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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52281

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

Los artículos 21.1 y 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecen la posibilidad de conceder ayudas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales. Sus disposiciones de aplicación se desarrollan en los Reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013, la Comunidad Autónoma de Galicia, ya presentó a la Comisión el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el período 2014-2020; y la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, por la que el Programa de desarrollo rural de Galicia a los efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el que se incluye la medida 8.3 ayudas para la prevención de los daños causados en los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes y 8.5 inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con el establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural, segundo lo establecido en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y habida cuenta el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por lo que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas, que tienen como objetivos los siguientes:

a) Fomentar la competitividad del sector forestal.

b) Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima.

c) Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo.

d) El avance silvícola de las masas forestales existentes, con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornoques.

e) El aumento de la superficie forestal arborizada.

f) La obtención de montes arborizados con producciones elevadas y de calidad suficiente, que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

g) La promoción de la silvicultura de manera que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que viven en el rural.

h) Actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su Reglamento tienen por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión les corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia establece el ámbito normativo de los montes o terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, constituye la norma básica de prevención y defensa contra los incendios forestales en Galicia, los artículos 12 núm. 1.e), 15 núms. 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 establece los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente y demás normativa concurrente,

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en el medio rural, en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I: Ayudas para realización de prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permita crear descontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas, con la finalidad de prevención de incendios.

b) Línea II: Ayudas para tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques.

Un incluso solicitante podrá solicitar una o varias líneas de ayuda si no coinciden en la misma superficie.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales al contado común (CMVMC).

2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de la ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por partículo del propietario del terreno a un tercero.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con el dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

5. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a)Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b)Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre lo terreno que se realicen.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 % calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico y en el anexo VIII de cuadro de importes subvencionables.

Artigo 5. Actuaciones objeto de ayuda e importes

Los tipos de actuaciones objeto de ayuda y los importes por actuación son los siguientes:

Línea I: Ayudas para realización de tratamiento silvícolas preventivos de incendios forestales.

1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm y con una densidad inicial de 2.000 pies/ha o superior.

a) Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm consiguiendo una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha: 1.031,41 €/ha.

b) Trituración de los restos, picadura o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20 %.

No se podrá solicitar la trituración de los restos, la picadura, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa, en el caso que el rareo se realice totalmente de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas: esta actuación irá dirigida a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical en masas de coníferas.

a) Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 515,16 €/ha.

b) Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima 4 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha: 605,70 €/ha.

c) Trituración de restos de poda, picadura o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

En el caso de las masas de Pinus sylvestris L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20 %.

Dentro de este apartado, tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas.

Línea II: Ayudas para tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques.

1. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa entre 10 cm y 20 cm, considerando cómo tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha y altura media superior a 1,5 m:

a) Desbroces: 696,73 €/ha.

b) Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 508,40 €/ha.

c) Selección de brotes: 694,87 €/ha.

d) Rareos: 837,08 €/ha.

Dentro de este apartado, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212,00 €.

2. Regeneración y/o avance de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:

a) Desbroces: 696,73 €/ha.

b) Podas: 661,40 €/ha.

c) Tratamiento fitosanitario: 131,87€/ha.

d) Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño resistente a la tinta: 194,77 €/ha.

Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse sus acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544,00 €.

Las actuaciones indicadas en las líneas I e II de este artículo no podrán obtener ayuda sobre una misma superficie.

Se podrá subvencionar los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo VIII de trabajos, y sólo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

No se podrán obtener ayudas sobre superficies ya subvencionadas en los 5 años anteriores a la presente convocatoria y nunca se podrá obtener ayuda para el mismo trabajo subvencionado en convocatorias anteriores o en otras líneas de ayuda .

El IVA no es subvencionable, salvo que segundo el dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el IVA no será subvencionable a través de los Fondos EIE, salvo que no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Artículo 6. Condiciones técnicas generales

1. No se podrá obtener ayuda sobre hábitats prioritarios.

2. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo VII, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas en las que no es necesaria la colocación del cartel.

3. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los artículos 12 núm. 1.e), 15 núms. 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, y el dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa forestal.

4. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes correspondiente. En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse ayuda en aquella superficie no consorciada.

5. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho predio no va a cambiar.

6. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

7. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

8. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo con diámetro en punta gruesa superior a 6 cm., serán triturados in situ, picados a menos de 50 cm de longitud y con distribución homogénea, o bien extraídos del predio objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, debiéndose justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de final de los trabajos.

9. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso a altura de las podas podrá superar la mitad de la altura del árbol.

10. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o avance de sotos de castaños deberá estar desinfectada o esterilizada, cuando se cambie de pie, para evitar la propagación de enfermedades o plagas.

11. En las superficies de actuación los beneficiarios se comprometen a cumplir con el establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

12. Los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden, o presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

13. La planta empleada en la regeneración de sotos deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por lo que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente los requisitos de origen y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003, así como los sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero. Se empleará castaño del país a altitudes superiores a 550 m y los clones híbridos resistentes a la tinta a altitud inferior salvo justificación expresa en la memoria o en el proyecto.

14. En cumplimiento del establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto medioambiental, cuando pueda tener efectos negativos para el medio ambiente. En este supuesto en caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental esta se realizará conforme al establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, debiendo el solicitante acreditar su disponibilidad en sentido favorable, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000.

Artículo 7. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. El proyecto con las actuaciones deberá contener como mínimo el siguiente:

a) Estado legal del predio objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites, accesos, ...

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo con la desagregación de los trabajos a nivel de parcela Sixpac y recinto.

c) Especies, densidad final, turno de la especie, ....

d) Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen partículo del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

e) Presupuesto: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales y fichas Sixpac de las parcelas para las que solicita la ayuda. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, en fichero DXF o similar (en soporte informático), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Los MVMC deberán presentar la mayores los planos a escala 1:25.000.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados, deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos a efectuar en la misma parcela.

El fichero DXF o similar deberá estar estructurado de la siguiente manera:

Elementos del plano

Nivel o capa

Color

Límite de monte

1

Azul

Límite de mojones de actuación

2

Rojo

Pistas existentes

3

Verde

Cortafuegos existentes

4

Amarillo

Puntos de agua existentes

5

Negro

Especies existentes en el mojón (texto)

6

Negro

Código de propietario

7

Negro (anexo II)

Además de los planos mencionados, la información que hace referencia a las actuaciones previstas en el párrafo anterior, tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial. Los archivos estarán georreferenciados sobre el datum ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N y en formato shape (shp). Teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto

g) Estudio básico de seguridad y salud

Artículo 8. Superficies forestales mínimas, máximas para solicitar ayudas y superficies excluidas

a) Superficie mínima:

1. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 5 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para las Sofor, asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, las entidades locales, cooperativas agrícolas, proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Para propietarios particulares de manera individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

b) Superficie máxima:

1. Para comunidades de montes vecinales en mano común la superficie de actuación máxima por solicitud será de 50 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando cada uno de ellos supere la superficie mínima de 3 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas, y de 5 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas.

2. Para las Sofor, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 50 hectáreas en como máximo tres unidades de superficie en coto redondo, siempre y cuando el coto redondo supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas en como máximo tres unidades de superficie en coto redondo, siempre y cuando el coto redondo supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Para propietarios particulares de manera individual la superficie de actuación máxima por coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

c) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras,...

Artículo 9. Compromisos

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la masa conforme a las condiciones de aprobación de la ayuda y a conservarla durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por partículo del solicitante.

b) En el caso de agrupaciones de propietarios:

– La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

– Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final.

c) En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirá, en su caso los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días y la fecha de reembolso o deducción.

2. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación, el terreno había sido objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Servicio de Provincial de Montes, con objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquiera causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de partículo de la masa.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas en esta orden.

5. En los montes conveniados que formen partículo del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con el establecido en el «Manual de Buenas Prácticas en la Gestión Forestal Sostenible», que forma partículo del «Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia.»

Artículo 10. Distribución del crédito y prioridades

1. Distribución del crédito.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 20, según el tipo de beneficiario:

a.1. Propietarios particulares de manera individual: 10 %.

a.2. Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes, montes de varas, Sofor y otras personas jurídicas: 45 %.

a.3. CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20 %.

a.4. CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 25 %.

b) Dentro de cada tipo de beneficiario segundo el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

b.1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm: 2.500.000,00 €.

b.2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas: 2.500.000,00 €.

b.3. Tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm: 500.000,00 €.

b.4. Regeneración y/o avance de sotos de castaños: 500.000,00 €.

