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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49517

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas de este instituto a los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 24 de septiembre de 2015, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los premios y ayudas del Igape a los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de los premios y ayudas del Igape a los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0) y convocar, para el ejercicio 2016, dichos premios y ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Este programa está cofinanciado al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (....).

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009 de 8 de enero de 2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Si el crédito presupuestario aprobado en la Ley de presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada el Igape podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2016 y finalizará el 12 de febrero de 2016.

Cuarto. Créditos:

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2016

Presupuesto 2017

09.A1.741.A.7706

2.840.000 €

1.060.000 €

09.A1.741.A.7820

60.000 €

40.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de mayo de 2016.

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de junio de 2017.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de septiembre de 2016, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 14 de octubre de 2016.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2017.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0), cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión del 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020.

Al mismo tiempo, la Agenda aprobada contempla la puesta en marcha de un número de actuaciones de corto plazo, entre las que se encuentra la acción de lanzamiento Piloto industria 4.0 encajada en el plan de impulso a la innovación y en el enfoque estratégico pymes innovadoras y, en concreto, desplegando la medida 4.1.5.: impulsar las innovaciones en procesos y productos de las empresas gallegas. Tecnologías Facilitadoras esenciales (TFE), digitalización y fábrica del futuro.

Se trata de esta manera de poner en marcha un programa piloto de cara a la «Fábrica inteligente», a desarrollar mediante bases reguladoras del proceso, con el fin de actuar como ejemplo y demostración de la virtualización de la industria en ámbitos de actividad seleccionados, con el apoyo a las inversiones en la implantación industrial de los proyectos seleccionados.

El objetivo es seleccionar proyectos que, por su diversidad de tecnologías aplicadas, coherencia con los objetivos de las empresas implicadas y factibilidad técnica y económica, puedan servir como futuros puntos de arranque e impulso de la diversificación y digitalización de instalaciones productivas que se pretende conseguir para Galicia. Para conseguir esta selección, que permita la concentración de fondos en los proyectos más adecuados, la ayuda actúa en dos fases: en la primera se convoca un concurso de proyectos entre organismos intermedios asociativos que permitan aunar la voluntad de un grupo de pymes interesadas; en la segunda, se apoya la puesta en marcha de los mejores proyectos.

La financiación de las ayudas a los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0) cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de un premio a un máximo de cuatro proyectos que incluyan en su desarrollo la implantación de equipamiento y sistemas para la modernización de los procesos en un grupo de pymes, así como de las ayudas a dicha implantación para cada pyme participante en cada uno de los proyectos.

La implantación consistirá en la incorporación a las empresas de tecnologías especiales relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto «Industria 4.0», según los términos recogidos en la agenda de competitividad industrial, Galicia: industria 4.0, que incluye las siguientes:

a) Robotización y robotización colaborativa.

b) Fabricación aditiva.

c) Sensórica y actuadores mecatrónicos.

d) Sistemas ciber-físicos.

e) Automatización total o extendida.

f) Intercomunicación máquina- máquina.

g) Conectividad total o extendida.

h) Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).

i) Personalización de productos.

j) Internet de las cosas, internet de los equipos y máquinas.

k) Digitalización.

l) Big Data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria.

m) Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.

n) Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

2. Los apoyos a los proyectos Piloto fábrica 4.0 tendrán dos modalidades: premio al proyecto, que corresponderá al organismo intermedio, y subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes integrantes del mismo:

a) Premio al proyecto más representativo del concepto de Fábrica 4.0.

1º. Se calificará el proyecto más representativo de una determinada categoría sectorial, según su definición, desarrollo, características y condiciones de ejecución, y que integrará la implementación de diversas soluciones en todas y cada una de las pymes individuales participantes.

