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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52322

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de decembro de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el apoyo a la primera forestación de tierras no agrícolas. sus disposiciones de aplicación se desenvuelven en los Reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809 /2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia para la etapa 2014-2020, en la que se incluye la medida 8.1. Establecimiento y mantenimiento de superficies forestales, con el fin de fomentar el incremento de las masas forestales como sumidero de carbono, y contribuir de este modo a la lucha contra el cambio climático.

El Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión, en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con el establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Decisión de ejecución de la Comisión del 18 de noviembre de 2015 aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014_2020 a los efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícolas de Desarrollo rural.

La Consellería de Medio Rural, segun lo establecido en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural , es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

la) Fomentar la forestación en terrenos no agrícolas.

b) La disminución de las masas forestales monoespecificas favoreciendo el aumento de la diversidad.

c) El aumento de la superficie forestal arborada.

d) La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valorización de los terrenos forestales.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento tienen por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluyendo los organismos y entidades dependientes de ellas.

La ley 7/2012, 28 de junio, de montes de Galicia establece el ámbito normativo de los montes o terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, constituye la norma básica de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, los artículos 12 núm. 1.y), 15 núms. 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 establece los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Lo dispuesto en esta orde será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenencia a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado o un ayuntamiento. En cuyo caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y en el establecido para las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 01.07.2014, L193).

4. Estas ayudas se tramitarán al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014_2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión del 18 de noviembre de 2015.

Artículo 2. Lineas de ayuda

1. Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:

Primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo I. Únicamente se incluye la subvención de especies del anexo II a las superficies que, conforme con los apartados c, d, y y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia, quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.

Artículo 3. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sixpac) cómo:

– Forestal (FO)

– Pasto con arbolado (PA)

– Pasto arbustivo (PR)

2. En los terrenos en los que existiera tradicionalmente arbolado o que tengan fracción de cabida cubierta superior al 20 %, no se podrán obtener estas ayudas.

3. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre por lo que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

4. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

5. Las zonas a forestar, ya sean tierras agrícolas abandonadas, terrenos de yermo, terreno con arbustos y matos o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20 %, deberán estar identificadas en alguno de los tres grupos del Sixpac indicados en el apartado 3.1 y en todo caso deberá cumplirse el establecido en la Ley 7/2012, 28 de junio, de montes de Galicia y la normativa de desarrollo, especialmente en lo referente a contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal o instrumento equivalente conforme al artículo 77 y 8.18 de la citada Ley y en el plazo que establece la disposición transitoria sexta de la ley 7/2012.

Los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden, o presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo al establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014 y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

6. No se podrán obtener ayudas sobre hábitats prioritarios.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para poder acceder a estas subvenciones, las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

5. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del art. 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este Reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b)Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre lo terreno que se realicen.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 100 % calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico, establecidos exclusivamente sobre los costes de implantación .

Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

1. Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales.

2. Infraestructuras de acompañamiento o obras complementarias de las nuevas forestaciones.

El IVA no es subvencionable salvo que no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

1. Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores, los tutores, y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha, área de defensa contra incendios forestales y labores inmediatamente posteriores a ella.

El valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los costes de referencia recogidos en el anexo III, es el siguiente:

• Especies del anexo I (coníferas): 1.853,00.

• Especies del anexo II (frondosas): 2.398,00.

Este valor máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá otras ayudas compatibles de inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor medioambiental de los ecosistemas forestales o de prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes concedidas en la misma superficie en los últimos 5 años.

2. Infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestacións que se realicen al amparo de esta orden. Estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

– Se deberán localizar dentro o limitar con el área objeto de forestación.

– El valor máximo de la inversión en euros por kilómetro de actuación que se calculará aplicando los costes de referencia recogidos en el anexo III, es el siguiente:

• 255,00 € por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud).

• 7.580,00€ por km de cierre perimetral.

• 2.956,07€ por km de arreglo de pista forestal.

– La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente:

Euros por ha de actuación

Cierre

280,00

Arreglo pistas forestales

120,00

– Cierre perimetral: en el caso de pro -indivisos, las comunidades de biens, las cooperativas agrícolas, comunidades de montes veciñais en mano común, entidades locais, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituídas se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando, la superficie de actuación sea de por lo menos 9 hectáreas, y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...).

Artículo 7. Condicións técnicas

Las plantaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones técnicas:

1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser la s siguientes:

la) Anexo I (coníferas): la densidad de plantación será de 1100 plantas/ha. En las zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas esta densidad se aumentará a 1 600 plantas/ha.

b) Anexo II (frondosas): la densidad de plantación será de 625 plantas/ha.

