copia del estudio o informe realizado.

f) Relación de ofertas solicitadas y elegidas siguiendo el modelo del anexo X, acompañada con la copia de todas las ofertas solicitadas incluidas en dicha relación.

g) Declaración de concurrencia de ayudas siguiendo el modelo del anexo VI.

4. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos o, en su defecto, la verificación por parte del personal de la Consellería del Medio Rural de las facturas y los documentos mencionados en el párrafo 4 de este artículo.

5. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

6. La comunidad autónoma realizará el pago en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

Artículo 10. Financiación de las ayudas

1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en esta orden se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.

2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 % de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 75 % de lo aprobado en Conferencia Sectorial.

Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 75 % del presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial, el importe de la ayuda para ese programa se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.

3. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación no será aplicable a los beneficiaros recogidos en los apartados b), c) y f) del artículo 5, siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.

4. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Artículo 11. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. No se podrán modificar productos, actividades y costes de las acciones y programas, salvo cuando sea patente que se obtendrán mejores resultados con las modificaciones propuestas, condición que deberán demostrar de forma fehaciente y objetiva los beneficiarios. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural en un plazo de, al menos, 15 días antes de su realización, y siempre antes del 1 de mayo. Dicha Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias deberá comprobar y, en su caso, autorizar las modificaciones propuestas, que deberán cumplir los requisitos para ser subvencionables.

3. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de junio, las modificaciones producidas que afecten a las anualidades en curso.

4. En ningún caso se podrán modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

Artículo 12. Incumplimiento de la resolución de concesión

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarle la totalidad de la subvención concedida.

En el caso contrario, existirá un incumplimiento, por lo que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se le abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique al menos el 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumpla el resto de las condiciones establecidas.

– Cuando el beneficiario ejecute entre el 50 % y el 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumpla el resto de las condiciones establecidas, se le abonará una subvención cuyo importe se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.

– Cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, o bien si dicha ejecución o justificación no alcanza como mínimo el 50 % del presupuesto total objeto de la resolución favorable, existirá un incumplimiento total y no se le pagará ayuda alguna.

Artículo 13. Pagos indebidos y sanciones

1. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 14. Controles

1. La Consellería del Medio Rural adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas. A esos efectos, los beneficiarios de las ayudas deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones objeto de ayuda.

2. El plan general de control será ejecutado anualmente sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 % de los programas pagados en el año anterior y tendrá por objeto comprobar en la contabilidad general:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario presentado.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), del artículo 16.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, o del artículo 2.3 del Reglamento (CE) nº 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

3. Con independencia del plan general de control a que se refiere el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural podrá desarrollar todas aquellas actuaciones de control que considere precisas.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Así mismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 15. Comprobación del material

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente. Asimismo, el beneficiario deberá presentar un ejemplar original del material promocional, de información y publicitario subvencionado.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas

No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en la línea 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o complementadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 18. Comunicación relativa a los anticipos

Para los anticipos concedidos según el apartado 2 del artículo 8, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 31 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido no artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objetivo es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a la sxt.medio.rural@xunta.es .

CAPÍTULO SEGUNDO
Convocatoria de las ayudas para ejecución de medidas de promoción
del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 21. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2016.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finalizará el 18 de enero de 2016.

Artículo 23. Gastos atendibles en la convocatoria de 2016

Para la convocatoria de 2016 serán atendibles los gastos realizados entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

Artículo 24. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo al concepto 713-D.770.0 y proyecto 201100766 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con una dotación de 1.925.824 €, y para el año 2017 con una dotación de 1.750.000 €.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1079/2014, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

Disposición adicional única

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio; en el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrolla el programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Disposición final primera

Se faculta al/a la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO II
Memoria

I. Formulario del beneficiario.

Rellenar un único formulario por beneficiario.

1. Beneficiario.

1.1. Presentación.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

1.2. Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 3 de la presente orden).

1.3. ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.

1.4. Características de la organización o empresa proponente.

– Representatividad (figuras de calidad a que pertenece y número de tipos de vino que comercializa para cada una).

– Importancia en el sector (volumen comercializado total y respecto a la DOP/IGP a que pertenece; valor de la producción comercializada; valor de la producción comercializada en el exterior).

– ¿La empresa utiliza marcas colectivas? SÍ/NO. En caso afirmativo indicar las marcas y las empresas amparadas por cada una de ellas.