2. Prioridades.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá una orden de prioridad segundo la siguiente prelación:

a) Según el tipo de trabajo solicitado:

1. Rareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm.

a) Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa superior a 6 cm e inferior a 12 cm consiguiendo una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha: 1 punto por hectárea de actuación.

2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas: Esta actuación irá dirigida a la creación de discontinuidad tanto horizontal como vertical en masas de coníferas.

a) Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima 4 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 1.200 pies/ha: 1 punto por hectárea de actuación.

3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm (se considerarán cómo tales aquellas con un mínimo de un 80 % de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):

3.1. Desbroces: 1 punto por hectárea.

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 2 puntos por hectárea.

3.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea.

3.4. Rareos: 1 punto por hectárea.

4. Regeneración y/o avance de sotos de castaños:

4.1. Desbroces: 2 punto por hectárea.

4.2. Podas: 4 puntos por hectárea.

4.3. Tratamiento fitosanitario: 1 puntos por hectárea.

4.4. Aumento de la densidad de los sotos: 3 puntos por hectárea.

b) En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 40 % o más de sus ingresos en el último ejercicio fiscal en avances del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

• Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal: 10 puntos.

• Inversiones de más de un 50 % y hasta un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal: 20 puntos.

• Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal: 30 puntos.

c) En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos nos últimos 3 ejercicios fiscales:10 puntos.

d) Por cada miembro de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios) o de la comunidad de bienes (ata un máximo de 10): 1 punto.

e) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

f) Sociedad de Fomento Forestal Registrada (Sofor): 50 puntos.

g) Monte con un instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes.): 10 puntos.

h) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

i) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 10 puntos.

j) Zonas desfavorecidas (ver anexo VI): 10 puntos.

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del imponerte especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 11. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará opcionalmente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con el establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, excepto en el caso de entidades locales, en las que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, excepto para entidades locales, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada segundo el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria, en el caso de entidades locales, se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo comparo de la copia electrónica presentada segundo el dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acercar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3 En este modelo formalizado de solicitud, se incluye una declaración, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la declaración responsable son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos que en ella se reflejan, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.

Entre otros datos, esta declaración responsable incluye:

• Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales al contado común, la declaración responsable de ser titular de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento o gestión.

• Si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000.

4. El solicitante hará constar en la declaración responsable si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago, se está afectada por la normativa de Patrimonio Cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre y cualquiera otra afición segundo la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, se solicitará de forma interna informe al órgano competente por razón de la materia y la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia, los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrá en cuenta este aspecto.

En caso de que dicto informe sea desfavorable no se podrá optar a la ayuda, excepto en caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente en la materia.

No se podrá conceder ayuda sobre terrenos que contengan hábitats prioritarios.

5. Deberán presentar la solicitud correctamente completada conforme al anexo I. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable. Los datos de la solicitud que se citan de sucesivo:

– Datos de la persona solicitante. (nombre, apellidos, DNI y dirección completa)

– Datos del tipo de solicitante.

– Otros datos.

– Tipo de actuación y datos de la inversión.

– Datos Sixpac.

Son esenciales para su priorización por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.

Los datos que no vengan recogidos en la solicitud no se tendrán en cuenta en la priorización.

La persona que firma la solicitud deberá declarar su nº de teléfono de contacto.

6. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos-y-servicios.También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav.

Artículo 12. Plazos

1. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Un mismo propietario o titular podrá solicitar ayuda para las dos líneas presentando solicitudes separadas.

3. Para cada línea solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite, las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. En cada impreso de solicitud únicamente se podrá solicitar ayuda para uno solo tipo de actuación de los contenidos en el artículo 5.

4. Los trabajos objeto de la subvención no podrán iniciarse antes de la solicitud de la ayuda. En el caso que se decida no esperar la aprobación definitiva del expediente, el solicitante deberá comunicar al servicio de montes de la provincia correspondiente el inicio de los trabajos con un mes de antelación. En este período se realizará la inspección previa.

