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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49482

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 20 de noviembre de 2015 acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2016, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la contratación de gestores de internacionalización y convocar para el ejercicio 2016 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % con el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 08: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 08.01: facilitar el acceso al empleo de los desempleados o personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

Objetivo específico 08.01.05: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Campo intervención 102-Acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral. Actuación: adquisición de competencias profesionales.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, esta orden contempla medidas de apoyo al colectivo de jóvenes que estén inscritos en la lista única de demanda del Sistema nacional de garantía juvenil.

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2016 y terminará el 12 de febrero de 2016.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Importes en euros

Partida presupuestaria: 09.A1.741A

Nº cuenta:

4705

2016

240.000 €

2017

760.000 €

Total

1.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de disponibilidad de los créditos, en los supuestos y términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. El período de contratación subvencionable es el comprendido dentro del plazo de ejecución, entre el 4 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será el 31 de julio de 2016, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El beneficiario deberá presentar una primera solicitud de cobro en el plazo de un mes una vez cumplidos los 6 primeros meses de ejecución del contrato del gestor (correspondiente a 6 mensualidades en el caso de prorrata de la paga extra o 6 mensualidades más una paga extra en el caso de no prorrateo), y una segunda solicitud de cobro en el plazo de un mes una vez cumplido el tiempo restante de la contratación del gestor o gestores con fecha límite de la última solicitud de cobro de 11 de julio de 2017.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior como el apoyo a la formación de capital humano especialista en el terreno internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior y la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia.

En la actual situación de fuerte índice de desempleo, es necesario aprovechar las oportunidades que surgen de las acciones de promoción económica para, al mismo tiempo, impactar sobre el empleo. Por otro lado, las pymes gallegas necesitan incorporar profesionales cualificados.

Por este motivo se hace preciso crear programas orientados a apoyar a la pyme que carece de infraestructura necesaria para acometer un proceso de internacionalización pero que cuenta con potencial y producto o servicio exportables. Para ello, se debe crear y fomentar la figura del gestor tanto a tiempo completo como también a tiempo parcial que pueda trabajar con más de una empresa al mismo tiempo.

El programa de adquisición de competencias profesionales en el que se encuadran estas ayudas aporta conocimiento a las empresas en las que se integran los profesionales y mejora la empleabilidad de estos.

Uno de los ejes de la estrategia del Igape de internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de promover una cultura de internacionalización. Y son objetivos de este eje la formación de capital humano en internacionalización, proporcionar al tejido empresarial recursos altamente especializados, con conocimiento de los mercados exteriores y de aspectos clave del comercio exterior e impulsar la contratación de los mismos como apoyo a los directivos y mandos intermedios de empresas en proceso de expansión internacional.

Dentro de su actividad de fomento de la competitividad y de la internacionalización, el Igape genera en muchas ocasiones oportunidades en las que personas que no tuvieron aun la posibilidad de obtener competencias profesionales puedan participar en trabajos especializados mediante formación teórico-práctica. Como consecuencia, los participantes tienen ocasión de realizar actividades de difícil acceso en el mercado laboral actual.

Además, el objetivo específico 08.01.05 del programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, es el de mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, primando a las mujeres y los jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil que constituyen el colectivo con mayores dificultades de acceso al mercado laboral y respecto a los cuales la normativa de referencia será la establecida en los reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y 1304/2013 y en el POEJ 2014-2020, por medio de la adquisición de competencias profesionales. Las empresas que contraten estos profesionales desempleados y/o sin experiencia laboral juegan un papel importante en su formación, beneficiándose también de su participación en los diversos proyectos. El indicador de resultado de este objetivo específico del FSE es: participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia tras su participación.

El Igape viene desarrollando diversos programas de formación de especialistas en el comercio internacional. Además, con el fin de facilitar al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape dispone de una bolsa de gestores de internacionalización –publicada en su web–, abierta a este tipo de especialistas.

