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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49442

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 20 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2016, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), y convocar para el ejercicio 2016 dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Segundo

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2016 y terminará el 26 de febrero de 2016.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2016

Presupuesto 2017

09.A1.741A.7708

3.500.000 €

1.500.000

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

También podrá realizar modificaciones a nivel de subconcepto sin necesidad de que se modifique el importe total de la convocatoria y sin que sea necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 31 de mayo de 2016.

El plazo de ejecución de los proyectos se iniciará el 4 de enero de 2016 (por el que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esta fecha) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2017.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 29 de julio de 2016, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 12 de agosto de 2016. Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2017.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas),
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, y especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Por otro lado, la internacionalización es exponente y dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidad.

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020 que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020: aumento en el número de empresas de la base exportadora, la profundización en la diversificación de destinos, consolidación de cota en los mercados maduros, apoyo en la ampliación de cota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, búsqueda y apertura de nuevos mercados. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020:

a) Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.

b) Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: objetivo temático 3: Mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 3d: Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales. Objetivo específico 3.4.3: Promover la internacionalización de las pymes, cuyo indicador de resultado es el incremento del número de pymes exportadoras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.

Esta línea de ayuda se complementa con la línea de ayuda Galicia Exporta Organismos Intermedios, con la línea de ayudas a la promoción conjunta en mercados exteriores (Primex), con la línea de ayudas para la contratación de gestores de internacionalización financiada con Fondo Social Europeo, y con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los cuales cabe destacar el apoyo en destino a través de la red PEXGA de plataformas de la Xunta en el exterior, el asesoramiento para primera exportación, asesoramiento para acceso a licitaciones de organismos multilaterales y servicios de formación y de información de mercados.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo del dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones de difusión:

1º. Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero

2º. Plataforma de promoción online para mercados extranjeros.

3º. Marketing digital. Diseño de web para mercados internacionales, posicionamiento de la web en los mercados internacionales y posicionamiento internacional en redes sociales.

a) Actuaciones de promoción:

1º. Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros fuera de España. Y participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2015 o 2016 en el Boletín Oficial del Estado (independientemente de la fecha de celebración del evento para el cual se solicita la ayuda).

En el caso de participación en acciones agrupadas organizadas por el ICEX solo se subvencionarán conceptos subvencionables no subvencionados por este organismo por lo que se requerirá convocatoria o escrito de este organismo en el que se manifieste cuáles son los conceptos de gasto subvencionados.

No se subvencionará la participación en eventos en los que esté programada una participación agrupada subvencionada por la Xunta, a no ser que no se pueda participar en la acción por exceso de cupo u otras causas no imputables al solicitante de la ayuda.

2º. Elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero de la empresa o sus productos y servicios (sólo se había concedido ayuda para este tipo de actuación en el caso de que se conceda ayuda para una actuación de promoción del tipo de las anteriores).

c) Prospección nuevos mercados: Agendas de reuniones en el extranjero y seguimiento de contactos iniciales en el extranjero con posibles socios o clientes.

2. Sólo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias actuaciones de las mencionadas en la letra a) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá la primera presentada -en el caso de que no medie desistimiento o renuncia de la anterior-.

3. No se concederá ayuda a aquellas solicitudes que, una vez evaluadas, presenten un gasto subvencionable total inferior a 5.000 €.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

4. La subvención a los proyectos estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en un 80 %, eje prioritario 3, prioridad de inversión 3d, objetivo específico 3.4.3, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

5. Debe tratar de proyectos de promoción que se inicien en 2016 con ejecución de gasto entre el 4 de enero y 29 de julio de 2016 tengan o no continuación a partir de esa fecha. No se admitirán proyectos que se inicien a partir del 29 de julio de 2016 y que, por lo tanto, soliciten sólo presupuesto de 2017.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública para la misma actuación, excepto las cofinanciadas con fondos o instrumentos de la UE hasta el 100 % del gasto subvencionable.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial (en adelante, empresas), que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192. Este requisito no es necesario para empresas con diagnóstico positivo de potencial de internacionalización hecho por el Igape en el ejercicio 2016, o en ejercicios anteriores.

d) Que tengan en la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, hasta la fecha de liquidación de la ayuda de estas bases, algún empleado por cuenta ajena en Galicia.

e) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. Para éstos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que cumplirán con la normativa estatal de subvencionabilidade de gastos para el período 2014-2020:

a) En las actuaciones de difusión, previstas en la letra a) del artículo 1 tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes (por un gasto subvencionable máximo por solicitud de ayuda, por todos los siguientes conceptos 1º a 4º de 6.500 euros):

1º. Inserción en los medios de comunicación.