Artículo 13. Documentación

1. Documentación a presentar junto con la solicitud (anexo I):

a) Documentación general:

a.1) En el caso de personas físicas solicitantes: fotocopia del DNI del solicitante en caso de que no se autorice expresamente su consulta.

a.2) En el caso de personas jurídicas solicitantes: fotocopia del NIF de la persona jurídica solicitante en el caso que se deniegue expresamente su consulta, fotocopia del DNI del representante de este y de los miembros que constituyen los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o las comunidades de bienes, cuando no autoricen su verificación en el anexo III.

Las personas físicas o jurídicas que autoricen expresamente en su solicitud al órgano competente de la Administración a comprobar a través de medios electrónicos sus datos personales no tendrán que presentar la copia del DNI o NIF.

b) Documentación específica:

b.1) Para agrupaciones formalmente constituidas en trámites de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión.

b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, portavoces, de voces, abertales y comunidad de bienes presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III «acuerdo de compromisos y deberes».

c) En el caso de IVA no recuperable conforme a la legislación vigente: declaración por partículo del beneficiario de no sujeción o exención del impuesto

2. Documentación a presentar una vez sea requerido por la administración de acuerdo con el establecido en el artículo 14.4 de esta orden:

a) Documentación general:

a.1) Documentación acreditativa de los méritos reflejados en la declaración responsable.

a.2) Las comunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, portavoces, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto y una copia en soporte informático (PDF o similar), firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y el nombramiento del director de obra.

a.3) Documento descriptivo de las actuaciones, o anexo V, en el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas.

a.4) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos y en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.

b) Documentación para Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común:

b.1) Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

b.2) Certificado de ingresos y reinvestimento en avances en el monte vecinal en mano común (anexo IV).

c) Documentación complementaria:

c.1) Para agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas: NIF y documento acreditativo de constitución de esta donde conste las personas que forman partículo de la dicha sociedad o agrupación.

La agrupación deberá estar de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia a la fecha del final del plazo concedido en el requerimiento para aportación de la documentación acreditativa de los méritos.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

c.4) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

c.5) En el caso de los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo y las comunidades de bienes deberán presentar la justificación acreditativa de la representación en la persona designada en la solicitud mediante constancia fidedigna en documento público o comparecencia personal ante un funcionario de esta administración pública.

La sed electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Tramitación

1. El órgano competente para llevar a cabo a tramitación de esta orden de ayudas es la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. La solicitud presentada se enviará, se revisará y se codificará en los Servicios Provincias de Montes. Las solicitudes que no hubieran llenado los campos obligatorios establecidos en el artículo 11.6 de esta orden, no serán admitidas a trámite.

3. Los Servicios Provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y emitirán un informe en el que se recojan todas las solicitudes que se ajustan a las condiciones requeridas en esta orden así como las que no se ajustan indicando claramente su causa de incumplimiento, y lo elevarán a la Subdirección General de Recursos Forestales.

La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano instructor, las clasificará por orden decreciente según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 de esta orden y emitirá un único informe en el que se refleja la relación de solicitudes admitidas y clasificadas en la orden de mayor a menor, especificando para cuales existe suficiente disponibilidad presupuestaria, así como, las solicitudes que no pueden admitirse a trámite por no haber recogido los datos mínimos que se exigen en el artículo 11.6 de esta orden.

4. De sucesivo, la Administración requerirá a los solicitantes para que los que existe suficiente disponibilidad presupuestaria, que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles acerquen:

a) La documentación acreditativa de los datos reflejados en la solicitud.

b) El proyecto junto con una copia en soporte informático (PDF o similar), firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal de las actuaciones que se llevarán a cabo y el nombramiento de un director de obra. En el caso de los propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, será suficiente con presentar cumplimentado el anexo V.

c) En caso de que su solicitud contenga defectos u omisiones, los subsanen, conforme se establece en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En este requerimiento, se indicará además de que si no se había hecho se tendrá por desistido de su petición, previa notificación nos tener que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999.

La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con el establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y, producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablero de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web, por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación justificativa. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

De ser el caso que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

De ser el caso que en el proyecto a superficie total de las parcelas sobre las que se solicita la ayuda no coincida con la superficie total indicada en la solicitud, se considerará cómo una discrepancia y la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

6. La Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejan los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, habían cubierto la disponibilidad presupuestaria, los solicitantes que presentaron correctamente la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 13 de esta orden, así como los incidentes que habían dado lugar al decaimiento en trámite de alguna solicitud y, elevará su propuesta al director general de Ordenación y Producción Forestal para que, su vez la eleve a la conselleira de Medio Rural para su aprobación y posterior ejecución de las actuaciones.