2. Especies a utilizar:

Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en el anexo I de esta orden. En las superficies que conforme con los apartados c, d, y y g del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio de Montes de Galicia queden reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias se plantarán con las especies señaladas en el anexo II de esta orden.

A nivel de parcela, solo se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo hasta un máximo de tres especies diferentes.

3. Características de la planta:

a) La planta empleada deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en lo referido a requisitos sanitarios, de procedencia y calidad exterior, en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente las especificacións recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por lo que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente, por el Real decreto 289/2003 y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre así como por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.

b) De emplearse planta de frondosa en contedor, la planta deberá ser de una o do savias y , el tamaño mínimo del contedor de 300cc; en el caso de Betula sp el contedor será de 200cc.

c) De emplearse planta de frondosa a raíz desnuda, la planta deberá ser de dos o más savias, preferentemente repicada, excepto en el caso de clones híbridos.

d) A excepción del Pinus sylvestris y de la Pseudotsuga menziesii, la planta que se emplee deberá garantizar que el origen y/o la procedencia sean gallegas.

e) La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la Consellería de medio Rural establezca medidas preventivas.

4. La longitud máxima subvencionable del arreglo de pista forestal, que se deberá realizar dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación, y excepto en el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas que no se podrán subvencionar .

Además en las áreas de montaña y otras que pudieran afectar a espacios protegidos no se podrá superar la densidad de 20ml/h.

5. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo IV.

6. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, segundo el modelo indicado en el anexo VI, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas que no es necesaria la colocación del cartel.

7. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies comprendidas entre 3 y 10 hectáreas, no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales lo establezca.

8. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las nuevas distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de xuñlo de Montes de Galicia y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

9. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberase cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los artículos 12 núm. 1.y), 15 núms. 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

10. Se podrán tramitar peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia después del informe favorable del Servicio Provincial de Montes correspondiente. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada. salvo si había sido solicitada la rescisión del consorcio antes de la publicación de esta orden.

11. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas ayudas.

12. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidas y se deberán mantener, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud.

13. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluiran de la superficie de actuación.

Artículo 8. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. El proyecto de las actuaciones que se presente deberá incluir un plan de infraestructuras de defensa de la forestación que se va a efectuar, o justificación técnica motivada de que no es necesario, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas.

2. El proyecto de las actuaciones tiene que incluir cómo cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, se deberá presentar a mayores planos la escala 1:25.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación y, en cualquiera caso, ficha Sixpac.

3. El proyecto de las actuaciones que se presente deberá incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y su presupuesto a realizar en los primeros diez (10) años.

4. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago. Se solicitará de forma interna informe a la autoridad competente en Patrimonio Cultural, la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.

5. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si en la superficie de actuación existen zonas afectadas por la normativa de Patrimonio Cultural, especialmente en el regulado en el Decreto 232/2008, de 2 de octubre. Se Solicitará de forma interna informe a la autoridad competente en Patrimonio Cultural, la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.

6. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000. Para garantizar que las repoblaciones toman adecuadamente en consideración los objetivos de conservación de restos lugares, y de conformidad con las Directivas 94/43/CEE y 2009/147/CE, se solicitará de forma interna, informe a la autoridad competente en Conservación de la naturaleza , la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.

En caso de que dicho informe sea desfavorable no se podrá a optar a la ayuda, excepto en caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

7. El proyecto de las actuaciones deberá contener como mínimo, lo siguiente:

a) Estado legal del predio objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos, ...

b) Descripción de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

– Especies que se van a emplear, densidad final, turno de la especie, ....

– Cartografía: planos sobre mapas oficiales y, en cualquiera caso, ficha Sixpac.

– Todas las consideraciones técnicas descritas en esta orden.

c) Fichas Sixpac y desagregación de los trabajos por parcelas y recintos Sixpac por especies segundo las claves de los anexos I, II e III.

d) Presupuesto.

e) Fichero DXF con la planimetría que deberá estar georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, en el datum ETRS89, en fichero DXF o similar (en un CD), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000 y, preferentemente 1:5.000. El fichero DXF o similar

se estruturará de la siguiente manera:

Elemento del plano

Nivel o capa

Color

Observaciones

Contorno del rodal (especie anexo I)

1

Roja

Contorno del rodal (especie anexo II)

2

Morada

Código de rodal

4

Negra

Corresponde con los códigos de la portada

Pistas arregladas

7

Azul clara

Cortafuegos existentes

8

Verde

Áreas de defensa contra incendios forestales

9

Verde oscura

Código de propietario

12

Negra

Anexo X de esta orden

Además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán georeferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp). Teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

El proyecto deberá ser adaptado por una modificación de las condiciones de la ayuda resultado de las comprobaciones de la inspección previa o de otros informes técnicos que lo exijan.