1.5. Tamaño de la empresa.

Especificar si se trata de una pyme, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1.6. ¿El beneficiario es un grupo empresarial? SÍ/NO.

En caso afirmativo especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) y cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2. Acreditación de la capacidad financiera.

2.1. Balance de cuentas.

Copia de las declaraciones del IRPF (personas físicas) o del impuesto de sociedades (personas jurídicas) de los 3 últimos años.

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1. Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal, capacitación y medios).

Especificar si los recursos son propios o ajenos.

Si se seleccionaron varios organismos de ejecución, indicar las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.

Definir la estructura interna/externa (departamentos y funciones). Datos del departamento de comercio exterior (experiencia, personal), datos del departamento de marketing (experiencia, medios para el desarrollo de las acciones en el país de destino, distribución en el país de destino, cartera de productos de la empresa).

3.2. Justificación de la capacidad para ejecutar el programa. Experiencia en actuaciones de promoción.

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1. Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos.

4.2. Volumen de comercialización y volumen exportado (detallando el volumen para los países objeto del programa).

4.3. Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial.

II. Formulario de programa.

Rellenar un formulario para cada programa.

1. Características del programa.

1.1. Producto(s).

Especifíquese la cartera de productos objeto de la promoción, indicando número, características y precios de venta previstos. Indicar el valor añadido previsto para los productos objeto del programa, calculado como el incremento medio previsto (en %) del precio de venta de todos lo productos objeto del programa tras su ejecución con respecto al precio de venta actual.

1.2. Mercado(s) destinatario(s).

Especifíquense los países de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los mercados elegidos.

1.3. ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino (país)? SÍ/NO.

En caso afirmativo especificar el nuevo(s) país(es) de destino, así como el presupuesto total destinado a esos nuevos países y el porcentaje que representa sobre el total del programa.

1.4. Duración: 12-24-36 meses.

1.5. ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO.

1.6. ¿Se trata de una prórroga? SÍ/NO.

2. Objetivo.

Especificar los objetivos concretos y, si fuese posible, cuantificados.

3. Estrategia.

Especificar qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

4. Acciones.

4.1. Descripción detallada de cada una de las acciones y actividades por país. Deben indicarse expresamente los canales elegidos previstos para el público destinatario.

4.2. Calendario previsto.

Lugares y fecha donde se llevarán a cabo las actividades (mencionar la ciudad o, en casos excepcionales, región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).

5. Público objetivo.

Especificar el número y tipo de destinatarios a los que se dirige el programa: consumidores, distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes), importadores, líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), escuelas de gastronomía y restauración…

6. Mensajes.

Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en el caso de tratarse de vinos que cuentan con una indicación geográfica, el origen del producto.

7. Repercusión previsible y método para medirla.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

7.1. Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados realistas. En particular, se indicará la repercusión económica previsible estimando el incremento de ventas previsto (importe y %) en los países objeto del programa.

7.2. Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

8. Interés nacional y comunitario del programa.

Describir el posible interés para la Comunidad Autónoma de Galicia, España y/o la Unión Europea.

9. Presupuesto.

9.1. Cuadro recapitulativo.

Elaborar conforme a los modelos indicados:

– Un cuadro recapitulativo de acciones y actividades para cada país de destino.

– Un cuadro general con los totales de las actividades, gastos generales y costes de personal.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las acciones y actividades.

Presupuesto del país:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para el período 1.6.2016 a 31.5.2017

Acción

Actividad

Importe (€)

1. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad

Importe total acción «Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad»

2. Participación en ferias y exposiciones

Importe total acción «Participación en ferias y exposiciones»

3. Campañas de información

Importe total acción «Campañas de información»

4. Estudios de nuevos mercados

Importe total acción «Estudios de nuevos mercados»

5. Evaluación de resultados

Importe total acción «Evaluación de resultados»

Importe total país................................................................

Presupuesto total del programa para el período 1.6.2016 a 31.5.2017

Importe (€)

Costes de las acciones y actividades en todos los países

Gastos generales (máximo del 4 % de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales subvencionables)

Costes de personal (máximo del 13 % del coste total del programa)

Importe total del programa (costes de las actividades de todos los países más gastos generales y costes de personal)

10. Plan de financiación.

Financiación

Importe (€) para el período 1.6.2016 a 31.5.2017

%

UE

Proponente

50

50

Total

100

11. Otros datos pertinentes.

Indicar otros datos no citados anteriormente que se consideren relevantes para justificar la idoneidad e interés del programa propuesto.