2º. Podrán premiarse un máximo de 4 categorías sectoriales (determinadas por los sectores de actividad o ámbitos de negocio que presenten proyectos al concurso). Se concederá un premio por categoría de cuantía máxima de 25.000 € cada uno y placa conmemorativa. El premio se le otorgará al organismo intermedio líder de la agrupación. En caso de no poder conformar las 4 categorías sectoriales, o que el premio de alguna categoría quede desierto, podrá asignarse más de un premio en una categoría.

3º. El premio se dividirá en dos tramos: uno fijo de 5.000 € y placa conmemorativa que se entregará en acto público convocado al efecto una vez fallados los premios. Después de ejecutados los proyectos, los organismos intermedios premiados percibirán una cantidad variable de hasta 20.000 € que se modulará en función del porcentaje de ejecución de los proyectos de pymes subvencionados, una vez justificadas y abonadas las correspondientes ayudas.

4º. El premio se incardina en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013). Al estar el premio sujeto al régimen de minimis deberá garantizarse que de recibir el organismo intermedio otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para tal efecto, se solicitará del organismo intermedio una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

b) Subvenciones a las inversiones y gastos en que consista la ejecución de los proyectos premiados.

1º. Las subvenciones serán individualizadas para cada pyme participante integrante de los proyectos premiados.

2º. La subvención a las pymes participantes se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) y será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas y del 25 % para las medianas. Excepto la subvención sobre los gastos de colaboraciones externas que se incardinan en el artículo 18 de dicho Reglamento (UE) 651/2014 y que será del 50 %.

3º. La subvención total concedida al conjunto de pymes que participen al amparo de cada proyecto premiado no superará 1.000.000 de euros, incluyendo el premio y la cantidad variable correspondiente al organismo intermedio premiado.

4º. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gasto:

i) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, relacionadas con la fábrica del futuro según se define en el artículo 1.1. de estas bases. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.

ii) Colaboraciones externas: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

5º. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

6º. Las inversiones y gastos subvencionables de las pymes participantes no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud por parte de la agrupación en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los cuales se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. Si la exclusión de esta pyme hubiera reducido el número de participantes a menos de 3, se denegaría la solicitud en su conjunto.

7º. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionadas se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

8º. Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a cada pyme las inversiones y gastos subvencionados hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

9º. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10º. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

11º. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

12º. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

13º. En ningún caso, los costes de colaboraciones externas que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.

14º. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con el beneficiario de la ayuda ni con el organismo intermedio líder de la agrupación o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán obtener los premios los organismos intermedios incardinados en alguna de las siguientes definiciones:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes que desarrollen su actividad en el ámbito de la nueva industria.

A efectos de estas bases, se entenderá por:

a) Pyme gallega:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto y que desarrollen su actividad empresarial en alguno de los ámbitos de actividad subvencionables.

b) Ámbito de la «nueva industria»:

Las actividades de la industria manufacturera y las de los servicios a la industria, según el concepto de ‘nueva industria’ definido en la Agenda de Competitividad Industrial de Galicia: «ampliando el tradicional concepto de industria para abarcar los servicios a la producción, complementarios e interdependientes de esta».

Se establecen las siguientes excepciones, según el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

3. Para poder optar a los premios y subvenciones los interesados deberán constituir previamente una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007). Dicha agrupación tendrá que estar constituida por un organismo intermedio y al menos tres pymes gallegas. Deberá hacerse constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, el organismo intermedio será nombrado representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la administración hasta la resolución de concesión. Una vez fallado el premio, y concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de la ayuda.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del organismo intermedio como representante de la misma ante la Administración a efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta a concurso descrito en el cuestionario de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud.

g) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurriera el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

4. Cada agrupación sólo podrá presentar un proyecto. Un organismo intermedio sólo podrá participar en una agrupación. Las pymes podrán participar en más de una agrupación, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos, refiriéndose a conceptos distintos de «Fábrica 4.0».