9. No se podrán conceder ayudas sobre hábitats prioritarios.

10. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de aguas establezca en las zonas próximas a las de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 9. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

1. Superficie mínima:

a) Para montes vecinales en mano común, con superficie clasificada menor o igual a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 5 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

b) Para montes vecinales en mano común, con superficie clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 10 hectáreas en coto redondo, excepto si el monte se encuentra en Red Natura, en cuyo caso será de 5 hectáreas. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

c) Para Sofor, cooperativas agrícolas, pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 12,5 hectáreas en coto redondo, excepto si los terrenos se encuentran total o parcialmente en Red Natura, en cuyo caso será de 5 hectáreas. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

d) Para propietarios particulares de manera individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreiras naturales o artificiales.

2. Superficie máxima:

la) La superficie máxima de actuación por la que se podrá solicitar ayuda en superficies que se encuentren dentro de Red Natura 2000 será de 6 hectáreas independientemente del tipo de propietario.

b) Para montes vecinales en mano común, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 40 hectáreas, admitiéndose más de uno coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

c) Para Sofor, cooperativas agrícolas, pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 40 hectáreas, admitiéndose más de uno coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima definida. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

d) Para propietarios particular de manera individual la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un sólo coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, líneas eléctricas, pistas, carreteras, cortafuegos...

Artículo 10. Compromisos

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la forestación conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie, o al menos 20 años, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Asimismo, se deberán mantener operativas las infraestruturas de acompañamiento y el área de defensa de la masa.

b) En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y deberes establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.

2. Si las superficies forestadas se transmitieran en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

3. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen a la forestación, después de la autorización del Servizo de Montes de la provincia correspondiente y cuando estén dados de alta en el registro correspondiente.

4. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del mato, el beneficiario lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al Servicio de Montes con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

5. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruída, total o parcialmente, sin perjuício de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

6. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitarle las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería de medio Rural en las materias relacionadas con esta orden.

7. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en gestión forestal sostenible, que forma parte de dicho Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia.

8. Entodos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y, se podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito.

9. En el caso de montes incluidos en algún sistema de certificación forestal el beneficiario de la ayuda se compromete a facilitar los datos relevantes sobre seguridad y salud de los trabajadores y de los accidentes laborales.

Artículo 11. Prioridades

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria según el tipo de beneficiario:

a) Propietarios particulares de manera individual: 10 %.

b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (SA, SL, ...): 45 %.

c) CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20 %.

d) CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 25 %.

2. Dentro de cada una de las líneas anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación.

a) Por especie:

1. Por hectárea forestada con especies del anexo I: 10 puntos.

2. Por hectárea forestada con especies de él anexo II (señaladas con *): 10 puntos.

2.1 Sofor: 20 puntos

2.2 Particulares de manera individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (SA, SL, ...): 15 puntos.

2.3 Comunidades vecinales en mano común: 10 puntos.

a) Para los montes vecinales en mano común que hubieran invertido en mejoras del monte se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

1 Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

2 Inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

3. Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.

b) En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

c) Por cada miembro, de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del pro-indiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

d) Una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

e) Sociedad de fomento forestal registrada 50 puntos.

f) Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos (Orden del 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes).

g) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

h) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

i) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

j) Zonas desfavorecidas (ver anexo V): 10 puntos

3. En caso de empate en el que el tipo de beneficiario sea propietario particular de manera individual se primará el que las fincas para las que solicitó la ayuda estén dadas de alta en el registro de la propiedad.

4. En el caso de empate en el tipo de beneficiario de Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituídlas, cooperativas agrícolas, pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo,comunidades de bienes, entidades locales u otras personas jurídicas (SA, SL, ...), se priorizará segun los siguientes criterios:

a) Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

b) En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

5. En el caso de empate en CMVMC se priorizará según los siguientes criterios:

la) % de reinversión en mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.

b) % del límite del monte deslindado

6. En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del impoerte especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en el apartado 1, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 12. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de indentidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticos.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de entidades locales la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de indentidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En este modelo formalizado de solicitud, se incluye una declaración, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud/declaración son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos que en ella se reflejan, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.

Entre otros datos, esta declaración incluye:

a) Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, la declaración responsable de ser titular de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento o gestión.

b) Si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000.

3. El solicitante hará constar en la solicitud si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago, se está afectada por la normativa de Patrimonio Cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre y cualquiera otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, se solicitará de forma interna informe al órgano competente por razón de la materia y la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia, los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.