ANEXO III
Acciones y actividades de promoción

Acciones

Actividades

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente

Misiones comerciales

Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.)

Promociones en puntos de venta

Portales web para promoción exterior

Misiones inversas

Oficinas de información

Gabinete de prensa

Presentaciones de producto

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional

Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales

Estudios e informes de mercado

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información

Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción

Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las operaciones

ANEXO IV
Lista de productos que pueden ser objeto de acciones

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

ANEXO V

1. Criterios de evaluación del programa.

Puntuación máxima

Calidad y eficacia del programa:

a) Productos objeto de promoción

10 puntos

b) Mercado de destino

10 puntos

c) Duración y ejecución del programa

5 puntos

d) Presentación y calidad del programa

20 puntos

e) Alcance y cobertura del programa

15 puntos

f) Coherencia técnica

20 puntos

g) Repercusión prevista

10 puntos

h) Método para medir la repercusión del programa

10 puntos

Valoración total general

100 puntos

Calidad y eficacia del programa:

a) Productos objeto de promoción (10 puntos):

10 puntos, considerando productos: los recogidos en el anexo II. Si se incluye un producto= 2 puntos, si son dos productos=6 puntos y si son tres productos o más= 10 puntos.

b) Mercado de destino (10 puntos):

Los 10 puntos se repartirán según el mercado elegido, se concederán 10 puntos para los mercados considerados prioritarios y 4 puntos si el mercado de destino no se encuentra entre los prioritarios detallados en el anexo VII.

El reparto se hará de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los países prioritarios, correspondiendo los 10 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.

c) Duración y ejecución de los programas (5 puntos):

Sólo se concederá esta puntuación a los nuevos programas o a aquellos cuyo grado de ejecución en ejercicios anteriores haya sido de al menos el 75 %.

En el caso de programas plurianuales: se concederán los 5 puntos a los programas cuya duración sea al menos de 24 meses.

En el caso de programas anuales: se concederán los 5 puntos si son continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior.

d) Presentación y calidad del programa (20 puntos) repartidos según grado de detalle y concreción de:

• Objeto del programa (4 puntos).

• Actividades y calendario (4 puntos).

• Medios para el desarrollo del programa (4 puntos).

• Grupo destinatario de la promoción (4 puntos).

• Mensaje y creatividad (4 puntos).

e) Alcance y cobertura del programa (15 puntos):

La puntuación se concederá de la siguiente forma:

– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas: una actividad= 1,5 puntos, dos actividades= 3 puntos, tres o más actividades= 7,5 puntos.

– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final, distribuidor importador y líderes de opinión. Un único destinatario= 1,5 puntos, dos destinatarios= 3 puntos, tres o más destinatarios= 7,5 puntos.

f) Coherencia técnica entre las actividades y los canales empleados para llegar al público objetivo y cumplir los objetivos marcados (20 puntos).

La puntuación se repartirá de forma proporcional al grado de adecuación de las actividades y canales elegidos al público destinatario previsto en el programa, para dar cumplimiento a los objetivos marcados.

g) Repercusión del programa (10 puntos): se tendrá en cuenta el objetivo y repercusión esperada para el programa.

– En caso de que la repercusión prevista sea en términos de alcanzar un mayor conocimiento del producto o una mejora de la imagen los 10 puntos se repartirán teniendo en cuenta las actividades incluidas en el programa que van dirigidas a aumentar la notoriedad, es decir, actividades que prevean una gran repercusión e impacto, como por ejemplo el uso de medios (televisión, radio, internet, redes sociales…), ferias…

– En caso de que la repercusión esperada del programa sea de tipo económico (incrementos de ventas…), los 10 puntos se concederán de la siguiente manera:

• Si es superior del 5 %= 10 puntos.

• Si es menor del 5 %= 5 puntos y

• Si el incremento se prevé cero= 0 puntos.

h) Método para medir la repercusión.

La asignación de los 10 puntos se realizará de la siguiente manera:

• 10 puntos si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo para evaluar.

• 6 puntos si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo para valorar.

• 0 puntos si existe un método descrito pero no se adecua al objetivo a valorar o si no existe método para valorar la repercusión.