5. No podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones en las que participen:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

c) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas de los miembros de la agrupación al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuviesen en poder del Igape; en este caso, los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la resolución.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria las agrupaciones interesadas en presentar una candidatura al premio deberán cumplimentar un formulario descriptivo del proyecto que concurra al premio y de los gastos subvencionables de las pymes participantes, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La solicitud será presentada a través del organismo intermedio que lidere dicha agrupación.

2. Para tal fin, con carácter previo a la presentación de la candidatura, deberá haberse constituido la agrupación de las pymes participantes a la que hace referencia el artículo 2.3 de estas bases.

3. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o el número de teléfono 900 815 151. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo que la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

4. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

5. Junto con el formulario de solicitud, se presentará el documento contractual que regule el funcionamiento interno de la agrupación según lo establecido en el artículo 2.3 y la siguiente documentación relativa a cada partícipe de la agrupación:

a) DNI de la persona representante legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

b) Copia del NIF, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deben haber solicitado las pymes participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.b) 9º de estas bases reguladoras.

e) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6.4.b) de estas bases, que se deberá juntar como documento al formulario electrónico de solicitud.

f) Declaración responsable del representante legal de cada miembro de la agrupación de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

6. Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la red electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 4.5. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 4.5, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Igape la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 6. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa de la correspondiente resolución.

2. El incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario por parte de alguna de las pymes participantes llevará a la evaluación del proyecto sin tener en cuenta la participación de esa pyme en particular, o al decaimiento del proyecto en su conjunto en el caso de incumplimiento del organismo intermedio. El incumplimiento del número mínimo de tres pymes, una vez aplicada esta condición, dará lugar a la denegación del proyecto en su conjunto.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. Jurado.

a) Una vez ultimado el expediente el Área de Competitividad trasladará los proyectos presentados que cumplan con las condiciones necesarias, para su evaluación técnica, a un jurado compuesto por dos personas designadas por el Director General del Igape entre su personal, dos personas designadas por el director general de la Agencia Gallega de Innovación entre su personal, y tres personas designadas por el director general del Igape entre expertos nacionales e internacionales de reconocido prestigio en los ámbitos en los que se desarrollan los proyectos. El funcionamiento del jurado se ajustará a las normas contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) El jurado evaluará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios, que deberán estar especificados en la memoria que acompañe a la solicitud de forma clara y explícita:

1º. Dimensión del proyecto; 20 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Número de pymes participantes: 0,5 puntos por pyme, hasta un máximo de 8 puntos.

ii) Intensidad de la inversión media de las pymes participantes: 1 punto por cada 25.000 € de gasto subvencionable, hasta un máximo de 12 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: 20 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Aplicabilidad de las tecnologías al sector concreto.

ii) Experiencias previas en el sector (no necesariamente en Galicia).

iii) Mejora de resultados esperada.

iv) Acciones previstas en el proyecto que faciliten la efectiva aplicación de la tecnología en la pyme.

v) Grado de elaboración y concreción de la propuesta, en cuanto a su claridad expositiva, y la asunción de compromisos concretos.

3º. Diversidad de las soluciones a implementar en las empresas participantes: 20 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Número de ámbitos «industria 4.0» de los enumerados en el artículo 1 que se incorporan a las empresas.

ii) Intensidad de la incorporación en cada empresa.

iii) Número de empresas que incorporan cada tecnología.

4º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 15 puntos, que se otorgarán a proyectos donde participen mayoritariamente empresas pertenecientes a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i) Estratégicos: Agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii) Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

5º. Participación de centros e instituciones tecnológicas como colaboradores externos: 15 puntos, un punto por cada 1 % de la previsión de gasto en colaboraciones externas del proyecto.