En caso de que dicho informe sea desfavorable no se podrá optar a la ayuda, excepto en caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente en la materia.

4. Deberán presentar la solicitud correctamente completada, conforme al anexo IX. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable. Los datos de la solicitud que se citan a continuación:

– Datos de la persona solicitante

– Datos del tipo de solicitante

– Otros datos

– Datos de la inversión

– Datos Sixpac,

son esenciales para su priorización, por lo que la inexactitude, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas que tuvieran lugar.

Los datos que no vengan recogidos nla solicitud no se tendrán en cuenta en la priorización.

La persona que firma la solicitud deberá declarar su nº de teléfono de contacto.

5. Toda la información está disponible en la Guía de Procedimientos y Servizos en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-e-servizos.

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV), disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electronicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Artículo 13. Plazos

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación desta orden.

2. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

3. Los trabajos objeto de la subvención no podrán iniciarse antes de la solicitud de la ayuda. En el caso que se decida no esperar la aprobación definitiva del expediente, el solicitante deberá comunicar al servicio de montes de la provincia correspondiente el inicio de los trabajos con un mes de antelación. En este período se realizará la inspección previa.

Artículo 14. Documentación

1. Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Documentación general:

a.1) Fotocopia del DNI del solicitante, en el caso de ser una persona física, o de los miembros que constituyen los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío o fabeo o comunidades de bienes, sólo en caso de que no se autorice expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la administración.

a.2) Fotocopia del NIF de las entidades solicitantes solo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, a través de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la administración.

a.3) Declaración bajo su responsabilidad de la clasificación urbanística de los terrenos objeto de la solicitud de la ayuda.

a.4) Declaración bajo su responsabilidad de que el IVA no es recuperable conforme a la legislación nacional.

b) Documentación específica:

b.1) Para agrupaciones formalmente constituidas en trámites de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo X, acuerdo de cesión, y Documento constitutivo de la agrupación.

b.2) Para pro-indiviso, de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, cooperativas agrarias y comunidad de bienes presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo XI, “acuerdo de compromisos y obligaciones”.

2. Documentación a presentar a requerimiento de la administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de esta orden:

• Documentación general:

a) Documentación acreditativa de los méritos reflejados en la declaración responsable.

b) Las comunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, pro indivisos, de varas, abertales, de voces, vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto con una, copia en formato informático (pdf o similar) firmados por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o equivalente, así como el nombramiento del director de obra.

c) Documento descriptivo de las actuaciones, o anexo XIII, en el caso de propietarios particulares que de manera individual soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas.

d) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos y en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda. Quedan excluidas de este requisito las Comunidades de Montes Vecinais y Mano Común.

• Documentación para Comunidades de Montes Vecinales en mano común:

a) Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería de Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

b) Certificado de ingresos y reinversión en mejoras en el monte vecinal en mano común (anexo XII)

• Documentación complementaria:

a) Para agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas: NIF y documento acreditativo de constitución de esta donde conste las personas que forman parte de dicha sociedad o agrupación.

La agrupación deberá estar dada de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia a la fecha del final del plazo concedido en el requerimiento para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos.

b) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

c) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

d) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

e) En el caso de los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes deberán presentar la justificación acreditativa de la representación en la persona designada en la solicitude mediante constancia fidedigna en documento público o comparecencia personal ante un funcionario de esta administración pública.

f) Para todos: Declaración responsable en la que relacionen las parcelas Sixpac, su clasificación catastral y la urbanística para la superficie para la cual solicitan la ayuda.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Artículo 15. Tramitación

1. El órgano competente para llevar a cabo a tramitación de esta orden de ayudas es la Subdirección Xeral de Recursos Forestais.

2. La solicitud presentada se enviará, se revisará y se codificará en los servicios de montes provinciales. Las solicitudes que no hubieran cubierto los campos obligatorios establecidos en el artículo 12.4 de esta orden, no serán admitidas a trámite.

3. Los Servicios Provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y emitirán un informe en el que se recojan todas las solicitudes que se ajustan a las condiciones requeridas en esta orden así como las que no se ajustan, indicando claramente su causa de incumplimiento, y lo elevarán a la Subdirección Xeral de Recursos Forestais.

La Subdirección Xeral de Recursos Forestais, como órgano instructor, las clasificará por orden decreciente según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 11 de esta orden y emitirá un informe en el que se refleja la relación de solicitudes admitidas y clasificadas en orden de mayor a menor para cada una de los tipos de beneficiairo del artículo 11.1, especificando para cuales existe suficiente disponibilidad presupuestaria, así como, las solicitudes que no pueden admitirse a trámite por no haber recogido los datos mínimos que se exigen en el artículo 12.4 de esta orden.