El objetivo de estas bases es facilitar la incorporación al mercado laboral de jóvenes titulados con formación en comercio exterior y el acceso a la formación práctica. Por estos motivos, estas bases incorporan como ventaja añadida la tutorización del gestor a partir de la resolución de concesión de la ayuda y hasta la finalización del período de contratación subvencionable. De este modo se complementa la formación práctica ofrecida por la empresa que contrate al gestor con el servicio de tutorización del mismo por un profesional experto que, ayudando al gestor en su cometido, ayudará a la empresa a llevar a cabo un plan de internacionalización (teniendo en cuenta que este apoyo va dirigido a profesionales que inician su carrera profesional y a pymes, por lo que la figura del tutor es relevante para que este programa obtenga los resultados esperados). El tutor hará un informe final relativo al trabajo realizado con gestores.

Las presentes bases son coherentes con la normativa comunitaria en el terreno de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados, que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 67, número 1, letra b), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, estas bases acogen la utilización de un baremo estándar de coste unitario para la definición del coste subvencionable.

Estas bases se complementan, además, con otros programas con la misma finalidad financiados con fondos propios del Igape: formación teórica de gestores de internacionalización (a efectos de ampliar la oferta de profesionales formados en esta materia) y formación práctica a través de becas de promoción exterior en organismos de Galicia y del extranjero.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen como objetivo facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización mediante prácticas en empresas al mismo tiempo que se apoyan a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a su disposición profesionales con formación especializada, subvención para su contratación y tutorización del gestor durante el período de contratación subvencionable. El resultado que se pretende con estas bases es que los jóvenes profesionales sigan contratados tras su participación en este programa en la misma empresa que recibió la subvención o en otras, gracias a la experiencia práctica recibida.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013); en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, objetivo temático 08, prioridad de inversión 08.01 y objetivo específico 08.01.05, campo intervención 102.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo concepto subvencionable.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar, en su caso, al inicio de un procedimiento de reintegro.

3. Estas ayudas quedarán sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en los reglamentos de la UE citados en el artículo 2.3, y no podrán superar los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192. Este requisito no es necesario para empresas con diagnóstico positivo de potencial de internacionalización hecho por el Igape en el ejercicio 2016 o en ejercicios anteriores.

d) Que tengan, en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia distinto de la contratación objeto de esta ayuda.

e) Los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Modalidades de contratación, coste subvencionable, cuantía y límites de ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. Serán subvencionables contratos laborales por cuenta ajena (bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación) –a tiempo completo o a tiempo parcial (en este caso de una duración mínima del 50 % de la jornada laboral completa)– de gestores de la base de datos de Igape de gestores de internacionalización por un período mínimo de 15 meses para la realización de tareas de internacionalización de la empresa.

En el caso de contratos a tiempo parcial, un mismo gestor puede ser compartido, con contratos subvencionados por estas bases, por un máximo de dos empresas.

El coste subvencionable será el salario neto correspondiente a un máximo de 15 meses de contratación.

El Igape tutorizará la labor de estos gestores durante el período de contratación subvencionable para ayudarles en lo que precisen en el proyecto de internacionalización de la empresa, para fomentar la cooperación entre los distintos gestores de esta convocatoria y para cerciorarse de que la empresa beneficiaria dedica al gestor a tareas en pro de la internacionalización.

2. La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable indicado en este artículo:

a) 85 % en el caso de contratación de mujeres o jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) 80 % en el resto de los casos.

El período de contratación subvencionable es el establecido en la resolución de convocatoria. La duración del contrato no podrá ser inferior a 15 meses salvo casos de rescisión del contrato por causas no imputables a la empresa.

3. El coste subvencionable se calculará como un baremo estándar de coste unitario. El módulo que se va a aplicar, correspondiente a un contrato temporal a tiempo completo, es de 1.282,10 € de salario bruto mensual lo que supone un importe neto de 1.087 euros netos mensuales (en ambos casos con las pagas extra prorrateadas).