2º. Cuotas de participación en plataformas de promoción online.

3º. Asistencia externa para posicionamiento en internet (community manager).

4º. Diseño, creación y alojamiento de página web o aplicación soporte comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.

Será necesario justificar los gastos 3º y 4º antes de la concesión de la ayuda con un informe de la empresa o empresas a contratar en la que se indique como mínimo: tipos de servicios a prestar, cronograma y resultados esperados.

En todo caso, deberá justificarse con la solicitud la necesidad y alcance de las actuaciones para las cuales se solicita ayuda, mercados a los que se dirige y resultados esperados.

b) En las actuaciones de promoción, previstas en la letra b) del artículo 1, tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes (por un gasto subvencionable máximo total por todos los siguientes conceptos 1º a 3º de 24.000 euros por evento para el cual se conceda ayuda o se liquide ayuda):

1º Gastos de viajes:

i) Viaje a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se viaje o regrese desde otro país distinto de España, en ese caso solo se subvencionará el hotel del país en el que se celebra la acción.

ii) Hotel (en régimen de alojamiento y desayuno). Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas.

El gasto subvencionable máximo por los conceptos anteriores por solicitante y por evento es lo establecido en el anexo IV de estas bases.

Sólo se admitirán los gastos de viaje correspondientes a una persona por empresa solicitante.

2º Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados:

i) Suelo y o stand: contratación de espacio, alquiler o construcción de stand, alquiler de mobiliario u otra decoración.

ii) Servicios inherentes a la participación facturados por el organizador del evento.

3º Gastos de asistencia externa: gasto subvencionable máximo por estos conceptos i) a iii) siguientes por solicitud de ayuda: 13.000 €.

i) Intérpretes, modelos, azafatas, u otro personal de apoyo.

ii) Envío de muestras y catálogos.

iii) Diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

c) En las actuaciones de prospección de nuevos mercados, previstas en la letra c) del artículo 1, tendrá la consideración de concepto subvencionable:

Asistencia externa en el extranjero para la realización de agendas, y/o seguimiento de contactos iniciales (excepto para servicios ofertados por la red Pexga). Gasto subvencionable máximo por este concepto por solicitud de ayuda: 2.500 €.

Junto con la solicitud de cobro el beneficiario deberá aportar el detalle de las agendas elaboradas, incluyendo fechas, identificación de las contrapartes, resultados de las entrevistas, contratos y acuerdos conseguidos.

Las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Los requisitos para darse del alta en esta base están publicados en la Resolución de 2 de noviembre de 2004 (DOG nº 223, de 16 de noviembre de 2004) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, que aprueba las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por: oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comercias u organismos de otros gobiernos extranjeros. En definitiva, únicamente se requerirá en el caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas a efectos de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, invitaciones, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.

c) Aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.

d) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

e) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

3. Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha establecida en la resolución de convocatoria (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esa fecha) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del plazo máximo de ejecución indicado en la resolución de convocatoria.

También serán subvencionables los gastos efectuados en el segundo semestre del ejercicio 2015 exigidos en concepto de reserva para la participación en eventos expositivos realizados en el ejercicio 2016.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Intensidad de la ayuda sobre los gastos subvencionables: 75 %.

Para la clasificación de las empresas, según su tamaño, se actuará de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio).

2. Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 72.000 € por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 96.000 €).

3. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general con una base de puntuación de 100 puntos. No se subvencionarán solicitudes que no consigan una puntuación mínima en el baremo de 30 puntos.