4. A continuación, la Administración requerirá a los solicitantes para los que existe suficiente disponibilidad presupuestaria, que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles aporten:

a) La documentación acreditativa de los datos reflejados en la solicitud .

b) El proyecto junto con una copia en formato informático (pdf o similar) firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o equivalente de las actuaciones que se llevarán a cabo y el nombramiento de un director de obra. En el caso de los propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, será suficiente con presentar cumplimentado el anexo XIII.

c) Y, en el caso de que su solicitud contenga defectos u omisiones, los subsanen, conforme se establece en el artículo 72 de la Ley 30/1992 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En este requerimiento, se indicará además de que sí no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los terminos que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.

La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con el establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y, producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería de Medio Rural al cual se aportará el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web, por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. Los Servicios Provinciales de Montes analizarán la documentación justificativa. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración responsable y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud declarara sedecaída en su derecho a trámite.

En el caso que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

De ocurrir que en el proyecto la superficie total de las parcelas sobre las que se solicita la ayuda no coincida con la superficie total indicada en la solicitud, se considerará cómo una discrepancia y la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

6. A Subdirección Xeral de Recursos Forestais emitirá un informe donde se reflejan los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estes criterios, habían cubierto la disponibilidad presupuestaria, los solicitantes que presentaron correctamente la documentación acreditativa a que se refiere el artículo 14 de esta orden, así como los incidentes que habían dado lugar al decaemento en trámite de alguna solicitud y, elevara su propuesta al Director Xeral de Ordenación e Produción Forestal para que continúe el procedimiento para su aprobación y ejecución de la s actuaciones.

En la aplicación del presente procedimiento, se requerirá la documentación justificativa a los siguientes solicitantes que, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 15.3 de esta orden, completen de nuevo la disponibilidad presupuestaria, procediendo seguidamente al igual que se establece desde el artículo 15.4 de esta orden, siempre que sea en el ejercicio contable de la 1ª anualidad.

7. El subdirector xeral de Recursos Forestais formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y había elevadola al Director Xeral de Ordenación e Produción Forestal en base a las funciones delegadas por la Conselleira de Medio Rural.

El Director Xeral de Ordenación e Produción Forestal resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo se podrá ampliar segundo el indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En el caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme el dispuesto en los artículos 42 y 44 de la misma ley.

9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el establecido en el artículo 59.6. b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en la página web de la Consellería de Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante lo que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web, por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

10. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Conselleira de Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 16. Inspecciones previas

1. Dos funcionarios de la Consellería de Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.

Una diferencia superior al 10 %, en superficie y/o inversión, entre los datos aportados con la solicitud y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda o la revocación en caso de que ya hubiera sido concedida. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicadas a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 17. Ejecución y certificación de los trabajos

1. En la resolución de concesión, indicara se el plazo para dicha ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a 2 meses. La fecha límite de justificación de la subvención será el 15 de diciembre de 2016.

2. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y aportarlas antes del final del plazo de ejecución. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. Para los efectos del dispuesto en el artículo 29 punto 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y , dado que existen costes de referencia para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividade subvencionada, conforme al previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100 % del importe de la inversión de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Consellería de Medio Rural.

5. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería de Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se consiga el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

6. En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de final de los trabajos supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada pos dos funcionarios de la Consellería de Medio Rural, se reducirá la mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ámbos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del imponerte justificado.

7. Podrán admitirse certificaciones parciales, por petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.

8. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación al final del plazo para la ejecución de los trabajos. Los servicios provinciales de Montes las propondrán al subdirector general de Recursos Forestais, quien elevará la propuesta al Director Xeral de Ordenación e Produción Forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por la Conselleira de Medio Rural para resolver. La duración máxima de las prórrogas serán de 6 meses, sin que puedan exceder del plazo máximo que establece el artículo 45 del Decreto 11/2009.

Artículo 18. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos será el 15 de diciembre de 2016.

2. Junto con la notificación de final de los trabajos, se acercará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de solicitudes con una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal o equivalente.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo III.

– Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del imponerte y su origen y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos).