El coste subvencionable al que se aplicará el porcentaje de subvención, por lo tanto, es de:

a) Tiempo completo: salario neto de 16.305 € (15 meses + 2,5 pagas extra o 15 mensualidades con prorrateo de las pagas extra). El importe de gasto mensual subvencionable será de 1.087 €, en el caso de prorrateo de pagas extra. En el caso de que las pagas extra no sean prorrateadas, el importe del gasto mensual subvencionable será de 1.863,43 € en los 2 meses que se abone la paga extra completa, 1.397,57 € en el mes en el que se devengue la paga extra correspondiente a 3 meses y de 931,71 € en el resto de los 12 meses.

b) Tiempo parcial: salario neto de 8.152,5 € (15 meses + 2,5 pagas extra o 15 mensualidades con prorrateo de las pagas extra). El importe de gasto mensual subvencionable será de 543,50 € en el caso de prorrateo de pagas extra. En el caso de que las pagas extra no sean prorrateadas, el importe del gasto mensual subvencionable será de 931,70 € en los 2 meses que se abone la paga extra completa, 698,78 € en el mes en el que se devengue la paga extra correspondiente a 3 meses y de 465,86 € el resto de los 12 meses.

4. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización en términos de tamaño de la empresa y, por lo tanto, mayor necesidad del gestor, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos; mediana empresa: 5 puntos. Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud.

b) Experiencia previa de la empresa en internacionalización de modo que tenga más posibilidades de formar al gestor: volumen de exportación en 2015 igual o superior al 75 % de la facturación de ese ejercicio: 25 puntos. Igual o superior al 50 % e inferior al 75 %: 20 puntos. Igual o superior al 25 % e inferior al 50 %: 15 puntos. Igual o superior al 10 % e inferior al 25 %: 10 puntos. Inferior al 10 % pero distinto de 0 %: 5 puntos. Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud.

c) Compromiso previo de la empresa con su plan de internacionalización en términos de incorporación de personal especializado y mantenimiento del mismo por tiempo superior a los períodos habituales de subvención para contratación de este tipo de especialistas: si el solicitante tiene contratado, a la fecha de la publicación de estas bases en el DOG, algún gestor de la base de datos de gestores de internacionalización del Igape, con contratación posterior a la fecha de alta en la base de datos, y con una antigüedad en la empresa superior a 365 días (lo que se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud y mediante la vida laboral de la empresa): 10 puntos.

d) Complementariedad con otros programas al alcance del solicitante para alcanzar el resultado perseguido con estas bases, valorando el compromiso y esfuerzo realizado con anterioridad participando en programas de preparación para la internacionalización financiados con fondos públicos estatales y/o fondos europeos. Si el solicitante o alguno de sus empleados participó en alguno de los programas de preparación para la internacionalización (consultoría o formación) del Igape o de otro organismo público estatal o autonómico (ICEX, Xunta de Galicia, cualquier administración pública española, cámaras de comercio), o programas de este tipo financiados con fondos europeos: 20 puntos por cada programa. Si el solicitante participó en el programa Re-Acciona del Igape para la realización de proyectos de mejora en las pymes gallegas: 10 puntos.

Se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud y mediante certificado de participación emitido por el organismo organizador del programa.

Artículo 6. Condiciones de la contratación

1. El gestor:

a) Debe contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional.

b) Tener formación específica de postgrado en comercio internacional:

1º. Beca de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o

2º. Máster de comercio exterior o

3º. Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

c) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1980.

d) No haber desempeñado en España con anterioridad a la fecha de publicación en el DOG de estas bases trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta a becas de formación o prácticas) ni haber estado dado de alta como autónomo en España con anterioridad a la fecha de publicación en el DOG de estas bases, por un período superior a 185 días, en un CNAE relacionado con comercio al por mayor o con actividades profesionales.

e) Estar dado de alta como demandante de empleo (o demandante de mejora de empleo) en el servicio público de empleo de Galicia o, en su caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la fecha de presentación de su solicitud de ayuda.

f) Un mismo gestor podrá ser objeto de un máximo de dos contrataciones subvencionables en la misma convocatoria.

g) En el caso de estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la firma del contrato.