En la aplicación del artículo 18.2 de esta orden y del presente procedimiento, se requerirá la documentación justificativa a los siguientes solicitantes que, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 14.3 de esta orden, completen de nuevo la disponibilidad presupuestaria, procediendo seguidamente al igual que se establece desde el artículo 14.4 de esta Orden, siempre que sea en el ejercicio contable de la 1ª anualidad.

7. El subdirector general de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la elevará al director general de Ordenación y Producción Forestal en base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural.

La conselleira del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo se podrá ampliar segundo el indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En el caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme el dispuesto en los artículos 42 y 44 de la misma ley.

9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablero de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante lo que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web, por la notificación individualizada de conformidad con el establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

10. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 15. Inspección previas

Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 10 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda o la revocación en caso de que ya había estado concedida. Los resultados de las comprobaciones hechas en las inspecciones previas serán comunicadas a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 16. Ejecución y certificación de los trabajos

1. En la resolución de concesión, indicarse el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general no será inferior a 2 meses. La fecha límite de justificación de la subvención será el 15 de noviembre para la anualidad de 2016.

2. Dentro del plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y acercarlas antes del final del plazo de ejecución. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. Para los efectos del dispuesto en el artículo 29 punto 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado lo que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural.

4. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme al previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Conforme a lo que establece el artículo 3.13 del RD 1582/2009, de 4 de diciembre, sobre criterios para subvencionar los costes en el marco de los PDRs cofinanciados por el Feader, en el relativo a subcontratar el objeto de la actividad, no serán subvencionables los costes relativos a los subcontratos que aumenten el valor de la operación sin acercar un valor añadidura, ni los realizados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Consellería del Medio Rural.

5. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja a cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se consiga el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

6. En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de final de los trabajos supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada por los dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá la mayores a ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del imponerte justificado.

7. Podrán admitirse certificaciones parciales, por petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.

8. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación al final del plazo para la ejecución de los trabajos. Los servicios provinciales de Montes las propondrán al subdirector general de Recursos Forestales, quien elevará la propuesta a al director general de Ordenación y Producción Forestal para su aprobación en base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural para resolver. La duración máxima de las prórrogas será de 6 meses, sin exceder lo que establece el artículo 45 del Decreto 11/2009.

Artículo 17. Justificación de los trabajos subvencionables

1. Junto con la notificación de final de los trabajos, se acercará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las comunidades de montes vecinales en mano común, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, portavoces, de fabeo, de las comunidades de bienes, de las entidades locales, y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo VIII.

– Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del imponerte y su origen y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos).

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital DXF o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados.

d) De serlo caso, documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor conforme los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, y de los requisitos de calidad exterior en la manera en que sean exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por lo que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Facturas y las correspondientes pruebas de pago efectivo

g) En el caso de IVA no recuperable conforme a la legislación vigente: presentación por partículo del beneficiario de la documentación oportuna para la emisión por la AEAT de la justificación de no sujeción o exención del impuesto.

h) Sólo en el caso de montes vecinales al contado común, justificación del cumplimiento del deber de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; se recuerda, que las cuotas mínimas de reinvestimento de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados.

Artículo 18. Revocaciones

1. La ayuda se revocará, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.

c) Incumplimiento de la finalidad para a cuál fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de los deberes impuestos por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o personal, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud del establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, segundo el establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

Y, en particular:

j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, o si es el caso, de la prórroga concedida.

l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

m) Incumplimiento del dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen deberes por partículo del beneficiario.

En estos supuestos, la Consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para lo beneficiario indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Si sé descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por el dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en tela de juicio durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida, siempre que sea en el ejercicio contable de la 1ª anualidad.