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en soporte digital y formato vectorial tipo “shape”en el datum ETRS89 y coordenadas UTM sobre el huso 29N con la superficie afectada por los trabajos de forestación.

d) Documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor consonte los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente, las especificacións recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por lo que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Sólo en el caso de montes vecinales en mano común, justificación del cumplimiento del deber de comunicación establecidla en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; se recuerda, que las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados.

g) Facturas y justificantes de pago efectivo. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con uno sello indicando en él: la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez marcadas, se devolverán al beneficiario.

h) Justificación por parte del beneficiario, previamente declarada, de no estar sujeto a la exención del impuesto emitida por la AEAT

Artículo 19. Reintegros

1. La ayuda se reintegrará, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

la) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, segundo el establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o personal, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) La adopción, en virtud del establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de la finalidad para a cuál fue concedida la subvención.

i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

Y, en particular:

j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, o si es el caso, de la prórroga concedida.

l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

m) Incumplimiento del dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen deberes por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para lo beneficiario indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperan todos los importes que fueran aboados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en tela de juicio durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas la otros peticionarios de acuerdocon el la relación de prioridades y con rl orden establecido, siempre que sea en el ejercicio contable de la 1ª anualidad.

3. En aquellos supuestos en los cuáles el impoerte de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

Artículo 20. Controis

1. La Consellería de Medio Rural realizará los controles sobre lo terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería de Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los Reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recojidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre lo terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidade en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Rural , al abeiro del establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidade de la solicitud, así como, controles sobre el terreno antes del pagado final de una me lostra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

Artículo 21. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se se financiarán, en el ejercicio del año 2016 con cargo a siguiente aplicación presupuestaria:

– Cordero 2016: 2.500.000,00 € na aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0.

2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Galicia, con una aportación del FEADER del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

4. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con el establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016, en el momento de la resolución.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el dispuesto en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidade y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidade

Artículo 23. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y , en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Obligaciones

1. Cuidados culturales mínimos:

Durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de final de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en caso de que el estado de la forestación lo requiera:

la) Podas de formación y de calidad.

b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.

c) Mantenimiento de las infraestruturas de defensa de la forestación.

2. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería de Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control Comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transaccións relativas a la s ayudas solicitadas al amparo de esta orden.

3. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

4. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

5. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago le serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo de protección de los caminos de Santiago.

Artículo 25. Evaluación de impacto ambiental

El solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en concreto el establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación del impacto ambiental de proyectos y ,cuando sea de aplicación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias

Conforme al establecido en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste superior a 50.000 €, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda pública total percibida, así como la bandera europea y el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural”.

Artículo 27. Comprobaciones

1. La solicitud no implica ningún derecho para lo peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

2. La Dirección xeral de Ordenación e Produción Forestal, como órgano gestor, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de concesión de la ayuda, esta comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

Artículo 28. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. segundo el establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación nos tener previstos regulamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 29. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Conselleria de Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Rural/ Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano s/n , 15781 Santiago de Compostela, A Coruña o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es .

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquiera otro régimen de ayuda comunitaria para la misma finalidad. Simultánemante también son incompatibles con cualquiera otra ayuda concedida sobre la misma superficie, con la excepción de las inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor medioambiental de los ecosistemas forestales o de prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes .

Disposición adicional segunda

De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.

Disposición final primera

Facúltase al Director Xeral de Ordenación e Produción Forestal para dictar las instrucciones o actos de aplicación que estime oportunas para ejecutar esta orden.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Ángeles Vazquez Mejuto
Conselleira de Medio Rural

ANEXO I
Coníferas

Todas las especies se considean de crecimiento lento por turno mayor de 20 años

La1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m snm) Pinus pinaster

La2 Pino silvestre Pinus sylvestris L.

La3 Pino insigne Pinus radiata D. Don.

La4 Pseudotsuga Pseudotsuga menziesii.

ANEXO II
Frondosas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

B1 Ameneiro Alnus glutinosa (L.)Gaertn. (*)

B2 Abedul Betula SP. (*)

B6 Freixo Fraxinus excelsior L. (*)

Fraxinus angustifolia Vahl. (*)

B7 Castaño Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente tinta)

(Clon aprobado por orden de la Consellería de Medio Rural)

B9 Cerezos silvestres y híbridos de producción maderera Prunus avium L. (*)

B10 Carballo Quercus robur L. (*)

B15 Nogal americano y híbridos de producción maderera Juglans nigra (*)

B21 Pradairo Acer pseudoplantanus (*)

B28 Castaño Injertado Castanea spp

(Injerto de las variedades “Amarelante”, “Famosa”, “Garrida”, “Longal”, “De Pared”, “Ventura”, “Negral” y “Judía, así como de las variedades de buena actitud polinizadora “Negral”, “Picona”, “Tardía” y “Rapada )

(*) Sólo para las superficies que conforme con los apartados c, d, y y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de xuñlo de montes de Galicia que quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.