El Igape habilitará un apartado dentro de la base de datos de gestores de internacionalización con los profesionales que manifiesten cumplir los requisitos de las letras a), b) y c) y el resto de requisitos de estas bases que se podrá consultar en la página web del Igape www.igape.es

2. El contrato:

El objeto del contrato es la realización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación, para un centro de trabajo en Galicia, de actividades relacionadas con la internacionalización empresarial.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 15 meses. El período de contratación subvencionable es el establecido en la resolución de convocatoria.

La empresa solicitante deberá remitir al Servicio Público de Empleo (SEPE) la copia del contrato en el plazo de 10 días hábiles desde la contratación, a través de la aplicación informática Contrat@.

3. Exclusiones:

a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o sus empresas vinculadas.

b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas en los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria (ser becario no se entiende como relación laboral).

c) La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se entiende por vinculación entre empresas las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.

4. Sólo se concederá una ayuda del tipo de la descrita en estas bases por solicitante y convocatoria.

5. Para reforzar la formación del gestor y para que la labor del gestor sea más productiva para la empresa que lo contrate, estos gestores serán tutorizados por el Igape, que asignará para su supervisión y ayuda a un profesional con experiencia en internacionalización empresarial.

La tutorización consistirá en:

a) El gestor podrá consultar dudas sobre cuestiones de internacionalización empresarial con el tutor.

b) Se convocarán reuniones del tutor individuales y/o en grupo con varios gestores a los efectos de poner en común dudas e interactuar entre ellos.

c) Se solicitará al gestor informes trimestrales del tipo de tareas realizadas.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuviesen en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, de las tareas a las que se dedicará el gestor, de los objetivos generales y presupuesto del proyecto, así como de declaraciones relativas al condicionado de estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado formulario y, en el caso de que se conceda la ayuda, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda.

2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Los solicitantes, por esta vía electrónica, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos de la letra b) anterior también podrán emplear la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE núm. 150, de 23 de junio).

5. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización Galicia@World será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una vez baremadas las solicitudes, el órgano instructor publicará en el tablón de anuncios y en su web (dirección www.tramita.igape.es) la propuesta de resolución provisional del procedimiento, que incluirá una lista de las empresas propuestas para la adjudicación (las que obtuvieran la máxima puntuación en el baremo), una lista de solicitudes en puesto de reserva que servirán para cubrir posibles decaimientos (vigente hasta el plazo máximo para resolver y notificar establecido en la resolución de convocatoria) y una lista de solicitudes propuestas para denegación o archivo, indicando su motivo.

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Dicha publicación abrirá el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, para que los titulares de solicitudes propuestas para adjudicación o en la lista de reserva presenten la documentación acreditativa de las circunstancias del solicitante y, en el caso de solicitudes propuestas para adjudicación, también la documentación acreditativa de la contratación del gestor, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándola sin más trámite.

La documentación acreditativa se presentará en copia simple, junto con la declaración responsable del titular de la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

Documentación acreditativa de las circunstancias del solicitante:

a) DNI del representante legal de la empresa, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

b) NIF de la empresa solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Escritura de constitución y modificación inscrita/s en el registro competente.

d) Documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.

e) Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha igual o posterior a la de la publicación en el DOG de esta convocatoria.

f) Informe de la vida laboral de la empresa emitido con fecha igual o posterior a la de la publicación de estas bases en el DOG y por un período mínimo de un año. Sólo para acreditar, en su caso, los puntos del baremo relativos al mantenimiento del empleo de gestores de internacionalización previos.

g) Certificado de participación. Sólo para acreditar los puntos del baremo relativos a la complementariedad con otros programas de preparación para la internacionalización.

h) Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Documentación acreditativa de la contratación de un gestor que cumpla los requisitos de estas bases:

a) Contrato laboral firmado entre las partes y acreditación de su comunicación al Servicio Público de Empleo. Dicho contrato debe contemplar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 13.l) o, en su caso, acreditación de que haya realizado la empresa la comunicación al gestor de la financiación pública. Asimismo, debe incluir específicamente que el gestor se contrata para las tareas de internacionalización. Debe figurar salario bruto y salario mínimo neto a abonar al trabajador, así como el número de pagas anuales, y justificante de la obligación de dar de alta al gestor en un grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social.

b) Vida laboral del gestor completa y solicitada con fecha posterior a la publicación de estas bases en el DOG.

c) Copia de la tarjeta o documento que acredite que estaba dado de alta como demandante de empleo (o de mejora de empleo) o, en su caso, de estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la contratación objeto de estas bases.

d) DNI del gestor, sólo en el caso de no autorizar su consulta según el modelo del anexo IV.

e) Titulación universitaria o titulación de formación profesional de técnico superior en Comercio Internacional del gestor, sólo en el caso de no autorizar su consulta según el modelo del anexo IV.

f) Acreditación del gestor de tener formación específica de postgrado en comercio internacional (beca de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial, o máster de Comercio Exterior o curso de duración igual o superior a 140 horas).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3. Una vez analizada la documentación recibida, el órgano instructor confeccionará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud y la lista de reservas para cubrir posibles revocaciones o incidencias y la lista de solicitudes denegadas y archivadas.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

La resolución definitiva será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, publicación que surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. En el caso de remanente de crédito, se concederá el plazo de dos meses desde la citada publicación para que los integrantes de la lista de reserva presenten la documentación acreditativa de la contratación del gestor, lo que determinará la concesión a su favor de la subvención hasta agotar el crédito disponible.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, el director general del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez firme la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones a ella. El cambio de gestor respecto del inicialmente elegido en la solicitud no se considera modificación de las condiciones de la resolución.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo a partir de la fecha de inicio del período de contratación establecido en la resolución de convocatoria y antes de la fecha indicada en la resolución de concesión. La duración del contrato no podrá ser inferior a quince meses. La contratación será a riesgo y ventura de los beneficiarios, para el caso de que el gestor contratado no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 6 de estas bases.

b) En el caso de rescisión de contrato por causa no imputable a la empresa contratante, contratar a un nuevo gestor para la finalización del plazo de ejecución del proyecto, en los mismos términos que la solicitud de contratación inicial, después de comunicar este hecho al Igape. Deben cubrirse, asimismo, en la aplicación del Fondo Social Europeo, a la que se accederá desde la página web del Igape, http://tramita.igape.es, los indicadores de ejecución y resultado del gestor anterior y presentar la documentación acreditativa de la contratación específica del nuevo gestor a la mayor brevedad, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución subvencionable máximo de la contratación es el indicado en la resolución de convocatoria.

c) Comprobar que el gestor contratado cumple los requisitos establecidos en el artículo 6.1.a) y b) y 6.3 de estas bases.

d) Dedicar al gestor a tareas de internacionalización.

Las tareas de internacionalización serán concretadas en un plan de trabajo indicado por el solicitante en el formulario de solicitud y vinculará al beneficiario.

El seguimiento de dicho plan de trabajo será objeto de la supervisión por el Igape y, además, el gestor contará con una tutorización llevada a cabo por profesionales contratados por el Igape. El beneficiario de la ayuda tiene la obligación de permitir esta tutorización. Será motivo de incumplimiento total no permitir dicha tutorización o no permitir, sin causa justificada, la asistencia del gestor a las reuniones de formación y/o tutorización conjunta del gestor con otros gestores (máximo una reunión al mes, los gastos de desplazamiento para estas tutorías conjuntas en Santiago de Compostela o en otra ciudad de Galicia serán a cargo de la empresa beneficiaria de la ayuda).