2. Criterios de priorización.

 

Puntuación máxima

1. Proponente

 

a) Representatividad del proponente

5 puntos

b) Microempresas y pequeñas y medianas empresas y entidades asociativas prioritarias

10 puntos

c) Programas presentados por nuevos beneficiarios

5 puntos

2. Programa

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país

10 puntos

b) Relación calidad/precio

15 puntos

3. Interés para la Comunidad Autónoma

a) Programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, IGP y ecológicos que indiquen la variedad

10 puntos 

b) Grado de ejecución

5 puntos

Valoración total general

60 puntos

1. Características del proponente.

a) Representatividad del proponente: se concederán los 5 puntos en caso de que el beneficiario sea uno de los contemplados en el apartado c) del artículo 3 de esta orden.

b) Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y entidades asociativas prioritarias que estén reconocidas al amparo del Real decreto 550/2014.

c) Programas presentados por nuevos beneficiarios que no hayan presentado programas en años anteriores.

2. Características del programa.

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país: la puntación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 10 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.

b) Relación calidad/precio:

• 7,5 puntos a repartir en función de la adecuación de los costes del programa a los precios de mercado.

• 7,5 puntos. En función de la repercusión estimada por el proponente en términos de impactos o incremento previsible de sus ventas en relación con el coste de la acción propuesta.

– 0 puntos si no existe información suficiente para valorar este apartado.

– 7,5 puntos repartidos según el índice resultante de la división siguiente:

Índice= impactos o ventas en país(es) objeto de programa × % incremento previsto/inversión en promoción:

– Cuando el índice sea > 0.60, se dan 7,5 puntos.

– Cuando el índice esté entre 0.30 y 0.60, se dan 5 puntos.

– Cuando el índice sea < de 0.30, se dan 2,5 puntos.

3. Interés para la comunidad autónoma:

a) Se asignarán 10 puntos a los programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, IGP y ecológicos que indiquen la variedad.

b) Se asignarán 5 puntos por buena ejecución a los programas que hayan ejecutado al menos el 75 % del presupuesto en el ejercicio anterior.

ANEXO VII
Lista de países prioritarios

Países incluidos en los planes integrales de desarrollo de mercados de la Secretaría de Estado de Comercio:

a) Argelia.

b) Australia.

c) Brasil.

d) China.

e) Corea del Sur.

f) Estados Unidos.

g) India.

h) Indonesia.

i) Japón.

j) Marruecos.

k) México.

l) Rusia.

m) Singapur.

n) Sudáfrica.

o) Turquía.

p) Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).

Otros países:

a) Canadá.

b) Colombia.

c) Costa Rica.

d) Cuba.

e) Ecuador.

f) El Salvador.

g) Filipinas.

h) Guatemala.

i) Honduras.

j) Nicaragua.

k) Noruega.

l) Panamá.

m) Perú.

n) Suiza.

o) Tailandia.

p) Ucrania.

q) Venezuela.

r) Vietnam.

ANEXO VIII
Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal,
gastos generales y otros

a) Costes de personal de la empresa dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b) Costes de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas.

La suma de los apartados a y b (costes de personal) no podrá superar el 13 % del total de costes del programa aprobado, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

c) Gastos generales: serán subvencionables los costes generales del beneficiario hasta un límite de un 4 por ciento de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

d) Alojamiento, manutención y comidas colectivas. Se abonarán las siguientes cantidades máximas:

– Para el alojamiento: 120 euros/día en España y 180 euros/día en terceros países.

– Para la manutención: 80 euros/día en España y 90 euros/día en terceros países. En la dieta por manutención serán posibles dos opciones:

* Solicitar el importe a tanto alzado sin aportar justificantes.

* Solicitar el importe exacto de las facturas aportadas.

– Para comidas colectivas: 60 euros/persona en España y 70 euros/persona en terceros países. Para su justificación será necesario aportar listado de participantes y su relación con la acción o programa promocional objeto de la reunión.

e) Vino a emplear como material promocional: en el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.

f) En el caso de gastos en material promocional y de merchandising, el importe máximo de gasto admisible para cada uno de esos dos conceptos será del 30 % del importe del gasto total subvencionable de la solicitud.

g) En el caso de actividades consistentes en oficinas de información y gabinetes de prensa, el importe máximo de gasto admisible conjunto será el 50 % del importe del gasto total subvencionable de la solicitud.

ANEXO IX
Relación de gastos no subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de televisión y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

• Gastos que estén fuera del objeto del programa.

• Creación y registro de marcas.

• Tampoco podrán considerarse subvencionables gastos equivalentes a descuentos comerciales ni los asimilables a ayudas directas al productor.

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