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización en términos de tamaño de la empresa y por lo tanto mayor necesidad del apoyo. Microempresa: 15 puntos; Pequeña empresa: 10 puntos; Mediana empresa: 5 puntos. Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud.

b) Fase y experiencia previa de la empresa en internacionalización determinando la mayor necesidad de apoyo: volumen de exportación en 2015 igual o superior al 75 % de la facturación de ese ejercicio: 5 puntos. Igual a 50 % o inferior al 75 %: 10 puntos. Igual a 25 % o inferior a 50 %: 15 puntos. Igual a 10 % o inferior a 25 %: 20 puntos. Inferior a 10 %: 25 puntos. Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario de solicitud.

c) Plan y grado de avance del proyecto. Máximo: 30 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

1º. Análisis previo referido a todos los mercados objeto de la solicitud de ayuda: análisis, análisis de la competencia, proyección de ventas. Se concederán 5 puntos por cada uno de los apartados anteriores siempre que se contemplen suficientemente y con datos actualizados posteriores al año 2013. Máximo: 15 puntos.

2º. Facilidad de ejecución presupuestaria: presentación de reservas, facturas o contratos firmados con proveedores para un importe igual o superior al 50 % de los gastos para los cuales se solicita ayuda: 15 puntos.

d) Complementariedad con otros programas al alcance del solicitante para alcanzar el resultado perseguido con estas bases, valorando el compromiso y esfuerzo realizado con anterioridad participando en programas de preparación para la internacionalización financiados con fondos públicos estatales y/o fondos europeos: si el solicitante o alguno de sus empleados participó en alguno de los programas de preparación para la internacionalización (consultoría o formación) del Igape, o de otro organismo público estatal o autonómico (ICEX, Xunta de Galicia, cualquier administración pública española, Cámaras de Comercio), o programas de este tipo financiados con fondos europeos: 5 puntos por cada programa con un máximo de 20 puntos.

e) Contar con una página web, accesible en inglés, que tenga información sobre la empresa, oferta de productos: 10 puntos.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los formularios de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 8. Solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

2. Con el fin de prestar asistencia para cumplimentar el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cumplimentar el formulario y generar el ID identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI del representante legal del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) NIF de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

e) Memoria justificativa de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención que incluirá: nombre de las actuaciones, descripción detallada de su alcance e interés para la empresa, indicando mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados que se espera conseguir gracias a la actuación, fecha de realización/ejecución, lugar de realización/ejecución, el/los proveedor/es empleados para cada una de las actuaciones así como presupuesto por actuación y proveedor.

f) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

g) Para las actuaciones previstas en la letra c) del artículo 1, un informe de la empresa o empresas a contratar para esta asistencia en la que se indique como mínimo: oportunidades en la actividad de la empresa solicitante de la ayuda en el país, descripción detallada (sector, facturación y/u otros criterios escogidos para la selección) de contrapartes a localizar, número mínimo de entrevistas a concretar, cronograma de las agendas y resultados esperados.

h) Justificantes de participación o reserva de participación, o justificantes de alquiler o reserva de espacio de actuaciones de estas bases realizadas o a realizar en el 2016 en los mercados internacionales o en España siempre que tengan carácter internacional.

i) Justificantes de alquiler o reserva de espacio de la participación en 2016 en un evento internacional celebrado fuera de España.

j) Además de ésto y, para los efectos señalados en el artículo 6.3 de estas bases, si es el caso:

– Plan del proyecto que incluya por lo menos el análisis previo indicado en el artículo 6.3.c), análisis de mercado, análisis de la competencia y proyección de ventas.

– Reservas, facturas o contratos firmados con proveedores para un importe igual o superior al 50 % de los gastos para los cuales se solicita ayuda a efectos de valorar el grado de avance del proyecto según lo indicado en el artículo 6.3.c).

– Certificado de participación en los programas indicados en el artículo 6.3.e).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 8.4. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales podrán ser requeridos por el Igape.