El Igape podrá contrastar con el gestor la realización de dichas tareas de internacionalización mediante una aplicación informática en la que se adjunten cuestionarios periódicos descriptivos de las tareas encomendadas.

e) En el caso de contratos laborales formalizados conforme a la legislación española, dar de alta el gestor en un grupo de cotización 01 o 02.

f) El beneficiario está obligado a abonarle al gestor, como mínimo el salario neto subvencionable al que hace referencia el artículo 5 de estas bases, sin perjuicio de que le corresponda abonar un salario superior acorde con su categoría profesional y titulación, debiendo asumir la diferencia con la cantidad subvencionada.

g) En general, cumplir con la normativa laboral vigente en materia de contratos. Los contratos formalizados en fraude de ley supondrán la devolución de las cantidades abonadas.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, que incorporarán visitas al lugar de trabajo, en base a técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Consejo.

i) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FSE, así como disponer de la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante al menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Dicha fecha será objeto de publicación en el DOG.

l) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FSE, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

m) El beneficiario deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución, referidos al momento previo al inicio de la contratación del gestor, y los de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. En el plazo máximo de 4 semanas desde la finalización del contrato, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediato. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del contrato con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.

Asimismo, en los casos en que se produzca la sustitución del gestor o gestora, el beneficiario deberá presentar los indicadores de ejecución y de resultado inmediato respecto de cada una de las personas por las que se percibió la subvención.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ñ) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

o) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro en el plazo indicado en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en el cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.4 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud de cobro normalizado (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 14.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que las solicitudes de cobro no se presentasen en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Teniendo en cuenta que este procedimiento se acoge a lo dispuesto en el artículo 67, número 1, letra b), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, tareas realizadas por el gestor, los resultados obtenidos y la previsión de prórroga o continuación del contrato con el gestor. Dicha memoria deberá estar firmada por el representante del beneficiario.

b) Vida laboral actualizada al final del período de contratación.

c) La copia en formato impreso o en formato digital, que permita su lectura, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 13.l) de estas bases.

d) Memoria económica justificativa con los extremos contemplados en el artículo 54.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que se cubrirá en el formulario de liquidación.

e) Información de resultados, en formato impreso o en formato digital, que se cubrirá a través de la aplicación de Fondo Social Europeo a la que se accederá desde http://tramita.igape.es.

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.k): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de la ayuda se realizará, una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago de la contratación y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

El importe de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Los beneficiarios están exentos de constituir garantías, previa autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

3. El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título IV de su reglamento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y debe resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) Las renuncias o abandonos del puesto de trabajo del gestor por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y documentadas serán causa de reintegro del gasto subvencionable proporcional al número de días dejados de realizar. Se considerará causa de fuerza mayor la enfermedad grave del gestor o la enfermedad grave o muerte de un familiar, siempre y cuando la baja no supere el 50 % del período de contratación subvencionable. En este supuesto de baja del gestor, con anterioridad a la finalización de su contrato la beneficiaria podrá sustituirlo por otro gestor que cumpla los requisitos de estas bases, sin que dicho caso suponga reintegro de la subvención.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida:

1º. Supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida no comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable.

2º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida:

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos FSE (artículo 13.k) de estas bases).

ii) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.l) de estas bases.

4. Será causa de incumplimiento total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador:

a) No abonar al gestor las cuantías establecidas en el artículo 5.2 de estas bases o no justificar por lo menos el 50 % del período de contratación subvencionable.

b) Obtener para el mismo proyecto subvencionable otras subvenciones o ayudas.

c) No dedicar al gestor a tareas de internacionalización.

d) No permitir la tutorización por parte del Igape o no permitir, sin causa justificada, la asistencia del gestor a las reuniones de formación y/o tutorización conjunta del gestor con otros gestores, tal y como se establece en el artículo 13.d), o que el informe del tutor no sea favorable o no sea suscrito por el beneficiario.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Dicha fecha será objeto de publicación en el DOG.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y se regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en el caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); en el Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013); en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014); en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013); en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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