ANEXO III
Anexo de precios máximos atendibles de unidades de obra de forestación

1. Acción previa sobre lo mato

Concepto

Importe

Nº de clave

Ha. de desbroce manual

1.195,84

1

Ha. de desbroce mecanizado

474,76

2

Ha. de tratamiento fitocida

288,11

38

Importes en euros

2. Preparación del suelo

Concepto

Importe

Nº de clave

Apertura mecanizada de un agujero con bulldózer

0,51

40

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm.

1,04

4

Apertura manual de un agujero de 40 cm x 40 cm con profundidad mínima de 40 cm.

1,10

5

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

345,13

10

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper.

410,87

45

Ha de p reparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm.

603,98

37

Ha de preparación del suelo con camallón

547,82

42

Laboreo superficial.

223,01

11

Apertura de un agujero de 60 cm x 60 cm x 60 cm con retroaraña.

0,83

82

Apertura de un agujero de 60 cm x 60 cm x 60 cm con retroaraña, incluida al desbroce

1,05

83

Unidad a buratamento de 60 cm x 60 cm x 60 cm mecanizado con excavadora

1,06

18

Unidad aburatamento de 75 cm x 75 cm x 75 cm mecanizado

1,09

84

Importes en euros

3. Implantación vegetal

Concepto

Importe

Nº de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

0,40

13

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contedor

0,23

14

Plantación de planta en contedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre aburatamento mecanizado con buldózer

0,46

46

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre agujero mecanizado con buldózer

0,63

47

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre agujero mecanizado con buldózer

0,63

48

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre agujero mecanizado con excavadora o manual

0,66

17

Importes en euros

4. Outras acciones incluíbles en la forestación

Concepto

Importe

Nº de clave

Ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

227,71

19

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

Ha de área de defensa contra incendios forestales

616,30

49

Ha de área de defensa contra incendios forestales lindante con pista forestal

364,48

50

Unidad de cartel identificativo

255,00

51

Importes en euros

5. Unidad planta

Concepto

Importe

Nº de clave

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

0,13

23

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

0,16

52

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

0,30

24

Ud. conífera, 1 savia con terrón

0,24

31

Ud. Pseudotsuga 2 savias con terrón

0,35

32

Ud. Frondosa 1 savia mayor de 20 cm. y hasta 35 cm

0,36

25

Ud. Frondosa 1 savia mayor de 30 cm. con terrón

0,43

33

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

0,86

53

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

1,26

54

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

1,65

55

Ud. Castaño híbrido resistente / sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

2,13

26

Ud. Castaño híbrido resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

3,20

27

Ud. Castaño híbrido resistente / sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

3,19

85

Ud. Castaño híbrido resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

4,24

86

Ud. Castaño resistente / sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias enxertado con una de las variedades de las señaladas en el apartado 7.2.b de esta orden

12,00

88

Importes en euros

6. Infraestruturas de acompañamiento de las nuevas forestacións que se realicen al abeiro de esta orden.

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2m de altura cada 5m y malla cinegética

7,58

15

Km de arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

2.956,07

11

Importes en euros

ANEXO IV
Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual

• Pendientes superiores al 35 %

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• La altura del mato una vez rozado no superará los 10 cm.

Desbroce mecanizado

• Pendientes iguais o inferiores al 35 %, excepto justificación técnica.

• La altura del mato una vez rozado no superará los 10 cm.

Tratamiento fitocida

• No utilizar en zonas de valgada .

• Utilizar produtos sistémicos no residuales.

Laboreo superficial

• Vegetación herbácea

• Pendientes comprendidas entre 0-15 %

• Profundidad del labra mayor de 20 cm.

Compartimentos picados

• Pendientes superiores al 35 %

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 30x30x30 cm.

Agujeros manuales

• Pendientes superiores al 35 %

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 40x40x40 cm.

Subsolado lineal

• Pendientes comprendidas entre 0-35 %

• Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento

• Se levantará el ripper 2m cada 10m en caso de pendientes mayores del 20 %.

• Profundidad mayor de 50 cm.

Agujero mecanizado con buldozer

• Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35 %

• Profundidad de la labor el final del agujero, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.

• Longitud total del agujero, incluido el agujero y el lomo de tierra sacada del agujero, comprendida entre 150-200 cm.

• Anchura superficial en el comienzo del agujero, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Anchura superficial al final del agujero, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm.

Camallón con desfonde lineal

• Zonas con inundamentos.

• Sólo se fara la cuando la realización de los trabajos no produzca el inversión de horizontes (horizonte La de profundidad mayor de 50 cm.)

• Se realizará mediante lo pase de por lo menos dos vesos.

• Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Ancho total del quemallón, incluyendo elsu con el y el lomo volteado, mayor de 150 cm.

Agujero mecanizado con excavadora

• Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm.

• Dimensiones mínimas de 6 0x60x60 cm.

• Pendiente máxima del 30 %.

• Terreno no pedregoso

Fertilización completa

• Se realizará con fertilizantes CEE lo UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafolóxicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas el cápsulas resinadas.

Área de defensa contra incendios forestales.

• Obligatoria, excepto justificación técnica, en el caso de CMVMC, sociedades y agrupaciones y de propietarios u otros.

• Tendrán un ancho mínimo de 10 m.

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de por lo menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro una pista forestal, se debe realizar un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar la 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se practicarán talas transversales, con una pendiente lonxitudinal del 2 % y distanciadas 50 m a partir de la pendientes de aquellas superiores al 20 %

Mejora de pista

• Sólo se realizará sobre las pistas que cuenten con una anchura de caja, incluídos pozos y plataforma, mayor de 3 m.

• No se superará la densidad de 40 m. de pista/hla. que se reducirá a 20 m. de pista /ha en las áreas de montaña y otras que habían podido afectar a espacios protegidos

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia los pozos.

• Se realizarán suficientes apartadrros para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotará las pistas o caminos de por lo menos 2 pasos de agua por quilómetro.

• En los tramos con pendiente, se realizarán cortes transversales en forma de cañería dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50m.

Cierre

• Justificación técnica de su necesidad

• Cierre perimetral que delimite un área concreto

ANEXO V
Ayuntamientos y zonas desfavorecidas

A Coruña

Ayuntamiento

Aranga

Arzúa

Boimorto

Capela, A

Cedeira

Cerceda

Cerdido

Coirós

Curtis

Frades

Irixoa

Mañón

Melide

Mesía

Monfero

Ordes

Oroso

Ortigueira

Pino, O

P. de García Rodríguez, As

San Sadurniño

Santiso

Sobrado

Somozas, As

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Vilasantar

Cariño

Lugo

Ayuntamiento

Abadín

Alfoz

Antas de Ulla

Baleira

Baralla

Becerreá

Begonte

Bóveda

Carballedo

Castro de Rei

Castroverde

Cervantes

Chantada

Corgo, O

Cospeito

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Friol

Xermade

Guitiriz

Guntín

Incio, O

Láncara

Lugo

Meira

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterroso

Muras

Navia de Suarna

Negueira de Muñiz

Nogais, As

Ourol

Outeiro de Rei

Palas de Rei

Pantón

Paradela

Páramo, O

Pastoriza, A

Pedrafita

Pol

Pobra de Brollón, A

Pontenova, A

Portomarín

Quiroga

Rábade

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riotorto

Samos

Sarria

Saviñao, O

Sober

Taboada

Triacastela

Valadouro

Villalba

Ourense

Ayuntamiento

Allariz

Amoeiro

Arnoia, A

Avión

Baltar

Bande

Baños de Molgas

Barbadas

Barco, O

Beade

Beariz

Blancos

Boborás

Bola, A

Bolo, O

Calvos de Randín

Carballeda

Carballeda de Avia

Carballiño, O

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Celanova

Cenlle

Chandrexa de Queixa

Coles

Cortegada

Cualedro

Entrimo

Esgos

Gomesende

Gudiña, A

Irixo, O

Xunqueira de Ambía

Larouco

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Maceda

Manzaneda

Maside

Melón

Merca, A

Mezquita, A

Montederramo

Monterrei

Muiños

Nogueira de Ramuín

Oímbra

Ourense

Pardene de Allaríz

Padrenda

Parada de Sil

Pereiro de Aguiar, O

Peroxa, A

Petín

Piñor

Pontedeva

Porqueira

Pobra De Trives, A

Punxín

Quintela De Leirado

Rairiz De Veiga

Ramirás

Ribadavia

Río

Ríos

Rúa, A

Rubiá

San Amaro

San Cibrao das Viñas

Cea

Sandiás

Sarreaus

Taboadela

Teixeira, A

Toén

Trasmiras

Veiga, A

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xinzo de Limia

Xunqueira De Espadañedo

Pontevedra

Ayuntamiento

Arbo

Campo Lameiro

Cañiza, A

Cerdedo

Cotobade

Covelo

Crecente

Cuntis

Dozón

Estrada, A

Forcarei

Fornelos de Montes

Agolada

Lalín

Lama, A

Mondariz

Neves (As)

Pazos de Borbén

Ponte Caldelas

Rodeiro

Silleda

Vila de Cruces

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