6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar a voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace «Tramitación telemática», para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un recibí por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la dirección general del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, elaborando una lista con la relación de los solicitantes y la puntuación que le corresponde a cada uno, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6 de estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecte introduciendo su NIF y el código ID en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). En todo caso, en dicha notificación individual de concesión, deberán establecerse las condiciones de la ayuda, en la que deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, el que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

e) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el anexo III.

g) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

h) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

i) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones. El cambio de programación de un evento expositivo por otro en el mismo periodo presupuestario no se considera modificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, por lo menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

4. Durante el período citado en el apartado anterior, las empresas estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc) y resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

5. Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, cambio de proveedores o cambio de evento en el que se participa así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

7. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo III a estas bases.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

10. Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el modelo de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 14.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

c) La copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias actuaciones difusión, ejemplares material promocional, fotografías eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc) y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.7 de estas bases (fotografías del cartel con plano general de ubicación y de detalle, enlace a la web donde se informa sobre el proyecto y la financiación Feder, etc).

d) Memoria técnica en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las actuaciones desarrolladas y resultados u objetivos conseguidos, que se deberá cubrir en el formulario de liquidación. En el caso de gastos de asistencia externa para la realización de agendas y/o seguimiento de contactos iniciales, la factura deberá venir acompañada de un informe firmado por el proveedor en el que conste información detallada sobre la agenda confeccionada o servicio prestado, identificando las reuniones organizadas y contactos realizados; asimismo, el beneficiario presentará una memoria explicativa de las actuaciones realizadas, incluyendo datos identificativos de las entidades y personas contactadas, lugar, fechas y duración de las reuniones, acuerdos o preacuerdos alcanzados con socios o clientes identificados, etc.

e) En el caso de gastos de viaje, la justificación será hecha teniendo en cuenta los módulos máximos indicados en el anexo IV de estas bases.

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.6: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su Reglamento, para ser beneficiario de la ayuda. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, de ser el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

1º. No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

2º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

3º. No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

4º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida:

i) No comunicar al Igape la solicitud de otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto subvencionable.

ii) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

4. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora, o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas conservarán a la disposición de la Administración concedente las facturas y justificantes de gasto, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Esta fecha será comunicada al beneficiario.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración Pública Gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape. Quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

e) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

En el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO III
Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas
gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo
Feder Galicia 2014-2020

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo que da el apoyo al proyecto.

2. Durante la realización del proyecto:

a) Breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión; esta descripción estará disponible hasta el pago de la ayuda, o bien durante 3 meses, 6 meses o un año, a partir de la finalización del evento o actuación, de acuerdo con lo que establezca el Igape en la resolución de concesión, en atención a la cuantía del apoyo financiero recibido.

b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.

Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Si bien, en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

ANEXO IV
Gastos de viaje subvencionables

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas
gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo
Feder Galicia 2014-2020

Gastos máximos de viaje subvencionables por tramos de distancia entre ciudad de origen y destino (en el caso de misiones inversas de distintas ciudades de origen y destino se tendrá en cuenta la distancia media de ambas ciudades con la ciudad gallega objeto de la misión inversa):

Distancias

Importe

Entre 100 y 499 km

180 €

Entre 500 y 1.999 km

275 €

Entre 2.000 y 2.999 km

360 €

Entre 3.000 y 3.999 km

530 €

Entre 4.000 y 7.999 km

820 €

8.000 km o más

1.100 €

Distancia desde la ciudad española de origen a la ciudad de destino de celebración del evento: calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en proyectos europeos:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm

En el caso de ciudad de origen fuera de España no se subvencionarán gastos de viaje (solo de alojamiento en el caso de que queden acreditados).

Documentación a entregar para justificar el viaje (ciudad de origen, ciudad de destino):

Tarjetas de embarque de ida y vuelta, facturas, billetes (o tickets de autopista en el caso de desplazamiento en automóvil) de manera que quede demostrado el origen y destino y las fechas.

Gastos máximos de alojamiento subvencionables por país:

País

Importe por noche

Dinamarca, Irlanda, Países Bajos, Suecia, Reino Unido

120 €

Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía

105 €

Alemania, España, Letonia, Malta, Portugal, Eslovaquia, Antigua República Yugoslava de Macedonia

90 €

Estonia, Croacia, Lituania, Eslovenia

75 €

Resto países

120 €

Documentación a entregar para justificar el alojamiento en hotel y número de pernoctas:

– Bono de reserva de hotel o factura de manera que quede demostrada la fecha de entrada y salida del hotel.