6º. Efecto demostrador en el sector. Interés y atractivo para su implementación por otras empresas: hasta 10 puntos que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Compromisos concretos de colaboración con la administración en la difusión del proyecto, más allá de los mínimos fijados en estas bases reguladoras.

ii) Relevancia de las empresas que forman parte de la agrupación en el sector concreto de aplicación.

iii) Variedad en la posición de estas empresas en la cadena de valor del sector.

c) El jurado puntuará los proyectos y establecerá una lista, ordenada por puntuación, en la que se indique la categoría sectorial de cada proyecto, definida por su sector de actividad o ámbito de negocio. En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio 1º de los descritos en el apartado b) de este mismo artículo 6. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio 2º y así sucesivamente. Agotados estos criterios de desempate, se decidirá por el número de expediente más bajo, que se otorga según la fecha de presentación de la solicitud en el Igape. Los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para ser considerados con mérito suficiente para poder optar a los premios.

5. Para la adjudicación de los premios, se partirá de esta lista establecida por el jurado, y se procederá de la siguiente forma:

a) Se adjudicará el premio al proyecto más valorado dentro de cada categoría sectorial hasta completar a las cuatro posibles ganadoras.

b) En el caso de que no fuese posible adjudicar los cuatro premios porque en alguna categoría ningún proyecto alcanzase la puntuación mínima, se adjudicará el premio al siguiente proyecto de mayor puntuación aunque corresponda a una categoría sectorial ya premiada.

c) En el caso de que no se pudieran asignar los cuatro premios mediante este procedimiento, uno o varios de ellos se declararán desiertos.

6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar resolución, se les pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

7. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y elevará al director general del Igape, quien resolverá la adjudicación de los correspondientes premios. La resolución de concesión del premio incluirá la concesión de las subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes participantes en los proyectos premiados, y de la parte variable de la subvención correspondiente al organismo intermedio.

La resolución hará constar el importe subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape.

8. La concesión de los premios y ayudas será notificada individualmente a cada organismo intermedio y cada empresa participante en los proyectos premiados, sin perjuicio de que la concesión se anuncie en el acto público de entrega del premio al organismo intermedio líder de la agrupación, ya que las inversiones y gastos de las pymes participantes forman parte intrínseca e inseparable del proyecto. Igualmente, la resolución de concesión de los premios y ayudas se publicará en el DOG.

En todo caso, en dicha notificación individual de la concesión deberán establecerse las condiciones de la ayuda para el proyecto, en la que deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el artículo 9.g) de estas bases.

g) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

h) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 7. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución del proyecto, al cronograma de ejecución, a la tipología de proyecto/s a acometer, el cambio de proveedores y tipología de gasto, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 4 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, mantener las inversiones durante al menos tres años desde la finalización del dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, o el cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Colaborar con el Igape en las actividades de demostración del concepto «Fábrica 4.0»: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante al menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo III a estas bases.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 10. Justificación de la subvención

Cada pyme beneficiaria deberá presentar su solicitud de cobro de la subvención en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en el cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 4.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud de cobro normalizado (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 10.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 10.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

iii) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) La memoria de ejecución del proyecto incluida en el formulario de liquidación.

d) La copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura- de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 9.h) de estas bases.

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 9.g): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 8 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artigo12. Abono de la parte variable del premio

Los organismos intermedios presentarán la solicitud de cobro de la parte variable del premio a la que hace referencia el artículo 1 de estas bases, en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria, la cual será atendida una vez justificada la subvención correspondiente a las pymes participantes.

Dicha parte variable será abonada proporcionalmente al porcentaje de la correcta ejecución de cada proyecto subvencionado.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses demora correspondientes. En particular, procederá el reintegro del premio por parte del organismo intermedio en el caso de que no se produzca ninguna ejecución efectiva de la ayuda por parte de ninguna de las pymes participantes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

b) Otras condiciones ajenas a la cuantía o conceptos de la bases subvencionable:

1º. No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá la pérdida de la subvención correspondiente al activo no mantenido.

2º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

3º. No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de estas bases, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

4º. No comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

5º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

6º No colaborar con el Igape en las actividades demostrativas en relación con el proyecto supondrá la pérdida del 4 % de la subvención concedida.

7º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecentado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes.

Artículo 14. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 16. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable desde fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio), Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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