3. En aquellos supuestos nos cuáles lo imponerte de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

4. De conformidad con el dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su capítulo III, en relación a los «Pagos indebidos y sanciones administrativas». En el artículo 63 atiende la retirada total o parcial de la ayuda y a las sanciones administrativas que determina:

Los pagados se calcularán sobre la base de los importes que consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:

a)El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión,

b)El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado conforme b) del incluso párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al imponerte fijado conforme la letra b). El importe de la sanción será igual la diferencia entre esos doy importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Artículo 19. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre lo terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por partículo de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias de control Comunitarias.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta Orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre lo terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que respeta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como, controles sobre el terreno antes del pagado final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

Artículo 20. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en el ejercicio del año 2016, con cargo a aplicación presupuestaria:

• 12.20.713B.770.0. por un importe de 6.000.000,00 €.

Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse la dicha ampliación, se tendrá en cuenta el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagados y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 22. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Deberes

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control Comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago le serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo de protección de los caminos de Santiago.

5. El titular se compromete a conservar la masa conforme a las condiciones de aprobación durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final de las inversiones, incluido el cartel identificativo.

Artículo 24. Evaluación de impacto ambiental

El solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE y conforme al dispuesto en la normativa de ayudas de estado, en concreto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si había sido de aplicación, y en su defecto el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, realizada y concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.

Artículo 25. Medidas informativas y publicitarias

Conforme al establecido en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader en aquellas actuaciones de cueste subvencionado superior a 10.000 €. En particular, en el caso de ayuda pública total recibida superior a 50.000 €, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, así como la bandera europea y lo léemela «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural».

Artículo 26. Comprobaciones

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad te concedí, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los Reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

2. La solicitud no implica ningún derecho para lo peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

3. La Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, como órgano gestor, antes de llevar a cabo a valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus deberes tributarios y con la Seguridad Social. En el caso de concesión de la ayuda, esta comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con lana ciudadania y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Secretaría General de Técnica mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es

Artículo 28. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, nos tener exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia Página 15 de 32 segundo el establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones nos tener previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para lo cese anticipado de la actividad agraria y con cualquiera otro régimen de ayuda comunitaria sobre la misma superficie, con la excepción de las inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor medioambiental de los ecosistemas forestales o para restaurar el potencial forestal dañado por plagas, enfermedades, desastres naturales, catástrofes o sucesos derivados del cambio climático.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.

Disposición última primera

Se faculta al director general de Ordenación y Producción Forestal para dictar las instrucciones o actos de aplicación que estime oportunas para ejecutar esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al sana su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO VIII

Cuadro de importes subvencionables

Actuación

Inversión total

Imponerte subvencionable

Imponerte la

justificar

(sin IVA)

1.1. Rareos en masas de coníferas con diámetro normal medio superior a 6 cm. e inferior a 12 cm consiguiendo una densidad final entre 900 y 1.100pies/ha

1.031,41

1.031,41

1031,41 +IVA

1.2. Trituración de los restos, picadura o extracción para el aprovechamiento como biomasa.

682,68

682,68

682,68 +IVA

1.3. Tope €/ha proyecto en rareos

coníferas

47,85

47,85

47,85 +IVA

2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas

515,16

515,16

515,16 +IVA

2.2. Primeras podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 4 m, con diámetro normal medio comprendido entre 7 y 15 cm. y con una densidad final máxima de 1.200 pies/ha

605,70

605,70

605,70 +IVA

2.4. Trituración de los restos, picadura o extracción para el aprovechamiento como biomasa.

682,68

682,68

682,68 +IVA

2.5. Tope €/ha proyecto en podas

coníferas

47,85

47,85

47,85 +IVA

3.1.Desbroces

696,73

696,73

696,73 +IVA

3.2. Formación de guías en que se manifieste nítidamente a dominancia apical y la poda hasta 1/3 de la altura como mínimo.

508,40

508,40

508,40 +IVA

3.3. Selección brotes

694,87

694,87

694,87 +IVA

3.4.Rareos

837,09

837,09

837,09 +IVA

3.5 Tope €/ha proyecto en frondosas

47,85

47,85

47,85 +IVA

4.1.Desbroces

696,73

696,73

696,73 +IVA

4.2. Podas con fungicida

661,40

661,40

661,40 +IVA

4.3. Tratamiento fitosanitario

131,87

131,87

131,87 +IVA

4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta

194,77

194,77

194,77 +IVA

4.5. Tope €/ha proyecto en castaños

47,85

47,85

47,85 +IVA

0. Cartel identificativo

255,00

255,00

255,00 +IVA